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Concurso de Debate en Derecho de Familia, Responsabilidad Civil y Derecho Procesal "Germán Cavelier" 2025 - Departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Chocó.

Actualizado: 20 may


REGLAMENTO 2025


La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. En esta ocasión el concurso de debate se realizará con la colaboración de la universidad EAFIT, Medellín, donde se realizará la fase oral del concurso. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral. 

 

Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.  

  

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado   

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán en el debate oral.  

      

III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de las universidades de los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío y Chocó, que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado. 

 

Concursos Regionales  

Equipos que pueden participar por Universidad 

Hasta Tres (3) equipos. Pasarán a la fase oral todos los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2). 

Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos. 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita: 

Extensión del texto 

4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

La bibliografía. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes  

(el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).  

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:  

   

  • Claridad y concisión de los argumentos; redacción de la memoria y ortografía.  

  • Investigación realizada.  

  • Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.  

  • Determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso.  

  • Validez de la argumentación.  

  

La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado 

 

Los equipos podrán exponer los argumentos pertinentes para el correcto desarrollo del caso. Sin embargo, el jurado dará mayor valor a aquellos argumentos relacionados directamente con la materia del concurso.  

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. 

 

La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. También se publicarán en ese momento, los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso que se tendrán en cuenta en la Tercera Ronda Oral (La Final) del concurso.   

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:  

   

Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación. 

 

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.  

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.  

   

El equipo que no asista completo (estudiantes) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso, sin perjuicio de lo cual su contraparte será oída y evaluada por el jurado.  

   

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.  

   

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.  

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor (20%), son los siguientes:  

   

  • Originalidad de los planteamientos.  

  • Claridad y precisión en la exposición.  

  • Conocimientos jurídicos y profundidad al responder las preguntas del jurado.  

  • Actitud personal, vocabulario y manejo del auditorio.  

  • Manejo del tiempo e intervenciones de los dos participantes de cada equipo.  

 

La calificación otorgada por el jurado en esta ronda representará el total de la nota final que se le asigne al grupo en esta ronda.   

   

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

   

A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final   

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial y los hechos nuevos que se publicaron cuando se anunciaron los equipos que pasaron a la Fase Oral del concurso.  

 

Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado.  Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, bien sea sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.  

  

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

  

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

  

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.  

   

Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.   

   

También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

1. Para los estudiantes*:   

Primer puesto  

Dieciséis millones de pesos ($16.000.000)  

Segundo puesto  

Ocho millones de pesos ($8.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.   


Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.  

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:  

Primer puesto  

Tres millones de pesos ($3.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)  

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 2025 

Apertura de la convocatoria 

11 de febrero 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales 

 (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

18 de marzo 

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee a través de la página (www.asociacioncavelier.com). Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 11 de abril a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso 

4 de mayo 

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

30 de mayo 

 

En la Universidad EAFIT Medellín Inicio de la jornada: 8:00 am. 

Recomendamos disponer de todo el día. 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo de la competencia, y establecer la sanción que corresponda.  

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

IX. Uso de Datos Personales   

   

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

Última actualización del formato:  febrero 11 de 2025 





FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO FAMILIA - RESPONSABILIDAD CIVIL 2025"





CASO


PARTES INTERVINIENTES


PARTE 1: Fiorenza

PARTE 2: Máximo


HECHOS 


1.Fiorenza y Máximo, contrajeron matrimonio civil el 24 de mayo de 2019.  


2.En el aniversario matrimonial del año 2023, la pareja celebró tomando algunas botellas de licor. En el contexto de la ebriedad de ambos, Fiorenza tomó el celular de Máximo y al revisar una aplicación de mensajería advirtió que éste sostenía relaciones sexuales con otras mujeres, de las cuales guardaba registro fotográfico. Ella se apresuró a exportar los chats y guardar las evidencias por medio de pantallazos que envió a su propio celular. Hecho esto le reclamó airadamente a Máximo y le insultó fuertemente. Máximo, por su parte, le reclamó por revisarle el celular, y acto seguido, le propinó un puño que le desprendió dos dientes. Salió de casa. Al día siguiente, Fiorenza fue al médico, informando al galeno que se había golpeado contra un poste de energía mientras montaba bicicleta. Tuvo 15 días de incapacidad. 


3.Rápidamente decidieron poner fin a su matrimonio, de mutuo acuerdo, a través de trámite notarial. En la escritura de divorcio (fechada 7 de julio de 2023) se acordó que Romera, la gata que tenían en común, pasaría un mes con cada uno. 


4.En marzo de 2024, la expareja se encontró en una fiesta, donde hablaron, intimaron, y Fiorenza quedó en embarazo. Sofía nació en el mes de diciembre.  


5.El 28 de diciembre (en la única notaría con turno el sábado), Fiorenza y Máximo realizaron capitulaciones matrimoniales en las que acordaron excluir el nacimiento de la sociedad conyugal y textualmente se dejó plasmado lo siguiente: “Siendo legalmente capaces, en pleno uso de nuestras facultades y acudiendo a la autonomía de nuestra voluntad, acordamos que no habrá lugar a indemnizaciones derivadas de alguna causal de divorcio, incluida la causal 10° del art. 154 del Código Civil. De igual forma, renunciamos a cualquier eventual derecho derivado de alguna indemnización por hechos ocurridos en el marco de nuestro anterior matrimonio”. Ese mismo día se casaron de nuevo. 


6.El 8 de febrero de este año, el suceso del 24 de mayo de 2023 se repitió de forma idéntica, pero esta vez Fiorenza, luego de guardar las evidencias sobre la infidelidad de Máximo e insultarle fuertemente, también le propinó tres puñetazos en la cara que le hicieron sangrar la nariz. Seguidamente, Máximo respondió a Fiorenza con otro puñetazo en la cara, que le desprendió tres dientes. Esta vez Fiorenza se dirigió a la Fiscalía, formulando una denuncia por violencia intrafamiliar, y allí obtuvo un dictamen de medicina legal sobre las lesiones sufridas. 


7.Fiorenza tiene interés en divorciarse y en recibir algún tipo de compensación económica por todo lo ocurrido durante sus relaciones con Máximo. Por su parte, Máximo también tiene interés en divorciarse y en oponerse a pagar cualquier tipo de compensación económica. 

 

 INSTRUCCIONES 

 

Los equipos participantes deberán preparar un memorial en el cual se incluyan los argumentos sustanciales y probatorios tanto de Fiorenza como de Máximo, así como también la estrategia procesal que cada uno adoptará para defender sus respectivos intereses. 


Última modificación: 11 de febrero del 2025





PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO


1. ¿Qué pasó con la primera sociedad conyugal? ¿Cómo se hizo la liquidación y de qué manera se adjudicaron detalladamente los bienes?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


2. ¿A qué se dedica cada uno? ¿Cuál es su capacidad económica? ¿Cuánto gana cada uno y qué activos tienen?  

R/: Tienen la misma capacidad económica y los mismos activos. 


3. Cuando se celebran las segundas nupcias, ¿Se realizó el inventario de bienes del menor?  

R/: No. 


4. ¿Qué día de diciembre nació Sofía?  

R/: El 24 de diciembre de 2024. 


5. ¿Qué pruebas hay sobre los hechos sucedidos en 2023 y 2024, y los daños efectivamente causados?  

R/: Los documentos que se mencionan en los hechos del caso y la historia clínica de Fiorenza. Además, Fiorenza le contó lo sucedido a una de sus trabajadoras, y Máximo a sus dos amigos más cercanos. 


6. En la escritura de divorcio del 7 de julio de 2023, ¿Hubo algún acuerdo diferente a la custodia frente al gato que tenían en común?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


7. En la denuncia por violencia intrafamiliar de Fiorenza, ¿Se menciona la agresión de ella hacia Máximo?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


8. ¿El dictamen de medicina legal detalla o no la existencia de PCL o secuelas graves?  

R/: Solo se detalla que también hubo 15 días de incapacidad por el evento del 8 de febrero de 2025. 


9. ⁠¿Cuánto cuesta el sostenimiento de la mascota, en qué se gasta la manutención?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


10. ⁠¿Cuánto cuesta la manutención del menor y cuál es el detalle de ese costo?  

R/: Atenerse a los hechos del caso.


11. ¿Cuál es el domicilio de los cónyuges?  

R/: El último domicilio conyugal fue Medellín, y tras la separación Fiorenza se fue a Manizales y Máximo a Quibdó. 


12. ¿En cuánto se tasan los perjuicios de cada cónyuge y qué pruebas hay sobre su valor?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


13. ¿Las capitulaciones fueron absolutas o relativas? ¿En caso de relativas, cuál es el régimen del haber social? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


14. ¿El límite de 4,000 palabras aplica a cada memorial por separado o al conjunto de ambos?  

R/: Al conjunto de ambos. 


15.Cuando se anuncien los equipos que avanzan a la fase oral, ¿se añadirán nuevos hechos al caso?  

R/: Atenerse al reglamento. 


16. ¿Los nuevos hechos serán utilizados únicamente en la tercera ronda?  

R/: Atenerse al reglamento. 


17. En los hechos de diciembre de 2024, se menciona que Fiorenza "también" le propinó tres puñetazos. ¿Esto implica que Máximo la agredió primero en 2024, o fue Fiorenza quien inició las agresiones?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


18. Según el relato, el segundo episodio de violencia ocurrió de manera idéntica al primero. ¿Esto implica que también estaban consumiendo alcohol? 

R/: Sí. 


19. ¿Debemos limitarnos estrictamente a los hechos que se nos presentan en el caso, o podemos realizar inferencias o agregar hechos adicionales basados en la lógica jurídica y la interpretación de la situación?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


20. ¿Podemos presentar pruebas ficticias o hipotéticas basadas en los hechos del caso, como testimonios o evidencias adicionales que no están específicamente mencionadas, pero que podrían haber ocurrido bajo circunstancias similares?  

R/: No. Atenerse al reglamento, a los hechos del caso y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


21. ¿Podrían indicarnos si Máximo denuncio a Fiorenza?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


22. ¿Cuántos días de incapacidad le dieron a Fiorenza, podemos obtener el dictamen de medicina legal?  

R/: Atenerse a los hechos del caso, y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


23. ¿A qué hora se celebró el matrimonio ese mismo día (28 de diciembre de 2023)? 

R/: Se casaron inmediatamente después de celebrar las capitulaciones, a las 2:34 pm. 


24. ¿Es viable generar complementos a los hechos en lo relativo a la situación económica de los intervinientes? ¿por ejemplo, añadir que alguno de ellos se encuentra en indefensión económica en vista al segundo divorcio?  

R/: Atenerse a los hechos del caso, y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2.  


25. ¿Es viable generar complementos a los hechos en lo relativo a la existencia de hijos menores de edad, situación está que conlleve a decidir sobre su custodia y manutención?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


27. ¿Cuál es la ocupación de Fiorencia y de Máximo?  

R/: Atenerse a los hechos del caso, y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


28. ¿Se hicieron capitulaciones para el matrimonio celebrado el 24 de mayo de 2019?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


29. ¿Dónde se celebró y registró el matrimonio civil del 24 de mayo de 2019?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


30. ¿A qué se refiere con "'evidencias" por medio de pantallazos que Fiorenza envió a su celular?  

R/: Pantallazos de conversaciones, fotos y videos encontrados en chats de WhatsApp. 


31. ¿Fiorenza revisó el celular por accidente o tenía la sospecha de infidelidad?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


32. ¿Habían sostenido discusiones anteriormente debido a sospechas por infidelidad?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


33. ¿ Fiorenza contó lo ocurrido el 24 de mayo de 2023 a alguna persona, amigo, o familiar cuando ocurrieron los hechos?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


34. ¿Qué dice el informe médico de Fiorenza del 25 de mayo de 2023?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


35. ¿En qué notaria se realizó el divorcio del 07 de julio de 2023? ¿Este fue registrado?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


36. ¿Se liquidó la sociedad conyugal comprendida desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 07 de julio de 2023?  

R/: Sí se liquidó. 


37. ¿Dónde se celebró y registró el matrimonio civil del 28 de diciembre de 2024? ¿Este fue civil, o civil y religioso?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


38. ¿Se realizó alguna conciliación o asesoría antes de firmar las capitulaciones?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


39. ¿La disputa del 08 de febrero de 2025 también fue en estado de embriaguez de ambas partes?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 18. 


40. ¿Fiorenza se dirigió a la Fiscalía a formular la denuncia por violencia intrafamiliar el 08 de febrero de 2025 o en qué fecha lo hizo?  

R/: Sí, fue ese mismo día. 


41. ¿Después de la disputa del 08 de febrero de 2025 Máximo fue al médico por su sangrado de nariz?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


42. ¿Máximo también interpuso denuncia por violencia intrafamiliar? De ser afirmativo: ¿cuándo? ¿dónde?  

R/: No. 


43. ¿A Máximo y/o Fiorenza les dieron incapacidad por las lesiones sufridas el 08 de febrero de 2025?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


44. ¿Qué dice el dictamen de medicina legal de Fiorenza sobre las lesiones sufridas el 08 de febrero de 2025 en ella o ambos cónyuges?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


45. ¿Máximo pretende alguna compensación económica por parte de Fiorenza?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


46. ¿La hija extramatrimonial ha sido reconocida por Máximo?  

R/: Sí, Sofía fue reconocida por Máximo. 


47. ¿Anterior a los hechos del 24 de mayo de 2023, hubo alguna conducta reiterada de violencia por alguna de las partes?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


48. ¿Posterior a lo hechos del 24 de mayo de 2023, la señora Fiorenza o el señor Máximo han recibido algún tipo de apoyo psicológico?  

R/: Atenerse a los hechos del caso.


49. ¿Hay pretensiones respecto a la custodia de Sofía? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


50. ¿Cuál era la ocupación de Fiorenza y Máximo?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


51. ¿Existió Sociedad conyugal con el matrimonio del 24 de mayo de 2019 o para esa época también habían realizado capitulaciones?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


52. ¿La sociedad conyugal nacida el 24 de mayo de 2019 fue efectivamente liquidada luego de la disolución el 7 de julio de 2023?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 36. 


53. En caso de que se haya liquidado la sociedad conyugal, ¿Cómo fue la repartición y mediante qué procedimiento se hizo?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


54. ¿La sociedad conyugal del matrimonio civil que tuvieron el 24 de mayo de 2019 tenían activos, es decir, bienes o deudas? En caso de tenerlos, ¿Qué bienes tenía? ¿Qué deudas tenia?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


55. ¿El divorcio de mutuo acuerdo con fecha del 07 de julio de 2023 fue efectivamente inscrito en el registro civil de cada uno de los cónyuges y en el folio de varios?  

R/: Sí. 


56. ¿Cuáles son las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


57. ¿Qué bienes sociales y propios tiene cada uno de los cónyuges?  

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


58. ¿Fiorenza o máximo tienen más hijos a parte de Sofía, ya sea entre ellos o con otras personas?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


59. ¿El 28 de diciembre de 2024 Fiorenza y Máximo se casaron ante notario o ante juez?  

R/: Atenerse a los hechos del caso.

 

60. Para el mes de diciembre de 2024, ¿Cuál era el domicilio de Fiorenza?  

R/: Medellín. 


61. Para el mes de diciembre de 2024, ¿Cuál era el domicilio de Máximo?  

R/: Medellín. 


62. En caso de haberse realizado el matrimonio del 28 de diciembre de 2024, ¿Dicho matrimonio fue celebrado ante el notario del círculo notarial de cualquiera de ambos cónyuges?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


63. En caso de que el matrimonio del 28 de diciembre de 2024 haya sido ante juez, ¿Quienes fueron los testigos que estuvieron presentes? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


64. En la escritura de divorcio del 7 de julio de 2023, ¿se realizó la liquidación de la sociedad conyugal? 

R/: Sí. 

 

66. En cuestión de forma del memorial, ¿es preferible el envío de un solo memorial en el que se dividan las posturas tanto de Fiorenza como de Máximo? Es decir, ¿un solo memorial es contentivo de dos escritos divididos para cada postura? 

R/: Sí. Un solo memorial con los argumentos de ambos. 

 

67. ¿Nos encontramos ante un proceso contencioso que ya se inició o que desea iniciarse? Si ya se inició, ¿presentó la demanda Fiorenza o Máximo? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 

 

68. Al hacer referencia a la "estrategia procesal", ¿se engloba qué haría cada una de las partes? Por ejemplo, Máximo presentará demanda de divorcio... 

R/: Se debe indicar la estrategia que cada uno adoptará en el proceso, atendiendo a los hechos del caso. Se aclara que la demandante inicial es Fiorenza. 

 

69. Cuando Fiorenza obtuvo un dictamen de medicina legal sobre las lesiones sufridas, ¿tuvo alguna incapacidad médica? Asimismo, ¿tuvo que incurrir en gastos producto de esos hecho de violencia presentada el 8 de febrero de 2025? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


70. ¿Hubo trámite de violencia intrafamiliar ante comisaría de familia? Y de ser el caso qué Cuál es el estado actual por investigación por violencia intrafamiliar en la fiscalía 

R/: Atenerse a los hechos de caso. 


71. ¿Hubo testigos del primer hecho de violencia? De ser positiva ¿quién o quiénes fueron testigos? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


72. ¿Hubo testigos del segundo hecho de violencia? ¿quién o quiénes fueron testigos? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


73. ¿Se practicó algún tipo de valoración psicológica tanto para Fiorenza como a Máximo? En caso positivo. ¿Cuáles fueron los resultados para cada uno de ellos?  

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


74. ¿Fiorenza ha desarrollado algún tipo de trastorno psiquiátrico derivado de los sucesos? En caso positivo, ¿Qué clase de trastornos? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


75. ¿Máximo acudió a ningún lugar a valorarse medicamente después de los hechos del 8 de febrero de 2025? En caso positivo, cual fue la valoración 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


76. ¿Qué nivel de estudios tenía Máximo? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


77. ¿Qué nivel de estudios tenía Fiorenza? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


78. ¿En qué trabajaban y cuánto ganaban Máximo y Fiorenza? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


79. ¿Máximo depende económicamente de Fiorenza? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


80. ¿Fiorenza depende económicamente de Máximo? 

R/: Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


81. ¿Durante los vínculos matrimoniales Fiorenza salía con amigos, compañeros, conocidos con normalidad? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


82. ¿Durante los vínculos matrimoniales Máximo podía salir con sus amigas, compañeros o conocidos con normalidad? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


83. ¿Quién tomaba administraba los dineros en la casa? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


84. ¿Quién administraba los dineros de la casa? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


85. ¿Durante el lapso de ruptura de la relación, las partes salieron con más personas? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


86. ¿Durante ambos matrimonios hubo tratos crueles o insultos graves entre Fiorenza y Máximo? Y de haberlos, ¿eran mutuos? 

R/: Atenerse a los hechos del caso. 


87. ¿Se pueden presentar más de tres equipos por universidad? 

R/: No. Atenerse a reglamento. Cada universidad deberá definir, de acuerdo con sus mecanismos internos, los tres equipos que podrán participar en el concurso en su representación. 


88.⁠ ⁠¿Fiorenza es la demandante y Máximo es el demandado? 2.⁠ ⁠¿Es un memorial de 4000 palabras por cada parte, o, por el contrario, es un memorial de 4000 palabras por las dos partes? 

R:/ Atenerse a lo indicado en las respuestas a las preguntas 68 y 14, respectivamente. 


89. ¿Qué ingresos percibía mensualmente Fiorenza al momento de la incapacidad laboral?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


90. ¿Se tomó una medida especial de protección para Fiorenza al instaurarse la denuncia por violencia intrafamiliar?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


91. ¿Cuál es el contenido del dictamen de medicina legal sobre las lesiones sufridas por Fiorenza?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


92. ¿En la escritura de divorcio fechada del 7 de julio de 2023, se disolvió y líquido la sociedad conyugal inicial entre Fiorenza y Máximo?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 36. 


93. ¿En cabeza de quién (Máximo o Fiorenza) se encuentra el cuidado de la menor Sofía?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


94. ¿Les antecede a los hechos del caso, alguna otra denuncia, señalamiento o dictamen de lesiones sufridas por ambas partes?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


95. ¿Existe algún testigo de los actos de violencia recíprocos entre Máximo y Fiorenza?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


96. ¿En la escritura de divorcio fechada el 7 de julio de 2023, se reconocieron alimentos para alguno de los cónyuges?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


97. ¿Qué ingresos percibía mensualmente Máximo?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


98. ¿Máximo interpuso alguna acción legal contra Fiorenza por objeto de las lesiones personales propinadas?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


99. ¿Cuál fue el contexto exacto en que Fiorenza y Máximo firmaron las capitulaciones matrimoniales? ¿Hubo presión, coerción o algún vicio del consentimiento?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


100. ¿Máximo acudió a algún centro médico para documentar las lesiones que le causó Fiorenza?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


101. ¿Fiorenza y/o Máximo han recibido acompañamiento psicológico tras los eventos de violencia sufridos? 

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


102. ¿Qué dice el dictamen de medicina legal de Fiorenza?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


103. ¿Máximo también puso la denuncia y le hicieron el examen en medicina legal el 8 de febrero de 2025? En caso de que sí ¿Qué dice el dictamen de medicina legal?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


104. ¿Hay dependencia económica entre los cónyuges, ya sea de Máximo a Fiorenza o de Fiorenza a Maximo?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 2. 


105. ¿Qué tipo de sangrado nasal experimentó Máximo en los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2025? ¿Fue grave o leve?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


106. ¿Cómo ha sido el cumplimento del acuerdo sobre la tenencia compartida de Romera (la gata) durante el divorcio y el nuevo matrimonio? 6. ¿Cómo accedió Fiorenza al celular de Máximo? ¿Conocía la contraseña previamente o lo desbloqueó de otra manera?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


107. ¿Los dientes que perdió Fiorenza en cada incidente eran naturales o tenían trabajos dentales previos como coronas o implantes que pudieran afectar su resistencia al impacto?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


108. ¿Las fotografías comprometedoras encontradas en el celular de Máximo tenían metadata intacta que pudiera confirmar si las infidelidades ocurrieron durante el matrimonio o en períodos de separación?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


109. ¿Existían otros dispositivos electrónicos en la casa donde pudiera haber quedado registrado audio o video de los incidentes violentos?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


110. ¿Cuáles fueron los dientes que perdió Fiorenza el 24 de mayo de 2023?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


111. ¿Cuáles fueron los dientes que perdió Fiorenza el 08 de febrero de 2025?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso.

 

112. ¿El material íntimo extraído del celular de Máximo fue grabado con el consentimiento de los terceros?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


113. ¿Cuántos años tienen Máximo y Fiorenza? 

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


114. En cuanto a la memoria que debe realizarse para la solución del presente caso ¿se deberá sólo tener en cuenta el problema jurídico del divorcio y las pretensiones de los sujetos que versan sobre este tema o, por el contrario, se tendrá que abordar todos los problemas jurídicos que se logren identificar en el caso?  

R:/ Atenerse al reglamento. 


115. ¿Se tendrá que construir los medios de prueba que se observan necesarios para el punto de vista probatorio de cada una de las partes o deberán presumirse de acuerdo en lo que se relata en el caso? Por ejemplo, ¿se entiende que Máximo reconoció a Sofía como hija extramatrimonial?  

R:/ Atenerse al reglamento. 


116. ¿Se debe abordar el problema jurídico alusivo sobre el acuerdo de custodia y tenencia del ser semoviente que se realizó entre Fiorencia y Máximo?  

R:/ Atenerse al reglamento. 


117. En cuanto la resolución del caso por ambas aristas de los sujetos en cuestión ¿se podrá hacer uso de medios investigación con base al derecho comparado o sólo podrá tenerse en cuenta la normativa y jurisprudencia colombiana aplicable al asunto en concreto?  

R:/ Se pueden utilizar los medios que se estimen relevantes. 


118. A parte de las indicaciones dadas en el instructivo del concurso, ¿se requiere tener algún orden o exigencia adicional para el desarrollo y estructuración de la argumentación sustancial y la argumentación procesal del caso? 

R:/ Atenerse al reglamento. 


119.¿Se dispone de la historia clínica completa de Fiorenza con los registros de las lesiones sufridas en mayo de 2023 y febrero de 2024?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


120.¿El dictamen de medicina legal sobre la agresión de 2024 especifica la gravedad de las lesiones y las secuelas permanentes?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 8. 


121.¿Hay testigos presenciales de los episodios de violencia en ambos años?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


122.¿Existen registros o denuncias previas que evidencien antecedentes de violencia de Máximo?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


123.¿Cuáles son los términos específicos del acuerdo, incluyendo la distribución de tiempos de tenencia, las responsabilidades en cuanto a alimentación, salud y bienestar del animal de compañía,?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


124.¿Las capitulaciones firmadas el 28 de diciembre de 2024 fueron verificadas por un notario respecto a la legalidad de la cláusula de renuncia a indemnización?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


125. ¿Hay evidencia de que ambas partes comprendieron plenamente el alcance de las capitulaciones al momento de firmarlas?  

R:/ Ambos lo comprendieron. 


126.¿La cláusula de exclusión de la sociedad conyugal afecta el derecho de Fiorenza a pedir compensación por el perjuicio sufrido?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


127.¿Hay algún acuerdo formal sobre la custodia y manutención de Sofía o aún no se ha discutido legalmente?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


128.¿Máximo ha contribuido económicamente con Sofía desde su nacimiento?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


129.¿Existe riesgo de que la violencia de Máximo pueda afectar la custodia o régimen de visitas? 

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


 130.¿Existen testigos que puedan corroborar que Fiorenza también ejerció violencia contra Máximo?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


131¿Hay testigos o registro documental (video o fotografías) de los episodios de violencia en ambos años?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso y a lo indicado en la respuesta a la pregunta 5. 


132¿Se tienen registros de agresiones previas de Fiorenza contra Máximo antes de 2025? 

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


 133¿Las pruebas médicas de Máximo fueron obtenidas en la misma fecha del incidente o fueron presentadas después?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


134.¿Fiorenza ha admitido en algún momento haber agredido a Máximo en el último episodio? 

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


 135.¿Existen conversaciones, mensajes o pruebas que indiquen que la agresión de 2025 fue iniciada por Fiorenza?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


136.¿Existen testigos o registros que evidencien que la notaría explicó a Fiorenza las implicaciones de la renuncia a compensación?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


137.¿Las capitulaciones matrimoniales fueron redactadas con la asesoría de un abogado imparcial o de confianza para ambas partes?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


138.¿Se ha encontrado alguna prueba de que Fiorenza manifestó dudas sobre la renuncia a indemnización antes del conflicto de 2025?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


139.¿Se ha verificado si las pruebas de infidelidad (mensajes, fotos) fueron obtenidas de manera ilegal?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


140.¿Existen registros que demuestren que Fiorenza accedió al celular de Máximo sin su consentimiento?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


141.¿El primer divorcio en 2023 incluyó la liquidación formal de la sociedad conyugal?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


142¿Se ha confirmado si existieron bienes que quedaron pendientes de liquidación después del primer divorcio?  

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 36. 


143.¿Existen documentos que certifiquen que Fiorenza no tenía derechos patrimoniales sobre bienes adquiridos antes del segundo matrimonio?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


144.¿Existen registros que confirmen que Máximo ha ejercido su rol como padre de manera activa y responsable?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


145.¿Se han presentado intentos de Fiorenza de restringir el acceso de Máximo a su hija sin justificación legal?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


146.¿Se han identificado gastos realizados por Máximo en beneficio de Fiorenza que contradigan su solicitud de compensación?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


147.¿Existen pruebas de que Máximo ha cumplido con todas sus obligaciones económicas sin que haya una razón objetiva para exigirle una compensación?  

R:/ Atenerse a los hechos del caso. 


148.¿La filiación paterna de Sofía estuvo clara desde el inicio o existen problemas con su reconocimiento por parte de Máximo? 

R:/ Atenerse a lo indicado en la respuesta a la pregunta 46. 


149. ¿Se pueden presentar más de tres equipos por universidad?  

R/: No. Atenerse a reglamento. Cada universidad deberá definir, de acuerdo con sus mecanismos internos, los tres equipos que podrán participar en el concurso en su representación. 



NOTAS DE CLASIFICACIÓN


A continuación les compartimos las notas promedio de la fase escrita, únicamente pasan a la fase oral aquellos equipos cuya nota promedio sea de 7.5 o mayor:


EQUIPO

UNIVERSIDAD

PROMEDIO FASE ESCRITA

MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ CARDENAS - ALEJANDRO GONZALEZ PENAGOS

Universidad de Antioquia

8,8

VICTOR MANUEL CAMACHO GARCIA - JERONIMO MONTOYA MIRA

Universidad Pontificia Bolivariana

8,6

MAIKOL ANDRES OSSA NARANJO - DANIELA CAÑAS GUERRA

Universidad San Buenaventura  

8,5

DIEGO ALEJANDRO ALZATE CACÉRES - VALENTINA MENA RESTREPO 

Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA

8,0

Luciana Marín Guzmán - Alberto Mario Martinez Perez

Universidad de Caldas

8,0

ANDRÉS SANTIAGO CARDONA POSADA  - MARIANA HERNÁNDEZ MORENO

Universidad Cooperativa de Colombia

8,0

LUISA FERNANDA DE LA ROSA DAVID - ANGIE LORENA GALLEGO CHAVARRIA

Universidad de San buenaventura 

7,9

SIMÓN FRANCO BEDOYA - MIGUEL ÁNGEL MURCIA MONTOYA

Universidad EAFIT

7,72

LAURA CATALINA MALDONADO MONTOYA - ANDRES TAMAYO ARANGO

Universidad EAFIT

7,6

JERÓNIMO RÍOS DUQUE - DANIELA DUQUE RÁMIREZ 

Universidad Pontificia Bolivariana

7,5

JUAN JOSE FLOREZ CHICA - LAURA VALENTINA SOLANO RAMOS

Universidad de Antioquia

7,5

LAURA BERNAL POSADA - JULIANA STHEFANY MONSALVE HENAO

Universidad Cooperativa de Colombia

7,5

MARÍA CAMILA MUÑOZ CARVAJAL - SOFÍA GUERRERO ORTEGA

Universidad EAFIT

7,4

JERÓNIMO HINCAPIÉ VELÁSQUEZ - SIMÓN YEPES PARRA

Universidad Pontificia Bolivariana

7,0

VALENTINA VALENCIA MEJIA - YULI SOLANYI SANCHEZ GUISAO

Corporación Universitaria Alexander Von Humboldt

7

SAMUEL PEÑA CANO - YESID VILORIA JARAMILLO

Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA

6,9

JHON EDUARDO CASTRO PEREZ - RUTH CAROLINA PATERNINA AGUAS 

Universidad Cooperativa de Colombia

6,9

JUAN SEBASTIÁN AGUDELO AREIZA - CAROLINA SAN MARTÍN ALCARAZ

Universidad Autónoma Latinoamericana

6,6

YISNEY ANDREA MOYANO GONZÁLEZ  -  LUIS ENRIQUE ASPRILLA ANDRADE

Universidad del Chocó

6,5

  HECHOS NUEVOS


Modificación del Reglamento de todos los Concursos de Debate ACD – Anuncio sobre los hechos nuevos


La Asociación informa que los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso no serán revelados con antelación. Estos se anunciarán únicamente al inicio de la tercera ronda oral – Debate Final, y no se publicarán junto con las notas de los equipos clasificados al debate oral.


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