top of page

[Cerrado] Concurso de Debate en Simulación Contractual "Germán Cavelier" 2025-2 - Departamentos del Tolima, Huila, Caquetá, Caldas, Quindío y Risaralda.

Actualizado: 6 oct 2025

REGLAMENTO 2025 

   

La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral. 

 

Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.  

   

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado   

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.  

      

III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de los departamentos de Tolima, Huila, Caquetá, Caldas, Quindío y Risaralda que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado. 

 

Concursos Regionales  

Equipos que pueden participar por Universidad 

Hasta cuatro (4) equipos. Pasarán a la fase oral todos los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2). 

Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos.  (No es obligatorio tener entrenador) 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita: 

Extensión del texto 

4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes  

(el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).  

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:  

   

  • Redacción de la memoria y ortografía.  

  • Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos. 

  • Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.  

  

La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado. 

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. 

 

La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.  

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:  

   

Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación. 

 

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.  

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.  

   

El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.  

   

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso.  (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas. 

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.  

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:  

   

  • Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.  

  • Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte. 

  • Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo 

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

   

A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final   

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.  

 

Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado.  Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.  

  

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

  

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

  

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.  

   

Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.   

   

También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

1. Para los estudiantes*:   

Primer puesto  

Dieciséis millones de pesos ($16.000.000)  

Segundo puesto  

Ocho millones de pesos ($8.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.   

   

Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.  

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:  

Primer puesto  

Tres millones de pesos ($3.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)  

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 

Apertura de la convocatoria 

04 de agosto 

 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

25 de agosto 

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 15 de septiembre, a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos del caso 

06 de octubre 

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

27 de octubre en las instalaciones de la Universidad Cooperativa de Colombia Calle 10 # 1- 64 centro, tercer piso sala de audiencias 

 

Inicio de la jornada: 8:00 am. 

 

Recomendamos disponer de todo el día. 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.  

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

IX. Uso de Datos Personales   

   

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

Última actualización del formato:  Septiembre 22 de 2025 

 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO SIMULACIÓN 2025"



CASO


1.El 15 de febrero de 2016, en la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué, la señora Lina Marín Gómez (madre), en calidad de vendedora, y su hija, Mariana López Marín, como compradora, celebraron mediante escritura pública un contrato de compraventa sobre un inmueble urbano ubicado en el barrio La Pola de la ciudad de Ibagué. 


Para esa fecha, el inmueble contaba con un avalúo comercial de $420.000.000 COP, de acuerdo con un informe solicitado por el señor José López Marín, hermano de la compradora. No obstante, las partes pactaron un precio de venta de $200.000.000 COP, es decir, menos de la mitad del valor real del bien. 


Como parte del pago, se entregó un vehículo marca Mazda, línea Sedan Carbon Edition, avaluado en $100.000.000 COP, el cual no era de propiedad de Mariana, sino de su esposo, el señor Erick Herrera. 


Posteriormente, se constató que la señora Lina Marín Gómez continuó ejerciendo la posesión del inmueble, mantuvo las llaves, arrendó el bien a terceros y recibió directamente los cánones de arrendamiento, sin rendir cuentas a Mariana ni transferirle el control efectivo del bien. 


Del análisis de la información financiera y tributaria de Mariana López Marín se evidenció que, para el año 2016, no contaba con ingresos ni créditos aprobados que le permitieran asumir el pago de los $200.000.000 pactados, ni siquiera considerando el vehículo entregado. A pesar de esto, Mariana ha sostenido que los recursos provinieron de su esposo, sin aportar documentos que lo respalden. 

 

2.El 11 de marzo de 2019, en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva, se celebró otro contrato de compraventa entre Lina Marín Gómez (vendedora) y Mariana López Marín (compradora), esta vez respecto de un apartamento ubicado en dicha ciudad. 


El bien estaba avaluado en $300.000.000 COP, según un peritaje técnico. Sin embargo, las partes pactaron como precio de compraventa la suma de $170.000.000 COP, valor notablemente inferior al avalúo. El contrato fue solemnizado mediante escritura pública. 


Desde esa fecha, Mariana ha mantenido el inmueble arrendado a un tercero. No obstante, no se encontraron soportes contables o financieros que acrediten el pago real de los $170.000.000, ni movimientos bancarios consistentes con dicha transferencia. 


3.El 28 de abril de 2022, nuevamente en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva, Lina y Mariana suscribieron otro contrato de compraventa (elevado a escritura pública) de una vivienda tipo casa de campo, ubicada en las afueras del municipio. 


El bien fue avaluado previamente en $800.000.000 COP, pero el precio pactado entre madre e hija fue de $420.000.000 COP, pagados supuestamente mediante transferencia bancaria desde una cuenta de ahorros de Mariana en el BBVA. 


Aunque existe constancia de dicha transferencia, no se ha demostrado de forma clara el origen lícito y propio de esos recursos por parte de Mariana. En sus declaraciones tributarias de ese año no figura un incremento patrimonial consistente con la adquisición. 


A pesar de ser registrada la transferencia del dominio, persisten dudas sobre si existió un verdadero traslado de riqueza.  


4.El 4 de mayo de 2023, la señora Lina Marín Gómez otorgó formalmente una donación a título gratuito a favor de su hija Mariana, respecto de un apartamento ubicado en la ciudad de Neiva, avaluado en $300.000.000 COP. 


El inmueble donado se encuentra arrendado a Melisa Herrera López, hija de Mariana y nieta de la donante. No obstante, en conversaciones de WhatsApp entre Melisa y su tío José López Marín, se afirma que nunca se ha pagado un canon de arrendamiento.  


5.La señora Mariana ha venido pagando los impuestos de los inmuebles desde el año 2016, haciendo mejoras, usando y gozando de los bienes.  


6.El 22 de diciembre de 2024 falleció Lina Marín Gómez. Desde entonces, José López Marín —hijo de la causante y hermano de Mariana— ha manifestado su inconformidad frente a las múltiples transferencias patrimoniales realizadas por su madre en favor de su hermana, las cuales, a su juicio, encubren donaciones disfrazadas bajo la apariencia de compraventas. 


Por ello, se propone iniciar un proceso verbal declarativo de simulación.  


INSTRUCCIONES


Los equipos participantes deben presentar un memorial escrito, en el que presenten los argumentos de la parte demandante y los de la demandada, indicando al menos: juez competente, indicación de los problemas jurídicos y sus soluciones, pretensiones, excepciones, y fundamentos jurídicos.  


Última modificación: Agosto 05 de 2025

 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO


En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.


1.Respecto al valor del apartamento ubicado en Neiva, avaluado en $300.000.000 COP, ¿ese valor es del avaluo catastral o comercial? 

R/: Es el avaluó comercial 

 

2.¿De los cuatro bienes inmuebles de los cuales se habla en el caso se hizo el registro en la oficina de instrumentos públicos a nombre de Mariana López Marín, la compradora? Si no, ¿cuáles sí y cuáles no están registrados? 

R/: Limitarse al caso y leer atentamente. 

 

3.¿Las escrituras públicas de compraventas correspondientes a los negocios celebrados en el año 2016, 2019 se registraron oportunamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos? 

R/: Limitarse al caso y leer atentamente. 

 

4.¿Hasta qué fecha la señora Lina Marín Gómez continuó ejerciendo la posesión material del inmueble de La Pola (conservando llaves y percibiendo arrendamientos)? 

R/: Hasta la fecha de su muerte. 

 

5.¿Cuál es la actividad laboral o empresarial del señor Erick Herrera? 

R/: Comerciante. 

 

6.¿El inmueble donado por la señora Lina Marín a la señora Mariana López fue elevado a escritura pública y, en caso afirmativo, se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente? 

R/: Si. 

 

7.¿La señora Lina Marín, al momento de realizar la donación, era propietaria de más bienes inmuebles a su nombre? 

R/: Si. 

 

8.Si la señora Lina Marín Gómez no conservó bienes suficientes para su congrua subsistencia al momento de la donación del apartamento en 2023, ¿solicitó al donatario que le asignara lo necesario para vivir, ya sea en propiedad o en usufructo vitalicio, con cargo a los bienes donados o propios? 

R/: Si. 

 

9.¿El vehículo entregado en dación en el año 2016 se transfirió formalmente a Lina Marín Gómez, o continuó en cabeza de Erick Herrera? 

R/: Hubo tradición y entrega de la cosa. 

 

10.¿Después del fallecimiento de la señora Lina Marín Gómez se dio inicio al juicio de sucesión? 

R/: Si. 

 

11.En las compraventas de los inmuebles celebradas en los años 2019 y 2022 entre la señora Lina Marín Gómez y la señora Mariana López Marín, ¿el señor Erick Herrera, esposo de Mariana, contribuyó en el pago del precio pactado y qué nivel de ingresos tenía en el periodo del 2016 al 2022? 

R/: Limitarse al caso.  


  1. ¿Se realizó la transferencia de la propiedad del vehículo, de titularidad del señor Erick Herrera, a favor de la señora Lina Marín Gómez, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte competente?  

R/: Si. 

 

  1. ¿La señora Lina Marín Gómez al momento de su fallecimiento, contaba con más bienes a su nombre? ¿O solamente contaba con los bienes que se mencionan en el caso? 

R/: Lina contaba con dos bienes a su nombre. 

 

  1. ¿Existen otros herederos de Lina Marín Gómez, además de José y Mariana, que puedan tener interés directo en el proceso de simulación? 

R/: Si, hay otro hermano. 

 

  1. ¿A qué se dedicaba laboralmente el señor Erick Herrera, cuál era su fuente de ingresos e ingresos promedios? 

R/: Pregunta ya contestada, los ingresos de Erick están en promedio sobre los 7-8 salarios mínimos mensuales. 

 

  1. Es claro según el caso que en la información financiera y tributaria de Mariana López Marín no contaba con ingresos ni créditos aprobados que le permitieran asumir el pago, pero nada se menciona, si respecto de su esposo, se evidencio algún soporte en las declaraciones tributarias de ingresos destinados a dichas compras, así como tampoco se menciona si en las declaraciones tributarias de Lina Marín Gómez se registraron los movimientos respecto del patrimonio e ingresos por los movimientos realizados. Considerando lo anterior, ¿En las declaraciones de renta de Erick Herrera se evidencian soportes de ingresos o créditos que pudieran destinarse a las compras realizadas por su esposa Mariana? ¿En las declaraciones de renta de Lina Marín Gómez se reflejaron los movimientos patrimoniales o ingresos correspondientes a las ventas que aparecen en el caso? 

R/: Limitarse al caso, a las nuevas preguntas y respuestas que les ayudaran a un mejor contexto del caso. 

 

  1. Al momento de precisar el avalúo del bien "vivienda tipo casa de campo" ubicado en Neiva, se manifiesta que este fue valorado previamente en $800.000.000 COP ¿Tal avalúo obedece a un dictamen pericial o informe entregado por la parte demandante o demandada? 

R/: El avaluó se hizo mediante un perito avaluador. Para llegar al valor del metro cuadrado de Área Privada, se aplicó el método de Comparación de Mercado, tal como lo estipula la Resolución 620 de 2.008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, norma que rige este tipo de avalúos, se determinó realizando análisis estadístico comparativo por información directa, con participación de inmobiliarios inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores.  

 

  1. ¿La señora Lina Marín Gomez contaba con más bienes además de los vendidos y donados? 

R/: Pregunta ya contestada. 

 

  1. ¿La donación realizada por la señora Lina Marín Gomez ante notaria contó con insinuación? 

R/: Se realizó con todas las formalidades exigidas por la Ley  

 

  1. En el memorial a entregar, ¿Deben explicarse los fundamentos de derecho? relacionando cada uno de ellos con los hechos del caso, o por el contrario ¿Tan solo debe citarse el fundamento de derecho? 

R/: Remitirse por favor al reglamento. 

 

  1. En el memorial que se debe entregar, ¿Obligatoriamente debe enunciarse cada uno de los problemas jurídicos en un apartado diferente a la argumentación o pueden estar inmersos en ella? ¿Deben incluirse tanto en la postura del demandante como de la parte demandada? ¿o pueden realizarse de forma general?, todo esto en virtud al número máximo de palabras señalado en los parámetros del concurso. 

R/: Remitirse por favor al reglamento. 

 

  1. Según el hecho 5 del caso, la señora Mariana ha usado y gozado de los bienes mencionados, ¿esta afirmación incluye el inmueble urbano ubicado en el barrio la pola de la ciudad de Ibagué?  

R/: Limitarse al caso expuesto. 

 

  1. ¿En qué año se presenta la demanda? 

R/: El el 15 de septiembre de 2025, la misma fecha de entrega de las memorias.  

 

  1. ¿Cuál es el domicilio de la señora Lina Marín Gomez y el del señor José López Marín? 

R/: Neiva 

 

  1.  ¿La señora Lina Marín Gomez tiene trabajo? Si lo tiene ¿En que trabaja y cuanto es su salario? 

R/: Lina es agente educativa de primera infancia (ICBF) 

 

  1. ¿Cuál es el número de la escritura pública donde está consignada la compraventa de cada bien? 

R/: Limitarse al caso expuesto. 

 

  1. ¿Cuál es el avalúo catastral de cada uno de los bienes inmuebles que fueron supuestamente objeto de compraventa y donación? 

R/: Limitarse al caso expuesto. 

 

  1. ¿El señor José López Marín conocía de la realización de las supuestas compraventas del apartamento ubicado en Neiva, la vivienda de casa de campo ubicada en Neiva y la supuesta donación de un apartamento en Neiva en el mismo momento en el que estas se realizaron o tuvo conocimiento de estos supuestos negocios jurídicos solo después de la muerte de su madre? 

R/:  José se enteró de todo después de la muerte de Lina. 

 

  1. El bien objeto de una supuesta compraventa el día 28 de abril de 2022 en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva fue objeto de avalúo previamente a la celebración de la supuesta compraventa ¿El señor José López Marín solicitó este avalúo? si no ¿Quien? 

R/: Pregunta contestada anteriormente. 

 

  1. El bien objeto de una supuesta compraventa el día 11 de marzo de 2019 en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva fue objeto de peritaje técnico previamente a la celebración de la supuesta compraventa ¿El señor José López Marín solicitó este avalúo? si no ¿Quién? 

R/: El peritaje lo realizó José mediante un perito avaluador. Para llegar al valor del metro cuadrado de Área Privada, se aplicó el método de Comparación de Mercado, tal como lo estipula la Resolución 620 de 2.008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, norma que rige este tipo de avalúos, se determinó realizando análisis estadístico comparativo por información directa, con participación de inmobiliarios inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores. 

 

  1. El bien objeto de supuesta compraventa el día 28 de abril de 2022, en la Notaría Segunda del Círculo de Neiva fue avaluado previamente en $800.000.000 COP ¿Este es su avalúo comercial o catastral? 

R/: Pregunta ya contestada. 

 

  1. El bien objeto de supuesta donación el día 4 de mayo de 2023 fue avaluado previamente en $300.000.000 COP ¿Este es su avalúo comercial o catastral? 

R/: Avalúo comercial. 

 

  1. ¿Cuál era la suma total de todos los bienes de la señora Lina, incluyendo los que poseía al fallecer y los que donó en vida? 

R/: Pregunta ya contestada.  

 RESULTADOS FASE ESCRITA


A continuación les compartimos las notas de la fase escrita, pasarán a la fase oral aquellos con una nota igual o superior a 7.5

Nombres

Universidad

Nota

LUISA FERNANDA MEDINA DIAZ, JULIAN ALEJANDRO TORRES CASTRO

UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ

9,2

MARIA CAMILA ROJAS SUAREZ, SAMUEL ALEJANDRO GÓMEZ RINCÓN

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ

9,2

JORGE RIGAND RODRIGUEZ ANGARITA, MARIA CAMILA ROBAYO GALINDO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ

9

ZULAY ALEJANDRA RODRÍGUEZ LOZANO, JOHAN ESTEBAN MOSQUERA ORJUELA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ESPINAL

8,8

MARCO JERONIMO LOPEZ PARRA, CRISTIAN DAVID DEVIA DELBASTO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ

8,7

SANTIAGO ANDRÉS TOVAR SÁNCHEZ, HARVEY DE JESUS RUBIANO QUINTERO

UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ

8,3


 
 
bottom of page