top of page

[Cerrado] - Concurso Interno de Debate en Derecho Administrativo "Germán Cavelier" 2025-2 - Universidad Libre sedes a nivel nacional

Actualizado: 13 nov

ree

REGLAMENTO 2025 

   

La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral. 

 

Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.  

   

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado   

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.  

      

III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de la Universidad Libre en sus sedes a nivel nacional que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado. 

 

Concursos Internos o Metropolitanos  

Equipos por Universidad 

No hay límite de equipos. Pasarán a la fase oral todos los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2). 

Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos. (No es obligatorio tener entrenador) 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita: 

Extensión del texto 

4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes  

(el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8). 

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:  

   

  • Redacción de la memoria y ortografía.  

  • Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos. 

  • Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.  

  

La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado. 

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. 

 

La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.  

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:  

   

Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación. 

 

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.  

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.  

   

El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.  

   

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso.  (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas. 

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.  

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:  

   

  • Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.  

  • Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte. 

  • Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo 

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

  

A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final  

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.  

 

Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado.  Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.  

  

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

  

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

  

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.  

   

Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.   

   

También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

1. Para los estudiantes*:   

Primer puesto  

Dieciséis millones de pesos ($16.000.000)  

Segundo puesto  

Ocho millones de pesos ($8.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.   

   

Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.  

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:   

Primer puesto  

Tres millones de pesos ($3.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)  

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 

Apertura de la convocatoria 

4 de agosto 

 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

15 de septiembre 

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 30 de octubre a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias 

14 de noviembre 

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

28 de noviembre en las instalaciones de Cavelier Abogados, CRA 4 #72A –35 Piso 6. 

 

Inicio de la jornada: 8:00 am. 

 

Recomendamos disponer de todo el día. 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.  

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

IX. Uso de Datos Personales   

   

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

Última actualización del formato:  Septiembre 22 de 2025 

Actualización nueva fecha entrega de resultados: Noviembre 10 de 2025


 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO ADMINISTRATIVO 2025"


CASO


HECHOS


1.- El 20 de septiembre de 2014 la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, ANI) publicó la Invitación No. 3353-20.09.14 (en adelante, la Invitación), con el objeto de constituir la lista de precalificados para el proyecto de Asociación Público Privada (en adelante, APP) de Iniciativa Pública, cuya finalidad consiste en el otorgamiento de un Contrato de Concesión “para la realización de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la doble calzada entre Montería y Sincelejo” (en adelante, el Proyecto).  


2.- En esa Invitación, la ANI dispuso que los interesados tenían la posibilidad de acceder a documentación e información relacionada con la APP en el Cuarto de Datos de Referencia del Proyecto (en adelante, Cuarto de Información). En ese Cuarto de Información, obraba un documento titulado “Volumen VIII – Informe Final de Estudios y Diseños”, el cual expresaba: 


“12.1. COMUNIDADES ESPECIALES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (…) El Estructurador realizó las consultas correspondientes ante el INCODER y el Ministerio del Interior, las cuales fueron entregadas a la ANI, junto con los archivos shape de las zonas de afectación directa del proyecto, con el fin de certificar la existencia de comunidades indígenas, afrodescendientes, palenqueras o raizales, así como de territorios comunitarios o baldíos. En el anexo 5 se adjunta copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la que consta que NO se registra la presencia de comunidades especiales en las cercanías del proyecto”. 


3.- La Certificación expedida por el Ministerio del Interior, corresponde a la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014 (la cual se realizó con base en el perímetro del Área de Afectación que la ANI dispuso en relación con el Proyecto), que en su sección resolutiva dispuso: 


PRIMERO. No se evidencia la presencia de Comunidades Indígenas, Negras, Afrodescendientes, Palenqueras, Raizales, Rom ni de otras Minorías en el área del proyecto denominado “SEGUNDA CALZADA MONTERÍA - SINCELEJO”, ubicado dentro de la jurisdicción de los municipios de Montería, Cereté, San Pelayo, Lorica, San Antero, Coveñas, Tolú, Toluviejo y Sincelejo (…)”. 


4.- Mediante Resolución 177 del 4 de diciembre de 2014 la ANI resolvió habilitar a la estructura plural VITA-CONTRERAS-LLINÁS (conformada por (i) VITA ASOCIACIÓN VIAL S.A., (ii) CONTRERAS CONSTRUCCIONES S.A.S. y (iii) LLINÁS & CIA S.C.A) para conformar la lista de precalificados, quienes tuvieron la posibilidad de consultar el Cuarto de Información.  


5.- Una vez conformada plenamente la lista de precalificados, la ANI el 16 de septiembre de 2016 ordenó —mediante Resolución No. 200— la apertura de la Licitación Pública No. 054-VJ-2016; así mismo, en el SECOP, se publicaron los siguientes documentos: (i) Matriz de Riesgos, (ii) Pliego de Condiciones Definitivo (en adelante, Pliego de Condiciones), (iii) Apéndices, (iv) Documentos Anexos y (v) demás formatos asociados al Proyecto. 


6.- El Pliego de Condiciones, en lo concerniente a la responsabilidad de los precalificados por visitar e inspeccionar la zona del Proyecto, disponía: 


2.6. VISITAS AL LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO. DEBIDA DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO. 

2.6.1. Corresponde a los Precalificados la responsabilidad de visitar e inspeccionar los sitios en los que se ejecutará el Proyecto. Deberán llevar a cabo todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar su Oferta, a partir de un análisis detallado de las características del sitio, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren pertinentes, con base en la información que ellos mismos obtengan. (…) 

2.6.5. Si el Oferente que resulte adjudicatario no ha obtenido, ha evaluado de manera incorrecta o ha omitido considerar toda la información que pudiera incidir en la determinación de los costos, ello no lo eximirá de su responsabilidad en la ejecución integral de las obras, ni le conferirá derecho alguno a reembolsos, reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna índole”. 


7.- En la Matriz de Riesgos, la ANI clasificó como parte de la categoría “ambiental y social” el riesgo asociado a “las demoras en la obtención de las licencias y/o permisos”, al cual asignó una probabilidad de ocurrencia “media-alta (15% a 30%)” y un impacto sobre el valor del proyecto igualmente “medio-alto (15% a 30%)”. Dicho riesgo fue asignado al Contratista. 


8.- Siendo así, funcionarios de VITA-CONTRERAS-LLINÁS procedieron a visitar la zona de ejecución del Proyecto y constataron el tránsito de indígenas Zenú en el lugar. No obstante, considerando lo certificado por el Ministerio del Interior en la Resolución No. 146 de 2014, VITA-CONTRERAS-LLINÁS presentó su oferta sobre la base de que no existían comunidades étnicas asentadas en la zona del Proyecto. 


9.- Mediante Resolución 850 del 11 de diciembre de 2016 la ANI adjudicó a VITA-CONTRERAS-LLINÁS el Contrato de Concesión No. 20 de 2016 (en adelante, el Contrato). Ello dio paso a la creación de la sociedad concesionaria RUTA MORROSQUILLO S.A.S. (en adelante, RUTA MORROSQUILLO). 


10.- El 24 de febrero de 2017, RUTA MORROSQUILLO y la ANI suscribieron el Contrato, y su objeto se pactó así: “el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto”. Se establecieron 3 etapas de ejecución: (1) etapa preoperativa, la cual a su turno se divide en (1.1.) la fase de pre-construcción y (1.2.) la fase de construcción; (2) la etapa de operación y mantenimiento; y, (3) la etapa de reversión. Para la fase de pre-construcción se pactó, inicialmente, una duración de un (1) año y seis (6) meses, contabilizado desde la fecha de suscripción del Acta de inicio.  


11.- Además, se pactó el desarrollo del Proyecto en 3 Unidades Funcionales (en adelante, UF): (i) Montería – Lorica (UF 1), (ii) Lorica – Coveñas (UF 2), (iii) Coveñas – Sincelejo (UF 3).  


12.- En lo concerniente a la “Gestión Social y Ambiental” (la cual expresamente incluyó la realización de las consultas previas en caso de requerirse) se definió que estaría a cargo del Concesionario, de conformidad con las especificaciones de los Apéndices Técnicos 7 y 9, y las disposiciones normativas pertinentes (Cláusula 15.1. (b) de la Parte General del Contrato). En línea con lo anterior, se estipuló que RUTA MORROSQUILLO tendría la obligación de “solicitar a la Dirección de Consultas Previas del Ministerio del Interior la certificación de presencia de comunidades negras, indígenas raizales o palenqueras” en el área del Proyecto, para determinar si era necesario realizar procesos de consulta previa (Sección 6.1. del Apéndice Técnico 7 “Social”).  


13.- En relación con los riesgos derivados de la Gestión Social y Ambiental, se definió que el Concesionario asumiría “los efectos favorables o desfavorables derivados de la Gestión Social y Ambiental, toda vez que es obligación de resultado del Concesionario efectuar dicha gestión” (Cláusula 17.2 (c)(xi) de la Parte General del Contrato). 


14.- Por otro lado, en lo que concierne a la obtención de las licencias ambientales, se pactó que RUTA MORROSQUILLO (en la fase de pre-construcción) tendría la obligación de determinar si resultaba necesario obtener dichas licencias (Cláusula 6.3: (j) y (k) de la Parte General del Contrato). En este sentido, se previó, como condición precedente para iniciar la fase de construcción del Proyecto, que era menester haber obtenido las licencias y permisos ambientales para todas las UF ((i) Cláusula 6.4 (f) de la Parte General del Contrato y (ii) Cláusula 10.1 (b) de la Parte General del Contrato)


15.- En relación con los Eventos Eximentes de Responsabilidad (en adelante, EER), el Contrato establece que constituye un EER toda circunstancia que se encuentre “fuera del control razonable” de la parte que lo invoque y que afecte de manera sustancial y adversa el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, siempre que dicha parte “haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo”. Se estipula que, en caso de ocurrencia de un EER, la parte que lo invoque quedará exenta “de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato”. En esa línea, se señala que, ante la configuración de un EER, “la duración del período durante el cual la Parte Afectada se encuentra imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será denominado como ‘Período Especial’”, lapso durante el cual dicha parte quedará liberada del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Finalmente, se prevé que cualquier plazo contractual afectado por el EER se entenderá prorrogado. 


16.- El 29 de marzo de 2017 se suscribe entre la ANI y la UNIÓN TEMPORAL - INTERVÍAS, el Contrato de Interventoría para este Contrato. Habiéndose fijado las anteriores condiciones, el 30 de marzo de 2017 las partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato; siendo así, el término para la fase pre-constructiva se extendería hasta el 30 de septiembre de 2018. 


17.- El numeral 6.1.14 de la Sección 6.1 del Apéndice Técnico No. 7 – “Social” disponía:  


“6.1. Obligaciones del Concesionario: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen de forma específica en el Contrato, en el presente Apéndice y en la Ley Aplicable, a continuación, se enumeran de manera general las obligaciones del Concesionario en materia de Gestión Social: (…)  

6.1.14. Solicitar a la Dirección de Consultas Previas del Ministerio del Interior la certificación sobre la presencia de comunidades negras, indígenas, raizales o palenqueras, y la certificación respecto de territorios y resguardos legalmente constituidos, así como de zonas de baldíos, para cualquier tipo de intervención; y adelantar los procesos de consulta previa en aquellos casos en que el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas dentro del área de influencia del Proyecto”.    


18.- En línea con lo anterior, una vez definido el polígono definitivo del área de influencia del Proyecto, el 8 de abril de 2017 RUTA MORROSQUILLO solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior una nueva certificación sobre la existencia o no de grupos étnicos en dicha área. En respuesta a esta solicitud, el 15 de abril de 2017 el Ministerio confirmó, a través de Oficio No. 17-000007, que la Resolución No. 146 de 2014 se encontraba en firme y, en consecuencia, seguía vigente la certificación sobre la no presencia de comunidades étnicas.  


19.- Mediante comunicación del 18 de agosto de 2017, INTERVÍAS advirtió a RUTA MORROSQUILLO sobre la posible presencia de comunidades indígenas en el área correspondiente a la UF 3. También sugirió implementar una estrategia de gestión social que contemplara la convocatoria e inclusión inmediata de los posibles actores y una verificación exacta sobre la presencia de comunidades en la zona del Proyecto. El 10 de septiembre de 2017, RUTA MORROSQUILLO respondió indicando que el Ministerio del Interior había certificado en dos ocasiones la no presencia de comunidades étnicas en el área, razón por la cual consideraba innecesario desplegar la estrategia sugerida.   


20.- No obstante, ante la insistencia de la Interventoría —y también para dar cumplimiento al proceso de licenciamiento ambiental— el 9 de noviembre de 2017, GOLFO MORROSQUILLO solicitó nuevamente al Ministerio del Interior una certificación actualizada sobre la presencia de comunidades en la UF 3 y le requirió la realización de una visita al sector, a esta solicitud el Consorcio adjuntó el “polígono del área de influencia de la actividad de aprovechamiento de recursos naturales”. En respuesta, mediante Oficio del 14 de noviembre de 2017, el Ministerio programó una visita de inspección para el 10 de diciembre de 2017.  


21.- Habiendo realizado la visita, mediante Resolución 085 del 18 de enero de 2018, el Ministerio del Interior certificó la presencia de las siguientes comunidades indígenas Zenú en el área del proyecto: (i) dos (2) comunidades en el área de la UF 3 (Comunidad INTI-SAN JUAN y Comunidad ACUÑA RESGUARDO, (ii) una (1) comunidad en la UF 2 (comunidad KILI-ZINÚ) y (iii) una (1) comunidad en la UF 1 (comunidad AKALÍ). Además de la visita, el Ministerio tuvo en consideración un estudio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, que reconoce la presencia de las comunidades desde tiempos ancestrales. En los considerandos, aclaró que se estudió tanto el “área de intervención” como el “área de influencia” del Proyecto, pero además dispuso la aplicación de un criterio de “Afectación directa del Proyecto, que complementa los criterios puramente formales (como el geográfico y el de registro)”, lo que resultó esencial para emitir la nueva certificación.  


22.- Así mismo, en la Resolución 085 de 2018 se especificó que debían protocolizarse ante el Ministerio del Interior todas las Consultas Previas que debieran realizarse. De conformidad con lo antes indicado, el 19 de enero de 2018, la ANI envió comunicación a RUTA MORROSQUILLO y a la Interventoría indicando que —en concordancia con lo indicado en los Hechos 12°, 13° y 14° de este documento— era una carga del Concesionario realizar los trámites de protocolización de las Consultas Previas; lo cual se requería, además, para la obtención de la licencia ambiental correspondiente a cada UF, licencias que eran una condición precedente para avanzar a la fase de construcción.  


23.- RUTA MORROSQUILLO inició el trámite de licenciamiento ambiental ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA) el 23 de enero de 2018. Dicho trámite, por regla general, debía surtirse en el término de un (1) mes contabilizado a partir de la fecha en la cual inició. No obstante, debido a la necesidad de realizar consultas previas, la ANLA y RUTA MORROSQUILLO acordaron extenderlo por un (1) mes adicional. Pese a ello, vencida dicha prórroga, no se logró protocolizar las consultas previas en ninguna de las UF y, por ello, la ANLA decidió archivar los trámites de licenciamiento el 24 de marzo de 2018.  


24.- Habiéndose cumplido el término de un (1) año y seis (6) meses para la ejecución de la fase de pre-construcción y ante la contingencia de las consultas previas y la no obtención de las licencias ambientales, las partes del Contrato suscribieron el Otrosí No. 5 para extender ese periodo por 1 año y seis (6) meses adicionales (hasta el 30 de marzo de 2020). 


25.- RUTA MORROSQUILLO inició los procesos de consulta con las comunidades en cuestión, los cuales se desarrollaron así: 

Comunidad 

Fecha de inicio del Proceso de Consulta Previa 

Fecha de Protocolización ante el Ministerio del Interior 

Valor de los acuerdos (en COP). 

Comentarios 

Comunidad AKALÍ (UF-1) 

18 de abril de 2018 

25 de enero de 2020 

$5.100.000.000 COP 

-Se protocoliza la consulta con acuerdos parciales (el consejo comunitario manifiesta que el valor no abarca totalidad de impactos). 

Comunidad KILI-ZINÚ (UF-2) 

20 de abril de 2018 

23 de mayo de 2021 

$10.910.000.000 COP 

El Ministerio del Interior protocolizó la consulta con acuerdos parciales, sin que la comunidad suscribiera el acta de protocolización de acuerdos. 

Comunidad INTI-SAN JUAN (UF-3) 

18 de abril de 2018 

24 de octubre de 2022 

$6.500.000.000 COP  

El Ministerio del Interior, protocolizó la consulta con acuerdos parciales, sin que la comunidad suscribiera el acta de protocolización de acuerdos. 

Comunidad ACUÑA RESGUARDO (UF-3) 

18 de abril de 2018 

No protocolizado 

No protocolizado 

Problemas relacionados con la representación legal de la Comunidad. 

26.- Por discusiones al interior de la comunidad ACUÑA RESGUARDO, ese proceso de consulta se paralizó al no ser claro quién era su representante legal y, a la fecha, no se ha logrado la protocolización de los acuerdos. Considerando lo anterior y las demoras en los procesos de consulta previa, el 24 de marzo de 2020 RUTA MORROSQUILLO solicitó a la ANI y a la Interventoría declarar la ocurrencia de un EER. El 30 de marzo de 2020, la ANI responde negativamente la solicitud, indicando que en el Contrato era claro que la gestión y el riesgo social estaba en cabeza del Contratista. 


27.- Debido a la imposibilidad de protocolizar los acuerdos de consulta previa y de obtener las licencias ambientales, no fue posible cumplir oportunamente con ciertas obligaciones contractuales, entre ellas: (i) la suscripción del acta de inicio de la fase de construcción; (ii) el inicio de las “intervenciones” en cada UF conforme al cronograma; (iii) el fondeo oportuno de las subcuentas del Patrimonio Autónomo. El Proyecto se paralizó, principalmente por la imposibilidad de avanzar a la fase de construcción. La retribución de RUTA MORROSQUILLO sólo daría inicio una vez culminada la construcción de alguna de las UF. 


28.- Así mismo RUTA MORROSQUILLO indicó, en comunicación del 29 de octubre de 2022 dirigida a la ANI, que debió incurrir en mayores costos para la realización de los procesos de consulta previa y también costos asociados a la demora en el inicio de la fase de construcción, implicando una suma total, para esa fecha, de $55.350.003.910 COP. 


29.- El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales dio lugar a que la ANI iniciara diversos Procedimientos Administrativos Sancionatorios, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Si bien algunos de estos procedimientos fueron archivados sin que se declarara el incumplimiento del Contrato, en otros se estableció la existencia de incumplimientos respecto de determinadas obligaciones y, en consecuencia, se impusieron multas a RUTA MORROSQUILLO. 


30.- La situación en comento —y los efectos derivados de la misma— ocasionaron entre las partes del Contrato una controversia que, en general, gira en torno a las siguientes cuestiones: (i) ¿La contingencia descrita constituye un EER?; (ii) ¿Está obligada RUTA MORROSQUILLO a cumplir oportunamente el conjunto de obligaciones contractuales, y en particular aquellas relacionadas con las condiciones precedentes necesarias para dar cierre a la fase de pre-construcción?; y (iii) ¿Cuál de las partes del Contrato debe asumir las consecuencias derivadas de las contingencias ocurridas?  


31.- El 18 de enero de 2023, RUTA MORROSQUILLO radicó demanda arbitral contra la ANI y, en síntesis, deprecó la declaratoria de un EER por la activación de las consultas previas en la fase de pre-construcción, evento que, a su juicio, debía activar el “Periodo Especial” pactado en el Contrato. También solicitó que se declarara que la ANI debía asumir los costos de los procesos de consulta previa y los costos de implementación de los acuerdos logrados con las comunidades; o que, en su defecto, dichos costos no fueran atribuibles a RUTA MORROSQUILLO, como consecuencia de la ocurrencia de un “hecho ajeno a las partes del Contrato”. Así mismo, RUTA MORROSQUILLO tasó y reclamó el pago de los perjuicios que dichas contingencias le ocasionaron.  


32.- Al contestar la demanda, la ANI requirió que: (i) se declare que era obligación contractual de RUTA MORROSQUILLO adelantar de manera “oportuna y diligente” los procesos de consulta previa; (ii) que se reconozca que no procede declarar la configuración de un EER y no resulta aplicable el denominado “Período Especial”; y (iii) que se disponga que toda mora y/o retraso —junto con sus consecuencias— es atribuible en su totalidad a RUTA MORROSQUILLO. 


33.- Hoy, 31 de enero de 2024, habiéndose surtido plenamente la fase probatoria, se constituye el Tribunal en audiencia de alegatos de conclusión, en la que tanto RUTA MORROSQUILLO como la ANI deberán expresar su posición, para que el Tribual decida frente a las pretensiones del demandante y excepciones de la entidad demandada. 


Instrucciones para el Concurso: 


Para la fase escrita del Concurso, los participantes deberán presentar un memorial en el que se desarrolle la postura de cada una de las partes del proceso arbitral: 


1.- Por un lado, la postura de la parte convocante (demandante), RUTA MORROSQUILLO S.A.S., considerando las pretensiones de la demanda planteadas en el Hecho No. 31° del caso. 

 

2.- Por otro lado, la postura de la parte convocada (demandada), la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, considerando las excepciones que, contra la demanda, planteó la convocada, de conformidad con el Hecho No. 32° del caso.  


Lo anterior, debe realizarse con miras al caso concreto, desarrollando la posición procesal de cada una de las partes y considerando los ejes de discusión señalados en el Hecho No. 30° del caso. 


Para la fase oral del Concurso, se sorteará cuál de las dos posturas debe ser defendida por los equipos concursantes.  


Última modificación: Agosto 20 del 2025

 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO


En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.




1.Indiquen cuál es el valor total del Contrato de Concesión No. 20 de 2016 celebrado entre RUTA MORROSQUILLO y la ANI.

 

R/: De conformidad con lo previsto en la parte especial del Contrato, su valor total es: Un billón novecientos tres mil ochocientos cuarenta y seis millones setecientos quince mil ciento treinta y dos ($1.903.846.715.132) Pesos colombianos.

 

2. Precisen cuál fue la modalidad en la que las partes pactaron la remuneración del Contrato de Concesión No. 20 de 2016.

 

R/: “En el Capítulo de “Aspectos Económicos del Contrato” correspondiente a la parte general del Contrato de Concesión No. 20 de 2016 se pactó lo siguiente:

 

a)         El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial.


b)         Fuentes de la Retribución. Las fuentes para el pago de la Retribución del Concesionario -o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable- serán las siguientes: (i) Aportes ANI. (ii) Recaudo de Peajes. (iii) Los Ingresos por Explotación Comercial.


c)         La Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional se calculará conforme a la metodología definida en la Parte Especial.


d)         La Retribución del Concesionario -y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable- será calculada entre el Interventor y el Concesionario, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al Mes respecto del cual se calcula la Retribución. El Interventor y el Concesionario consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución.


e)         El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte de la ANI dentro de los doce (12) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, la Fiduciaria procederá a la transferencia de la Retribución. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá -actualizada con la variación del IPC- en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la cual se haya identificado el error.


f)           El reconocimiento de la Retribución -y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable- se hará conforme se señala a continuación:


a.         La Retribución se reconocerá mediante la transferencia de los recursos correspondientes desde la subcuenta de la respectiva Unidad Funcional de la. Subcuenta Aportes ANI, la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial y la Subcuenta Recaudo Peaje, según corresponda, con destino a la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.


b.         Cada Mes la Fiduciaria hará efectivo el traslado dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del término previsto en la Sección 3.1(e) anterior, sin que hubiese habido objeción por parte de la ANI o, desde que la ANI le notifique que se ha superado la controversia o definido la misma por parte del Amigable Componedor, previa presentación por parte del Concesionario de una certificación en los mismos términos y para los mismos efectos de la prevista en la Sección 2.3(b)(ii) de esta Parte General. El Concesionario también estará facultado para notificar a la Fiduciaria de la definición de la controversia, siempre que adjunte a dicha Notificación copia de la decisión del Amigable Componedor.


g)         La Retribución total del Concesionario será la suma de la Retribución correspondiente a cada una de las Unidades Funcionales que componen el Proyecto.


h)         El Concesionario deciara que conoce y acepta que la Retribución dependerá del Îndice de Cumplimiento, el cual se deriva de la ponderación de los Indicadores (…)”. 


3. Clarifiquen si el alcance físico del Proyecto refiere a la construcción de una nueva vía correspondiente a la segunda calzada Montería–Sincelejo, o si se limita a la rehabilitación de la infraestructura existente. Se solicita una descripción clara y detallada del alcance físico.

 

R/: Como se indica en el Hecho 1° del caso, el objeto de la Concesión es: la realización de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la doble calzada entre Montería y Sincelejo”. Siendo así, es claro que el alcance del proyecto implica tanto la construcción de la segunda calzada como la rehabilitación de la infraestructura que actualmente existe (la cual no corresponde a una vía “doble calzada”). En cuanto a lo demás, limitarse a los hechos del caso.

 

4.Conforme al hecho 29 del caso, la ANI adelantó varios procedimientos administrativos sancionatorios contra el Concesionario. Algunos fueron archivados sin imposición de sanción, mientras que en otros sí se declaró su responsabilidad. Precisen cuáles obligaciones dieron lugar al archivo de los procesos y cuáles, en cambio, originaron sanciones por incumplimiento del Concesionario.

 

R/: Se abrieron los siguientes Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales y se tomaron las siguientes decisiones:

PAS NO.

Obligación presuntamente incumplida

Decisión

23409

El plazo estimado para la fase de pre-construcción y fechas previstas en el Plan de Obras y el Plan de adquisición 

Resolución No. 1100 del 15 de noviembre de 2018:

 

Se decide archivar el proceso: el problema se resolvió a través de una Amigable Composición, lo que derivó en la celebración del Otrosí No. 5 para prolongar el plazo de la fase de pre-construcción (Hecho No. 24)

89661

Fondeo de recursos a las subcuentas de:   (i) Predios, (ii) Compensaciones ambientales, (iii) Redes.

Resolución No. 555 del 18 de Junio de 2020: 

 

(i) Se declara el incumplimiento.

(ii) Se impone la multa, según lo pactado en el contrato.

(iii) Se afecta la póliza de cumplimiento.

 

34091

Fondeo de recursos a la subcuenta de Interventoría y supervisión. 

Resolución No. 320 del 8 de octubre de 2020

 

(i) Se declara el incumplimiento.

(ii) Se impone otra multa, según lo pactado en el contrato.

(iii) Se afecta la póliza de cumplimiento.

 

Resolución No. 465 del 24 de octubre de 2020:

 

Revoca la anterior, ante cumplimiento sobreviniente.

 

99631

Disponibilidad de personal para la gestión social del Contrato.

Resolución No. 1003 del 12 de diciembre de 2020:

 

Se constató que Ruta Morrosquillo contrató personal adicional, se archivó el PAS.

22421

Radicación oportuna de Estudios de Impacto Ambiental ante la ANLA para obtener licencias ambientales en las Unidades Funcionales.

Resolución No. 007 del 13 de enero de 2021:

 

Proceso archivado por cesación del incumplimiento. Cumplimiento sobreviniente de la obligación. 

75220

El plazo estimado para la fase de pre-construcción y fechas previstas en el Plan de Obras y el Plan de adquisición 

Resolución 022 del 11 de febrero de 2021: 

 

(i) Se declara el incumplimiento.

(ii) Se impone la multa, según lo pactado en el contrato.

(iii) Se afecta la póliza de cumplimiento.

5. Establezcan en qué fecha terminaron los procesos administrativos sancionatorios en los que se impusieron condenas al Concesionario.

 

R/: Véase respuesta a la pregunta No. 4.

 

6. De acuerdo con el hecho 27 del Caso, el EER invocado por el Concesionario afectó la obligación de realizar “el fondeo oportuno de las subcuentas del Patrimonio Autónomo”. Respecto de lo anterior, por favor confirmar la proporción de recursos propios del Concesionario (Giros de Equity) y recursos de deuda que son necesarios para realizar dichos Fondeos y ejecutar el Proyecto.

 

R/: Atenerse a los hechos del caso.

 

7. En línea con lo anterior, sírvase confirmar si los terceros prestamistas de recursos de deuda para el Proyecto exigieron, como condición para emitir los documentos que acreditan el Cierre Financiero del Concesionario y/o para proceder con el desembolso de los recursos, que este obtuviera previamente todas las Licencias y Permisos requeridos para la ejecución del Proyecto.

 

R/: Atenerse a los hechos del caso.

 

8. Detallen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se asentaron las dos comunidades en el área de la UF 3 (Comunidad INTI-SAN JUAN y Comunidad ACUÑA RESGUARDO), la comunidad en la UF 2 (Comunidad KILI-ZINÚ) y la comunidad en la UF 1 (Comunidad AKALÍ)” del Proyecto.

 

R/: Según estudios antropológicos autorizados, el pueblo Zenú se encuentra asentado principalmente en los resguardos de San Andrés de Sotavento, en el departamento de Córdoba, y en El Volao, ubicado en la región del Urabá antioqueño. Asimismo, existen múltiples comunidades, parcialidades y predios individuales distribuidos en los departamentos de Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó. La concentración más significativa de su población se ubica en el resguardo de San Andrés de Sotavento. De igual manera, en el municipio de Tolú Viejo (Sucre) y en el Alto San Jorge (Córdoba) se localizan agrupaciones que actualmente atraviesan procesos de reconstrucción comunitaria; aunque no poseen continuidad geográfica, se encuentran articuladas al Cabildo Mayor del Resguardo de San Andrés de Sotavento.

 

No obstante, conviene señalar, tal como lo expone la ONG PUEBLOS ANCESTRALES, que pese a que el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento fue constituido en 1773 por la Corona española mediante cédula real —posteriormente reconocido por la Ley 89 de 1890 y por las escrituras públicas No. 30 de 1927 y 1928, ambas otorgadas en Chinú— con una extensión original de 53.000 hectáreas, actualmente su extensión territorial ha sufrido importante “merma” o variaciones, debido a procesos de traspasos de tierras y propiedades.

 

La información que se tiene, en lo que respecta al asentamiento de las comunidades referidas en el caso, es la siguiente:

 

Comunidad Inti San Juan: En estudio realizado por docentes antropólogos de la Universidad Nacional de Colombia, publicado en revista académica indexada de 1981, se da cuenta de la existencia de esta comunidad y de su asentamiento en el área de afectación del Proyecto desde tiempos ancestrales. Esta comunidad se encuentra registrada en la base de datos del Ministerio del Interior, desde agosto de 2011. En los considerandos de la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014 se reconoce la existencia de esta comunidad, pero localizada “a 1,05 km en línea recta desde el área de influencia del proyecto proporcionada por la ANI”.

 

Comunidad Acuña Resguardo: Este resguardo indígena fue creado por el INCORA el 21 de agosto de 1994, agrupa a 750 personas distribuidas en 120 familias asentadas en los municipios de Tolú y Tolú Viejo. La Resolución No. 039 del 5 de julio de 2005 amplió el resguardo y actualmente cuenta con 8.632 hectáreas en veredas que son atravesadas por la Vía Montería-Sincelejo. No obstante, el Ministerio indicó (en las consideraciones de la Resolución No. 146), que no se evidenció “actividad comunitaria” en el trazado de la vía ni en el área de influencia determinada por la ANI.

 

Comunidad KILI-ZINÚ: Según informe realizado por el ICANH en enero de 2014, esta comunidad estaba asentada en el área de influencia del proyecto desde 1890. En dicho informe, se da reporte sobre la existencia de tierras adjudicadas a miembros de la comunidad en la que convivían diversas familias; pero se pone de presente la venta de múltiples predios a personas externas a la comunidad, indicando que para esa fecha (enero 23 de 2014) únicamente existían reportes de “predios individuales” asociados a miembros de la comunidad KILI-ZINÚ. En la visita del 10 de diciembre de 2017 se constató por el Ministerio que, en el área del proyecto definida por RUTA MORROSQUILLO, existían propietarios individuales de tierras que se identificaban como miembros de la Comunidad, aunque se dejó una anotación sobre la ausencia de “actividad comunitaria”.

 

Comunidad AKALÍ: No existen registros oficiales o académicos que den cuenta del asentamiento de esta comunidad en el área de influencia del proyecto determinada por RUTA MORROSQUILLO. No obstante, en la visita de inspección que programó el Ministerio del Interior el 10 de diciembre de 2017 (Hecho No. 20), según el testimonio de algunos miembros de esa Comunidad y de otros ciudadanos aledaños, los miembros de la comunidad tenían espacios de peregrinación donde cumplían ritos culturales en la zona de influencia proyecto, desde hacía más de 50 años. Como tal, no se constató por el Ministerio el asentamiento en materia de vivienda, pero sí se encontró información de tránsito reiterado en la zona del proyecto para la realización de ritos y expresiones culturales; lo anterior incluso se reconoció en los considerandos de la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014: “(…) la vía en cuestión, es utilizada por diversos actores sociales y sectoriales de los municipios de Montería, Cereté, San Pelayo, Lorica, San Antero, Coveñas, Tolú, Toluviejo y Sincelejo como sitio de concentración de población principalmente perteneciente a la Comunidad AKALÍ, y como escenario de expresión social, lo cual genera constantes interrupciones en el flujo vehicular normal.

 

9. Determinen si el área del Proyecto certificada por el Ministerio del Interior mediante la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014 (hecho 3 del caso) corresponde exactamente a la misma área certificada en la Resolución No. 085 del 18 de enero de 2018 (hecho 21 del caso).

 

R/: Inicialmente (en la fase de planeación del contrato) se fijó, por parte de la ANI, un polígono o área de influencia del Proyecto, en relación con la cual (por solicitud de la ANI) se emitió la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014 por parte del Ministerio (Hecho 3°). El Ministerio indicó, en las Consideraciones de la Resolución No. 146, que no existían comunidades étnicas asentadas en la zona o área de influencia determinada por la ANI.

 

Posteriormente, RUTA MORROSQUILLO informó que, en su calidad de “ejecutora del proyecto”, al momento de realizar los diseños y estudios definitivos tuvo que modificar el polígono de influencia del Proyecto; por lo que, a raíz de dicha modificación, RUTA MORROSQUILLO solicitó al Ministerio una nueva certificación y, al respecto, revísese el Hecho No. 18°: “(…) el 15 de abril de 2017 el Ministerio confirmó, a través de Oficio No. 17-000007, que la Resolución No. 146 de 2014 se encontraba en firme y, en consecuencia, seguía vigente la certificación sobre la no presencia de comunidades étnicas”. En el marco de esta respuesta, el Ministerio no aclaró si estaba teniendo en cuenta el “polígono y área de influencia” determinada por la ANI o el que posteriormente realizó RUTA MORROSQUILLO; simplemente se limitó a confirmar la firmeza de la Resolución No. 146.

 

De conformidad con el Hecho No. 19, el 18 de agosto de 2017 la Interventoría advierte a RUTA MORROSQUILLO sobre la posible presencia de comunidades indígenas en el área correspondiente a la UF 3 y sugirió implementar una estrategia de gestión social que contemplara la convocatoria e inclusión inmediata de los posibles actores y una nueva verificación exacta sobre la presencia de comunidades en la zona del Proyecto.

 

Ante esta solicitud, el 9 de noviembre de 2017 RUTA MORROSQUILLO solicita al Ministerio una nueva certificación sobre la presencia de comunidades y requiere que se realizara una visita al sector. En esta solicitud se adjuntó el mismo “polígono de influencia” realizado por dicho Contratista, el cual también se había entregado al Ministerio cuando éste emitió el Oficio No. 17-000007 del 15 de abril de 2017.

 

Con base en esa solicitud, el Ministerio realiza una visita al Proyecto y emite la Resolución No. 085 del 18 de enero de 2018. En esta Resolución se precisó lo siguiente:

 

(1)      Para la emisión del documento se tuvo en cuenta el “polígono del área de influencia” fijado por RUTA MORROSQUILLO y no el polígono que previamente había entregado la ANI, con base en el cual se expidió la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014.

 

(2)      Además de lo anterior, el Ministerio realizó una investigación doctrinal en la que, entre otros insumos, tuvo en cuenta:

 

(A)     Un estudio del ICANH que reconoce la presencia de las comunidades indígenas desde tiempos ancestrales en la zona del proyecto. Dicho estudio, no precisa y determina exactamente todos los lugares de asentamiento de las cuatro comunidades, pero sí reconoce la presencia de todas estas en varios de los municipios asociados al Proyecto.

 

(B)     El estudio de la Universidad Nacional de Colombia, publicado en revista indexada de 1981, el cual es referido en la respuesta a la pregunta No. 8. El cual sí da cuenta del asentamiento de la Comunidad Inti San Juan en el área de afectación del Proyecto desde tiempos ancestrales.

 

(3)     También, en los Considerandos de la Resolución No. 085 se indicó que, para determinar la necesidad de realizar consulta previa, se tendría en cuenta el criterio de “afectación directa” o “área de afectación” desarrollado en sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Según ese criterio, se debe analizar “la incidencia externa [del Proyecto] en el territorio étnico o ancestral de la comunidad, y no solo aplicar un criterio físico o estrictamente cartográfico”.

 

Así, en la Resolución No. 085 del 18 de enero de 2018 se reconoció:

 

(1)      Frente a la Comunidad Inti San Juan: Que, analizando el referido estudio de la Universidad Nacional y el polígono de influencia del Proyecto realizado por RUTA MORROSQUILLO, dicha comunidad se asienta dentro del área de influencia del Proyecto. Frente a esta comunidad, se aclaró en los Considerandos de la Resolución que en el trazado inicial de la zona de influencia (desarrollado por la ANI) dicha comunidad no tenía asentamientos en la zona de influencia del proyecto, situación que cambió en el nuevo trazado que hizo RUTA MORROSQUILLO.

 

(2)      Frente a la Comunidad Acuña Resguardo: se encuentra dentro del “área de afectación” del proyecto, en tanto los miembros de su comunidad frecuentan la infraestructura vial para la realización de actividades económicas. Sin embargo, no identificaron asentamientos dentro del área de influencia del proyecto.

 

(3)      Frente a la Comunidad KILI-ZINÚ: Que, analizando el estudio del ICANH y el polígono de influencia del Proyecto realizado por RUTA MORROSQUILLO, dicha comunidad se asienta dentro del área de influencia del Proyecto.

 

(4)      Frente a la Comunidad AKALÍ: se encuentra dentro del “área de afectación” del proyecto, en tanto los miembros de su comunidad frecuentan la infraestructura vial y zonas dentro del área de influencia para la realización de actividades culturales y económicas. Sin embargo, no identificaron asentamientos dentro del área de influencia del proyecto.

 

10.  ¿La portada, índice, bibliografía y demás elementos que no hacen parte de la sustancia de la memoria, se cuentan como parte de la extensión del documento?

 

R/: Dentro de las 4.000 palabras no se cuentan los pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes.


11.¿Es posible suministrar la cartografía georrefenciada con base en la cual el entonces INCODER y el Min del Interior realizaron la verificación en 2014 y 2017 de la no existencia de comunidades indígenas en el área del proyecto? esto al respecto del hecho 2.1. 

 

R/: No. Atenerse a los hechos del caso y las cuestiones que se plantean en el marco del proceso arbitral. En todo caso, véase respuesta a la Pregunta No. 9.  

 

12.¿por qué si ya en dos ocasiones se había indagado sobre la presencia de comunidades étnicas en la zona el Min Interior mediante la Resolución 085 del 18 de enero de 2018 cambia la información dada con anterioridad y certifica la presencia de estas comunidades? ¿La consulta se realizó en polígonos equivocados o superpuestos?  

 

R/: Véase respuesta a la Pregunta No. 9.  

 

13.¿pueden compartirnos el contrato para conocer la cláusula compromisoria/ pacto arbitral y sostener la competencia de este tribunal. Así como las demás cláusulas del contrato?  

 

R/: No es posible compartir el contrato, atenerse a los hechos del caso. El Tribunal sí es competente.  

 

14.¿Es viable compartir la certificación del 2014 y 2018 emitida por el Ministerio de ambiente? 

 

R/: No es posible compartir dichos documentos. Atenerse a los hechos del caso y respuestas a las preguntas 8 y 9.  

 

15.¿Este tribunal debe estudiar el EER únicamente desde lo pactado en el contrato o también a la luz del derecho administrativo y la jurisprudencia? Ejemplo: hecho del príncipe.  

 

R/: El Tribunal, en ejercicio de función judicial, debe tener en cuenta tanto lo pactado en el contrato como las disposiciones normativas y pronunciamientos jurisprudenciales relevantes y a los que haya lugar. La doctrina es un criterio auxiliar de todo ejercicio judicial.  

 

16.¿RUTA MORROSQUILLO tenía experiencia en la realización de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de doble calzadas? De ser afirmativa la respuesta, por favor anexar las certificaciones que acrediten la experiencia 

 

R/: Sí. Como requisito habilitante para la presentación de la oferta, se exigió a los proponentes acreditar en el RUP experiencia en la ejecución de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, así como en construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de infraestructura vial. La estructura plural VITA–CONTRERAS–LLINÁS acreditó dicha experiencia de manera idónea y, habiendo cumplido con los demás requisitos habilitantes, fue incluida en la lista de precalificados mediante la Resolución 177 del 4 de diciembre de 2014 expedida por la ANI. 

 

En respaldo de lo anterior, a manera de ejemplo, se acreditó que, en los años 2009 y 2012, las sociedades integrantes de la referida estructura plural fueron seleccionadas como contratistas en dos proyectos de características similares al aquí analizado, desarrollados en las infraestructuras viales que conectan Barbacoas con Ipiales (Nariño) y Patía con Popayán (Cauca), respectivamente. 

 

No es posible anexar las certificaciones; frente a lo demás, atenerse a los hechos del caso.  

 

17.¿La ANI validó en el estudio de oferentes, que RM contará con experiencia con proyectos en relación con pueblos indígenas?  

 

R/: La pregunta no es clara, en tanto no se precisa a qué tipo de “proyectos” hace referencia ni cómo se debe entender aquello de la “relación con pueblos indígenas”.  

 

La estructura plural VITA-CONTRERAS-LLINÁS estaba conformada por sociedades con experiencia previa en la realización de proyectos de infraestructura vial terrestre. En línea con la respuesta No. 16, en el marco del Contrato No. 005 del 2012 celebrado entre la ANI y la sociedad CAUCA GRANDE (la cual se crea con fundamento en la adjudicación del Contrato a la referida estructura plural), el contratista se vio abocado a desarrollar procesos de consulta previa con comunidades indígenas. No obstante, en ese caso, el Ministerio, de forma inicial, sí daba cuenta de la presencia de esas comunidades en el área de influencia del proyecto.  

 

18.¿Es posible conocer el documento con la invitación realizada por la ANI para el otorgamiento del contrato de concesión para la construcción de la doble calzada Montería-Sincelejo (el proyecto) con los documentación e información relacionada con la APP en el cuarto de datos/información?  

 

R/: No es posible. Atenerse a los hechos del caso y las cuestiones que se plantean en el marco del proceso arbitral. 

 

19.¿Es posible conocer la Resolución N° 146 del 31 de julio de 2014 del ministerio del Interior?  

 

R/: No es posible. Atenerse a los hechos del caso y las cuestiones que se plantean en el marco del proceso arbitral. Considérese las respuestas a las preguntas No. 8 y 9.  

 

20.En el marco de la Licitación Pública No. 054-VJ-2016; ¿es posible conocer el contenido de los siguientes documentos? (i) Matriz de Riesgos, (ii) Pliego de Condiciones (iii) Apéndices, (iv) Documentos Anexos y (v) demás formatos asociados al Proyecto.  

 

R/: No es posible. Atenerse a los hechos del caso y las cuestiones que se plantean en el marco del proceso arbitral.  

 

21.En cumplimiento con las obligaciones de la fase de pre-construcción, ¿la ruta Morrosquillos SAS identificó si era necesario la obtención de licencias ambientales? De ser afirmativa esta respuesta, ¿solicitó a la autoridad ambiental competente los permisos y licencias ambientales requeridas para todas las UF? 

 

R/: RUTA MORROSQUILLO sí cumplió con la obligación de determinar si resultaba necesario obtener licencia ambiental en el Proyecto (Cláusula 6.3: (j) y (k) de la Parte General del Contrato) y, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, definió que sí se requería realizar el proceso de licenciamiento. No obstante, de conformidad con lo indicado en el Hecho 20 del Caso, RUTA MORROSQUILLO definió la necesidad de realizar el proceso de licenciamiento ambiental antes de que se profiriera la Resolución No. 085 del 18 de enero de 2018.  

 

Frente a la segunda pregunta, en línea con lo indicado en el Hecho No. 23 del Caso, se aclara que RUTA MORROSQUILLO sí inició el trámite de licenciamiento ambiental para todas las UF. 

 

22.¿Hubo cronograma detallado de consulta previa y si fue aprobado por Interventoría/ANI?  

 

R/: Sí. Existió cronograma detallado de la consulta previa, y fue inicialmente aprobado por la ANI y la Interventoría. No obstante, dicho cronograma se surtía en el plazo adicional fijado por el Otrosí No. 5 (Hecho No. 24). Al finalizarse dicho plazo, sin haber protocolizado las consultas previas, no se realizaron modificaciones a dicho cronograma.  

 

23.¿Que condiciones del cierre financiero exigían licencias/consultas previas a desembolsos?  

 

R/: Inicialmente, la exigibilidad de la obtención de licencias ambientales y consultas previas no hacían parte de las exigencias para el cierre financiero.  

 

24.¿Se hicieron reclamaciones económicas parciales antes de la demanda arbitral? 

 

R/: Sí, con antelación a la presentación de la demanda arbitral, el contratista realizó dos reclamaciones parciales ante la ANI. 


  1. Puede por favor profundizar en la experiencia, capacidad jurídica, económica y financiera de VITA ASOCIACIÓN VIAL, CONTRERAS CONSTUCCIONES Y LLINÁS & CIA. 

R/: Remítase a las respuestas No. 16 y 17. En cuanto a lo demás, aténgase a los hechos del caso. 

  1. ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta el índice de cumplimiento del contrato? Por favor profundizar en cada criterio. 

 

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Desarrolle y profundice el pacto arbitral y la amigable composición. De igual manera, informe si la ANI propuso alguna excepción en contra del pacto. En caso de ser positivo, dé desarrollo a esta. 

 

R/: La ANI no propuso excepción alguna en contra del pacto arbitral. Frente a lo demás, atenerse a los hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Desarrolle los criterios que tuvo la ANI para realizar la asignación de riesgos. Desarrolle las garantías de que fueron asignadas pactadas en el contrato. Para finalizar, de desarrollo al contrato de interventoría del caso. 

 

R/: En cuanto al riesgo social, que es el riesgo que interesa para el caso, la ANI tuvo en cuenta la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014 que certificaba la inexistencia de comunidades étnicas que requiriesen consulta previa en el área de influencia del Proyecto; así mismo, funcionarios de dicha entidad, en la fase de planeación, realizaron recorridos de verificación en dicha área, constatando el tránsito de ciertas comunidades. En cuanto a las garantías y el contrato de interventoría, atenerse a los hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. En la fase de licitación del contrato ¿Alguno de los proponentes manifestó la existencia de tránsito de comunidades en el área de influencia del proyecto? 

 

R/: En las actas de visita que se levantaron tras el trámite de inspección de VITA-CONTRERAS-LLINÁS se dejó constancia, como observación, el tránsito de comunidades indígenas por el área de influencia del proyecto. No obstante, se indicó que no se constataron asentamientos dentro de tal perímetro. 

  1. ¿Se presentaron observaciones al pliego de condiciones? 

R/: Sí, se presentaron observaciones al pliego, pero ninguna asociada a aquellos ítems relevantes para el caso objeto de discusión. 

  1. ¿Se presentaron observaciones a la matriz de riesgos? 

R/: Sí, se presentaron observaciones a la matriz de riesgos, pero ninguna asociada a aquellos ítems relevantes para el caso objeto de discusión. 

  1. ¿El riesgo asignado en la matriz de riesgos quedó efectivamente incorporado en el contrato? 

R/: Sí.  

  1. ¿Cuál era el riesgo específico de carácter social y ambiental? 

R/: Atenerse a lo mencionado en los Hechos No. 12, 13, 14 y 17 del caso, en donde se indica cuál era la gestión social y ambiental que debía asumir el contratista. Parte del ejercicio del Concurso, consiste en analizar si, de conformidad con las cláusulas definidas en esos hechos, existió o no una adecuada tipificación, asignación y asignación del riesgo.  

  1. ¿El contrato de concesión prevé elementos eximentes de responsabilidad? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias? 

R/: Para efectos de este caso, atenerse a lo mencionado en el Hecho No. 15.  

  1. ¿El contrato contempla alguna diferenciación derivada de las variaciones en el recaudo? 

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

  1. ¿Cuáles fueron las obligaciones declaradas incumplidas en el proceso administrativo sancionatorio?  

R/: Ver respuesta a la pregunta No. 4.  

  1. ¿Qué polígono se tuvo en cuenta en cada resolución y/o oficio expedido por el Ministerio del Interior? 

R/: Ver respuesta a la pregunta 9.  

  1. ¿En la información entregada por la ANI se suministró un trazado? En caso afirmativo, ¿hasta qué etapa fue definido dicho trazado? 

R/: Ver respuesta a la pregunta 9.  

  1. ¿La certificación expedida acoge la totalidad del trazado o solo una parte del mismo? 

R/: Ver respuesta a la pregunta 9. 

  1. ¿Cuándo iniciaron los trámites de licenciamiento ambiental? 

R/: El Hecho No. 23 del caso menciona esa fecha.  

  1. ¿hubo requerimiento formal de la autoridad ambiental de adelantar consultas previas? 

R/: Atenerse a lo mencionado en el caso. 

  1. ¿la Resolución 085 del 18 de enero de 2018 derogó la Resolución anterior del 2014? 

R/: En la sección resolutiva de la Resolución 085 no se derogó expresamente la Resolución No. 146 del 31 de julio de 2014.  

  1. ¿Cuál era la duración prevista de la concesión? 

R/: En la Parte General del Contrato se pactó: 

Plazo del Contrato  

(a) El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.  

(b) La Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento ocurrirá en cualquiera de los siguientes eventos, el que primera acaezca:  

  • (i) Al cumplirse el año veinticinco (25) contado a partir de la Fecha de Inicio si se ha alcanzado o superado el VPIP, o;  

  • (ii) En el momento en que, pasados los veinticinco (25) años se verifique de acuerdo con el procedimiento de verificación del VPIP, que se ha alcanzado o superado el VPIP, para lo cual se tendrá como fecha de terminación el décimo Día Hábil del Mes correspondiente a la fecha en la que se verifica tal circunstancia, o;  

  • (iii) Al cumplirse el año veintinueve (29) contado a partir de la Fecha de Inicio, aun en el caso en que llegada esa fecha, no se hubiere obtenido el VPІР. 

2.5 Etapas de Ejecución Contractual  

  • (a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación. La duración estimada de las fases de la Etapa Preoperativa se especifica en la Parte Especial:  

  • (i) Etapa Preoperativa:  

  • (1) Esta etapa estará a su vez compuesta por la Fase de Preconstrucción y la Fase de Construcción.  

  • (2) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción, a partir la cual empezará a correr la Fase de Construcción, la cual terminará cuando se suscriba la última de las Actas de Terminación de Unidad Funcional, fecha en la cual terminará la Etapa Preoperativa.  

  • (3) A la terminación de las Intervenciones de cada Unidad Funcional según los términos establecidos en la Sección _ de esta Parte General, se suscribirá el Acta de Terminación de la Unidad Funcional respectiva.  

  • (4) Las obligaciones del Concesionario relativas a la Operación y Mantenimiento de las Unidades Funcionales respecto de las cuales se hayan suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional, serán exigibles y estarán sujetas a todas las estipulaciones que en el presente Contrato se establecen para la Etapa de Operación y Mantenimiento en relación con dichas Unidades Funcionales. Por lo anterior, las garantías de cumplimiento en la Etapa Preoperativa deberán amparar también las obligaciones de Operación y Mantenimiento de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional. 

  • (ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:  

  • (1) Esta etapa iniciará con la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional y se extenderá hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según ésta se regula en la Sección anterior de esta Parte General.  

  • (2) Al concluir la Etapa de Operación y Mantenimiento, se inicia la Etapa de Reversión.  

  • (iii) Etapa de Reversión:  

  • (1) Esta etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o cuando se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.  

  • (2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.  

  • La duración de las fases de la Etapa Preoperativa que se señala en la Parte Especial, tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato. 

 

  1. ¿Cuál era la duración prevista para cada una de las etapas contractuales, distintas a la pre-construcción? 

R/: Atenerse a la respuesta No. 43.  

  1. ¿Cuándo se suscribió el acta de inicio? 

R/: El Hecho 16 del caso claramente indica: “30 de marzo de 2017 las partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato”. 

  1. ¿Cuál era la nacionalidad de la estructura plural contratista? 

R/: colombiana. 

  1. ¿la solicitud de reconocimiento de EER cubría todas las unidades funcionales?  

R/: Sí. 

  1. ¿Es posible conocer el contenido de la cláusula compromisoria pactada en el contrato? 

R/: No es relevante para efectos del ejercicio.  

  1. ¿De qué manera se contempló la vinculación del contratista EPC en la controversia relacionada con la concesión? 

R/: Este es un hecho que no se menciona en el caso y, de todas formas, no es relevante para la discusión.  

  1. ¿Existió un trámite anterior al iniciado el 23 de enero de 2018? 

R/: No. El trámite de licenciamiento, en este contrato, se inició ese día, antes no había existido un trámite previo.  

  1. ¿Cuáles son las facultades expresas de la amigable composición previstas en el contrato, en caso de que existan? 

R/: Atenerse a los Hechos del Caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

  1. ¿El otrosí 5 cubría el plazo para la terminación de todas las UF? 

R/: Como se indica en el Hecho No. 24, el Otrosí No. 5 afectó el plazo de la fase de preconstrucción. 

  1. Pregunta: De nuevo da otra fecha de suscripción del contrato ¿Cuál es la fecha real de suscripción, se refiere a diferentes contratos?  

 

R/: El Hecho No. 10 del caso indica: “El 24 de febrero de 2017, RUTA MORROSQUILLO y la ANI suscribieron el Contrato” no se entiende a qué hace referencia la pregunta cuando dice que se da otra fecha de suscripción del Contrato de Concesión No. 20 de 2016. El Hecho 16 menciona la suscripción, pero del Contrato de Interventoría. El mismo Hecho No. 16 menciona la suscripción del Acta de Inicio del Contrato, lo que no es igual a la fecha de suscripción del Contrato. La pregunta no es clara y no determina la supuesta contradicción.  

 

  1. Pregunta: ¿Fueron los únicos documentos publicados?  

 

R/: No es clara la pregunta, no especifica a qué parte o tema del Caso hace referencia. De todas formas, asumiendo que está haciendo referencia al Hecho No. 5, ahí claramente se indica: “se publicaron los siguientes documentos: (i) Matriz de Riesgos, (ii) Pliego de Condiciones Definitivo (en adelante, Pliego de Condiciones), (iii) Apéndices, (iv) Documentos Anexos y (v) demás formatos asociados al Proyecto”. Es una lista enunciativa y, para efectos del Concurso, atenerse a los Hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Pregunta: ¿Fueron procesos judiciales?  

 

R/: La pregunta no es clara, no especifica a qué parte o tema del Caso hace referencia. Sin embargo, atenerse a los Hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Pregunta: ¿Había cláusula compromisoria? De ser así, ¿por qué se presentaron procesos anteriores? ¿Qué carácter tenían estos procesos?  

 

R/: Sí, se pactó cláusula compromisoria, pero la discusión sobre la competencia del Tribunal no será relevante en esta instancia: atenerse a los Hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Pregunta: ¿Qué cláusulas de responsabilidad tenía el contrato?  

 

R/: La pregunta no es clara, en tanto el término “cláusulas de responsabilidad” es indeterminado y puede tener diferentes acepciones en materia de contratación pública. De todas formas, atenerse a los Hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Pregunta: ¿La cláusula que exime de responsabilidad contraída la cláusula que atribuye toda la responsabilidad al contratista? 

  

R/: La redacción de la pregunta no es clara.  

 

  1. Pregunta: ¿Cuál fue la cuantía de los perjuicios solicitados? ¿Por qué primero precalificados y luego licitación pública? No sé si sea pregunta, busquemos, y si no encontramos la hacemos  

 

R/: En cuanto a la cuantía de los perjuicios, atenerse a lo mencionado en el caso y, en particular, a lo referido en el Hecho No. 28. En cuanto a la segunda pregunta: la licitación no implica la inexistencia de “precalificados”. Lo demás es una afirmación y no una pregunta.  

 

  1. Pregunta: Según el apartado 16, bajo qué circunstancias se extendió la fase pre-constructiva?  

 

R/: Esto se define claramente en los hechos subsiguientes.  

 

  1. Pregunta: ¿Este hecho se refiere al proceso arbitral o cuál?  

 

R/: La pregunta no determina el Hecho frente al cual se está preguntando, lo cual imposibilita ser respondida. 

 

  1. Pregunta: Por cuánto dinero estaba pactado el contrato y con qué término de duración?  

 

R/: Frente al precio del contrato, remítase a la respuesta No. 1. Frente al plazo del Contrato: remítase a la respuesta No. 43. 

 

  1. Pregunta: ¿Bajo qué criterio fueron archivados?  

 

R/: Si la pregunta se refiere a los PAS. Remítase a la respuesta No. 4. 

 

  1. Pregunta: ¿Esta comunidad hace parte del grupo Zenú que certificó el MinInterior?  

 

R/: En la pregunta no es claro a qué se refiere con “esta comunidad”, no determina a cuál hace referencia. Por lo anterior, se imposibilita su respuesta. 

 

  1. Pregunta: ¿Pactaron un contrato adicional a la adjudicación de la concesión, son dos concesiones sobre el mismo objeto?  

 

R/: No. Este es un entendimiento inadecuado de lo expresamente mencionado en el caso.  

 

  1. Pregunta: ¿Ello implica que la construcción nunca inicio? ¿En qué etapa se encuentra el proyecto?  

 

R/: La pregunta no determina qué es “ello”, no es claro a qué se está haciendo referencia. El Proyecto se paralizó y continúa en fase de pre-construcción. 

 

  1. Pregunta: 1. ¿Cómo se hizo la selección de los precalificados, con que proceso? 2. ¿Qué requisitos le fueron exigidos para los postulantes? 3. ¿Qué criterios se tuvieron en cuenta para su selección?  

 

R/: A la primera pregunta, tal como se indica en el Hecho No. 5, licitación pública. Frente a lo demás, atenerse a los Hechos del caso y a los ítems de discusión fijados en los párrafos 30, 31 y 32. 

 

  1. Pregunta: ¿Cuál fue la justificación detallada de la ANI al responder negativamente la solicitud de RUTA MORROSQUILLO de declarar la ocurrencia de un EER, más allá de indicar que "en el Contrato era claro que la gestión y el riesgo social estaba en cabeza del Contratista"? 

  

R/: Atenerse a lo mencionado en el caso. 

 

  1. Pregunta: ¿Cuáles fueron las obligaciones contractuales específicas por las cuales se impusieron multas a RUTA MORROSQUILLO en los procedimientos sancionatorios?  

 

R/: Véase la respuesta No. 4. 

 

  1. Pregunta:¿Tuvo la ANI conocimiento de la advertencia de INTERVÍAS sobre la posible presencia de comunidades indígenas en agosto de 2017 y la respuesta inicial de RUTA MORROSQUILLO? Si es así, ¿qué postura tomó la ANI en ese momento? 

 

R/: Sí, todas las comunicaciones de INTERVÍAS a RUTA MORROSQUILLO fueron debidamente compartidas con la ANI. En principio, la ANI guardó silencio ante dichas comunicaciones.  

 

  RESULTADOS FASE ESCRITA


A continuación les compartimos las notas de la fase escrita, pasarán a la fase oral aquellos con una nota igual o superior a 7.5

Estudiante 1

Estudiante 2

Universidad

Nota

Sara Gabriela Moreno Velasco

María Emilia Giraldo

Bogotá - Sede Candelaria

8,6

María Alejandra Dalel Vega

Michel Natalia Gómez Alfonso

Bosque Popular - Bogotá

8,6

Federico De Jesús Lavis Santander

Santiago Pérez Tapias

Cartagena de Indias

8,6

Daniel Andres Malagon Patiño

Juan Diego Preciado Wilches

Bogotá - Sede Bosque Popular

8,2

Julián Enrique Lizarazo Camacho

David Santiago Silva Santos

Seccional Cúcuta

8,2

Juan David García Chapetón

Juan Esteban Ávila Beltrán

Seccional Bogotá (Sede Bosque Popular)

8,1

Ingrid Lucero Rozo Castellanos

Juan Camilo Mogollon Perez

Seccional Bogotá

8

Juan José Arias Ospina

Pablo Nicolas Mora Moya

Sede Candelaria (Bogotá)

7,9

Juan Sebastian Rodriguez Quintero

Kevin Santiago Mojica Montoya

Bosque Popular

7,9


 
 
bottom of page