REGLAMENTO 2024
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los dos estudiantes del equipo que inscriba la universidad, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Comité organizador y Jurado
La Asociación Cavelier del Derecho designará anualmente un Comité organizador, liderado por la Coordinación académica de la misma.
El Comité estará a cargo de la organización, divulgación y seguimiento de los concursos y de conseguir los jurados.
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis.
El jurado evaluará a los concursantes de acuerdo con los criterios establecidos por el concurso y servirá de garante para que el comportamiento de los estudiantes durante las audiencias esté siempre ajustado a los parámetros propios del ejercicio profesional del abogado.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de derecho de todas las sedes de la Universidad Libre de Colombia que se encuentren matriculados como estudiantes y que no hayan obtenido aún el título de abogado.
Concursos Internos
Equipos por Universidad | No hay límite |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o hasta dos (2), puede haber un mismo entrenador para varios equipos |
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
3. Inscripción y entrega de Memoria escrita: La inscripción de los equipos se realizará en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) para lo cual, cada equipo deberá cargar en el sitio dispuesto para ello tanto la inscripción como la memoria.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: Los equipos cargarán sus memorias escritas en la página web en la forma y en la fecha establecida en este reglamento. En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación, los cuales tendrán un mismo valor (20%):
Claridad y concisión de los argumentos; redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
Determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso.
Validez de la argumentación.
Los equipos podrán exponer los argumentos pertinentes para el correcto desarrollo del caso. Sin embargo, el jurado dará mayor valor a aquellos argumentos relacionados directamente con la materia del concurso.
Si durante el proceso de evaluación de la memoria, el jurado considera o tiene indicios razonables de que se ha presentado plagio, el caso será remitido a la Universidad de la cual hace parte el equipo inscrito con el fin de que sea evaluado y tratado de acuerdo con su reglamento interno.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
Los siguientes son los requisitos formales de la fase escrita, en caso de incumplimiento de alguno de ellos, la memoria escrita no será evaluada por el jurado y el equipo será excluido del concurso.
Extensión del texto | 4.000 palabras, sin contar los pies de página, las referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales. El número de palabras debe indicarse al final del texto |
Normas de citación, referenciación y forma general | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad o los participantes |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
El acceso a la fase oral del concurso estará limitada exclusivamente a los equipos que obtengan una nota igual o superior a 7,5 sobre 10 en la evaluación de la memoria escrita presentada. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de 6 equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita y anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. También publicará en ese momento, los hechos nuevos del caso que se tendrán en cuenta en la Tercera Ronda Oral (La Final) del concurso.
Nota: Estos hechos nuevos no se deben tener en cuenta en las exposiciones que harán los equipos en la Primera Ronda Oral. Solo en la Tercera Ronda Oral (La Final), los dos equipos finalistas deben tener en cuenta estos hechos nuevos para sus exposiciones, preguntas e intervenciones.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Posteriormente se sorteará el equipo que representará a cada una de las partes. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo con los dos (2) integrantes inscritos que no asista en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso, sin perjuicio de lo cual su contraparte será oída y evaluada por el jurado.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y para la misma solamente podrán apoyarse en documentos impresos pues el uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia.
La presentación oral de cada equipo tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Durante la presentación, el equipo que no está exponiendo tiene derecho a hacer tres (3) intervenciones o preguntas al equipo que está exponiendo. El equipo expositor podrá responderlas y a continuación, si así lo considera el equipo que hizo la pregunta o la intervención, podrá pronunciarse sobre las respuestas del equipo expositor.
Para las intervenciones o preguntas, uno de los integrantes del equipo deberá alzar la mano y esperar a que el jurado le dé el uso de la palabra. Quien realice la pregunta deberá hacerlo de forma breve, concreta, clara y respetuosa. En caso contrario, el jurado podrá desestimar la pregunta y ordenar continuar con la exposición. Estos parámetros se mantendrán para todas las intervenciones durante la Fase Oral.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los 10 minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor (20%), son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos.
Claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos y profundidad al responder las preguntas del jurado.
Actitud personal, vocabulario y manejo del auditorio.
Manejo del tiempo e intervenciones de los dos participantes de cada equipo.
La calificación otorgada por el jurado en esta ronda representará el total de la nota final que se le asigne al grupo en esta ronda.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los 4 equipos que obtengan las cuatro mejores notas entre todos los equipos de la Primera Ronda. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, incluirán el caso inicial y los hechos nuevos que se publicaron cuando se anunciaron los equipos que pasaron a la Fase Oral del concurso.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia, que será abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, bien sea sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y para la misma solamente podrán apoyarse en documentos impresos pues el uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia.
La presentación oral de cada equipo tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Durante la presentación, el equipo que no está exponiendo tiene derecho a hacer tres (3) intervenciones o preguntas al equipo que está exponiendo. El equipo expositor podrá responderlas y a continuación, si así lo considera, el equipo que hizo la pregunta o la intervención podrá pronunciarse sobre las respuestas del equipo expositor.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los 10 minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Dieciséis millones de pesos ($16.000.000) |
Segundo puesto | Ocho millones de pesos ($8.000.000) |
Mejor orador | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeto a que su uso se de a estudios de pregrado o posgrado en Derecho o carreras afines en cualquier universidad en Colombia o en el exterior, tiquetes de viaje para cursar estudios fuera de su ciudad o del país (el alumno debe acreditar que se encuentra admitido y matriculado) y cursos de actualización o de idiomas que complementen la preparación académica y las destrezas del estudiante. También se podrá utilizar para compra de libros, material educativo o equipos de cómputo.
El dinero será girado a la entidad educativa, excepto el valor del tiquete de viaje que se pagará directamente a la empresa transportadora y el valor de los equipos de cómputo o libros que se girarán a la entidad vendedora. El estudiante tendrá 5 años para reclamar el Incentivo educativo, contados desde la fecha en que la Asociación le entregue la carta que lo acredite beneficiario del Incentivo educativo.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Tres millones de pesos ($3.000.000) |
Segundo puesto | Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) |
Si hay más de un entrenador por equipo inscrito, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma 2024
Apertura de la convocatoria | 26 de agosto | A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 23 de septiembre | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 14 de noviembre, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos del caso | 22 de noviembre | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 29 de noviembre, en las instalaciones de Cavelier Abogados, sexto piso Cra 4 No. 72 A-35 de Bogotá. |
|
Al final la tercera ronda se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, las cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Prohibiciones
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos que cometan las siguientes infracciones:
Incurrir en plagio en la redacción de sus escritos.
Consignar información falsa en el momento de realizar su inscripción.
Usar lenguaje inapropiado en el desarrollo de las audiencias orales, ya sea en contra del equipo contrario o del jurado.
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo de la competencia, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com. Para el tratamiento de los datos sensibles la Asociación Cavelier ha cumplido con las siguientes obligaciones:
Informar al titular que, por tratarse de Datos Sensibles, no estaba obligado a autorizar su tratamiento.
Informar al titular cuáles de los datos son Sensibles y la finalidad del Tratamiento.
La Asociación Cavelier no condiciona ninguna actividad a que el titular suministre Datos Sensibles.
Informar de manera clara y comprensible que los participantes tienen el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados. (Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013).
Para estos efectos se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
Última actualización: Agosto 26 de 2024
Segunda actualización: Octubre 31 de 2024
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
Los documentos cargados NO DEBEN LLEVAR NINGUNA INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONTRATACIÓN ESTATAL 2024"
CASO
Desde el año 2016 la Gobernación del Vichada (en adelante la “Gobernación”) planificó la construcción de un hospital de tercer nivel para contar con un centro médico de alta complejidad y tecnología especializada en la región (en adelante el “Hospital”). El Hospital estaría ubicado en el municipio de Puerto Carreño y tendría como finalidad la atención integral de pacientes, incluyendo variedad de especialistas, las 24 horas del día.
En ese entonces la Gobernación contrató unos Estudios y Diseños Fase III (en adelante los “Estudios y Diseños”) que fueron entregados a satisfacción el 20 de diciembre de 2018.
El 29 de marzo de 2021 la Gobernación, mediante la Resolución 075 de 2021, dio apertura al proceso de selección para la construcción del Hospital de conformidad con las normas del Estatuto General de la Contratación Pública.
El 17 de abril de 2021 se publicaron los Términos de Referencia y sus anexos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP– y en la página web de la Gobernación para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato de obra para “el diseño, construcción, dotación, puesta en marcha y operación del complejo hospitalario ‘Hospital Corazón del Vichada’ en el municipio de Puerto Carreño”.
En el proceso de selección participaron múltiples interesados. Uno de ellos, la reputada firma constructora nacional Colombia Construcciones S.A.S., formuló varias observaciones a los Términos de Referencia solicitando a la Gobernación que publicara la totalidad de los documentos y anexos técnicos que componían los Estudios y Diseños, puesto que estimaba que la información era insuficiente. Al respecto, la Gobernación indicó que toda la información que tenía a su disposición sobre los Estudios y Diseños fue incluida en los Términos de Referencia y que los mismos serían entregados al adjudicatario del proceso de selección.
De conformidad con el trámite normal del procedimiento de selección, una vez vencido el plazo para la presentación de ofertas el Comité de Contratación de la Gobernación emitió el Informe Final de Evaluación. Según el Informe, únicamente dos proponentes resultaron hábiles o habilitados: (i) Constructora en Salud S.A. y (ii) Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia.
En sesión del 05 de mayo de 2021 el Comité de Contratación de la Gobernación, tras la correspondiente verificación jurídica, técnica, financiera y económica, aprobó unánimemente el Informe de Evaluación. Posteriormente, emitió recomendación al secretario general de la Gobernación de proceder con la adjudicación del contrato de obra a Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia, proponente que ocupó el primer lugar del orden de elegibilidad según las reglas del proceso de selección.
El 07 de mayo de 2021 la Gobernación profirió el Acto de Adjudicación y Aceptación de la Oferta No. 01 de 2021 en virtud del cual adjudicó el proceso de selección a Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia.
Estudio Méndez García Construcciones es una reputada constructora con casa matriz en Madrid, España. La firma tiene más de 70 años de experiencia en el desarrollo de importantes proyectos de infraestructura, principalmente en el sector de la salud, tanto a lo largo del continente europeo como en varios países de Asia. Durante los últimos 15 años el Estudio ha incrementado su presencia en Suramérica y, de hecho, en Colombia ya ha construido 2 clínicas privadas de primer nivel en Cali y Bucaramanga.
El 04 de julio de 2021 la Gobernación y Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia suscribieron el Contrato de Obra 001 de 2021 (en adelante el “Contrato”) y se inició su ejecución. El valor del Contrato fue de $575.016.000.000 de pesos colombianos, en línea con la propuesta económica.
El objeto del Contrato fue el siguiente:
“1. Objeto
a) El presente Contrato corresponde a un Contrato de Obra bajo la modalidad llave en mano, a precio global, con Dotación, Operación y Mantenimiento, el cual tiene por objeto:
(i) El diseño y ejecución de las obras de Construcción;
(ii) La adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la Dotación; y
(iii) La ejecución de las actividades de Operación y Mantenimiento de las obras de Construcción y Dotación.
El alcance de las obligaciones del Contratista es el establecido en los Apéndices Técnicos.”
Adicionalmente, se estableció que el Contrato tendría una duración de 110 meses y su ejecución se daría de la siguiente manera:
Etapas | Fases |
Etapa Operativa (50 meses) | Fase de Preconstrucción – 15 meses |
Fase de Construcción – 32 meses | |
Fase de Alistamiento – 3 meses | |
Etapa de Operación y Mantenimiento (60 meses) | Operación y Mantenimiento – 60 meses |
En cuanto al pago, el Contrato estipuló que se haría en dos (2) cuotas o instalamentos, cada uno equivalente al 50% del valor del Contrato, los cuales se pagarían a Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia al cumplir a satisfacción cada una de las Etapas del Contrato.
Además, el Contrato incorporó una cláusula arbitral en los siguientes términos:
“Cualquier divergencia que surja entre las Partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
El Arbitramento tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este Centro ejercerá las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los árbitros. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes.
A falta de acuerdo, las Partes delegan al Centro para que designe los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
La intervención del Tribunal de Arbitramento no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellas obligaciones y/o actividades cuya continuidad dependa necesariamente de la solución de la controversia.”
En diciembre de 2021 la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia, autoridad ambiental competente, negó la solicitud de Licencia Ambiental radicada por Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia. Según el Acto Administrativo, no había claridad sobre la limitación de los predios en los que se construiría el Hospital, en tanto no concordaban con los planos contenidos en los Estudios y Diseños y la zona sobre la que había discordancia se traslapaba con un área de reserva en la que no se puede construir. Por ende, el contratista debía hacer los ajustes pertinentes y radicar una nueva solicitud.
Con ocasión de la negativa de la Licencia, las partes firmaron un “Acuerdo de Suspensión” en el que estipularon que, debido a la configuración de una Fuerza Mayor Ambiental, se generó un Evento Eximente de Responsabilidad para el contratista. Por ende, acordaron suspender el Contrato hasta tanto se obtuviera la Licencia Ambiental. En el “Acuerdo de Suspensión” las partes no dejaron ninguna salvedad. Además, se incluyó una cláusula en virtud de la cual se exoneró de responsabilidad a la Gobernación por cualquier circunstancia asociada o derivada del “Acuerdo de Suspensión”. La situación se resolvió en febrero de 2022 con la obtención de la Licencia Ambiental y se reanudó la ejecución del Contrato.
En marzo de 2024 el recién elegido gobernador del Vichada, Emilio Pérez, hizo una visita para verificar los avances de la construcción del Hospital. En el marco de la visita, el Gobernador se mostró bastante satisfecho con los avances y le preguntó a Valentina Trujillo, directora ejecutiva del proyecto, acerca de la posibilidad de ampliar el ala oriental del Hospital para construir un área específica de servicios materno-fetales. El Gobernador le indicó que la Gobernación tenía la disponibilidad presupuestal y estaba dispuesta a aportar hasta $20.000.000.000 de pesos para dicho fin, información que la señora Trujillo transmitió literalmente a las cabezas ejecutivas de Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia.
Tras varias reuniones internas y el visto bueno de los equipos financiero, jurídico, administrativo y constructivo, Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia decidió aceptar la propuesta del gobernador Emilio Pérez. En consecuencia, el representante legal de la constructora envió una comunicación formal a la Gobernación indicando que aceptaban la propuesta y que harían los ajustes necesarios a los Estudios y Diseños, al presupuesto y al cronograma de obras para construir el área de servicios materno-fetales en el extremo oriental del Hospital.
Adicionalmente, el representante legal solicitó a Valentina Trujillo que, junto con el jefe de inventario del proyecto, hicieran el pedido a los proveedores de los materiales adicionales requeridos para ejecutar la obra.
A medida que siguió avanzando el año 2024 Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia empezó a tener serios aprietos financieros para continuar con la construcción del proyecto.
Según Valentina Trujillo, el principal problema radicó en que el desarrollo de la mayoría de las obras del Hospital resultó ser mucho más complejo y costoso de lo que se tenía previsto en los Estudios y Diseños, lo que hizo que la constructora tuviera que incurrir en mayores costos. Además, la solicitud de los materiales para la nueva área de servicios solicitada por el Gobernador desbarajustó el flujo de caja y el cronograma de obra, por lo que no se tenían los recursos para pagar los salarios a tiempo.
La situación se hizo cada vez más critica hasta que en julio de 2024 el Contrato colapsó financieramente. Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia no tenía plata para pagar los salarios ni para continuar moviendo la maquinaria, por lo que tuvo que suspender sus actividades de forma indefinida.
El gerente de la constructora acudió a la oficina de unos jóvenes y talentosos abogados para exponerles el caso, quienes les recomendaron interponer una demanda arbitral en contra de la Gobernación del Vichada, puesto que el colapso financiero del Contrato se generó por culpa de la Gobernación.
Por su parte, previendo la eventual demanda arbitral en su contra, la Gobernación del Vichada contrató su propio abogado para defenderse.
Instrucciones
A partir del caso, cada uno de los equipos debe evaluar la competencia del Tribunal de Arbitramento para conocer la controversia y la naturaleza del arbitraje, así como preparar la estrategia de las partes para garantizar -en la medida de las posibilidades- los intereses de sus clientes.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
1.¿Podemos elegir cualquier parte dentro de la controversia?
R/ No, deben preparase los argumentos de las 2 partes de la controversia.
2.¿En la memoria tenemos que plantear los argumentos para defender esa parte o que tendríamos que plantear?
R/ En la memoria se tienen que plantear los argumentos y estrategia jurídica de cada una de las partes para el trámite arbitral. Es decir, tanto los argumentos de la constructora como de la Gobernación frente los diferentes problemas jurídicos.
3.¿Los entrenadores de los equipos necesariamente tienen que ser docentes de la libre o pueden ser más personas?
R/ No es necesario que el entrenador sea docente de la Universidad Libre.
4.¿Se puede participar sin entrenador?
R/ No es necesario tener entrenador.
5.En nuestro grupo tenemos la duda sobre ¿cuál de las dos partes representaríamos para preparar la estrategia?
R/ En la memoria se tienen que plantear los argumentos y estrategia jurídica de cada una de las partes para el trámite arbitral. Es decir, tanto los argumentos de la constructora como de la Gobernación frente los diferentes problemas jurídicos
6.Sobre el caso en la sección del pago que se realizará en dos etapas del 50% respectivamente queremos tener la certeza ¿en cuáles etapas se debía realizar el pago?
R/ El primer pago debía realizarse tras cumplir a satisfacción la Etapa Operativa; el segundo pago debía realizarse al cumplirse a satisfacción la Etapa de Operación y Mantenimiento.
7.Y por último ¿en qué momento se paga el dinero extra que acordó la constructora con el gobernador para ampliar el ala oriental del hospital?
R/ Atenerse a los hechos del caso
8.¿El memorial debe redactarse a favor del Estudio Méndez García Construcciones, actuando como parte demandante?
R/ En la memoria se tienen que plantear los argumentos y estrategia jurídica de cada una de las partes para el trámite arbitral. Es decir, tanto los argumentos de la constructora como de la Gobernación frente los diferentes problemas jurídicos
9.Cuál fue el estudio y diseño que se aceptó para la realización de la obra
R/ Al contratista se le entregaron los Estudios y Diseños Fase III contratados por la Gobernación y que esta última recibió a satisfacción en diciembre de 2018.
10.Solicitamos acceso a los apéndices técnico que delinean las obligaciones del contratista
R/ Atenerse a los hechos del caso.
11.Durante la ejecución del contrato, ¿El interventor tuvo algún pronunciamiento o reporte acerca de cómo se estaba desarrollando el contrato?
R/ Desde el 4 de julio de 2021, fecha de suscripción del contrato, hasta marzo de 2024, la interventoría presentó -sin falta- informes mensuales que acreditaban la correcta ejecución contractual.
En abril de 2024, la interventoría emitió el informe No. 57 en el que informó a la Gobernación sobre un atraso en el cronograma del contratista del 8-10%.
En mayo de 2024, la interventoría emitió el informe No. 58 en el que informó a la Gobernación sobre un atraso en el cronograma del contratista del 40-50%.
En junio de 2024, la interventoría emitió el informe No. 59 en el que informó a la Gobernación sobre un atraso en el cronograma del contratista del 82%.
12.¿Se realizó una matriz de riesgo dentro de los estudios y diseños que fueron modificados? De ser así contenía la situación que se presentó como eventualidad previsible.
R/ No.
13.¿La gobernación realizó formalmente el otrosí del contrato?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
14.Al momento de hacerse la modificación u otrosí del contrato ¿El contratista consigna alguna salvedad u observaciones frente a la modificación del contrato?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
15.¿Cuáles fueron las modificaciones más importantes a los estudios y diseños, al presupuesto y al cronograma de obras?
R/ Principalmente, se incluyeron los planos del nuevo bloque de servicios materno-fetales, los materiales adicionales requeridos para la ampliación de la obra (cemento, ladrillos, vigas, etc.), los costos de mercado de esos materiales y la extensión del cronograma según los tiempos estimados de recepción de materiales y construcción, acorde a la mano de obra disponible.
16.¿Toda la información sobre los estudios y diseños incluida en los términos de referencia fueron entregados al adjudicatario?
R/ Sí.
17.Para la construcción del área materno fetal se celebró un contrato adicional o un otrosí?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
18.Durante la ejecución del contrato la gobernación realizó los pagos?
R/ Sí, puntualmente acorde a lo pactado.
19.Las modificaciones que realizaron fue de manera unilateral o bilateral?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
20.Lo que en el caso se refiere a términos y condiciones son los pliegos de condiciones?
R/ En el caso no se incluye la expresión “términos y condiciones”.
21.¿El pliego de condiciones fue entregado al contratista después de este haber sido seleccionado?
R/ Los pliegos de condiciones, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que gobiernan la contratación estatal, fueron publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP– y en la página web de la Gobernación, ambos de libre acceso.
22.¿se tiene en cuenta dentro del estudio del caso el impacto de la pandemia que afectó los precios de referencia?
R/ Se deja a consideración de los participantes.
23.Conforme con los hechos relatados en el párrafo 6 del caso, ¿A qué se refiere la expresión “de conformidad con el trámite normal del procedimiento de selección”?
R/ Hace referencia a que en el caso concreto se cumplieron todas las normas propias de los procesos de selección de contratistas contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifican, adicionan o reglamentan. En el caso, el tipo de proceso de selección fue la licitación pública.
24.¿Los términos de referencia a los que se refieren los hechos del caso presentan equivalencia al pliego de condiciones de la ley de contratación?
R/ Sí.
25.De ser equivalente, ¿las observaciones a los términos de referencia fueron resultas en una audiencia o en qué documento quedó plasmada la respuesta de la entidad?
R/ Las respuestas de la entidad quedaron plasmadas en el documento “respuestas a observaciones de los interesados por parte de la entidad contratante”, el cual fue publicado en la plataforma SECOP de conformidad con la publicidad exigida para los procesos licitatorios.
26.¿Cuál fue el proceso de selección por medio del cual se adjudicó el contrato de obra?
R/ Licitación pública.
27.¿Bajo qué tipo de sociedad está constituido Estudio Méndez García Construcciones en Colombia?
R/ Estudio Méndez García es una sucursal de sociedad extranjera.
28.¿Los términos de referencia y/o pliegos de condiciones contenían los criterios de evaluación jurídica, técnica, financiera y económica?
R/ Sí.
29.¿Cuáles eran los términos de la oferta No 01 de 2021? ¿Poseía algún ítem respecto de precios unitarios o era en su totalidad a precio global?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
30.¿Cuál es la posición de control que ejerce la Casa Matriz de Estudio Méndez García Construcciones en su Sucursal en Colombia?
R/ De conformidad con las normas societarias, una sociedad extranjera no ejerce situación de control sobre su propia sucursal en el territorio colombiano.
31.¿Cuál es el alcance de las obligaciones en la etapa de alistamiento?
R/ La “Fase de Alistamiento” está instituida para que el contratista pueda hacer la transición entre la finalización de la construcción y el inicio de la operación, pues sería inviable para el contratista iniciar a operar un hospital el día después de haber terminado su construcción.
32.¿Cuál es el orden de las fases de ejecución establecidas en el contrato?
R/ El indicado en el hecho #11.
33.¿A qué hace referencia la cláusula arbitral con la expresión “en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia”?
R/ Hace referencia a las normas propias de las controversias de contratos estatales. Claro está, en lo que resulten aplicables y compatibles al Estatuto Arbitral.
34.¿Cuál es el alcance del verbo “generó” en el hecho que refiere al evento eximente de responsabilidad?
R/ Hace referencia a que materializó el Evento Eximente de Reponsabilidad.
35.¿La propuesta de ampliación hecha por la gobernación del Vichada cumplió con las formalidades de la ley de contratación?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
36.¿Cómo planteo la propuesta del gobernador la forma de pago de la adición del contrato?
R/ Como un único pago al contratista de $20.000.000.000, que serían entregados previo a la construcción de la ampliación del ala oriental del Hospital.
37.¿Dicha forma de pago se encontraba en la propuesta del gobernador o en la aceptación de la propuesta de Estudio Méndez García Construcciones?
R/ En ambos documentos.
38.Frente al hecho de pedido a los proveedores de materiales adicionales, ¿El representante legal de cuál de las partes hizo la solicitud a Valentina Trujillo?
R/ El representante legal de Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia.
39.¿La adición se pactó a precio global o precio unitario?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
40.¿Se realizaron estudios de la ampliación de la obra? En caso de ser así ¿Quien realizó los estudios?
R/ Ver respuesta a la pregunta #15.
41.¿Estudio Méndez García Construcciones entró en insolvencia?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
42.¿Estudio Méndez García Construcciones – Sucursal Colombia notificó a la gobernación de la suspensión del contrato?
R/ Sí, mediante comunicación radicada en la Gobernación el 12 de septiembre de 2024.
43.¿Cuál fue el porcentaje de desajuste del flujo de caja en la adición del contrato respecto del contrato inicial?
R/ Valentina Trujillo estima que el desajuste del flujo de caja fue, aproximadamente, del 15-25%
44.¿La propuesta adicional de la construcción del Ala Materno-Fetal constó por escrito en alguna clase de documento? ¿Cuál fue su naturaleza? ¿Quiénes participaron en su composición? ¿Y cuándo se discutió y firmó?
R/ Atenerse a los hechos del caso.
45.¿Se estableció en los estudios y diseños o en el cuerpo del contrato, una distribución de obligaciones respecto de la parte encargada de procurar la licencia ambiental de construcción?
R/ La licencia ambiental debía tramitarla el contratista, en línea con la naturaleza del contrato.
46.¿Dentro del trámite contractual se estableció alguna obligación o se discutió en algún momento sobre la obligatoriedad de aportar pólizas de estabilidad de la obra y de cumplimiento del contrato?
R/ El contratista estaba obligado a aportar garantías de (i) cumplimiento, (ii) seguridad social y prestaciones y (iii) responsabilidad civil. Las pólizas fueron aportadas oportunamente y la Gobernación las aprobó previo a iniciar la ejecución del contrato, en concordancia con el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80/1993.
47.¿El estudio Méndez García Construcciones cuenta con su sucursal colombiana debidamente constituida conforme con las normas del Código de Comercio?
R/ Sí.
48.Se solicita claridad en el sentido de la información de que son 2 pagos del 50% una vez cumplidas las fases. Si se refieren a todas las fases o que se paga la mitad al llegar a determinada fase. También me queda la duda de si ya se le ha pagado un dinero al contratista o aún no.
R/ Eran dos pagos en total, cada uno equivalente al 50% del valor del contrato El primer pago debía realizarse tras cumplir a satisfacción la Etapa Operativa; el segundo pago debía realizarse al cumplirse a satisfacción la Etapa de Operación y Mantenimiento.
49.Pregunta de aclaración genérica, si existe alguna aclaración que los organizadores consideran pertinente y que no haya sido establecida en ninguna pregunta de los equipos, sírvase realizarla en esta oportunidad
R/ No.
50.¿Qué observaciones presentó Colombia Construcciones S.A.S. a los términos de referencia cuando solicitó la totalidad de Documentos y anexos técnicos?
R/ Atenerse a lo indicado en el hecho #5.
51.¿Los documentos y anexos técnicos qué información contenían en relación a las áreas de reserva que impidió en primera instancia acceder a la Licencia Ambiental?
R/ Según los planos de los Estudios y Diseños, la construcción no incidía en ningún área de reserva al contrastarlos con la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del año 2014.
52.¿Los estudios y diseños contenían información correcta respecto a la complejidad y costos previstos para la obra?
R/ Sí, puesto que los Estudios y Diseños elaborados en 2018 eran Fase III.
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