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[Cerrado] Concurso Nacional de Debate en Derecho Constitucional "Germán Cavelier" 2025-2

Actualizado: hace 2 días

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REGLAMENTO 2025 

   

La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral. 

 

Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.  

   

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado   

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.  

      

III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado en Derecho de cualquier semestre en todo el país que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado. 

  

 Concursos Nacionales  

Equipos por Universidad 

Uno (1).  Pasarán a la fase oral los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2) 

(No es obligatorio tener entrenador) 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita: 

Extensión del texto 

4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes  

(el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).  

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:  

   

  • Redacción de la memoria y ortografía.  

  • Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos. 

  • Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.  

  

La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado. 

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. 

 

La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.  

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:  

   

Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación. 

 

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.  

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.  

   

El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.  

   

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso.  (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas. 

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.  

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:  

   

  • Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.  

  • Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte. 

  • Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo 

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

   

A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final   

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.  

 

Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado.  Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.  

  

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. 

  

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

  

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.  

   

Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.   

   

También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

1. Para los estudiantes*:   

Primer puesto  

Dieciséis millones de pesos ($16.000.000)  

Segundo puesto  

Ocho millones de pesos ($8.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.   

   

Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.  

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:  

Primer puesto  

Tres millones de pesos ($3.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)  

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 

Apertura de la convocatoria 

26 de agosto 

 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

30 de septiembre 

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 29 de octubre, a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias

10 de noviembre

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

24 de noviembre, se realizará en el auditorio de Cavelier Abogados CRA 4 #72 A-35, piso 6  

 

Inicio de la jornada: 8:00 am. 

 

Recomendamos disponer de todo el día. 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.  

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

   

IX. Uso de Datos Personales   

   

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

Última actualización:  agosto 15 de 2025 


 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSTITUCIONAL 2025"


CASO


HECHOS


1.- El 29 de octubre de 2023, Italio Serpa, ciudadano colombiano, fue elegido alcalde de Cúcuta, Norte de Santander, con 167.370 votos, bajo el eslogan “Cúcuta Primero”. Su compromiso principal con la ciudadanía cucuteña consistió en implementar las medidas necesarias para detener la migración irregular de ciudadanos extranjeros. Se posesionó como alcalde el 1° de enero de 2024. 


2.- El 19 de abril de 2024, por medio del Decreto No. 338, implementó la política de “Migrantes Amigos”, con el objetivo de habilitar a las autoridades de Policía para detener, sin previa orden judicial o de la Fiscalía, a todo extranjero que se encontrara ilegalmente en el territorio del municipio. Asimismo, en el Decreto se ordenó la construcción de Espacios de Retención Temporal (E.R.T.), destinados a la reclusión de los detenidos hasta el momento de su deportación. En los E.R.T. se prohibía la comunicación de los detenidos con terceros, así como la emisión de pronunciamientos oficiales por parte de la autoridad sobre su paradero. 


3.- Según el diario La Opinión de Cúcuta, para el 30 de mayo de 2024 habría más de 300 extranjeros detenidos en los E.R.T., sin que la Alcaldía de Cúcuta ni la Policía del municipio proporcionaran información sobre su condición, lo cual generó numerosas quejas de la ciudadanía. Incluso varios concejales municipales y activistas presentaron quejas formales ante la Procuraduría. Pese a ello, según distintas encuestadoras, los índices de aprobación del alcalde Italio oscilaban entre el 60 % y el 70 %. 


4.- Con base en esos antecedentes, mediante Auto del 12 de julio de 2024, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial abrió indagación previa contra el alcalde Italio Serpa, y el 15 de agosto de 2024, el Viceprocurador General de la Nación, en uso de su competencia preferente, asumió las actuaciones disciplinarias en su contra y lo suspendió provisionalmente de su cargo. 


5.- El 19 de noviembre de 2024, habiéndose surtido en debida forma el proceso disciplinario y con respeto de todas las garantías del procesado, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular, de la Procuraduría General de la Nación (PGN), profirió el fallo de primera instancia, en el que se resolvió: 


“PRIMERO.- Declarar a Italio Serpa Capullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.096.432 de la ciudad de Chitagá, Norte de Santander, disciplinariamente responsable de las faltas gravísimas tipificadas en el numeral 3° del artículo 52 y en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1952 de 2019, a título de dolo

SEGUNDO.- En consecuencia, sancionar a Italio Serpa Capullo con la destitución e inhabilidad general de diez (10) años (…)”. 


6.- Habiéndose interpuesto el recurso de apelación de manera oportuna, mediante acto administrativo del 22 de enero de 2025 que desató la segunda instancia, el Procurador General de la Nación confirmó integralmente la decisión del 19 de noviembre de 2024. Además, con fundamento en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, se remitió el expediente sancionatorio al Consejo de Estado para el trámite automático del recurso extraordinario de revisión. 


7.- Sin embargo, mediante Auto del 10 de junio de 2025, la magistrada Rusia Pérez Mendoza, de la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado, resolvió: 


“PRIMERO: INAPLICAR, con efectos inter-partes, por inconstitucionalidad e inconvencionalidad, los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021, por las razones expuestas. 

SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de revisión”. 


8.- En sustento de dicha decisión, la magistrada argumentó que las normas inaplicadas desconocen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en lo relacionado con la destitución de los funcionarios públicos de elección popular. Asimismo, sostuvo que la CADH y las interpretaciones que de la misma realice la Corte IDH prevalecen en el orden interno, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 (C.P.). En consecuencia, concluyó que, ante la ausencia de sustento normativo, el Consejo de Estado carece de competencia para la tramitación del recurso en cuestión. 


9.- Ante esta situación, lleno de confusión y aún sancionado por la PGN, Italio Serpa acudió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, el 12 de junio de 2025, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 19 de noviembre de 2024 y del 22 de enero de 2025. Lamentablemente, por Auto del 20 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo rechazó dar trámite al medio de control, al entender que se había configurado el fenómeno de la caducidad, la cual contabilizó cinco (5) días después de notificada la decisión del 22 de enero de 2025. Tal decisión se apeló y fue confirmada en segunda instancia el 1° de julio de 2025. 


10.- Alarmada por la situación de su jefe político y consciente de su alta popularidad, el 10 de julio de 2025, la alcaldesa encargada de Cúcuta, Honduras Cipagauta España, antigua secretaria de gobierno de Italio, interpuso acción de tutela en nombre de los 167.370 votantes. 


11.- En el escrito de tutela, Honduras Cipagauta solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido, participación política y acceso a la administración de justicia. Esto con fundamento en que la PGN, al no ser un juez penal, carecía de competencia para sancionar a un servidor público de elección popular. Adicionalmente, la accionante indicó que el Consejo de Estado debió avocar conocimiento del caso y dejar sin efecto la decisión de la PGN. 


12.- El 16 de julio de 2025, el fallador de primera instancia declaró improcedente el amparo, al estimar que la accionante carecía de legitimación en la causa por activa, en tanto el sujeto perjudicado en sus derechos era Italio Serpa Capullo y no la alcaldesa encargada Honduras Cipagauta. Además, sostuvo que la accionante tampoco tiene facultad para representar a todas las personas que votaron por el señor Serpa, indicando que dichas personas tienen la posibilidad, por sí mismas, de acudir a dicho amparo. 


13.- Ante la impugnación del fallo interpuesta por Honduras, el 30 de julio de 2025 el juez constitucional de segunda instancia modificó la decisión, en el entendido de que la declaratoria de improcedencia no se daba por falta de legitimación, sino por falta de subsidiariedad. Lo anterior, en cuanto la actora tuvo la oportunidad de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos sancionatorios, sin hacerlo de forma oportuna. 


14.- La Corte Constitucional seleccionó el expediente de tutela en cuestión y el magistrado sustanciador elevó una solicitud para que el caso fuera resuelto por la Sala Plena, requerimiento que fue aprobado. Además, a través de Auto, convocó a Audiencia Pública, en la que escuchará la posición del Procurador General de la Nación y de la magistrada Rusia Pérez Mendoza, a quienes se les solicitó una intervención por escrito previa a la audiencia. 


15.- La Corte pidió a los intervinientes centrarse en los siguientes temas: (1) analizar los problemas jurídicos de procedencia planteados por los jueces de primera y segunda instancia de tutela; (2) estudiar la aplicación de las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad aplicadas por la magistrada Rusia Pérez Mendoza; (3) abordar la tensión existente entre, por un lado, la aplicación de las disposiciones de la CADH y las sentencias de la Corte IDH y, por otro lado, las disposiciones de la C.P. y la interpretación que de las mismas realizó la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. 


Instrucciones para el Concurso: 

Para la fase escrita del Concurso, los estudiantes deberán presentar un memorial en el que se desarrolle la postura de cada una de las partes de las cuales la Corte Constitucional solicitó su intervención y pronunciamiento:  


  1. Por un lado, la postura de la magistrada del Consejo de Estado Rusia Pérez Mendoza, quien optó por no tramitar el recurso extraordinario de revisión y dar prevalencia a la CADH y a la interpretación que de la misma ha realizado la Corte IDH. En particular, al estimar que el trámite sancionatorio del alcalde Italio debía ser surtido por un juez penal.  

 

  1. Por otro lado, la postura del Procurador General de la Nación, quien —en su criterio— adecuó su conducta a la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional y a las disposiciones legales y constitucionales aplicables, considerando que el Consejo de Estado sí debía tramitar el recurso extraordinario de revisión.  


Lo anterior, debe realizarse con miras al caso concreto del alcalde Italio Serpa Capullo y abordando los ejes de discusión que propuso la Corte Constitucional, de conformidad con el Hecho No. 15° del Caso. 


Para la fase oral del Concurso, se sorteará cuál de las dos posturas debe ser defendida por los equipos concursantes.  


Última actualización: Agosto 22 de 2025

 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO



1.     ¿Se puede utilizar jurisprudencia de todo el año 2025 o está se debe ajustar a las fechas que están en los hechos?

 

R/: La audiencia pública de la Corte Constitucional se realizará el 24 de noviembre de 2025 y, para efectos teóricos o de contextualización, se puede hacer referencia a cualquier decisión de la Corte que se hubiere proferido para aquel momento. No obstante, para efectos de evaluar si la sentencia y/o auto aplica para resolver el caso concreto, deberá estudiar los efectos de temporalidad de las providencias de la Corte Constitucional y definir si hay lugar o no a aplicar la providencia correspondiente al caso concreto.

 

2.     ¿Deben ser consideradas las actividades y propuestas realizadas por el Alcalde Italio Serpa como actos de corrupción?

 

R/: “Acto de corrupción” es un término genérico que se utiliza en distintos contextos para referirse a diferentes acciones o situaciones. Por tanto, hay que atenerse a los hechos del caso y, si se va a hacer referencia a los “actos de corrupción”, habría que explicar a qué se está haciendo alusión con el uso de esa expresión.

 

3.     ¿Estuvo debidamente motivado el acto administrativo de la Procuraduría General de la Nación que avocó conocimiento del proceso disciplinario en uso de su competencia preferente? Si es así, ¿es relevante para el caso discutir la formulación de cargos por parte de la Procuraduría General de la Nación que conllevó a la sanción del Alcalde Italio Serpa?

 

R/: En cuanto a la motivación del auto que avocó conocimiento, asuma que sí estuvo debidamente motivado. Lo relevante para la discusión está especificado en el hecho No. 15.

 

4.     Teniendo en cuenta que la posición de la Corte fue fijada mediante sentencia C-030 de 2023, ¿cuáles fueron los criterios que hicieron diferente el caso para seleccionarlo en revisión?

 

R/: El caso se seleccionó teniendo en cuenta los criterios del Acuerdo 01 de 2015 de la Corte Constitucional, vigente para el momento de la selección. En todo caso, la razones por las que el caso fue seleccionado no serán objeto de estudio en la audiencia pública.

 

5.    ¿El caso se debe resolver aplicando el Auto de unificación del 03 de diciembre de 2024 (Rad. 2023–00871) del Consejo de Estado sobre el recurso extraordinario de revisión?

R/: Se pueden utilizar toda las fuentes normativas a disposición.

 

6.    ¿El memorial debe incluir argumentos para impugnar la calificación típica de la conducta de falta gravísima?

R/: No. El contenido del memorial debe atenerse a los pilares de discusión mencionados en el hecho No. 15.

 

7.    ¿El memorial debe redactarse a la manera de una tutela contra providencia judicial, específicamente contra la decisión de la Consejera de Estado?

R/: No. Como se indica en el Hecho No. 15 del caso, la Corte Constitucional fijó la realización de una audiencia pública en la que se cita la intervención de dos personas específicas. El proceso de acción de tutela ya se surtió, la etapa procesal aplicable es la audiencia pública ante la Corte Constitucional, no el trámite de interposición de la tutela.

 

8.     ¿Existe alguna criterio para la elaboración de la memoria escrita?

R/: Aténgase a las reglas del concurso y a lo señalado en el hecho No. 15.

 

9.     ¿La Fiscalía General de la Nación inició investigación penal contra el alcalde?

R/: Aténgase a los hechos del caso.

 

10.  ¿La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular conoció y tramitó la consulta del acto de la suspensión provisional del señor Italio que profirió el Viceprocurador General de la Nación?

R/: De conformidad con el Hecho No. 5 del caso, el acto administrativo de suspensión y, en general, el proceso disciplinario surtido ante la Procuraduría General de la Nación se llevó a cabo en debida forma y con respeto de todas las garantías del procesado. Por lo tanto, los asuntos que tienen que ver con el trámite del proceso disciplinario no serán objeto de estudio en la audiencia pública ante la Corte Constitucional.

 

11.  ¿El señor Italio Serpa interpuso algún recurso o mecanismo judicial frente al acto administrativo que decretó su suspensión provisional o ante la omisión de no enviar el mismo a consulta?

R/: Aténgase a los hechos del caso y a la respuesta anterior.

 

12.  ¿Por qué terminó se impuso la suspensión provisional del señor Serpa?

R/: Asuma que estuvo suspendido hasta que fue destituido y remítase a la respuesta No. 10.

 

13.  ¿Por cuánto tiempo se ordenó la suspensión provisional por parte del Viceprocurador General?

R/: Aténgase a las respuestas 10 y 12.

 

14.  ¿Existió alguna prórroga a esa decisión de suspensión provisional y por cuánto tiempo?

R/: Aténgase a las respuestas 10 y 12.

 

15.  ¿El Procurador General de la Nación al dar trámite a la segunda instancia se pronunció sobre la decisión de la suspensión provisional del señor Serpa?

R/: Aténgase a la respuesta No. 10.

 

16.  ¿El señor en el trámite del recurso extraordinario de revisión presentó solicitudes de prueba, argumentos a favor o contradicciones a la decisión de la procuraduría?

R/:  Los asuntos relevantes con respecto al recurso extraordinario de revisión están dados en la motivación de su inadmisión, reseñadas en el hecho No. 8.

 

17.  ¿Qué día se notificó al señor Italio Serpa la decisión de segunda instancia del proceso disciplinario y qué día del auto del Consejo de Estado?

R/: La decisión de segunda instancia del proceso disciplinario se notificó el 23 de enero de 2025; la decisión del Consejo de Estado se notificó el 11 de junio de 2025.

 

18.  ¿La sanción impuesta al señor Italio Serpa en segunda instancia por el Procurador General de la Nación adquirió ejecutoria?

R/: Sí, la discusión sobre en qué momento quedó ejecutoriada la decisión es objeto de debate.

 

19.  ¿Cuáles fueron los argumentos del juez que decidió la impugnación de la tutela de la señora Honduras para declarar que ésta sí tenía legitimación en activa para presentar la acción, pero, en cambio, no cumplía el requisito de subsidiariedad?

R/: Parte del análisis que debe realizarse en el concurso es estudiar si existía legitimación por activa, corresponde a los participantes estudiar ese aspecto.

 

20.  ¿La prohibición de comunicación y negativa de realizar comunicados públicos es parte de las órdenes impartidas en el Decreto 338 del 19 de abril de 2024?

R/: Esas prácticas no están contempladas explícitamente en el decreto, pero ocurrieron con ocasión de su implementación.

 

21.  ¿La “habilitación” para detener los migrantes irregulares sin previa orden judicial o de la Fiscalía fue dispuesta por el Decreto 338 del 19 de abril de 2024?

R/: Sí.

 

22.  ¿El mencionado proceso de tutela se da en el contexto de la tutela contra providencia judicial?

R/: Como lo dice el hecho No. 11, la tutela no se interpone exclusivamente contra el auto que decidió no avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, dentro de las pretensiones de la tutela sí se incluyó la relacionada con la anulación de ese auto y, en su lugar, la emisión de una decisión de fondo.

 

23.  ¿Cómo debe entenderse el rol de la “alcaldesa encargada” en tanto la suspensión provisional debió terminar con la conclusión del proceso y la medida de destitución e inhabilidad quedan suspendidas?

R/: Debe asumirse que Italio Serpa estuvo suspendido y apartado del cargo hasta que fue destituido y, por ende, que la alcaldesa encargada sigue ejerciendo su encargo, puesto que no se han realizado elecciones extraordinarias tras la destitución del alcalde.

 

24.  ¿La medida de suspensión provisional del alcalde Italio se ejecutó, es decir, efectivamente dejó de ejercer sus funciones con base en esa decisión? De ser afirmativo esto, ¿hasta qué tiempo?

 

R/: Sí, la suspensión provisional operó y debe asumirse que Italio estuvo suspendido hasta que fue destituido.

 

25.  ¿El mencionado encargo de la alcaldesa es en virtud de la suspensión, destitución de la Procuraduría? De ser afirmativo ¿Cómo se hicieron efectivas estas decisiones? nombramiento hecho por gobernador de acuerdo con la normativa, cual es la calidad de la alcaldesa?

R/: Sí, el encargo es en virtud de la suspensión y posterior destitución. Se debe asumir que la forma en que se hicieron efectivas esas decisiones y se nombró en encargo a la alcaldesa encargada estuvo acorde con la normativa vigente.

 

26.  ¿Debe entenderse que la suspensión provisional se mantuvo hasta ejecutoriada la sentencia que resuelve no avocar conocimiento el recurso extraordinario de revisión?

R/: La suspensión provisional se mantuvo hasta que Italio Serpa fue destituido. La discusión sobre la ejecutoria de las decisiones tomadas en el caso es parte de la evaluación.

 

27.  ¿Cuál era el estatus jurídico, se encontraba de la decisión de la PGN en julio de 2025 en clave de limitar el ejercicio del cargo de elección popular como alcalde del señor Italio?

R/: La discusión sobre la ejecutoria de las decisiones tomadas en el caso es parte de la evaluación. Remítase a la respuesta 23.

 

28.  ¿La magistrada Rusia Pérez Mendoza, en el Auto del 10 de junio de 2025, sustentó expresamente qué disposiciones de la CADH y de la Corte IDH se veían vulneradas por los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021?, si es así, ¿Cuáles son?

R/: Parte de la evaluación implica identificar las normas aplicables al caso.

 

29.  ¿Por qué la magistrada Rusia Pérez Mendoza, advirtiendo que se estaba frente a un escenario de desconocimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), decide no avocar conocimiento en lugar de avocar conocimiento y realizar el debido control de convencionalidad tal como se hizo en la decisión del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2017 en el caso Petro Urrego?

R/: Parte del ejercicio de defender la posición de la Magistrada, consiste en elaborar argumentos que justifiquen esa decisión.

 

30.  El primer tema del hecho 15 reza lo siguiente: (1) analizar los problemas jurídicos de procedencia planteados por los jueces de primera y segunda instancia de tutela. En este sentido ¿Es necesario llevar a cabo alguna consideración o desarrollo respecto a este tema en el escrito?

R/: Sí.

 

31.  ¿La magistrada Rusia Pérez Mendoza llevó a cabo alguna clase de consideración o razón para apartarse del precedente establecido en la sentencia C-030 de 2023 y decidir inaplicar los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021?

R/: Las razones para apartarse de tal precedente e inaplicar los artículos de la Ley 2094 de 2021 están en el hecho No. 8. Ahora, parte del ejercicio de defender la posición de la Magistrada, consiste en elaborar argumentos que justifiquen esa decisión.

 

32.  ¿La magistrada hizo referencia a los efectos prácticos de su decisión en cuanto al derecho de Italio Serpa a un recurso judicial efectivo?

R/: Remítase a la respuesta 31.

 

33.  ¿Tras el auto de no avocar conocimiento, se notificó a la PGN para que pudiera pronunciarse sobre la imposibilidad de dar trámite al recurso extraordinario de revisión?

 

R/: El auto de no avocar conocimiento se notificó a todos los intervinientes en el caso.

 

34.  Pregunta de índole administrativa del concurso: ¿los equipos participantes deben contar con algún documento emitido por su respectiva facultad que los avale para participar en el presente concurso? De ser así, ¿cuál debe ser el contenido de dicho aval?

R/: No se requiere un aval formal de la universidad, cada equipo debe hacer el trámite interno con su universidad y tener la certeza de que es el único equipo que la representará

 

35.  De conformidad con lo expresado en el hecho 9°, ¿bajo qué causal del artículo 137 del CPACA el señor Italio Serpa demandó la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo sancionatorio emitido en su contra?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

36.  Con el fin de clarificar el sentido del hecho 9°: ¿El Tribunal Administrativo de Norte de Santander consideró que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho había caducado a los cinco días desde su notificación; o entendió que el término de caducidad propio de dicho medio de control empezó a correr luego de haberse cumplido cinco días de notificada la decisión sancionatoria?

R/: La interpretación correcta es la del segundo supuesto.

 

37.  Con base en lo enunciado en los hechos 10° y 11°, ¿en contra de quién se interpuso la acción de tutela adelantada por la señora Honduras Cipagauta?

R/: En contra de la Procuraduría General de la Nación y en contra del Consejo de Estado.

 

38.  Además del proceso sancionatorio contra el señor Italio, ¿hubo otras acciones judiciales que se hayan adelantado en defensa de los migrantes detenidos (i.e. habeas corpus, acciones de tutela, demandas de nulidad contra el decreto 338 del 19 de abril de 2024), y qué efectos tuvieron?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

39.  ¿Cuál es el censo electoral de Cúcuta para efectos del caso y cuál fue el porcentaje de dicho censo que participó en la elección que dio como vencedor al alcalde Italio?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

40.  ¿En qué sentido se afirma en el hecho 5° que se respetaron todas las garantías del señor Italio?

R/: Remítase a la respuesta 10.

 

41.  ¿Al realizar el memorial debemos presentar nuestra postura sobre la procedencia de la tutela frente a cada postura (procurador o jueza) o puede ser una en común?

R/: En el memorial el grupo debe plantear tanto la postura del procurador como de la magistrada de forma separada. Claro está, ambas posturas podrían coincidir en puntos como la procedencia de la tutela.

 

42.  ¿Al realizar el memorial debemos presentar nuestra postura sobre la procedencia de la tutela en favor o en contra, dependiendo si estamos en la posición del procurador o de la jueza?

R/: Remitirse a la respuesta 41.

 

43.  ¿Por qué se declaró caducada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contando solo 5 días desde el fallo del 22 de enero de 2025, si tal acción tiene 4 meses para ser decidida?

R/: Remitirse a la respuesta 36.

 

44.  ¿Entre los 167.370 votantes en favor de los cuales se presentó la acción de tutela se encontraba la misma alcaldesa Honduras España?

R/: En la tutela, Honduras Cipagauta España mencionó que ella había votado por Italio Serpa.

 

45.  ¿Entre los 167.370 votantes en favor de los cuales se presentó la acción de tutela se encontraba alcalde Italio Cerpa?

R/: No se conoce en qué sentido votó Italio Serpa.

 

46.  ¿La procuraduría delegada para la vigilancia administrativa judicial y el viceprocurador general de la nación en sus respectivas instancias motivaron en forma independiente su decisión o el vice procurador general de la nación se limito a replicar la motivación de primera instancia?

R/: Cada instancia del proceso disciplinario motivó de forma independiente y suficiente sus decisiones. Remitirse a la respuesta 10.

 

47.  ¿La procuraduría delegada para la vigilancia administrativa judicial y el viceprocurador general de la nación asumieron funciones de investigación en conjunto con las de juzgamiento que derivaron en la suspensión provisional del señor Italio Serpa?

R/: Atenerse a los hechos del caso y remitirse a la respuesta 10.

 

48. ¿Qué disposiciones adicionales contenía el Decreto No. 338 del 19 de abril de 2024 que no fueron mencionadas en el caso?

R/: Aténgase a los hechos del caso.

 

49. ¿Realizó Italio Serpa alguna declaración pública específica justificando las medidas contenidas en el Decreto 338?

R/: Aténgase a los hechos del caso.

 

50. ¿Qué recursos económicos del presupuesto municipal se destinaron para la construcción y operación de los E.R.T.?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

51. ¿Cuál era exactamente el procedimiento que debía seguir la Policía para las detenciones según lo establecido en el Decreto 338?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

52. ¿Se registraron casos de menores de edad detenidos o familias que fueron separadas durante las detenciones?

R/: No había menores de edad.

 

53. ¿Qué investigaciones preliminares específicas adelantó la Procuraduría antes de abrir la indagación previa del 12 de julio de 2024?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

54. ¿Cuáles fueron las evidencias específicas que presentó la Procuraduría para demostrar la comisión de las faltas gravísimas?

R/: Atenerse a los hechos del caso, a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15 y a la respuesta 10.

 

55. ¿Cuáles fueron los argumentos específicos que presentó Italio Serpa en su recurso de apelación contra la decisión de primera instancia?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

56. ¿Cuáles fueron los argumentos específicos que presentó Honduras Cipagauta para justificar su legitimación para actuar?, si hubiere.

R/: Parte del ejercicio del concurso consiste en evaluar los argumentos que niegan o que reconocen la legitimación en la causa por activa.

 

57. ¿Aportó Honduras Cipagauta alguna evidencia específica sobre el perjuicio causado a los derechos de los 167.370 votantes?

R/: Según el “concepto de la vulneración” incluido la tutela, los derechos fundamentales de los votantes se afectaron con la irregular destitución del alcalde, aspecto que quedó probado con los documentos procesales pertinentes.

 

58. ¿Se proporcionó alimentación, atención médica, servicios sanitarios y otros servicios básicos a las personas detenidas en los E.R.T.?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 

 

59. ¿Continuó o suspendió Honduras Cipagauta la implementación de la política 'Migrantes Amigos' al asumir como alcaldesa encargada?

R/: Atenerse a los hechos del caso y a los puntos de discusión establecidos en el Hecho No. 15. 



 
 
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