Concurso Nacional de Debate en Derecho de Autor "Germán Cavelier" 2025
- Asociación Cavelier
- 24 feb
- 33 Min. de lectura
Actualizado: hace 15 horas

REGLAMENTO 2025
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán en el debate oral. Los Jurados no podrán ser tutores o entrenadores de ningún grupo de estudiantes, ni ayudar en su preparación.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre en Colombia que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Concursos Nacionales
Equipos por Universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2) |
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
Extensión del texto | 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. |
No se contará dentro de las palabras | La bibliografía. |
Normas de citación y referenciación | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes (el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:
Claridad y concisión de los argumentos; redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
Determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso.
Validez de la argumentación.
La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado
Los equipos podrán exponer los argumentos pertinentes para el correcto desarrollo del caso. Sin embargo, el jurado dará mayor valor a aquellos argumentos relacionados directamente con la materia del concurso.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. También se publicarán en ese momento, los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso que se tendrán en cuenta en la Tercera Ronda Oral (La Final) del concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo que no asista completo (estudiantes) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso, sin perjuicio de lo cual su contraparte será oída y evaluada por el jurado.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor (20%), son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos.
Claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos y profundidad al responder las preguntas del jurado.
Actitud personal, vocabulario y manejo del auditorio.
Manejo del tiempo e intervenciones de los dos participantes de cada equipo.
La calificación otorgada por el jurado en esta ronda representará el total de la nota final que se le asigne al grupo en esta ronda.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial y los hechos nuevos que se publicaron cuando se anunciaron los equipos que pasaron a la Fase Oral del concurso.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, bien sea sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Dieciséis millones de pesos ($16.000.000) |
Segundo puesto | Ocho millones de pesos ($8.000.000) |
Mejor orador/a | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Tres millones de pesos ($3.000.000) |
Segundo puesto | Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) |
Si hay más de un entrenador por equipo inscrito, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Apertura de la convocatoria | 24 de febrero 2025
| A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 24 de abril de 2025 | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 30 de mayo de 2025, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos del caso | 1 de julio de 2025 | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 18 de julio de 2025
| Inicio de la jornada: 8:00 am.
Recomendamos disponer de todo el día. |
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo de la competencia, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
Última actualización: Febrero 20 de 2025
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO DERECHO DE AUTOR 2025"
CASO
PARTES INTERVINIENTES
PARTE 1: Fundación Artística de Bogotá (FAB)
PARTE 2: Laura Martínez
HECHOS
1.La Fundación Artística de Bogotá (FAB) es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a promover el acceso gratuito de la ciudadanía al arte contemporáneo en Colombia y a fomentar la libertad de expresión artística. Lo hace a través de diversos medios, como exposiciones artísticas en las que comunica imágenes, símbolos, relatos y, en general, cualquier manifestación artística que busque transmitir un mensaje o crítica social.
2.En 2011, la FAB organizó una exposición titulada "Rostros de Colombia", que presentaba retratos de diversas personalidades colombianas de alto renombre en el mundo artístico. Para esta muestra, la FAB contrató el 15 de junio de 2011 al reconocido fotógrafo independiente Juan Pérez mediante un contrato de prestación de servicios, con el fin de capturar imágenes de figuras destacadas en la cultura y la política del país.
3.Una de las fotografías más destacadas de la exposición fue la de la cantante afrocolombiana María Gómez, tomada por Pérez el 18 de octubre de 2011 y titulada "María Gómez en casa". La imagen mostraba a Gómez en su ciudad natal, resaltando su herencia cultural y su conexión con la música tradicional del Pacífico colombiano.

4.María Gómez firmó el siguiente consentimiento para el uso de su imagen:
“De manera voluntaria, gratuita e irrevocable autorizo a la FAB, para que fije mi imagen, así como para usar los resultados de la fijación, incluidos pero sin limitarse a: cualquier aparición, todas las grabaciones de video y/o audio, fotografías, representaciones no fotográficas, que incorporen mi Imagen y todas las acciones, historias, declaraciones, sonidos, discursos o información adicional que pueda proporcionar en relación con la finalidad descrita, y autorizo irrevocablemente su publicación, comunicación al público y distribución. La FAB podrá asociar y/o ubicar cualquier parte de mi imagen con cualquier otro material y realizar cualquier otro cambio en mi imagen a discreción.”
5.En 2022, la artista plástica Laura Martínez, reconocida por fusionar fotografía y pintura en sus obras, creó una serie titulada "Íconos Colombianos". Para esta colección, Martínez empleó, entre otras, la fotografía de María Gómez tomada por Juan Pérez, aplicando técnicas de pintura análoga y digital para transformarla en una obra de puntillismo, denominada "La icónica María Gómez". La serie se expuso en varias galerías de Bogotá y recibió amplia cobertura mediática.

6.Aunque la exposición era de entrada gratuita para el público, fue organizada con fines benéficos y generó ingresos superiores a COP $150.000.000 mediante patrocinios de terceros interesados en asociarse con el evento.
7.Al enterarse de la utilización de la fotografía sin autorización, la FAB consideró que Laura Martínez infringió sus derechos patrimoniales de autor (reproducción, transformación, comunicación pública, etc.) sobre la fotografía original tomada por Juan Pérez. El 15 de mayo de 2023, la FAB envió una reclamación de cese y desistimiento a Laura Martínez por correo certificado, cuyos principales requerimientos se resumen a continuación:
1.Cese inmediato y abstención permanente de utilizar la fotografía “María Gómez en casa” o cualquier creación derivada en la forma en que ha sido utilizada en la serie “Íconos Colombianos”, o de cualquier otra manera que pueda afectar los derechos patrimoniales de la FAB y los derechos morales de Juan Pérez. Este cese debe incluir la eliminación de todo material, en cualquier medio y soporte, incluidos materiales impresos y usos digitales que reproduzcan, adapten o comuniquen al público la fotografía tomada por Juan Pérez.
2.Destrucción de todas las existencias, inventarios y reservas de la creación que adaptó la fotografía “María Gómez en casa”.
3.Proporcionar a la FAB toda la información relacionada con la explotación económica realizada mediante la creación que adaptó la fotografía “María Gómez en casa” tomada por Juan Pérez.
4.Pago de la suma de COP $50.000.000 por concepto de la infracción a los derechos morales y patrimoniales de autor sobre la fotografía “María Gómez en casa”.
5.En caso de estar interesada en el uso de la fotografía “María Gómez en casa”, únicamente será necesario obtener una licencia de uso por parte de la FAB.
8.Laura Martínez respondió a la comunicación a través de su abogada, quien se negó a cumplir las pretensiones de la FAB. Puntualmente, señaló que la reclamación carecía de fundamento, por las siguientes razones: (i) no se demostró que la fotografía tomada por Juan Pérez fuera original, conforme a la normativa sobre derecho de autor; (ii) en caso de serlo, no se acreditó que la FAB fuera titular de los derechos patrimoniales de autor, ni que estuviera legitimada para el uso de la fotografía por parte de María Gómez; y (iii) en todo caso, la creación de Laura Martínez, si bien se inspiró en la fotografía de Juan Pérez, constituye una crítica y homenaje a figuras públicas, sin que haya generado una afectación a la explotación normal de la obra ni causado un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de los derechos.
9.Además de enviar la respuesta anterior, Laura Martínez se puso en contacto con Juan Pérez, quien, tras enterarse de la exposición de Martínez después de una agradable cena el 1 de diciembre de 2023, decidió escribir lo siguiente en una servilleta:

10.El 6 de noviembre de 2024, la FAB decidió presentar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor una solicitud de medidas cautelares extraprocesales y, posteriormente, una demanda por infracción contra los derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra “María Gómez en casa”. Asimismo, sostuvo que la obra de Martínez no es una reinterpretación original, sino una copia de la fotografía original. Finalmente, solicitó una indemnización por daños y perjuicios por la suma de COP $100.000.000.
INSTRUCCIONES
En este caso se plantean distintos debates jurídicos en el área del derecho de autor. Cada equipo deberá defender la posición de la FAB y de Laura Martínez en un memorial escrito, siguiendo los parámetros del reglamento y considerando los hechos y argumentos presentados en este caso. Los equipos no podrán asumir información que no se encuentre indicada en el presente documento.
Última modificación: 21 de febrero del 2025
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.
1.Se narra del caso que la exposición hecha por Laura Martinez en varias galerias de la ciudad con difusión mediatica, en relación con las galerias, ¿estas con establecimientos de comercio privados, o son inmuebles públicos?
R/: Establecimientos de comercio privados abiertos al público.
2.Solo se manifiesta que hubo un contrato de prestación de servicios de FAB con el fotogrado, sin embargo ¿Se hizo registro del material fotográfico por alguien interesado en el Registro nacional de Autor?
R/: No se registraron las fotografías en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
3.Se puede conocer el contrato, obligaciones, objeto contractual, condiciones y demas elementos del contrato de prestación de servicios entre el fotografo y FAB.
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
4.En caso de la participación de un estudiante en el concurso referido, ¿Los entrenadores deberán ser dispuestos por la universidad o estos pueden de manera independiente seleccionar a los entrenadores que le acompañarán durante el proceso de participación?
R/: Cada universidad deberá decidir cual equipo participa en su representación.
Los entrenadores (si los hay), podrán ser escogidos por los estudiantes o por la universidad.
5.¿El contrato entre Juan Pérez y la FAB consta por escrito?
R/: Sí, el contrato consta por escrito.
6.Qué estipulaciones o cláusulas incluye el contrato de prestación de servicios firmado entre Juan Perez y la FAB,es decir,qué derechos y obligaciones se contraen y/o ceden?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
7.¿Cuál es el límite de taxatividad que se exige en el concurso a la hora de plantear los argumentos en el memorial?
R/: Los equipos deben ceñirse taxativamente a los parámetros del reglamento y a los hechos y argumentos expresamente indicados en el caso; no pueden asumir información adicional.
8.¿Es posible, crear cláusulas de un contrato que se menciona en el caso planteado?,aunque no se presenta el contrato dentro del caso, si se dice que existió y es posible intuir que existieron clausulas dentro del mismo.
R/: No es posible crear cláusulas distintas de las mencionadas.
9.¿Es posible crear dichas clausulas con el fin de apoyar un argumento?
R/: No es posible crear cláusulas distintas de las mencionadas.
10. En el hecho N° 4, María Gómez en su consentimiento expresa: “De manera voluntaria, gratuita e irrevocable autorizo a la FAB, para que fije mi imagen, así como para usar los resultados de la fijación, incluidos pero sin limitarse a…” ¿A qué se refiere con el enunciado: “incluidos pero sin limitarse a”?
R/: Esta expresión hace parte de la interpretación jurídica que deben realizar los estudiantes, en el marco del análisis del consentimiento informado otorgado por María Gómez.
11. ¿Los COP $150.000.000 obtenidos en la exposición fueron solamente de patrocinios de terceros?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
12. ¿Cuál fue el alcance del contrato de prestación de servicios con Juan Pérez y qué derechos se entregaron en ese negocio jurídico?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
13. ¿Se estableció una cláusula de exclusividad en el mismo y durante qué tiempo? 5. ¿Qué afectación patrimonial tuvo la FAB, por el uso de la imagen?
R/: No se pactó una cláusula de exclusividad. La segunda pregunta corresponde al análisis e interpretación que deben realizar los estudiantes con base en los hechos del caso.
14. ¿Se agotó la audiencia de conciliación ante la DNDA?
R/: No.
15. ¿Se hizo el registro de la cesión realizada por Juan Pérez a favor de la FAB ante la DNDA?
R/: Sí.
16. ¿Además de la demanda por infracción, se han realizado otras reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria (civil y penal) o ante la SIC?
R/: No.
17. ¿La autorización de Juan Pérez, otorgada a Laura Martínez, vulnera el contrato de prestación de servicios con la FAB?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
18. ¿Se pactaron honorarios ante la ejecución del contrato por prestación de servicios?
R/: Sí, una remuneración de $1.000.000 COP por cada fotografía.
19. ¿La autorización dada por María Gómez para el uso de su imagen es acorde a la ley de tratamiento de datos personales?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
20. ¿La FAB asumió los costos y suministró los elementos necesarios para que Juan Pérez pudiera ejecutar las fotografías?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
21. ¿La obra de Laura Martínez fue creada usando alguna asistencia de Inteligencia Artificial y/o programas digitales? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál fue el grado de participación de Laura Martínez en la elaboración de la obra? ¿Se limitó a dar instrucciones sobre cómo crearla?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
22. ¿Qué solemnidades cumplió el contrato suscrito entre Juan Pérez y la Fundación Artística de Bogotá? ¿Se realizó por escrito?¿Fue inscrito?
R/: El contrato fue celebrado por escrito y fue registrado ante la DNDA.
23. ¿En qué fecha María Gómez firmó el consentimiento para el uso de su imagen?
R/: En la fecha de toma de la fotografía.
24. ¿La exposición de la Fundación Artística de Bogotá estaba abierta al público en general?
R/: Sí.
25. ¿La exposición organizada por la Fundación Artística de Bogotá incluyó algún crédito al fotógrafo Juan Pérez?
R/: No.
26. Una vez obtenida la autorización por parte del fotógrafo Juan Pérez, ¿Laura realizó algún tipo de crédito en su favor en la obra "La icónica María Gómez"?
R/: No.
27. ¿Cuántas obras fueron expuestas en la serie expuesta por la artista Laura Martínez?
R/: 15.
28. ¿Qué derechos transfirió el fotógrafo a la FAB sobre la fotografía?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
29. ¿Quién es el propietario de la fotografía?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
30. ¿Posterior a la exposición realizada por la FAB en la cual se exhibió la fotografía “maría Gómez en casa” la obra fotográfica quedo en algún sitio de acceso al público?
R/: No.
31. ¿Laura Martínez obtiene algún beneficio por parte de las galerías?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
32. ¿A qué fin se destinó la cifra de $150.000.000 de patrocinios?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
33.¿Mediante que negocio juridico se realizó la cesión de derechos de imagen de María Gómez?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
33.En el contrato de prestación de servicios suscrito entre la FAB y Juan Pérez. ¿se estipula alguna clausula frente a la transmisión de derechos patrimoniales? ¿en caso de que exista dicha clausula que estipula la misma?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
34. ¿Laura Martínez cito de alguna manera a Juan Pérez o a la FAB en su Galería?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
35. Luego de la exposición de la fotografía de Juan Perez ¿La fotografía continuó expuesta en el lugar? ¿Está disponible su acceso de manera digital?
R/: No.
35. ¿La FAB contrató a otros fotógrafos además de Juan Pérez para la exposición “Rostros de Colombia”?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
36.¿Se realizaron copias físicas o impresas de la fotografía para exposición o distribución posterior?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
37. ¿La FAB conserva el archivo original de la fotografía tomada por Juan Pérez el 18 de octubre de 2011?
R/: Sí, en forma de archivo digital.
38. ¿La FAB le dio instrucciones a Juan Pérez del lugar, la persona o el momento en que tenía que realizar la fotografía?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
39. ¿María Gómez tenía conocimiento del uso posterior de su imagen en exposiciones o galerías?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
40. ¿Cómo obtuvo Laura Martínez la fotografía original de “María Gómez en casa”?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
41. ¿La obra “La icónica María Gómez” se exhibió con algún tipo de crédito o mención a Juan Pérez o a la FAB?
R/: No.
42. ¿Esa autorización escrita en servilleta fue comunicada a la FAB en algún momento antes de la demanda?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
43. ¿La solicitud de medidas cautelares extraprocesales presentada por la FAB el 6 de noviembre de 2024 fue admitida?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
44. ¿La FAB presentó un cálculo específico para justificar la indemnización de COP $100.000.000 en la demanda?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
45. ¿Puede un equipo modificar o volver a subir su memoria si detecta un error antes del cierre del plazo?
R/: No, por favor atenerse al reglamento del caso.
46. ¿El memorial debe incluir las dos memorias, es decir, las 4.000 palabras se distribuyen entre la defensa de ambas partes?
R/: Sí, por favor atenerse al reglamento del caso.
47. ¿El material impreso que puede usarse durante la fase oral tendrá algún límite en cuanto a cantidad o formato?
R/: No.
48. En la Segunda Ronda (semifinal), ¿puede el jurado dirigir sus preguntas de forma individual a un solo integrante del equipo o deben ambos responder?
R/: El jurado puede dirigir sus preguntas a un estudiante determinado, a los dos de cada equipo, o a los dos equipos, a su discreción.
49. ¿Hay un número máximo o mínimo de preguntas que hará el jurado en la semifinal?
R/: El día de las rondas orales se darán las indicaciones pertinentes.
50. ¿Existe un límite de tiempo para formular cada una de las tres preguntas o intervenciones permitidas al equipo que está exponiendo?
R/: No existe un límite específico, pero en todo caso las preguntas deberán ser concretas.
51. ¿Debe el equipo expositor responder inmediatamente después de cada pregunta, o puede esperar a responder todas al final de su exposición?
R/: El equipo expositor deberá responder inmediatamente después de cada pregunta, para que su intervención no sea contada en el tiempo de participación, de acuerdo con el reglamento del caso.
52. ¿Se debe hacer una señal o intervención explícita para indicar al jurado que se va a usar una de las tres preguntas? ¿Cuál es el procedimiento?
R/: El día de las rondas orales se darán las indicaciones pertinentes.
53.¿Qué sucede si el equipo que hace la pregunta no queda conforme con la respuesta? ¿Puede solicitar que el jurado intervenga para exigir mayor claridad o precisión?
R/: No se puede solicitar al jurado intervenir. La respuesta será evaluada por el jurado.
54. ¿El equipo expositor puede negarse a responder una pregunta si la considera impertinente o fuera del caso? En tal caso, ¿el jurado interviene para determinar su pertinencia?
R/: El equipo expositor puede responder o no a la pregunta. Tanto la pregunta como la respuesta serán evaluadas por el jurado.
55. ¿Cuál es el criterio para determinar el orden en el que los equipos se presentan en la final? ¿Será por medio de sorteo o se mantiene el esquema de mejor nota VS segundo mejor en nota?
R/: El día de las rondas orales se darán las indicaciones pertinentes.
56. ¿Qué tipo de conductas se consideran “perjudiciales para el normal desarrollo de la competencia”? ¿Podría la omisión de citar una fuente correctamente en la oralidad dar lugar a sanción?
R/: Serán las conductas que los organizadores consideren que se encuadran en tal situación.
57. ¿Se permite que los equipos elaboren nuevas líneas de argumentación en la final a partir de los hechos nuevos, incluso si contradicen su posición anterior?
R/: Sí. Debe tenerse en cuenta que cada ronda es independiente, motivo por el cual no es necesario guardar una correspondencia entre los argumentos expuestos en cada ronda.
58. ¿Son 4000 palabras para la totalidad del memorial (ambas partes) o por cada parte?
R/: Para la totalidad del memorial.
59. ¿La FAB comunicó efectivamente a Juan Pérez sobre la presentación de la acción relativa a la vulneración de sus derechos morales?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
60. ¿Juan Perez recibió efectivamente los honorarios pactados en el contrato?
R/: Sí.
61. ¿Cuál fue la destinación de los ingresos obtenidos en el marco de la exposición de la obra de puntillismo de Laura Martínez? Y, ¿Para qué se usaron dichos ingresos?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
62. Si bien se expusieron 15 obras ¿El dinero lo produjo únicamente la obra de Laura Martínez o qué porcentaje representa su contribución?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso y las aclaraciones.
63. ¿Se pueden modificar las infracciones solicitadas por la FAB en la demanda, o incluir infracciones subsidiarias ?
R/: Sí, los argumentos jurídicos deberán ser desarrollados por los estudiantes.
64.¿La parte demandante se debe limitar a solicitar medidas cautelares extraprocesales? ¿Es posible solicitar otro tipo de medidas cautelares?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso, y presentar argumentos que no sean contradictorios, lo que puede incluir nuevas medidas cautelares.
65. ¿Es posible modificar, suprimir, o añadir pretensiones a la demanda presentada por la FAB ante la DNDA?
R/: Sí, los argumentos jurídicos deberán ser desarrollados por los estudiantes.
66. Teniendo en cuenta que la FAB solicitó una indemnización por daños y perjuicios por la suma de COP $100.000.000, ¿puede asumirse que dicho monto corresponde al daño emergente y lucro cesante efectivamente probado en el caso? En caso contrario, ¿cuáles fueron los gastos en los que incurrió la FAB como consecuencia de las acciones de Laura Martínez y cuál es el valor habitual de las licencias otorgadas por la FAB para el uso de la fotografías similares? Si no es posible acceder a esta información, ¿cabría la posibilidad de modificar el monto de los perjuicios reclamados o acceder a alguna información para el cálculo de los perjuicios?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
67. ¿La amplia cobertura mediática de la serie Laura Martínez fue iniciativa de los propios medios de comunicación? En caso afirmativo, ¿cuántos medios participaron, cuántas veces se realizó la cobertura y a través de qué plataformas o canales de difusión? Asimismo, ¿Laura Martínez colaboró de alguna manera con dicha cobertura? De ser así, ¿de qué forma lo hizo?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
68.¿ En qué momento se firmó el contrato de prestación de servicios entre la FAB y Juan?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
69. ¿ El contrato de prestación de servicios entre la FAB y juan se realizó por escrito?
a.¿El contrato entre la FAB y Juan incluía una cláusula de derechos de autor o propiedad intelectual? De ser afirmativo ¿ qué decía la cláusula?
b.¿El contrato de prestación de servicios autorizaba a la FAB a realizar reclamaciones de derecho de autor en nombre o a favor de juan?
R/: El contrato se realizó por escrito. Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
70.¿Hasta que fecha estuvo exhibida la fotografia de Maria por parte de la FAB en una exposición titulada "Rostros de Colombia"
R/: Estuvo exhibida hasta enero de 2013.
71. ¿Existe algún comprobante o alguna licencia que pueda COMPROBAR la originalidad de la fotografía que supuestamente realizó Juan Pérez? R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
72. ¿Laura Martínez dispuso en su exposición información alguna respecto de la obra originaria?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
73. ¿ por cuanto tiempo se pacto la secion de derechos entre juan perez y la FAB ?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
74. que validez tiene la servilleta firmada por Juan perez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
75. Luego de la exposición de la fotografía de "Maria Gómez en casa" estuvo fijada en una página web de la FAB o algún medio digital donde pudiera accederse a ella de forma posterior?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
76. La fotografía de "Maria Gómez en casa" fue divulgada por la FAB de alguna otra manera en los 11 años siguientes a su exposición?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
77.¿Quién realizó la exposición mencionada en el párrafo No. 6?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
78. ¿Para qué se utilizaron esos ingresos generados con la exposición mencionada en el párrafo No. 6?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
79. ¿Cuál es la fecha exacta en la que María Gómez firmó el consentimiento del que habla el párrafo 4?
R/: En la fecha de toma de la fotografía.
80.¿Juan Pérez o María Gómez firmaron algún acuerdo de cesión de derechos patrimoniales a favor de la FAB?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
81. ¿Cuáles fueron las medidas cautelares extraprocesales solicitadas por la FAB?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
82.Además de la pretensión indemnizatoria, ¿qué otra pretensión contiene la demanda por infracción contra los derechos morales y patrimoniales de autor elevada por la FAB?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
83. ¿La FAB o Juan Pérez registraron la fotografía en la DNDA o alguna otra entidad?
R/: No.
84.¿En qué fecha se realizó la exposición “rostros de Colombia”?
R/: enero de 2012 a enero de 2013.
85. ¿La FAB tiene algún registro de la obra fotográfica "María Gómez en casa" ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?
R/: No.
86. Qué se requiere para que una fotografía se pueda proteger como obra original según la normativa de derechos de autor?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
87. La carta que escribe Juan Pérez en la servilleta puede ser considerada como la manifestación de la voluntad de la cesión o licencia de la obra?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
88. Es necesario el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales para crear obras derivadas con finalidad cultural?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
89. ¿La "agradable cena" y el contexto en el que Juan Pérez realizó la manifestación influyen en la interpretación de su voluntad?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
90. ¿En qué condiciones se hizo la divulgación de las obras fotográficas de la serie “Rostros de Colombia”?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
91.¿El fotógrafo Juan Pérez, contratado por la FAB, recibió alguna contraprestación económica por las fotografías tomadas para la exposición “Rostros de Colombia”?
R/: 1.000.000 COP por cada fotografía.
92.¿En la exposición de la serie “Íconos Colombianos” había obras expuestas de artistas distintos a Laura Martínez?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
93.¿Cuántas obras fueron expuestas en la exposición de la serie “Íconos Colombianos” además de la obra “La icónica María Gómez”?
R/: 15.
94.¿Por qué concepto se percibieron los ingresos generados en la exposición de la serie “Íconos Colombianos” mencionados en el hecho número seis?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
95.¿El patrocinio de terceros se recibió en dinero o en especie?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
96.¿El patrocinio de terceros se dio a partir de la venta de un bien en específico o de productos comercializados durante la exposición?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
97.¿La exposición fue organizada por la artista Laura Martínez o por un tercero?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
98.¿Laura Martínez percibió algún ingreso en virtud de la exposición de la serie “Íconos Colombianos” en las demás galerías de Bogotá? ¿O los ingresos superiores a COP $150.000.000 provienen únicamente de la exposición mencionada en el hecho número seis?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
99. Tiene algún otro contenido la servilleta de abajo?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
100. ¿Cuál es el tiempo en que la FAB puede hacer la explotación de las fotografías, según el contrato celebrado tanto por Juan Pérez como por quien aparece en la foto?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso. Se recuerda que se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
101. ¿ se hizo un contra formal de cesion de derechos entre la FAB y juan Pérez?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
102. ¿Posterior a la exposición realizada por la FAB en la cual se exhibió la fotografía “María Gómez en casa” la obra quedó abierta al público?
R/: No.
103. ¿El contrato de prestación de servicios con Juan Pérez contiene alguna cláusula referida a los derechos patrimoniales sobre las obras?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
104. ¿Es posible que se adjunte el contrato celebrado por Juan Pérez con la FAB?
R/: No. Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
105. ¿Laura Martínez obtiene algún beneficio por parte de las galerías?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
106. ¿A qué fin se destinó la cifra de $150.000.000 de patrocinios?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
107. ¿Cuánto tiempo pactaron la fundación y Juan Pérez, la cesión de los derechos contraídos por la creación de la fotografía?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
108. ¿Qué elementos creativos específicos realizó Juan Pérez al retrato de María Gomez tales como composición, iluminación, encuadre, edición y cualquier otro que hubiere?.
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
109. ¿El contrato de prestación de servicios suscrito entre Juan Pérez y la FAB el 15 de junio de 2011 incluía la cesión de derechos patrimoniales sobre las fotografías tomadas?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
110. La FAB ¿tiene derechos patrimoniales sobre la fotografía de Juan Perez y derechos sobre la imagen de María Gómez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
111. El contrato de cesión de derechos patrimoniales entre ¿Juan Pérez y la FAB tiene término?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes. Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
112. La fotografía realizada por Juan Perez ¿Fue realizada mediante un contrato de prestación de servicios?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
113. En el contrato de cesión de derechos patrimoniales se indica ¿Qué derechos patrimoniales se están cediendo?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
114. ¿La FAB presento a Juan Pérez el diseño del plan para la realización de la obra?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
115. ¿Cuál ha sido la finalidad descrita para la autorización de María Gómez?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
116. ¿En que se basa Laura Martínez al decir que no se demostró la originalidad de la foto de Juan Pérez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
117. ¿Se registro el contrato de prestación de servicios ante la DNDA?
R/: Sí.
118. ¿Se registro el consentimiento de María Gómez frente a la DNDA?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
119. ¿Qué formalidades y solemnidades tuvo el consentimiento de María Gómez?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
120. ¿Cuenta FAB con un poder o mandato expreso y por escrito de Juan Pérez para representarlo en la defensa de sus derechos morales personalísimos (paternidad e integridad)?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
121. De qué manera específica considera FAB que la obra de Laura Martínez deforma la fotografía original o atenta contra el honor o reputación de Juan Pérez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
122. ¿Qué afectaciones económicas, si existieren, ha tenido la FAB desde la presentación de la obra por parte de Laura Martínez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
123. ¿La obra original por parte de la FAB sigue en algún tipo de exposición?
R/: No.
124. ¿Juan Pérez hizo uso de esta obra de alguna forma posterior a la exposición de la FAB?
R/: No.
125. ¿La FAB entrego alguna licencia de uso previa en situaciones similares?
R/: No.
126. ¿Laura Martínez recibió alguna reclamación de otra figura pública o persona jurídica por alguna de sus otras 14 obras presentadas en la exposición?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
127. ¿Tenia el permiso de María Gómez, o las otras 14 figuras emblemáticas del país para el uso de su imagen?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
128. ¿En que instancia se encuentra el proceso actualmente? ¿Laura ya ha contestado la demanda?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
129. ¿Qué medida cautelar extraprocesal específicamente solicitó la FAB?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
130. ¿Qué variaciones económicas y a su imagen ha tenido la FAB desde la exposición de la obra de Laura Martínez?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
131. ¿María Gómez conoce de la situación? ¿Ha manifestado algo o se han puesto en contacto con ella? de ser así, ¿Qué ha mencionado o hecho?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
132. ¿De que forma se usaron los 150 millones de pesos obtenidos de la exposición gracias al patrocinio de terceros?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
133. ¿Laura Martínez presento la autorización de Juan Pérez a la FAB?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
134. ¿Laura Martínez registro la autorización de Juan Pérez a la DNDA?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
135. ¿La FAB ha presentado perdidas económicas desde la presentación de la obra de Laura?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
136. ¿La FAB planea presentar nuevamente la fotografía en futuras exposiciones?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
137. ¿Laura continua presentando la obra a día de hoy?
R/: No.
138.¿La fundación se encargó de registrar la obra en la dirección nacional de derechos de autor?
R/: No.
139.¿Qué decía el contrato que se celebró con el fotógrafo Juan Perez sobre la utilización de las fotografías tomadas por él y la fundación? ¿Era una obra por encargo?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
140.¿Qué tipo de contrato o negocio sería el que hay entre la FAB y el fotógrafo?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
141.¿La FAB tiene algún documento que garantice la cesión de los derechos de uso de la imagen de María Gómez para todos los fines de explotación comercial, o se limita solo a la exposición de la obra?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
142.¿Qué tipo de contrato o negociación adelantaron la FAB y Maria Gomez? ¿Existía cláusula de exclusividad?
R/: Los estudiantes deben atenerse a los hechos del caso.
143.¿Qué categoría de perjuicios se persiguen en el numeral 7 y 10mo?
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
144.¿Cuál es la finalidad que se persigue con la acción de la demanda o las pretensiones que se invocan? Preventiva: Cese de las conductas de terceros, Condena: Resarcimiento contra los derechos morales y patrimoniales del autor: Se infringieron los dos? Serían sólo patrimoniales, no morales
R/: La respuesta es parte del análisis que deben hacer los estudiantes.
145.¿Existe la cláusula sobre titularidad de creaciones en materia de propiedad intelectual, en el contrato por prestación de servicios entre la artista y la FAB?
R/: Se trata de un contrato de prestación de servicios por escrito cuya obligación principal es la indicada en el caso, a cambio de una remuneración de 1.000.000 COP por cada fotografía. Las demás cláusulas son las esenciales de este tipo de contratos.
HECHOS NUEVOS
Modificación del Reglamento de todos los Concursos de Debate ACD – Anuncio sobre los hechos nuevos
La Asociación informa que los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso no serán revelados con antelación. Estos se anunciarán únicamente al inicio de la tercera ronda oral – Debate Final, y no se publicarán junto con las notas de los equipos clasificados al debate oral.