[Cerrado] Concurso Nacional de Debate en Derecho de la Competencia "Germán Cavelier" 2025-2
- Gabriel Concha

- 14 jul
- 43 Min. de lectura
Actualizado: 23 oct

REGLAMENTO 2025
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de todo el país que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Concursos Nacionales
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:
Redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte.
Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
Última modificación: Julio 14 de 2025
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO DERECHO DE LA COMPETENCIA 2025"
CASO
Partes:
SIC y SFC, respecto a cómo se pronuncian frente a las peticiones de las partes y qué decide hacer.
Xander Lapazos
Bluetech
Banca Montreal
1.Durante el año 2023, Banca Andina y Banco Montreal, ambos con una larga trayectoria en el sector financiero colombiano, anuncian que van a integrarse. La especialidad de Banca Andina era colocar créditos de libre inversión entre personas de clase media, mientras que el Banco Montreal se caracterizaba por ser muy fuerte en la emisión de créditos de libranza. La operación es notificada por Banca y Banco Montreal a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), cumpliendo con los requisitos de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2555 de 2010. La justificación principal de la integración es el fortalecimiento operativo y crediticio de ambos bancos, especialmente a la luz de los problemas que trajo la pandemia del COVID-19 en el país.
2. En su concepto previo, la SIC determina que la operación no supera los umbrales de concentración considerados críticos, pero advierte que, en conjunto con la estructura del mercado, la integración podría tener efectos acumulativos relevantes sobre la competencia en distintos mercados.
3. La SFC aprobó la integración, permitiendo así la creación de Banca Montreal. En su resolución de aprobación, dicha entidad estableció los siguientes condicionamientos.
a. El primero de ellos es el de garantizar que tras la fusión la entidad resultante presentara buenos indicadores financieros, que le permitieran hacer frente a una eventual crisis bancaria sin acudir al Fondo de Garantías Financieras (FOGAFIN).
b. El segundo de ellos es que, si la SIC o la SFC adiverten una reducción en la competencia, entonces la SIC podrá adelantar un procedimiento para que la entidad resultante venda activos estratégicos a terceros rivales, con el fin de incentivar la competencia.
c. El tercer condicionamiento es que ni en la junta directiva ni en ningún otro órgano corporativo de la sociedad pueden estar presentes administradores o accionistas que ya hagan parte de los demás bancos.
4. Tras la fusión, el mercado de créditos de consumo (que incluye solo los mercados de creditos de libre inversión y tarjetas de crédito) queda conformado por cuatro bancos principales:
a. Banca Montreal (resultado de la integración): 30%
b. Banco Culebrero: 25%
c. Banco Dedazo: 25%
d. Banco Elefante: 10%
Estos cuatro bancos concentran el 90% de la cartera de créditos a personas naturales, según cifras de la SFC. El resto del mercado está fragmentado entre pequeñas entidades financieras y fintechs, cuya participación es marginal pero eventualmente puede representar una presión competitiva significativa, sobre todo a raíz del crecimiento de la banca virtual.
5. En los meses posteriores a la integración, se observa el siguiente comportamiento en la fijación de tasas de interés y condiciones de crédito del mercado de créditos de consumo:
a. Cuando Banca Montreal anuncia periódicamente ajustes en sus tasas de interés para créditos de consumo, los bancos Culebrero, Dedazo y Elefante replican estos ajustes al cabo de una o dos semanas.
b. Ninguno de estos bancos toma la iniciativa de de ofrecer condiciones más favorables a los tomadores de créditos. Las tasas de interés y los demás términos y condiciones permanecen más o menos iguales.
c. Las cuotas de mercado de todos los bancos intervinientes se mantienen en el tiempo y no se ven campañas agresivas de captación de clientes ni innovaciones disruptivas en productos de crédito.
6. A finales de 2024, el fondo de inversiones WhiteKnight UK, que es el dueño del 8% de Banca Montreal, compra el 12% de Banco Culebrero, con lo que adquiere el derecho a nominar a un miembro de junta directiva. No existe en los estatutos ninguna restricción a la transacción, y entre los accionistas no hay acuerdos sobre cómo ejercer sus derechos políticos. Esta transacción se hizo por fuera de Colombia, bajo el derecho inglés (por decisión de ambas partes) y tuvo lugar sin el conocimiento de la SIC o de la SFC.
7.El vendedor del 12% de Banco Culebrero es Xander Lapazos, quien fuera el gerente de Desarollos Tecnológios de dicho banco. Con los recursos recibidos por la inversión, compra el 20% de Banco Elefante. Xander Lapazos es hoy el representante legal de Banco Elefante.
8.Viendo el panorama actual del mercado de crédito de consumo, Xander Lapazos, como representante del Banco Elefante, hace una oferta por el área de créditos de libre inversión de Banca Montreal, pero le rechazan dicha oferta con el argumento de que el precio ofrecido es muy bajo.
9. Frente a esta situación, Xander Lapazos presenta una queja ante la SIC para que se investigue a Banca Montreal por lo siguiente:
a. La integración que llevó a la creación de Banca Montreal llevó a condiciones infra-competitivas en el mercado, y por lo tanto viola el segundo condicionamiento impuesto.
b. Entre los accionistas del Banca Montreal se encuentra WhiteKnight UK, que también es accionista de Banco Culebrero y tiene la posibilidad de nombrar un miembro de junta. Esto viola el tercer condicionamiento impuesto por la SFC para la mencionada integración.
En su queja, Lapazos le pide a la SIC que ordene a Banca Montreal la venta del área de créditos de libre inversión de dicho banco a Banco Elefante, y cita como doctrina probable la resolución 28689 de 2020 de dicha entidad.
10. La queja presentada por Xander Lapazos es conocida por BlueTech, una Fintech naciente. Con la información que ahí se presenta, BlueTech demanda la nulidad de la decisión que aprueba con condicionamientos la integración y a la SFC, en cabeza del Sr. Superintendente Peter Navajo, por omisión de sus funciones y debido a los efectos nocivos de la mencionada resolución. De acuerdo con el representante legal de BlueTech:
a. La SFC debía saber que la integración planteada iba a producir el comportamiento poco competitivo que en efecto se produjo en el mercado de créditos de consumo, y por lo tanto la resolución aprobada no presenta un ejercicio riguroso de análisis de mercados, y
b. La SFC incurrió en una omisión en sus funciones al no advertir que WhiteKnight UK era accionista de dos empresas del sector financiero involucradas en el mercado de créditos de consumo en Colombia.
11. BlueTech también presenta una demanda contra la SIC por no haber advertido oportunamente las reducciones en la competencia posteriores a la integración y no haber ordenado la consecuente venta de activos estratégicos por parte de Banca Montreal a terceros rivales, en cumplimiento del segundo condicionamiento establecido por la SFC.
12.Los apoderados de Banca Montreal, que también conocieron de la queja y de la demanda de nulidad, radican ante la SFC y la SIC un texto corto pero contundente, en el que ponen de presente lo siguiente:
a. Bajo el derecho de la competencia colombiano, el mero paralelismo de precios o de condiciones comerciales no está prohibido. Manifiestan que la SIC ha fijado en varias decisiones que la mera concertación o conducta paralela, sin más, no está sancionada. También citan en sustento de su posición textos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
b. La ley no dispone de ningún procedimiento específico que le permita a la SFC o a la SIC ordenar la venta de un activo de una o varias sociedades sujetas a sus facultades. Ello sólo puede ocurrir si se reversa una integración, o como parte de unos condicionamientos; según los hechos del caso, ni la SIC ni la SFC han adelantado un proceso de reversar la integración, y la etapa procesal para fijar o ejecutar los condicionamientos de la integración mencionada ya terminó. Por lo tanto no procede una orden de venta de un activo de una entidad que resulta de una integración consumada y legal.
c. Ni la SFC como autoridad de competencia en materia de integraciones empresariales en el sector financiero, ni la SIC como autoridad de competencia general, pueden impartir ordenes o acordar condicionamientos a los accionistas de las sociedades que participan en el mercado colombiano y que no sean partes desde el inicio del proceso administrativo. Los accionistas no se identifican con las sociedades en las cuales invierten, en virtud de la separación patrimonial y personal que existe entre las sociedades comerciales y ellos mismos. Por ello, el condicionamiento tercero de la SFC es ilegal e inconstitucional, porque atenta contra el derecho fundamental al debido proceso de los accionistas y el derecho a la propiedad privada.
Última modificación: 14 de julio del 2025
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.
1.¿De qué temas exactamente puede ser la investigación escrita?
R/: La memoria se escribe con base en el caso de acuerdo con las instrucciones establecidas en el reglamento.
2.¿El 8% de participación accionaria de WhiteKnight UK en Banca Montreal le permite designar a un miembro de junta directiva?
R/: Si, los hechos 6 y 9 del caso indican que WhiteKnight UK tiene derecho a nombrar un miembro en la junta directiva de Banco Montreal y en Banco Culebrero.
3.¿Es posible que se aclare desde qué óptica tiene que presentarse la memoria? El reglamento no es claro en si lo que se busca es que se redacte un acto administrativo desde el rol de la SIC pronunciándose sobre las demandas y quejas presentadas por los distintos actores, o si simplemente se debe hacer una especie de concepto analizando cada uno de los problemas jurídicos planteados.
R/:Depende de la evaluación de los Estudiantes. Pueden presentar a la Superintendencia de Industria y Comercio argumentos en pro y en contra de la demanda de nulidad y la queja.
4.¿El tercer condicionamiento dado por la SFC debe entenderse de los accionistas que ya hacían parte de los demás bancos o también para aquellas compras que realicen los accionistas de Banca Montreal posterior a la integración?
R/: Esta restricción se refiere a todos los bancos pues busca garantizar la independencia entre las diferentes entidades financieras.
5.¿WhiteKnight ejerció su derecho de designar un representante en la junta directiva o en algún otro órgano corporativo de Banca Montreal?
R/: Sí.
6.¿Banco monteral y banca andina obtuvieron individualmente al año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores a 100.000 smlmv y sus activos totales igualmente superaron ese mismo monto al finalizar el año fiscal?
R/: Si.
7.¿Qué mecanismos tiene la SIC o la SFC para verificar el cumplimiento de los condicionamientos impuestos tras una integración?
R/: Ver las normas sobre facultades de ambas entidades.
8.¿En qué momento procesal es viable ordenar la venta de activos estratégicos: solo en la aprobación inicial, o también después, ¿si se verifican efectos anticompetitivos?
R/: Ver las normas sobre integraciones empresariales.
9.¿Cuál es el estándar probatorio para que la SIC considere activado el condicionamiento segundo (reducción de la competencia)?
R/: Es el estándar que usa la misma entidad para determinar si ocurrió una infracción a las normas legales.
10.¿Cómo se interpreta en Colombia la figura del interlocking directorates? ¿Existe alguna regulación específica o se aplican principios generales de competencia y gobierno corporativo?
R/: Revisar todas las normas sobre libre competencia al respecto con rigor.
11.¿Puede un condicionamiento administrativo (como el tercero de la SFC) limitar efectivamente el derecho de voto de un accionista extranjero, o esa limitación requiere soporte en ley?
R/: Revisar todas las normas sobre libre competencia al respecto con rigor.
12.¿Qué efectos tendría la eventual nulidad del condicionamiento tercero? ¿Implica que todo el acto administrativo de aprobación se cae, o solo la cláusula concreta?
R/: Revisar el alcance de las sentencias de nulidad promulgadas por los jueces administrativos.
13.¿Qué alcance tiene la responsabilidad de la SIC frente a efectos posteriores a la integración? ¿Debe actuar de oficio o solo frente a quejas formales de terceros?
R/: Aquí hay dos preguntas. Una tiene que ver con la responsabilidad; al respecto hay varias normas sobre la responsabilidad de las entidades del Estado. La otra tiene que ver con el inicio de investigaciones; respecto a esta, recomiendo revisar todas las normas sobre libre competencia al respecto con rigor.
14.¿La SFC tiene el deber de analizar impactos en competencia o solo en estabilidad financiera? ¿Cómo se define el límite de sus competencias frente a la SIC?
R/: Aquí hay dos preguntas. Una tiene que ver con los fines de las actuaciones de la SFC, a la luz de la ley y la Constitución. Se entiende que cuando la SFC aplica las normas de integraciones, debe tener en cuenta los propósitos y objetivos específicos de dichas normas. La otra tiene que ver con las competencias de ambas entidades. Se recomienda revisar las competencias de ambas entidades.
15.¿Qué criterios se usan para determinar si hubo “omisión” de funciones por parte de la SFC en la aprobación de una integración?
R/: Los que establecen las normas pertinentes sobre integraciones, a la luz de la ley y la Constitución.
16.¿El paralelismo de precios y condiciones, sin acuerdos explícitos, puede considerarse indicio suficiente de coordinación ilícita en Colombia?
R/: Se recomienda revisar las decisiones sobre este tema de la SIC.
17.¿Qué papel juegan las fintech y pequeños actores como BlueTech en la evaluación de competencia? ¿Su crecimiento potencial puede neutralizar preocupaciones sobre concentración?
R/: Se recomienda un análisis detallado del rol de pequeños y medianos actores en disciplinar la competencia. Es un tema que se encuentra en los principales libros de Organización Industrial. Puede ser útil ver también la guía de la SIC en materia de integraciones.
18.¿Cuál es el umbral de concentración que la SIC considera “crítico” en el mercado de créditos de consumo?
R/: El caso no habla de umbrales críticos, pero en principio a la SIC le debería preocupar una concentración en aumento de acuerdo con su guía de integraciones.
19.¿Debemos abordar el tema del derecho internacional privado por la compraventa accionaria bajo derecho inglés, o es accesorio?
R/: Es accesorio, pero recomendamos que lo hagan. En un concurso pasado, los finalistas quedaron mudos cuando les preguntaron si bajo la ley inglesa un fondo tiene capacidad para celebrar contratos, y la ausencia de capacidad afectó todo el caso.
20.¿Debe entenderse que la participación accionaria de WhiteKnight UK en dos bancos diferentes se dio después de la fusión, o era un hecho que debió conocerse desde antes?
R/: Ver los hechos del caso.
21.¿Debemos analizar la legitimación en la causa de BlueTech como fintech pequeña para demandar la nulidad, o se da por hecho que sí está legitimada?
R/: ¿En qué escenario del derecho colombiano se da por hecho que alguien está legitimado para actuar? Deben analizar la legitimación.
22.¿La queja de Xander Lapazos debe verse solo desde la óptica de interés individual (como competidor) o también desde la defensa del mercado en general?
R/: Es irrelevante, pero consideren si de acuerdo con los hechos del caso Xander Lapazos actúa por interés propio o no.
23¿Podemos utilizar como apoyo jurisprudencia extranjera o de organismos internacionales (OCDE, Unión Europea, etc.) para fortalecer los argumentos, o se debe limitar estrictamente a fuentes colombianas?
R/: Esto de deja a criterio de los estudiantes, según su línea argumentativa. Es válido apoyarse en derecho comparado o en lineamientos de la OCDE/UE/EE. UU. Se recomienda que, si usan dichas fuentes, se tomen el tiempo para CONOCERLAS MUY BIEN.
24.¿El hecho de que los bancos no innoven ni compitan agresivamente puede considerarse un efecto anticompetitivo indirecto de la integración?
R/: la respuesta a esta pregunta depende de su apreciación de como funcione el mercado.
25.¿La SFC y la SIC pueden modificar condicionamientos después de aprobada la integración si surgen nuevos hechos?
R/: Por favor remítanse a las normas de competencia.
26.¿Cómo era la composición accionaria tanto de la Banca Andina como del Banco Montreal al momento de la integración del año 2023?
R/: No se tiene el detalle de la composición accionaria de Banca Andina y Baco Montreal para 2023, pero se sabe que no tenían accionistas en común antes de la fusión.
27.¿El proceso de integración entre Banca Andina y Banco Montreal dio como resultado la creación de una entidad completamente nueva llamada Banca Montreal o en su defecto, se preservó alguna de las dos sociedades integradas?
R/: Dió lugar a la creación de Banca Montreal, sin que sobrevivieran las otras entidades.
28.¿Cuáles fueron los mercados relevantes detectados por la SIC y la SFC al momento de estudiar la integración entre Banca Andina y Banco Montreal y que grado de participación tenían dichos bancos en la estructuración de los mercados relevantes detectados?
R/: Remitirse a los hechos del caso.
29.¿Banca Montreal efectivamente fue excluida de los beneficios otorgados por FOGAFIN?
R/: No es relevante. Por favor, remitirse a los hechos del caso.
30.¿Cuál era la cuota de mercado exacta que tenía Banca Andina y Banco Montreal en: I) créditos de libre inversión, II) créditos de libranza, y III) tarjetas de crédito antes de la integración hecha en 2023?
R/: No es relevante para el caso. Por favor, miren las cuotas que se plantean en los hechos del caso.
31.En el párrafo número 2 se señala que la SIC “advierte que, en conjunto con la estructura del mercado, la integración podría tener efectos acumulativos relevantes sobre la competencia en distintos mercados”. En ese sentido, ¿Cuáles fueron con exactitud: I. los posibles efectos acumulativos que considero la SIC; y II. los distintos mercados?
R/: Por favor, remítanse a los hechos del caso.
32.¿La SFC encontró riesgos que sustentes los condicionamientos impuestos? De ser así ¿Cuáles riesgos fueron los que encontró y sobre qué mercado en específico?
R/: Por favor, remítanse a los hechos del caso. Tengan en cuenta que los condicionamientos no son caprichosos.
33.¿Los condimentos impuestos por la SFC a la integración entre Banca Andina y Banco Montreal están sujetos a un plazo de vigencia o son perpetuos?
R/: Están sujetos a un plazo indeterminado (no son perpetuos).
34.¿En el condicionamiento “B” impuesto por la SFC en el párrafo número 3, se señalaron las condiciones en las cuales se evaluará que hay una reducción en la competencia?
R/: No, pero recomendamos ver la guia de integraciones de la SIC.
35.¿En el condicionamiento “B” impuesto por la SFC en el párrafo número 3, se señalaron las condiciones en las que se determinaría quiénes serían los “terceros rivales” a quienes se les debería vender activos estratégicos?
R/: No, pero recomendamos ver la resolución mencionada en los hechos del caso y otras resoluciones con condicionamientos.
36.¿El condicionamiento “C” impuesto por la SFC en el párrafo número 3, tiene efectos para los administradores y accionistas que se unan con posterioridad a la integración?
R/: Si.
37.¿Los créditos de libranza quedan excluidos del mercado de créditos de consumo?
R/: No.
38.¿Qué entidades financieras conforman el 10% residual del mercado de créditos de consumo, y que porcentaje de participación tenían al momento de la aprobación de la integración económica, especialmente bluetech?
R/: No es relevante para el caso.
39.¿Las pequeñas entidades financieras y de fintech que conforman el 10% del mercado también replicaban las tasas de interés para créditos de consumo de Banca Montreal o tenían otras tarifas?
R/: No es relevante para el caso.
40.¿Los ajustes en las tasas de interés hechas por Banco Montreal son una decisión unilateral de dicho banco o responde a otras condiciones propias de un mercado regulado?
R/: Esta pregunta tiene que ver con cómo aprecien el mercado. Miren los hechos del caso, e infieran una hipótesis a partir de lo que consideren que es mejor.
41.¿Los bancos Montreal, Culebrero, Dedazo y Elefante se han pronunciado sobre las conductas mencionadas en el párrafo 5?
R/: No.
42.¿Xander Lapazos vendió la totalidad de sus acciones o conserva algún grado de participación en el Banco Culebrero?
R/: Las vendió todas.
43.¿Cuáles eran los estados financieros de Banca Montreal al momento en el que Banco Elefante realiza su oferta?
R/: Eran malos pero no preocupantes.
44.¿De cuánto fue la oferta que hizo Elefante a Banca Montreal?
R/: No es relevante.
45.¿Cuál era el precio de mercado de Banca Montreal a finales de 2025?
R/: No es relevante.
46.¿Cuáles son las conductas infra competitivas que alega Xander Lapazos en su queja a la SIC mencionada en el párrafo número 9?
R/: Ver los hechos del caso.
47.¿Existe algún tipo de vínculo entre Xander Lapazos y BlueTech?
R/: No.
48.¿Como BlueTech conoció de la queja de Xander Lapazos? 24. ¿Los efectos nocivos que se señalan en el párrafo número 10 tuvieron un efecto directo en BlueTech o por el contrario
R/: La queja de Xander Lapazos se dió a conocer por los medios de comunicación. La pregunta está incompleta.
49.¿WhiteKnight UK desde cuando es accionista de Banca Montreal?
R/: Desde antes de la integración.
50.¿La participación de WhiteKnight en Banca Montreal ha variado con el tiempo?
R/: No
51.¿Es posible vincular como actores a personas mencionadas en el caso diferentes a Xander Lapazos, Bluetech, y Banca Montreal?
R/: El ejercicio de imputación corresponde a cada uno de los participantes. Están en libertad de imputar a quienes consideren que puedan tener alguna responsabilidad a la luz de los hechos del caso.
52.¿El memorial debe tener los argumentos de ataque y defensa de absolutamente todas las acciones iniciadas por los diferentes actores o los equipos pueden escoger sobre cuál acción pronunciarse?
R/: La ronda escrita debe presentarse desde el punto de vista de la autoridad y de los investigados. Esos mismos roles serán sorteados para la ronda oral según se explica en el reglamento.
53.¿En la fase oral los equipos deben pronunciarse sobre absolutamente todas las acciones iniciadas por los diferentes actores o los equipos pueden escoger sobre cuál acción pronunciarse?
R/: En la fase oral cada parte tendrá un roll que será sorteado. En el desarrollo de ese roll, cada grupo deberá hacer una exposición completa de todos los aspectos relevante del caso tal y como aparece en la sección 5(a) del reglamento.
54.¿Se pueden modificar las pretensiones en las acciones iniciadas por las partes?
R/: Las partes deben atenerse a los hechos del caso, pero pueden presentar los argumentos jurídicos que consideren pertinentes.
55.¿Se pueden modificar las acciones que han iniciado las partes?
R/: Las partes deben atenerse a los hechos del caso, pero pueden presentar los argumentos jurídicos que consideren pertinentes.
56.¿Cuál será la metodología exacta tanto de la memoria como de la ronda oral, en el sentido que hay por lo menos 5 actores? ¿Cada equipo representará a más de un actor?
R/: La ronda escrita debe presentarse desde el punto de vista de la autoridad y de los investigados. Esos mismos roles serán sorteados para la ronda oral según se explica en el reglamento. En la fase oral cada parte tendrá un rol que será sorteado. En el desarrollo de ese rol, cada grupo deberá hacer una exposición completa de todos los aspectos relevante del caso tal y como aparece en la sección 5(a) del reglamento.
57.¿WhiteKnight UK a través de algún representante hace parte de la junta directiva de Banca Montreal?
R/: Remitirse a lo que se dice en el hecho No. 6 del caso.
58.¿la SFC realizó algún estudio previo a la integración para poder determinar las condiciones basándose criterios técnicos o fue por mera discrecionalidad?
R/: La SFC siguió el proceso interno requerido para la expedición de un acto administrativo motivado.
59.¿Cuál es la diferencia entre el precio ofrecido por Xander Lapazos y el precio de mercado del área de créditos de libre inversión de Banca Montreal?
R/: En ningún momento el texto del caso hace referencia al “precio de mercado” del área de créditos de libre inversión de Banca Montreal.
60.¿Las propuestas que usaba la Banca Montreal (tasas y demás condiciones de mercado) tendían aumentar los precios y desmejorar las ofertas para los consumidores en todos los casos?
R/: No hay información frente a este tema.
61.¿Existe alguna evidencia de que los bancos que conforman el 90% del mercado hayan tenido comunicación respecto de las condiciones de este?
R/: Solo se conoce lo relatado en el caso.
62.¿La SFC realizó algún o algunos seguimientos posteriores para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la integración?
R/: sí.
63.¿Qué criterios utilizó la SFC para concluir que la afectación a la competencia no se vería afectada, ya que se habla de una concentración del 55% del mercado de créditos en solo dos bancos?
R/: El concepto técnico de la SIC.
64.¿La prohibición de que accionistas o administradores participaran en juntas de otros bancos cobijaba también a inversionistas extranjeros como WhiteKnight UK, o se limitaba a actores locales?
R/: La prohibición está prevista en los términos que aparecen en el numeral 3(c) del caso.
65.¿El condicionamiento tercero “administradores o accionistas que hagan parte de otros bancos” se refiere solo a miembros en órganos de dirección o también a accionistas minoritarios con participación pasiva?
R/: La prohibición se refiere a que los accionistas y administradores de otros bancos no pueden pertenecer a ningún órgano de la sociedad (junta directiva, representante legal, revisor fiscal o cualquier otro previsto estatutariamente) Naturalmente la participación en la asamblea general de accionistas no está prevista en dicha prohibición.
66.¿Existen pruebas adicionales (comunicaciones, reuniones, acuerdos tácitos) que permitan considerar que el paralelismo observado constituye una práctica anticompetitiva?
R/: Solo se cuenta con la información prevista en el caso
67.¿La facultad de nominar un miembro de junta en Banco Culebrero basta para considerar que WhiteKnight “hace parte” de dicho banco bajo el condicionamiento impuesto por la SFC?
R/: Ese es precisamente el análisis que se pretende de los participantes.
68.El condicionamiento prohíbe la presencia de administradores o accionistas en los órganos corporativos de Banca Montreal. ¿Se refiere esto estrictamente a la entidad resultante de la fusión o se extiende a que los accionistas de Banca Montreal (como WhiteKnight UK) no puedan tener participación en cualquier otro banco competitivo (como Banco Culebrero)?
R/: El condicionamiento fue impuesto como resultado del proceso de integración y por lo tanto vincula a la entidad resultante de dicho proceso.
69.¿Qué medidas de supervisión periódica implementó la SFC, y la SIC en su momento, para verificar el cumplimiento de los condicionamientos impuestos a Banca Montreal, en particular el segundo, relativo a la reducción de la competencia?
R/: No se cuenta con esta información.
70.Una empresa en casos como estos en los que debido a la integración empresarial queda sometido a la supervisión de sus actuaciones. ¿queda sometido a la autorización de la SFC o SIC para todas las transacciones o queda limitado al objeto especifico de los condicionamientos?
R/: Este tipo deben ser resueltas por los estudiantes en su proceso de investigación.
71.¿Cuándo adquirió WhiteKnight UK el 8% de Banca Montreal?
R/: Antes del inicio de los hechos del caso.
R/: La calificación del tipo de integración corresponde a los participantes.
73.Respecto del tercer condicionamiento, ¿a qué sujetos se refiere cuando utiliza el término “demás bancos”?
R/: El alcance de la prohibición es el previsto en el numeral 3(c) del caso y sus implicaciones deben ser evaluadas por los participantes.
74.Respecto del memorial, ¿aclárenos, por favor, si este solo se desarrolla desde la perspectiva de la Superintendencia de Industria y Comercio?
R/: Se desarrolla desde el punto de la autoridad y desde el punto de vista de los investigados.
75.Explique cuál es el proceso interno dentro de la SIC que se debe agotar para llevar a cabo el segundo condicionamiento.
R/: La existencia de este proceso es precisamente uno de los aspectos a debatir en el caso.
76.¿Cuál es la superintendencia, SIC o SFC, que realizó el seguimiento de los condicionamientos de la integración?
R/: SFC
77.¿El tercer condicionamiento prohíbe la mera coincidencia entre accionistas?
R/: El alcance de este condicionamiento está claramente dado por el numeral 3(c) del caso.
78.¿Cuál era la cuota de mercado de Banco Andina y Banco Montreal por separado antes de la integración, desagregada por tipo de producto (crédito de libre inversión, tarjetas de crédito, crédito de nómina, etc.)?
R/: 20% y 10% respectivamente.
79.¿WhiteKnight UK ejerce actualmente el derecho a nominar miembros en la junta directiva de Banco Culebrero o solo tiene la facultad potencial?
R/: Se desconoce esta información. Sin embargo, la identidad de la junta directiva se reporta ante el Registro Nacional de valores y emisores.
80.¿Existe alguna relación contractual, de consorcio o pacto parasocial entre WhiteKnight UK y las entidades integradas (Banca Andina y Banco Montreal)?
R/: Se desconoce esta información.
81.¿Se tiene evidencia de comunicaciones, reuniones, acuerdos o intercambios de información entre directivos de Banco Montreal y Banco Culebrero después de la integración?
R/: La información disponible es la que obra en el expediente.
82.¿Los condicionamientos impuestos por la SFC fueron propuestos por las entidades solicitantes como “remedios voluntarios” o fueron impuestos unilateralmente por la Superintendencia de Industria y Comercio?
R/: Fueron impuestos por SFC al aceptar el proceso de integración.
83.¿Se notificó formalmente a WhiteKnight UK sobre el contenido del tercer condicionamiento en calidad de tercero con interés legítimo?
NR/: En ningún lugar del texto se dice que White Night haya intervenido en el proceso de integración
84.¿El acto administrativo que aprobó la integración fue objeto de recursos al interior de la vía gubernativa?
R/: No
85.¿BlueTech es una entidad vigilada por la SFC? ¿Opera como fintech con licencia financiera o bajo modelo de agregador/digital wallet?
R/: No está vigilada.
86.¿Lapazos forma parte del mismo grupo empresarial de BlueTech o actúa como tercero interesado independiente?
R/: no hay ningún hecho del caso que vincula a Lapazos con BlueTech.
87.¿La oferta de compra de activos realizada por Lapazos fue rechazada expresamente por Banco Montreal? ¿Hubo comunicaciones formales al respecto?
R/: Sí.
88.¿Cuál es el plazo previsto en el segundo condicionamiento para que la SIC evalúe los efectos restrictivos y actúe en consecuencia?
R/: No está expresamente previsto.
89.¿Existe un informe técnico, económico o de seguimiento emitido por la SIC posterior a la integración que pueda considerarse antecedente de la solicitud de BlueTech?
R/: No.
90.Cuando se menciona a la banca andina, ¿se refiere al nombre de un banco o a la banca andina que está compuesta por Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia?
R/: Es solo un nombre.
91.¿Cuáles eran las condiciones iniciales del mercado financiero en el momento de la integración (por ejemplo: características, nivel de concentración, etc.)?
R/: Esta información debe ser investigada por los participantes.
92.¿La banca andina se especializa exclusivamente en créditos de libre inversión en personas de clase media?
R/: Se especializa, pero no exclusivamente.
93.Tras la operación, ¿cada banco seguirá enfocado en su especialidad o ampliarán su mercado?
R/: El hecho de que exista una integración implica que las entidades integradas dejan de existir.
94.El hecho 4 hace referencia al mercado de créditos de consumo; no obstante, los créditos de libranza, que eran la especialidad del Banco Montreal, ¿quedan excluidos? ¿O se incluyeron estos créditos en la integración?
R/: Esto corresponde al análisis del caso que se espera de los participantes.
95.¿Quién determinó que la oferta que hizo Xander Lapazos era muy baja y bajo qué argumentos o procedimiento se hizo?
R/: la Junta Directiva de Montreal. No dieron más razón.
96.Al afirmar en el hecho 9 que la integración llevó a condiciones infracompetitivas en el mercado, ¿qué indicadores se usaron para llegar a la conclusión de que se estaba violando el segundo condicionamiento?
R/: Este tipo de aspectos deberán ser argumentados e investigados por los participantes.
97.¿Se tiene información numérica sobre el efecto de la integración con respecto a las tasas de interés en el mercado?
R/: No
98.¿Hubo seguimiento por parte de la SFC o SIC después de la integración? ¿Se garantizó que los condicionamientos se cumplieran?
R/: Sí
99.¿La operación de integración fue consultada previamente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), dada la obligación de preservar la estabilidad del sistema financiero?
R/: no
100.¿Existen estudios o proyecciones de participación de las fintech en el mercado de crédito de consumo que hayan sido considerados por la SIC o la SFC al momento de aprobar la integración para considerar a estos sustitutos razonables?
R/: Conforme con el hecho No. 4 las Fintech tienen una participación marginal en el mercado.
101.¿La exclusión de créditos de libranza en el cálculo de cuotas de mercado posteriores a la integración se basó en un criterio técnico-económico o fue una delimitación arbitraria del mercado relevante?
R/: Los créditos de libranza no están excluidos de los créditos de consumo.
102.¿Se hizo seguimiento a la aplicación efectiva del primer condicionamiento sobre solvencia y fortaleza financiera de la entidad integrada o se dejó en un plano meramente declarativo?
R/: Se hizo un seguimiento periódico mostrando que en efecto Banca Montral cumplió con este condicionamiento.
103.¿La demanda de nulidad presentada por BlueTech ante el Tribunal Superior de Cundinamarca fue admitida en sede de nulidad de carácter general o particular?
R/: La nulidad es de carácter general.
104.Frente al hecho 11, ¿qué tipo de medio de control fue presentado por BlueTech en contra de la SIC?
R/: Es una acción de reparación directa del art. 140 del C.P.A.C.A.
105.La SIC advirtió que la operación “podría tener efectos acumulativos relevantes sobre la competencia en distintos mercados”. ¿Se especificó en el concepto previo de la SIC cuáles eran esos “distintos mercados” o qué tipo de “efectos acumulativos” se preveían?
R/: No, eso no fue especificado.
106.¿Qué estudios de mercado específicos utilizó la SFC para autorizar la integración?
R/: La SFC realizó análisis estructurales del mercado, empleando herramientas como la definición del mercado relevante y los índices de concentración (HHI) antes y después de la integración. También evaluó los riesgos que la integración podría generar en el mercado con relación a la oferta de productos financieros. Además, analizó si la integración podría afectar la estabilidad o solidez del sistema financiero colombiano.
107.El segundo condicionamiento establece que, si la SIC o la SFC “advierten una reducción en la competencia, entonces la SIC podrá adelantar un procedimiento para que la entidad resultante venda activos estratégicos”. ¿Se estableció alguna orientación sobre qué se consideraría un “activo estratégico” en el momento de la aprobación?
R/: No, eso no fue especificado.
108.El tercer condicionamiento prohíbe la presencia de administradores o accionistas de “los demás bancos” en la junta directiva o “cualquier otro órgano corporativo de la sociedad”. ¿Existe una definición o ejemplos claros de qué se considera un “órgano corporativo de la sociedad” a los efectos de este condicionamiento, más allá de la junta directiva?
R/: Conforme con la Ley 222 de 1995 son órganos sociales o corporativos la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el representante legal.
109.¿El tercer condicionamiento (prohibición de accionistas comunes en juntas) se extiende también a inversionistas extranjeros que actúan en varias entidades financieras?
R/: Es una cuestión que deben debatir los participantes.
110.Xander Lapazos se invoca la “Resolución 28689 de 2020 de dicha entidad” como “doctrina probable”. ¿La asociación puede proporcionar el texto o un resumen de los puntos clave de la Resolución 28689 de 2020 de la SIC, ya que se invoca como doctrina probable?
R/: Este es un tema que deben identificar y desarrollar los participantes.
111.¿En qué fecha presentó BlueTech la demanda en contra de la SIC, conforme al hecho once (11)?
R/: La demanda contra la SIC (hecho 11) corresponde a una acción de reparación directa, cuyo término de caducidad es de dos (2) años contados desde la ocurrencia del daño o desde que este se hizo evidente para el demandante, de conformidad con el artículo 164, numeral 8, CPACA.
112.¿El concepto técnico emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó objetar la integración o aprobarla bajo condicionamientos?
R/: Aprobarla bajo condicionamientos.
113.En los términos del hecho segundo, ¿a qué se refiere la expresión “umbrales de concentración considerados críticos”?
R/: La expresión “umbrales de concentración considerados críticos” se refiere a los niveles cuantitativos de concentración del mercado (participación de mercado e IHH) que, según la SIC y estándares internacionales, indican un riesgo significativo de reducción de la competencia. Aunque la operación no superó esos niveles, la SIC alertó que podía haber efectos negativos por la dinámica del mercado.
114.En cuanto al segundo condicionamiento impuesto por la SFC –según el cual, si se advierte una reducción en la competencia, la SIC podrá adelantar un procedimiento para que la entidad fusionada venda activos estratégicos a rivales–, ¿qué se entiende por reducción de la competencia bajo el entendido que, de por sí, la integración ya redujo las dinámicas en el mercado?
R/: Esto debe plantearlo los participantes según la posición que adopten frente al caso.
115.En los términos del hecho sexto, ¿existe alguna restricción sobre los derechos políticos que tiene WhiteKnight UK en el Banco Culebrero?
R/: No, el hecho señala expresamente que “No existe en los estatutos ninguna restricción a la transacción, y entre los accionistas no hay acuerdos sobre cómo ejercer sus derechos políticos.”
116.Conforme al hecho séptimo, ¿la compra de activos realizada por Xander Lapazos al Banco Elefante surtió algún trámite a través de la Superintendencia Financiera de Colombia?
R/: Conforme al hecho séptimo, la compra del 20% de Banco Elefante por parte de Xander Lapazos sí estaba sujeta a trámite y autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que superó el umbral del 10% y le otorgó influencia relevante en la administración de una entidad vigilada.
117.¿WhiteKnight tiene el derecho de nombrar un (1) miembro de junta directiva tanto en Banca Montreal y Banco Culebrero?
R/: Conforme con los hechos con su participación del 12% en Baco Culebrero WhiteKnight tiene derecho a nombrar un miembro de la junta directiva de ese banco. Sin embargo, no hay evidencia conforme con los hechos si con el 8% de participación pueda hacer lo mismo en Banca Montreal. Con los hechos del caso y la regulación aplicable los participantes deberán plantear las posibilidades de que esto suceda y su impacto sobre el caso.
118.¿En qué fecha se emitió la resolución que autorizó la operación de integración entre Banca Andina y Banca Montreal en el 2023?
R/: La fecha de la resolución es de 28 de noviembre.
119.¿La operación de WhiteKnight UK en cuanto a la compra del Banco Culebrero surtió algún trámite ante algunas de las entidades del orden administrativo colombiano?
R/: El hecho 6 señala lo siguiente: “Esta transacción se hizo por fuera de Colombia, bajo el derecho inglés (por decisión de ambas partes) y tuvo lugar sin el conocimiento de la SIC o de la SFC.”
120.¿Qué pruebas hay en los expedientes de la Superintendencia Financiera y de la Superintendencia de Comercio en contra de Banca Montreal?
R/: En el expediente de la SFC está la demanda de BlueTech señalando que la resolución estuvo mal motivada porque no detectar que la concentración iba a reducir la competencia y por no detectar la presenta de WhiteKnight UK como accionista en dos bancos. En el expediente de la SIC está la queja de Xavier Lapazos en la que afirma que la integración produjo condiciones infra-competitivas, alega incumplimiento del segundo condicionamiento de la SFC y del tercer condicionamiento. Como prueba se cita la Resolución 28689 de 2020 de la SIC como doctrina probable.
121.¿De qué fecha es la resolución de aprobación de integración expedida por la SFC?
R/: La fecha de la resolución es de 28 de noviembre.
122.Considerando que existen varios procesos, ¿en qué contexto deben presentarse los memoriales de las partes?
R/: Depende de la evaluación de los Estudiantes. Pueden presentar a la Superintendencia de Industria y Comercio argumentos en pro y en contra de la demanda de nulidad y la queja.
123.¿A qué se refiere el condicionamiento 1ro de la integración sobre “buenos indicadores financieros”?
R/: Buenos indicadores financieros se refieren a que la entidad fusionada debe mantener, al menos, los estándares prudenciales exigidos por la regulación bancaria colombiana y los estándares internacionales de Basilea III. Por ejemplo, el índice de solvencia, de cobertura de liquidez, calidad de cartera y provisiones, índice de apalancamiento y rentabilidad.
124.¿Cuándo compró Xander Lapazos el 20% de Banco Elefante?
R/: Xander Lapazos compró el 20% de Banco Elefante a finales de 2024, inmediatamente después de vender su participación del 12% en Banco Culebrero a WhiteKnight UK.
125.¿Cuándo Xander Lapazos se hizo RL de Banco Elefante?
R/: Cuando adquirió su participación en este banco.
126.¿Se conoce cuál fue la oferta puntual que hizo Xander Lapazos a Banca Montreal por el área de créditos de libre inversión?
R/: No, esta información no es pública.
127.¿En qué fecha Xander Lapazos interpone la queja ante la SIC en contra de Banca Montreal?
R/: Conforme a la secuencia de los hechos 6, 7 y 8, Xander Lapazos interpone la queja ante la SIC a finales de 2024 o inicios de 2025, inmediatamente después de que Banca Montreal rechazara la oferta del Banco Elefante por su área de créditos de libre inversión.
128.Respecto a las acciones iniciadas por BlueTech en los párrafos 10 y 11, ¿se trata de dos acciones diferentes?
R/: Sí, se trata de dos acciones diferentes.
129.¿Cuál era la etapa o el tiempo para ejecutar los condicionamientos de la integración?
R/: Los condicionamientos de la integración fijaron un término de 5 años prorrogables por otro tanto si se considera que los riesgos de afectación al mercado continúan. Sin embargo, el condicionamiento 1, es una obligación permanente.
130.¿Cuál era la estructura del mercado previo a la integración entre Banco Montreal y Banca Andina?
R/: La estructura del mercado de créditos de consumo estaba compuesto por cinco bancos principales (Banca Andina, Banco Montreal, Culebrero, Dedazo y Elefante) así como un bloque conformado por Fintech y pequeñas entidades financieras.
131.¿Existieron reuniones informales entre los directivos de alguno de los siguientes bancos: Banca Montreal, Banco Culebrero, Banco Dedazo, Banco Elefante?
R/: El caso no señala que tales reuniones se hayan realizado.
132.¿La compra de las acciones de Banco Elefante por Xander Lapazos contó con autorización por parte de la SFC?
R/: Conforme al hecho séptimo, la compra del 20% de Banco Elefante por parte de Xander Lapazos sí estaba sujeta a trámite y autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que superó el umbral del 10% y le otorgó influencia relevante en la administración de una entidad vigilada.
133.¿Cuáles son las partes que deben representarse en la memoria escrita?
R/: Depende de la evaluación de los Estudiantes. Pueden presentar a la Superintendencia de Industria y Comercio argumentos en pro y en contra de la demanda de nulidad y la queja.
134.¿Qué derechos de naturaleza política tiene White Knight UK como dueño del 8 % de banca Montreal?
R/: Conforme con el hecho 9, White Knight tiene la posibilidad de nombrar un miembro de junta, también tiene derecho a participar y votar en la Asamblea General de Accionistas y a impugnar decisiones de la asamblea o junta directiva. Otros derechos dependen de la ley.
135.¿Cuál era el porcentaje de concentración en el mercado de créditos de consumo de cada uno de los intervinientes; incluido Banca Andina y Banca Montreal antes de la integración?
R/: Antes de la integración, los porcentajes eran:
Banco Montreal + Banca Andina (separados) → juntos 30% (ej. 15% + 15%, o 18% + 12%, según su peso real en cada nicho).
Banco Culebrero → 25%
Banco Dedazo → 25%
Banco Elefante → 10%
Otros (fintechs/pequeñas entidades) → 10%
136.¿El sujeto integrado Banca Montreal ofrece servicios de banca virtual?
R/: No hay detalle sobre el ofrecimiento de Banca Motreal de este tipo de servicios.
137.Indique si White Knight adquirió ese 8% de manera previa a la integración y de haberlo hecho, especificar si este porcentaje recae sobre los intervinientes Banca Andina y/o Banca Montreal.
R/: White Knight adquirió su participación luego de la integración.
138.¿El tipo de control que ejerce White Knight es de carácter directo o indirecto?
R/: Este punto deben definirlo los participantes considerando los hechos del caso y la participación de dada empresa,
139.¿La adquisición del 8% de White Knight ante Banca Montreal se realizó en Colombia y bajo su normativa?
R/: El hecho 6 señala: “Esta transacción se hizo por fuera de Colombia, bajo el derecho inglés (por decisión de ambas partes) y tuvo lugar sin el conocimiento de la SIC o de la SFC.”
140.¿La adquisición del 8% de White Knight ante Banca Montreal fue autorizada por la SFC?
R/: Conforme al hecho séptimo, la compra del 20% de Banco Elefante por parte de Xander Lapazos sí estaba sujeta a trámite y autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que superó el umbral del 10% y le otorgó influencia relevante en la administración de una entidad vigilada.
141.¿Cuáles son los accionistas del ente integrado Banca Montreal y sus porcentajes de capital o participación?
R/: En el ente integrado Banca Montreal, la composición accionaria conocida es la siguiente:
WhiteKnight UK: posee el 8% del capital social, según consta en los hechos.
Accionistas varios: comprenden principalmente a los antiguos accionistas de Banca Andina y Banco Montreal, quienes al fusionarse trasladaron su participación al nuevo ente, manteniendo la mayoría del capital.
En este sentido, mientras que la participación extranjera de WhiteKnight UK está expresamente cuantificada en un 8%, el restante 92% se encuentra en manos de los accionistas originales de las entidades fusionadas, sin que en los hechos del caso se precise su porcentaje individual.
142.¿Cuál es la mayoría mínima para la toma de decisiones del ente integrado Banca Montreal?.(art 260 y 261 del Código de Comercio)?
R/: En el ente integrado Banca Montreal, conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio: La mayoría mínima para la toma de decisiones en la asamblea de accionistas es el 50% + 1 de las acciones con derecho a voto.
143.¿Cuál es la incidencia de votos que tiene White Knight en la junta de socios del ente integrado Banco Montreal? (art 260 y 261 del Código de Comercio)?
R/: La incidencia de votos de WhiteKnight UK en la asamblea de Banca Montreal es de 8%, lo que lo convierte en un accionista minoritario con ciertos derechos políticos relevantes (impugnación de decisiones, eventual elección de un miembro de junta por cuociente.
144.¿Cómo estaba conformado porcentualmente el mercado de créditos de libranza?
R/: Hay porcentajes específicos sobre la conformación del mercado de créditos de libranza. Lo que puede afirmarse, es que:
Banco Montreal era el jugador con mayor presencia en ese mercado antes de la fusión.
Banca Andina no participaba de forma significativa en libranza.
145¿Cómo quedó conformado porcentualmente el mercado de créditos de libranza post integración?
R/: Tras la fusión, Banca Montreal (integrada) heredó esa posición fuerte en libranza, pero los porcentajes de participación no están cuantificados.
146.En su concepto previo, ¿ la sic advirtió que la concentración resultante en el 30 % de Banca Montreal, podría llegar a mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, impedir, restringir o falsear la libre competencia en el mercado relevante?
R/: No se tiene el detalle de los “efectos acumulativos relevantes” a los cuales hizo referencia la SIC.
147.¿Cuáles son los aspectos técnicos de la parte motiva del acto administrativo del acto que autoriza la integración por parte de la SFC?
R/: No se tiene el detalle de las consideraciones técnicas de la SFC para autorizar la integración.
148.¿Cuál fue el medio de control por el cual blue tech demanda a la SIC?
R/: Es una acción de reparación directa del art. 140 del C.P.A.C.A.
149.¿Cuál fue el medio de control blue tech instaurado contra la SFC, en cabeza del Sr. Superintendente Peter Navajo?
R/: El mecanismo de control es una Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 138 CPACA).
150.¿En la demanda de nulidad del acto que autoriza la integración se solicitó medida cautelar de suspensión del mismo?
R/: No se solicitó medida cautelar de suspensión de la resolución que aprobó la integración.
151.¿ Qué naturaleza jurídica adquiere la queja de xander lapazos?
R/: Es una queja por prácticas restrictivas de la competencia.
152.¿Qué se entiende como “doctrina probable” de las autoridades de inspección, control y vigilancia? ¿Funciona «mutatis mutandis» como lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 169 de 1896?
R/: Este punto deberá ser investigado por los estudiantes.
153.¿El análisis debe centrarse únicamente en la integración y sus condicionamientos, o también se espera que abordemos los efectos de operaciones posteriores (p. ej., la compra de acciones de WhiteKnight UK y de Xander Lapazos)?
R/: El análisis debe considerar todos los hechos narrados en el caso, incluyendo operaciones posteriores.
154.¿El caso debe discutirse estrictamente bajo derecho de la competencia colombiano, o se pueden introducir argumentos comparados (p. ej., doctrina OCDE, derecho de competencia europeo o estadounidense)?
R/: Esto de deja a criterio de los estudiantes, según su línea argumentativa. Es válido apoyarse en derecho comparado o en lineamientos de la OCDE/UE/EE. UU.
155.¿Se espera que los memoriales discutan cuál es el estándar de prueba requerido para acreditar conductas anticompetitivas (paralelismo de precios, colusión tácita, participación accionaria cruzada), o basta con analizar si los hechos narrados configuran un incumplimiento formal de los condicionamientos?
R/: Los memoriales deberían abordar ambos enfoques: el estándar probatorio para acreditar conductas (indicios graves, concordantes) y el análisis de si los hechos implican incumplimiento formal de condicionamientos. Además, la procedencia de las demandas referidas.
156.¿Se espera que discutamos la validez en Colombia de operaciones realizadas bajo derecho extranjero (como la compra de acciones en Londres), o se asume que dichas operaciones producen efectos jurídicos plenos en el mercado colombiano?
R/: Esto es parte de lo que deben analizar los estudiantes. La compra bajo derecho inglés tiene efectos en Colombia si incide en entidades locales, pero los estudiantes deben analizar cómo se integra el derecho internacional privado con el régimen de competencia.
157.¿Cuál es la composición accionaria del banco Montreal?
R/: No se tiene el detalle de la composición accionaria de Banca Andina y Baco Montreal para 2023, pero se sabe que no tenían accionistas en común antes de la fusión.
158.¿Cómo era el comportamiento del mercado de los créditos de consumo antes de la integración? ¿Cuáles eran sus principales características? ¿Cuánto ha variado la demanda de los créditos de consumo antes y después de la integración?
R/: No se tiene información detallada sobre el comportamiento del mercado de créditos de consumo antes de la integración; después, el cambio visible fue el comportamiento señla; después, el cambio visible fue el alineamiento de tasas y ausencia de innovación competitiva. do en el hecho 5 del caso.
159.¿Existe alguna relación societaria, empresarial, comercial o personal entre Bluetech y Xander Lapazos?
R/: No se tiene información que revele una relación societaria, empresarial, comercial o personal entre BlueTech y Xander Lapazos
160.¿Cuál era la concentración de mercado antes de la integración?
R/: No se tienen las participaciones individuales de Banca Andina y Banco Montreal antes de la integración, pero antes de la integración eran bancos de tamaño similar entre sí.
161.¿qué tipo de demanda (proceso) inicia BlueTech contra la SIC?
R/: BlueTech interpone acción de reparación directa contra la SIC, alegando omisión en ordenar venta de activos estratégicos.
162.¿Cuántos miembros conforman la junta directiva de los bancos?
R/: No se tiene esa información ni existe una regla específica, pero es costumbre que los bancos en Colombia tengan siete (7) miembros de junta directiva.
163.¿qué porcentaje representan las fintech del 10% restante del mercado?
R/: No se tiene el detalle de la desagregación del 10% restante del mercado, este se encuentra fragmentado entre pequeñas entidades financieras y fintechs (como BlueTech).
164.¿La participación de WhiteKnight UK (12%) en Banco Culebrero se materializa después de la aprobación de la integración?
R/: Sí, ocurrió después de la integración, a fines de 2024 (ver hecho 6).
165.¿WhiteKnight UK ya ha nombrado a los miembros en la junta directiva de Banco Montreal y Banco Culebrero?, ¿o solo tiene la facultad de hacerlo?
R/: No hay información disponible que dé cuenta que WhiteKnigth UK ha hecho uso efectivo de esa facultad.
166.¿Qué metodología específica utilizó la SFC para evaluar los riesgos competitivos?
R/: Aunque el caso no especifica, lo razonable es que la SFC haya realizado una definición del mercado relevante y haya analizado posibles riesgos estructurales/comportamentales derivado de la integración, lo que la llevó a establecer los condicionamientos del caso.
167.¿Qué "efectos acumulativos relevantes" la SIC identificó específicamente?
R/: No se tiene el detalle de los “efectos acumulativos relevantes” a los cuales hizo referencia la SIC.
168.¿Qué documentación técnica respaldó la decisión de la SFC?
R/: No se tiene el detalle de la documentación técnica que respalda la decisión de la SFC.
169.¿Se evaluó el poder de mercado de las fintechs como presión competitiva?
R/: No se tiene información sobre la política comercial de pequeñas entidades y fintechs, pero se sabe que el crecimiento de la banca virtual puede permitirles generar una presión competitiva significativa.
170.¿Qué derechos específicos otorgan las participaciones accionarias en Banco Culebrero y Banco Montreal? además de la nominación a la mesa directiva, ¿WhiteKnight UK tiene derecho a información privilegiada en ambas entidades?
R/: WhiteKnight tiene derechos políticos y económicos como cualquier accionista minoritario; en Banco Culebrero además puede nominar un miembro de junta. Los miembros de junta directiva tienen acceso pleno a la información estratégica y financiera necesaria para deliberar y decidir (i.e. estados financieros, informes de gestión, proyecciones, contratos relevantes, actas, entre otros).
171.¿Cuál era la estructura de precios antes de la fusión? ¿También existían precios similares?
R/: El comportamiento relatado en el hecho 5 no se había evidenciado antes de la integración.
172.¿Existe algún tipo de registro de alguna reunión o acercamiento entre las entidades bancarías?
R/: Solo se conocen los hechos relatados en el caso.
173.¿Cómo se comportan las pequeñas entidades y fintechs? ¿Han intentado ganar participación con precios más competitivos?
R/: No se tiene información sobre la política comercial de pequeñas entidades y fintechs, pero se reconoce que el crecimiento de la banca virtual puede permitirles generar una presión competitiva significativa.
174.¿Cuál es la participación actual de BlueTech en el mercado de créditos?
R/: La participación de BlueTech es marginal y se encuentra dentro del 10% de mercado que está fragmentado entre pequeñas entidades financieras y fintechs.
175.¿Existen pronunciamientos de autoridades de competencia de Reino Unido sobre WhiteKnight UK? Tomando en cuenta la controversia actual.
R/: No se conocen pronunciamientos de autoridades de competencia de Reino Unido sobre WhiteKnight UK.
176.¿BlueTech demanda la nulidad de ambos actos administrativos por parte de la SIC y la SFC?
R/: BlueTech ejerce acción de reparación directa contra la SIC.
177.¿Qué roles se tomaran en el debate oral? ¿Banca Montreal contra el litisconsorcio de BlueTech y Xander Lapazos?
R/: Los roles se definirán por sorteo en la fase oral.
RESULTADOS FASE ESCRITA
A continuación les compartimos las notas de la fase escrita, pasarán a la fase oral aquellos con una nota igual o superior a 7.5
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