Concurso Nacional de Debate en Derecho de la Competencia "Germán Cavelier" 2026-2
- 9 jul
- 16 min de lectura

REGLAMENTO 2026
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
La inscripción no tiene costo.
El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
II. Participantes
Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de todo el país que, a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.
Parámetro | Nacional |
Equipos por universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2). No es obligatorio. |
Auxilio de transporte
La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Tope máx. (COP) | Ciudad de origen | Tope máx. (COP) |
Arauca | ~750.000 | Neiva | ~610.000 |
Armenia | ~420.000 | Pasto | ~620.000 |
Barranquilla | ~520.000 | Pereira | ~460.000 |
Bucaramanga | ~480.000 | Popayán | ~550.000 |
Cali | ~460.000 | Puerto Carreño | ~800.000 |
Cartagena | ~550.000 | Quibdó | ~720.000 |
Cúcuta | ~520.000 | Riohacha | ~620.000 |
Florencia | ~720.000 | San Andrés | ~1.150.000 |
Ibagué (por tierra) | ~150.000 | San José del Guaviare | ~820.000 |
Inírida | ~800.000 | Santa Marta | ~560.000 |
Leticia | ~1.080.000 | Sincelejo | ~580.000 |
Manizales | ~470.000 | Tunja (por tierra) | ~150.000 |
Mitú | ~900.000 | Valledupar | ~580.000 |
Mocoa | ~750.000 | Villavicencio (por tierra) | ~150.000 |
Montería | ~520.000 | Yopal | ~620.000 |
Medellín | ~460.000 | Si no está en la lista consulte. |
|
El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:
Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.
Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.
Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.
Momento del pago: después de finalizado el concurso.
Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).
Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.
Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.
Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.
III. Fases del concurso
1. Convocatoria
La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso
Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita
La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.
Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.
4. Fase escrita
Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:
Parámetro | Especificación |
Extensión | Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. |
No se contabiliza | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. |
Normas de citación | APA, séptima edición. |
Tipo y tamaño de letra | Arial, 12 pt. |
Interlineado | 1,5. |
Tamaño de hoja | Carta. |
Márgenes | Predeterminados de Word. |
Formato de entrega | PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. |
A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:
4.1 Criterios de evaluación de la memoria escrita
Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.
Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.
Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).
4.2 Publicación de resultados
Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.
Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.
5. Fase oral
Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.
Disposiciones generales de la fase oral
Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.
Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.
Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.
Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.
A. Primera Ronda
El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.
La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.
Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:
Momento | Equipo activo | Duración máxima |
Exposición | Equipo expositor | 10 minutos |
Preguntas o intervenciones (hasta 3) | Contraparte | 1 minuto cada una |
Respuesta a cada pregunta | Equipo expositor | 1 minuto cada una |
Comentario final sobre la respuesta | Contraparte | 1 minuto |
Preguntas e intervenciones del jurado | Jurado | Sin descuento del tiempo de exposición |
El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.
Criterios de evaluación:
Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.
Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.
Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.
B. Segunda Ronda – Semifinal
El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.
A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.
C. Tercera Ronda – Final
Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.
Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.
IV. Incentivos educativos
Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.
Estudiantes
Puesto | Incentivo educativo (COP) |
Primer puesto | $14.000.000 |
Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Segundo puesto | $ 6.000.000 |
Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com ) | |
Mejor orador/a | $1.000.000 |
Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Todos los participantes que lleguen a la ronda oral | 65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Todos los participantes inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Entrenadores de los equipos ganadores
Puesto | Honorarios (COP) |
Primer puesto | $2.000.000 |
Segundo puesto | $1.000.000 |
Todos los entrenadores inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.
Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.
Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.
V. Cronograma
Etapa | Fecha | Medio / Observaciones |
Apertura de la convocatoria | 09 de Julio | Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 10 de Agosto | Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. |
Inscripción y entrega de memorias | 01 de Septiembre hasta las 11:59 p.m. | Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com |
Publicación de resultados — fase escrita | 24 de Septiembre | Página web y redes sociales de la Asociación. |
Fase oral | 22 de Octubre en las instalaciones de Cavelier Abogados Cra 4 # 72A - 35 | Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. |
Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.
VI. Causales de descalificación
Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.
Superar el límite de palabras establecido.
Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.
No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.
Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.
VII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.
VIII. Uso de datos personales
Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO COMPETENCIA 2026"
PREGUNTAS SOBRE EL CASO
Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.
CASO
I. Identificación de las partes intervinientes
Parte 1 | Mercado Andino S.A. (“MA” o la “Matriz”): sociedad anónima domiciliada en Bogotá que opera la plataforma de comercio electrónico de terceros más utilizada en Colombia. Concentra el 64% de las transacciones de comercio electrónico de terceros del país, condición que, según la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), la sitúa en posición de dominio en dicho mercado. Fulfillment Andino S.A.S. (“FA” o la “Filial”): sociedad por acciones simplificada constituida en enero de 2025, subordinada de MA, por cuanto esta es titular del 90% de su capital suscrito y tiene derecho a elegir la totalidad de su junta directiva. Presta servicios de almacenamiento, empaque y logística de última milla a los vendedores (“sellers”) que operan en la plataforma de MA. |
Parte 2 | Entrega Rápida S.A.S. (“EntregaYa”): operador logístico independiente. Logística Total S.A.S. (“LogTotal”): operador logístico independiente. Ambos prestaban servicios de última milla a los sellers de la plataforma de MA con anterioridad a la creación de FA y radicaron queja conjunta ante la SIC. La investigación es adelantada de oficio por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC. |
II. Hechos
Mercado Andino S.A. (“MA”) es una sociedad anónima domiciliada en Bogotá que opera la plataforma de comercio electrónico de terceros más utilizada en Colombia, a través de la cual vendedores independientes (“sellers”) ofrecen sus productos a consumidores finales. Según cifras de la propia SIC, MA concentra el 64% de las transacciones de comercio electrónico de terceros en el país, lo que la sitúa en posición de dominio en dicho mercado.
Hasta 2024, los sellers que operaban en la plataforma de MA contrataban libremente sus propios servicios de logística de última milla (recolección, transporte y entrega al consumidor final) con operadores logísticos independientes, entre ellos Entrega Rápida S.A.S. (“EntregaYa”) y Logística Total S.A.S. (“LogTotal”).
El 20 de enero de 2025, la junta directiva de MA aprobó la constitución de Fulfillment Andino S.A.S. (“FA”), sociedad subordinada de MA, de la cual MA es titular del 90% del capital suscrito y tiene derecho a elegir la totalidad de su junta directiva. El objeto social de FA es la prestación de servicios de almacenamiento, empaque y logística de última milla para los sellers de la plataforma. La situación de control fue inscrita en el registro mercantil el 5 de febrero de 2025, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
A partir de marzo de 2025, MA modificó el algoritmo de posicionamiento de búsqueda y el sistema de insignias de la plataforma para otorgar la insignia “Entrega Garantizada” únicamente a los productos despachados a través de FA, insignia que, según estudios internos de MA, aumenta hasta en un 35% la probabilidad de conversión de venta.
Los sellers que continuaron utilizando los servicios de EntregaYa o LogTotal no recibieron la insignia “Entrega Garantizada”, aun cuando sus tiempos de entrega certificados eran, en promedio, iguales o superiores a los de FA en el 80% de las rutas evaluadas por un estudio independiente contratado posteriormente por la SIC.
Entre marzo y agosto de 2025, la participación de FA en el total de envíos gestionados a través de la plataforma de MA pasó del 12% al 58%, mientras que la participación conjunta de EntregaYa y LogTotal cayó del 71% al 29%.
EntregaYa y LogTotal manifestaron a la SIC que, durante el mismo periodo, MA les modificó unilateralmente las condiciones de integración técnica (API) a la plataforma, introduciendo tiempos de respuesta máximos y validaciones adicionales que no se exigían a FA, lo que en la práctica habría dificultado el cumplimiento de los plazos de entrega certificados por dichos operadores.
MA sostiene que las validaciones adicionales correspondían a un nuevo protocolo de seguridad y trazabilidad aplicable por igual a todos los operadores logísticos externos a la plataforma, incluida FA en su calidad de prestador de servicios a sellers, y que la diferencia en tiempos de implementación obedeció a que FA, al ser un desarrollo interno, pudo adaptarse primero.
MA aportó un informe de auditoría técnica independiente sobre los registros de notificación e implementación del nuevo protocolo, según el cual las validaciones adicionales fueron notificadas el mismo día y en los mismos términos a FA, EntregaYa y LogTotal, y el mayor tiempo de adaptación de estos dos últimos correspondió a su propio cronograma interno de desarrollo, sin que se acreditaran solicitudes de prórroga denegadas por MA ni tratamiento diferenciado en el soporte técnico prestado durante la transición.
Un informe interno de FA, conocido y discutido por su junta directiva en julio de 2025 y posteriormente solicitado por la SIC, revela que MA cobra a FA una comisión de plataforma de 1.5% sobre el valor de los envíos gestionados, mientras que a EntregaYa y a LogTotal les cobraba una comisión de acceso a la plataforma de 6% sobre el mismo concepto, en ambos casos en virtud de los respectivos contratos de prestación de servicios logísticos sobre la plataforma.
MA y FA sostienen que dicha diferencia de comisiones responde a que FA, al ser una sociedad del mismo grupo empresarial, no requiere los mismos niveles de soporte comercial, validación de antecedentes y gestión de reclamos que MA presta a los operadores externos, y que no existe norma alguna que prohíba a un grupo empresarial fijar condiciones internas de precios de transferencia distintas a las que ofrece a terceros independientes.
El 14 de mayo de 2025, EntregaYa solicitó acceso a la base de datos de calificaciones de desempeño logístico de los sellers, generada por la plataforma de MA, para poder ofrecer propuestas comerciales dirigidas a vendedores con mejor historial de despachos. MA negó la solicitud invocando la confidencialidad de su base de datos de usuarios, mientras que dicha información sí es utilizada internamente por el equipo comercial de FA para dirigir sus campañas de adquisición de sellers.
MA sostiene que la negativa respondió a su política general de confidencialidad de la base de datos de calificación de sellers, aplicable por igual a cualquier tercero ajeno a la plataforma, y que dicha información constituye dato personal y comercialmente sensible de los sellers sujeto a las restricciones de tratamiento y transferencia previstas en la Ley 1581 de 2012, en tanto que el acceso interno del equipo comercial de FA se enmarca en las excepciones de tratamiento al interior del responsable del dato previstas en dicha ley.
El 30 de junio de 2025, EntregaYa y LogTotal radicaron una queja conjunta ante la SIC alegando que MA y FA habían incurrido en una estrategia de exclusión anticompetitiva consistente en: (i) autopreferencia algorítmica a favor de FA mediante el sistema de insignias; (ii) discriminación de condiciones técnicas y comerciales (API y comisiones) entre FA y los operadores independientes; y (iii) uso de información de la plataforma en beneficio exclusivo de FA, en contravención de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
MA replica que el sistema de insignias responde a parámetros objetivos de calidad de servicio definidos antes de la creación de FA, que cualquier seller puede alcanzar la insignia si su operador logístico cumple los tiempos de entrega certificados, y que la integración entre una plataforma y un servicio de logística propio constituye una eficiencia legítima de la cadena de suministro que beneficia a los consumidores mediante menores tiempos de entrega.
El Anexo 3, actualizado en los descargos, incluye una versión del documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia “Entrega Garantizada” con metadatos de creación de noviembre de 2024, anterior en más de dos meses a la constitución de FA, documento que MA invoca como evidencia de que los criterios de la insignia no fueron diseñados en función de dicha filial.
MA aportó un estudio de percepción de consumidores correspondiente al periodo marzo-agosto de 2025, según el cual los productos despachados a través de FA registraron una reducción promedio del 18% en los tiempos de entrega certificados y un incremento de 12 puntos porcentuales en el índice de satisfacción del comprador, frente al promedio histórico de la plataforma antes de marzo de 2025.
De manera independiente y paralela a la actuación de la SIC, la Superintendencia de Sociedades inició de oficio una indagación para comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre MA y FA, incluyendo la metodología de fijación de comisiones, y establecer si se pactaron condiciones diferentes a las normales del mercado, en perjuicio de terceros.
MA respondió a la Superintendencia de Sociedades que sus operaciones con FA están plenamente documentadas, fueron aprobadas por su junta directiva conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y constituyen ejercicio legítimo de la libertad de organización empresarial dentro de un grupo legalmente constituido e inscrito, sin que exista fraude ni simulación.
MA aportó igualmente un estudio de mercado independiente, no controvertido por EntregaYa ni LogTotal, según el cual otras tres plataformas de comercio electrónico de terceros que operan en Colombia cobran a operadores logísticos externos comisiones de acceso que oscilan entre el 4.5% y el 7% del valor de los envíos, mientras que las comisiones que dichas plataformas cobran a sus propias filiales de logística oscilan entre el 1% y el 2.3% del mismo concepto.
El 20 de agosto de 2025, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC profirió Resolución de Apertura de Investigación contra MA y FA, por presunta infracción de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, formulando pliego de cargos y otorgando a las investigadas el término legal para presentar descargos, sin que a la fecha exista decisión de fondo.
En sus descargos preliminares, MA y FA solicitaron la práctica de un dictamen pericial técnico-económico para determinar si la diferencia de comisiones y el sistema de insignias correspondían a eficiencias legítimas de integración vertical o, por el contrario, a una estrategia de exclusión, en tanto que EntregaYa y LogTotal solicitaron un peritaje sobre el código del algoritmo de posicionamiento y sobre los registros de acceso a la base de datos de calificaciones de sellers durante el periodo investigado.
A la fecha de cierre de este expediente, la investigación administrativa se encuentra en etapa probatoria ante la Delegatura para la Protección de la Competencia, sin que se haya proferido el informe motivado ni resolución de fondo alguna.
III. Anexos (solo están enunciados, no habrá adjuntos)
Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal de MA y de FA, con la inscripción de la situación de control en el registro mercantil (artículo 30, Ley 222 de 1995).
Anexo 2. Acta de junta directiva de MA del 20 de enero de 2025, mediante la cual se aprueba la constitución de FA y se fija su objeto social.
Anexo 3. Documentación técnica del algoritmo de posicionamiento y del sistema de insignias “Entrega Garantizada”, incluyendo fecha de implementación de los cambios de marzo de 2025.
Anexo 4. Cuadro comparativo de tiempos de entrega certificados por FA, EntregaYa y LogTotal, con el estudio independiente contratado por la SIC.
Anexo 4A. Informe de auditoría técnica independiente sobre los registros de notificación e implementación del nuevo protocolo de seguridad y trazabilidad, aportado por MA en sus descargos.
Anexo 5. Extracto del Disclosure Schedule y política de comisiones intragrupo de MA aplicable a FA, EntregaYa y LogTotal.
Anexo 5A. Documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia “Entrega Garantizada” con metadatos de creación de noviembre de 2024, y estudio de percepción de consumidores marzo-agosto de 2025, aportados por MA en sus descargos.
Anexo 6. Correspondencia cruzada entre EntregaYa y MA sobre la solicitud y negativa de acceso a la base de datos de calificaciones de sellers (mayo de 2025).
Anexo 7. Registro de participación de mercado de FA, EntregaYa y LogTotal en los envíos gestionados a través de la plataforma, marzo-agosto de 2025.
Anexo 8. Resolución de Apertura de Investigación y pliego de cargos proferidos por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC el 20 de agosto de 2025.
Anexo 9. Queja conjunta presentada por EntregaYa y LogTotal ante la SIC el 30 de junio de 2025.
Anexo 10. Auto de apertura de la indagación de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio del artículo 265 del Código de Comercio, y respuesta de MA a dicha entidad.
IV. Instrucciones
Con fundamento en los hechos y elementos presentados, desarrolle la defensa de cada una de las dos partes en controversia. Deberá presentarse una sola defensa por cada parte, y ambas defensas deberán constar en un mismo memorial.
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