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Concurso Nacional de Debate en Derecho del Consumo "Germán Cavelier" 2026-2

  • 17 jul
  • 14 min de lectura

REGLAMENTO 2026


I. Generalidades


La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.


La inscripción no tiene costo.


El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.


II. Participantes


Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de todo el país que, a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.

Parámetro 

Nacional 

Equipos por universidad 

Uno (1) 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2). No es obligatorio. 


Auxilio de transporte


La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:

Ciudad de origen 

Tope máx. (COP) 

Ciudad de origen 

Tope máx. (COP) 

Arauca 

~750.000 

Neiva 

~610.000 

Armenia 

~420.000 

Pasto 

~620.000 

Barranquilla 

~520.000 

Pereira 

~460.000 

Bucaramanga 

~480.000 

Popayán 

~550.000 

Cali 

~460.000 

Puerto Carreño 

~800.000 

Cartagena 

~550.000 

Quibdó 

~720.000 

Cúcuta 

~520.000 

Riohacha 

~620.000 

Florencia 

~720.000 

San Andrés 

~1.150.000 

Ibagué (por tierra) 

~150.000 

San José del Guaviare 

~820.000 

Inírida 

~800.000 

Santa Marta 

~560.000 

Leticia 

~1.080.000 

Sincelejo 

~580.000 

Manizales 

~470.000 

Tunja (por tierra) 

~150.000 

Mitú 

~900.000 

Valledupar 

~580.000 

Mocoa 

~750.000 

Villavicencio (por tierra) 

~150.000 

Montería 

~520.000 

Yopal 

~620.000 

Medellín 

~460.000 

Si no está en la lista consulte. 

 


El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:


  • Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.

  • Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.

  • Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.

  • Momento del pago: después de finalizado el concurso.

  • Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).

  • Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.

  • Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.

  • Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5 

  • No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.


III. Fases del concurso


1. Convocatoria


La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.


2. Preguntas sobre el caso


Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.


3. Inscripción y entrega de la memoria escrita


La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.


Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).


Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.


4. Fase escrita

Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:

Parámetro 

Especificación 

Extensión 

Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. 

No se contabiliza 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. 

Normas de citación 

APA, séptima edición. 

Tipo y tamaño de letra 

Arial, 12 pt. 

Interlineado 

1,5. 

Tamaño de hoja 

Carta. 

Márgenes 

Predeterminados de Word. 

Formato de entrega 

PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. 

A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:




4.1  Criterios de evaluación de la memoria escrita


  • Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.

  • Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.

  • Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).


4.2  Publicación de resultados


Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.


Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.


La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.


5. Fase oral


Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.


Disposiciones generales de la fase oral


  • Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.

  • Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.

  • Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.

  • Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.

  • Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.

  • Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.


A. Primera Ronda


El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.


La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.


Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:

Momento 

Equipo activo 

Duración máxima 

Exposición 

Equipo expositor 

10 minutos 

Preguntas o intervenciones (hasta 3) 

Contraparte 

1 minuto cada una 

Respuesta a cada pregunta 

Equipo expositor 

1 minuto cada una 

Comentario final sobre la respuesta 

Contraparte 

1 minuto 

Preguntas e intervenciones del jurado 

Jurado 

Sin descuento del tiempo de exposición 

El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.


Criterios de evaluación:


  • Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.

  • Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.

  • Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.


A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.


B. Segunda Ronda – Semifinal


El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.


A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.


C. Tercera Ronda – Final


Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.


Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.


IV. Incentivos educativos


Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.


Estudiantes

Puesto 

Incentivo educativo (COP) 

Primer puesto 

$14.000.000 

Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/)

Segundo puesto 

$ 6.000.000 

Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com )

Mejor orador/a 

$1.000.000 

Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/)

Todos los participantes que lleguen a la ronda oral

65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com )

Todos los participantes inscritos

50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com )


Entrenadores de los equipos ganadores

Puesto 

Honorarios (COP) 

Primer puesto 

$2.000.000 

Segundo puesto 

$1.000.000 

Todos los entrenadores inscritos

50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com )

* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.


Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.


Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.


V. Cronograma

Etapa 

Fecha 

Medio / Observaciones 

Apertura de la convocatoria 

17 de Julio

Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

11 de Agosto

Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. 

Inscripción y entrega de memorias 

02 de Septiembre hasta las 11:59 p.m. 

Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com 

Publicación de resultados — fase escrita 

01 de Octubre

Página web y redes sociales de la Asociación. 

Fase oral 

23 de Octubre en las instalaciones de Cavelier Abogados

Cra 4 # 72A - 35

Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. 

Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.


VI. Causales de descalificación


Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:

  • Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.

  • Superar el límite de palabras establecido.

  • Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.

  • No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.

  • Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.


Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.


VII. Interpretación y modificación


La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.


VIII. Uso de datos personales


Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.


Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSUMIDOR 2026"


PREGUNTAS SOBRE EL CASO


Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.


CASO


I.  Identificación de las partes intervinientes

 

Parte 1 

Emiliano García y Yordana Sastoque 

Parte 2 

Fiduciaria Hernández y Cia Ltda 

Constructora T&T S.A.S. 

T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. 

 

II.  Hechos


  1. Emiliano García y su novia compraron un apartamento en Medellín en el edificio Altos del Poblado P.H., el apartamento tenía un valor de 183 millones. 

  2. El apartamento que compraron Emiliano García y su novia es una vivienda de interés social. Para pagar el valor de la cuota inicial, entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, fecha prevista para la entrega del inmueble, Emiliano García y su novia hicieron cumplidamente los pagos de las cuotas mensuales. También hicieron aportes con sus ahorros y cesantías. Para financiar el resto adquirieron un crédito hipotecario con Banca Vida (el Banco que te acompañará toda tu vida) un Neo Banco habilitado por la Superintendencia Financiera y con seguro de Depósitos FOGAFIN.

  3. Los recursos del proyecto del Edificio Altos del Poblado P.H. fueron administrados por la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. La Constructora T&T S.A.S. celebró con Fiduciaria Hernández y Cia Ltda un contrato de fiducia mercantil el 3 de mayo de 2020. El objeto de este contrato fue: 

“1. Que LA FIDUCIARIA constituya un patrimonio autónomo con los bienes y recursos que entreguen LOS FIDEICOMITENTES y LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA”.

2. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, administre los recursos aportados tanto por los FIDEICOMITENTES como por LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA en el Fonde de Inversión Colectiva denominado Fondo Abierto Hernández Uno.

3. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, suscriba LOS CONTRATOS DE VINCULACIÓN.

4. Que LA FIDUCIARIA, previa instrucción de cualquiera de LOS FIDEICOMITENTES, realice el giro de los recursos aportados por LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR y en cualquiera de las FASES del PROYECTO.

5. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, una vez alcanzado EL PUNTO DE EQUILIBRIO y previa instrucción de cualquiera de LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR, realice el giro de los recursos aportados por LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA.

6. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, celebra contratos de mutuo para obtener CRÉDITO por parte del BANCO.

7. Que la FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, reciba y administre los recursos provenientes del CRÉDITO y los gire de conformidad con las instrucciones impartidas por LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR.”

 

  1. Emiliano García y su novia firmaron el Contrato de Vinculación al Fideicomiso Altos del Poblado el 9 de noviembre de 2024. Sin embargo, nunca tuvieron acceso al contrato de constitución del patrimonio autónomo Altos del Poblado.

  2. El contrato de constitución del patrimonio autónomo Altos del Poblado estuvo disponible, desde la firma del Contrato de Vinculación, en el portal transaccional de la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda., al cual Emiliano García y Yordana Sastoque tenían credenciales de acceso asignadas. El registro de ingresos del portal no reporta ninguna sesión iniciada desde esas credenciales entre noviembre de 2024 y abril de 2026. La Fiduciaria no remitió recordatorio ni instructivo alguno sobre la existencia de dicho contrato en el portal.

  3. En el contrato de Vinculación al Fideicomiso Altos del Poblado incluye una cláusula arbitral que señala lo siguiente:


Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por medio del procedimiento de arbitraje internacional, bajo el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, que se considera incorporado a la presente cláusula. 

El número de árbitros será tres. La sede o lugar del arbitraje será en Medellín. El idioma del arbitraje será Español. La ley sustancial aplicable será la legislación colombiana. El procedimiento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.


  1. En la página inmediatamente anterior a la cláusula arbitral, el Contrato de Vinculación incluye un recuadro en letra resaltada que advierte: "Esta cláusula somete cualquier controversia derivada del contrato a arbitraje y excluye la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de Industria y Comercio". El recuadro fue inicialado únicamente por Emiliano García; el espacio de iniciales correspondiente a Yordana Sastoque quedó en blanco. 

  2. La administración del edificio Altos del Poblado fue designada por Constructora T&T S.A.S. en la empresa T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. 

  3. El 8 de abril de 2026 Emiliano García y su novia Yordana Sastoque notaron que con las lluvias de abril se filtró agua por la parte inferior de las paredes de su apartamento que colindan con zonas comunes del edificio. Al inspeccionar la parte posterior del apartamento evidenció que el piso tiene desniveles y grietas bastante notables en el corredor que conduce a una zona de parqueaderos. 

    El agua que ha ingresado al apartamento de Emiliano García y su novia Yordana Sastoque ha generado levantamientos y fisuras en el piso de madera laminada del apartamento. 

  4. Yordana Sastoque recordó que el día que firmaron el contrato de vinculación al fideicomiso en la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. le entregaron un folleto que decía lo siguiente: 

Edificio Altos del Poblado P.H.

El lugar perfecto para que tú y tu familia construyan sus sueños.

 

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Proyecto Avalado por Fiduciaria Hernández y Cia Ltda.

  1. A través de la T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. Les responden que las fisuras y grietas en las zonas comunes se deben al asentamiento normal del edificio y que debido a que la entrega de las zonas comunes ya se realizó, corresponde a la administración atender las quejas y reparaciones que correspondan. 

  2. T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. conserva en sus archivos un reporte de inspección visual de 2023, elaborado por su personal de mantenimiento, en el que se documentaron fisuras menores en el mismo corredor y se calificaron como propias del asentamiento estructural normal del edificio. T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. tiene como representante legal a la misma persona que funge como gerente de la Constructora T&T S.A.S.

  3. El 20 de abril de 2026, la Constructora T&T S.A.S. encargó, por solicitud de la administración, un dictamen técnico al ingeniero civil Rodrigo Salazar, quien había sido director de control de calidad de la Constructora T&T S.A.S. entre 2019 y 2023. El dictamen concluyó que las filtraciones se originan en una falla del sistema de impermeabilización de las placas de las zonas comunes instalado en 2021, sin relación con el número de pisos de la torre. El resultado no fue comunicado a Emiliano García ni a Yordana Sastoque.

  4. La asamblea de propietarios y el Consejo de Administración de Altos del Poblado P.H. decidió cambiar la administración del edificio a una nueva empresa que iniciaría labores el primero de julio. En el proceso de cambio de la representación legal del edificio notaron que la licencia de construcción indica que la torre donde se construyó el apartamento de Emiliano García y Yordana Sastoque era de 9 pisos y se construyeron 11.

  5. Ante la falta de una respuesta clara y solución al problema, Emiliano García y Yordana Sastoque deciden contactar directamente en un mismo correo a la Constructora T&T S.A.S. y a Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. solicitando una aclaración de lo sucedido, reparación de daños causados y reforzamiento del edificio.

  6. Transcurrieron 20 días sin una respuesta alguna por parte de la constructora, la fiduciaria y la administración, por lo que una amiga del trabajo de Yordana le recomienda que inicie una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, le dice que es súper fácil que sólo tiene que llenar un formulario en la página de la SIC contando lo que pasó y que fijo le resuelven.

  7. Yordana Sastoque y Emiliano García diligencian el formulario de demanda con la siguiente información: 


Persona que presenta la demanda 

Persona Natural 

Cédula de ciudadanía 

19845256 

Primer Nombre  

YORDANA 

Segundo Nombre 

  

Primer Apellido 

SASTOQUE 

País 

Colombia 

Departamento 

Antioquia 

Ciudad 

Medellín 

Dirección Notificación Judicial  

Correo electrónico 



Persona contra la que se

presenta la demanda 

Fiduciaria Hernández y  

Cia Ltda. La Constructora T&T S.A.S. 



Protección requerida: 

Debe seleccionar solo una: 

  • Efectividad de la garantía de un bien o servicio 

  • Reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia de publicidad o información engañosa. 

  • Reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia de la prestación que suponen la entrega de bienes 

  • Protección Contractual 

  • Protección por vulneración concreta a sus derechos como consumidor o usuario. 

Pretensiones  

  

  • Que se declare que la publicidad suministrada fue engañosa. 

  • Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 

  • Devolución del dinero 

  • Cambio del producto 

Pruebas documentales  

  

III.  Instrucciones

Los estudiantes deberán elaborar los memoriales en representación de cada una de las partes abordando los problemas jurídicos que consideren pertinentes.

 
 
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