Concurso Regional de Debate en Derecho del Consumo "Germán Cavelier" 2025 - Departamentos del Cauca, Valle y Nariño
- Asociación Cavelier
- 21 mar
- 28 Min. de lectura
Actualizado: 19 may

REGLAMENTO 2025
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán en el debate oral.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de los departamentos del Cauca, Valle y Nariño, que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Concursos Regionales
Equipos que pueden participar por Universidad | Hasta Tres (3) equipos. Pasarán a la fase oral todos los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2). Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos. |
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
Extensión del texto | 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. |
No se contará dentro de las palabras | La bibliografía. |
Normas de citación y referenciación | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes (el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:
Claridad y concisión de los argumentos; redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
Determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso.
Validez de la argumentación.
La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
Los equipos podrán exponer los argumentos pertinentes para el correcto desarrollo del caso. Sin embargo, el jurado dará mayor valor a aquellos argumentos relacionados directamente con la materia del concurso.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. También se publicarán en ese momento, los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso que se tendrán en cuenta en la Tercera Ronda Oral (La Final) del concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo que no asista completo (estudiantes) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso, sin perjuicio de lo cual su contraparte será oída y evaluada por el jurado.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor (20%), son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos.
Claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos y profundidad al responder las preguntas del jurado.
Actitud personal, vocabulario y manejo del auditorio.
Manejo del tiempo e intervenciones de los dos participantes de cada equipo.
La calificación otorgada por el jurado en esta ronda representará el total de la nota final que se le asigne al grupo en esta ronda.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial y los hechos nuevos que se publicaron cuando se anunciaron los equipos que pasaron a la Fase Oral del concurso.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, bien sea sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Dieciséis millones de pesos ($16.000.000) |
Segundo puesto | Ocho millones de pesos ($8.000.000) |
Mejor orador/a | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Tres millones de pesos ($3.000.000) |
Segundo puesto | Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) |
Si hay más de un entrenador por equipo inscrito, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Apertura de la convocatoria | 21 de marzo
| A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 21 de abril | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 09 de mayo, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos del caso | 19 de mayo | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 06 de junio Instalaciones Universidad ICESI | Inicio de la jornada: 8:00 am.
Recomendamos disponer de todo el día. |
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo de la competencia, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
Última actualización del formato: Marzo 21 de 2025
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSUMO 2025"
CASO
PARTES INTERVINIENTES
PARTE 1: JUANA PEREZ RAMIREZ
PARTE 2: LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
HECHOS
1.JUANA PÉREZ RAMÍREZ es una ingeniera de sistemas con un historial crediticio positivo que frecuentemente realiza compras en comercios electrónicos con su tarjeta de crédito emitida por GASTE TRANQUILO S.A.
2.El 10 de enero de 2025, JUANA PÉREZ RAMÍREZ recibió un mensaje de texto notificándole una compra de $20.000.000 COP realizada con su tarjeta de crédito en el marketplace AQUÍ ENCUENTRA LO MEJOR.COM, operado por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., una plataforma reconocida en el mercado por la compra y venta de bienes y servicios online.
3.En este marketplace, AQUÍ ENCUENTRA LO MEJOR.COM, se facilita la exhibición y comercialización de productos por parte de vendedores nacionales e internacionales, quienes actúan de manera independiente de LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
4.Inicialmente, Juana ignoró la alerta de compra, asumiendo que se trataba de un error o una notificación sin importancia.
5.El 20 de enero de 2025, al intentar realizar una compra por $1.000.000 COP en un supermercado, su transacción fue rechazada por la causal “No cuenta con cupo disponible”.
6.Extrañada por la situación, el 21 de enero de 2025, revisó el extracto de su tarjeta de crédito y constató que, el 10 de enero, se había realizado una compra de $20.000.000 COP en AQUÍ ENCUENTRA LO MEJOR.COM.
7.Debido a sus ocupaciones laborales, JUANA PÉREZ RAMÍREZ no realizó ninguna gestión inmediata ante el banco. Solo hasta el 29 de enero de 2025, se comunicó telefónicamente con GASTE TRANQUILO S.A., manifestando que desconocía por completo la transacción y solicitando la reversión inmediata del pago, el bloqueo de su tarjeta de crédito y una explicación sobre cómo se había procesado una transacción por un monto superior al cupo máximo de su tarjeta, el cual era de $18.000.000 COP.
8.El 30 de enero de 2025, GASTE TRANQUILO S.A. respondió por escrito a su reclamación, negando su solicitud con los siguientes argumentos:
JUANA PÉREZ RAMÍREZ, en su calidad de tarjetahabiente, era la responsable de la custodia de su tarjeta de crédito y la seguridad de sus datos.
Para realizar la compra debió haber suministrado el código de seguridad de su tarjeta.
El caso constituía un posible delito, por lo que debía presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y una reclamación directa ante LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
9.El 31 de enero de 2025, JUANA PÉREZ RAMÍREZ presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por presunto hurto por medios informáticos y radicó una reclamación directa ante LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., solicitando:
La devolución de los $20.000.000 COP correspondientes a la compra que no reconocía.
Información detallada sobre los bienes o servicios adquiridos.
Datos sobre quién recibió los bienes o a quién se le prestaron los servicios adquiridos fraudulentamente.
La factura generada por la compra.
10.El 7 de febrero de 2025, LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. negó su reclamación con base en los siguientes puntos:
La transacción se realizó con total normalidad y cumpliendo los protocolos de autenticación exigidos en el marketplace.
La cuenta de usuario fue creada con datos personales autenticados mediante un código de seguridad enviado al correo registrado.
En los términos y condiciones de la plataforma, se establecía de manera clara que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. solo operaba como intermediario y no tenía relación directa con los consumidores.
Al aceptar los términos y condiciones al momento de la compra, JUANA PÉREZ RAMÍREZ exoneró a la plataforma de cualquier responsabilidad sobre las operaciones de compraventa realizadas en AQUÍ ENCUENTRA LO MEJOR.COM.
Se informó que la compra fue realizada a través de DESTINO SEGURO S.A.S., empresa ante la cual debía dirigir su reclamación. El paquete adquirido incluía:
Hospedaje en hoteles cinco estrellas en París, Madrid y Roma para cuatro (4) personas.
Traslados aeropuerto-aeropuerto.
Dos (2) tours en la ciudad de Roma.
Fechas del 18 de enero al 4 de febrero de 2025.
Por motivos de protección de datos personales, no se suministraría información sobre los beneficiarios del paquete ni la factura de la compra.
Se iba trasladar la reclamación directa a DESTINO SEGURO S.A.S., pero la empresa había sido liquidada y su matrícula mercantil cancelada el 6 de febrero de 2025.
11.Ante la negativa, JUANA PÉREZ RAMÍREZ presentó el 30 de abril de 2025 una Acción de Protección al Consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
INSTRUCCIONES
Las partes enfrentadas en el debate deben asumir cada una la defensa de su representada. Así deberán identificar los problemas jurídicos que plantea el caso, y defender la posición que corresponda según cada parte.
Última modificación: 21 de marzo del 2025
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.
1.¿cuál es el método de financiación del marketplace aquí encuentra lo mejor com?
R/: Para el caso que nos ocupa, la sociedad LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., propietaria del marketplace Aquí Encuentra Lo Mejor.com, no ofrecía métodos de financiación directa. La plataforma únicamente disponía de pasarelas de pago para facilitar la transacción entre comprador y vendedor.
En consecuencia, no financió la compra del producto, ni asumió riesgos de crédito. El negocio jurídico que se celebró a través del marketplace fue una compraventa entre particulares, sin que existiera una modalidad de financiación otorgada o intermediada por el operador de la plataforma
2.¿quiénes son los accionistas de todas las sociedades?
R/: Los accionistas LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. son:
Camilo Andrés Restrepo Villegas
María Fernanda Ríos Castellanos
Julián Eduardo Páez Ramírez
Ana Sofía Mendoza Torres
Ricardo Alfonso Beltrán Cárdenas
Los de Gaste Tranquilo S.A.
Santiago Pérez Londoño
Laura Cristina Morales Vélez
Andrés Felipe Cortés Aguirre
Valentina Ruiz Barreto
Carlos Mario Jiménez Salazar
Los de Destino Seguro S.A.S.:
Natalia Andrea Vargas Pineda
Juan Sebastián Moreno Díaz
Paola Juliana Castaño Rivas
3.¿La empresa liquidada Destino Seguro S.A.S es un proveedor independiente?
R/: Sí. Destino Seguro S.A.S. actuaba como proveedor independiente dentro del marketplace, y no como parte estructural o subordinada de LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
4.¿cuál es el tipo de relación entre los MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S y Aquí Encuentra Lo Mejor?
R/: De acuerdo con los hechos del caso, LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. es el titular y operador directo del marketplace denominado Aquí Encuentra Lo Mejor.com.
La página web transaccional corresponde a dicha sociedad, quien administra y facilita la plataforma para la exhibición y comercialización de bienes y servicios de vendedores independientes.
Por tanto, no existe una separación entre la sociedad y el dominio mencionado. La relación jurídica es de identidad, en tanto Aquí Encuentra Lo Mejor.com es el medio tecnológico mediante el cual LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. presta sus servicios de intermediación.
5.¿La entidad bancaria Gaste Tranquilo S.A. donde esta domiciliada?
R/: Gaste Tranquilo S.A. es una sociedad domiciliada en Colombia.
6.¿La entidad bancaria Gaste Tranquilo S.A. es una entidad vigilada por la superintendencia financiera de Colombia?
R/: GASTE TRANQUILO S.A. es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7.¿La entidad bancaria Gaste Tranquilo S.A dónde está domiciliada?
R/: Gaste Tranquilo S.A. es una sociedad domiciliada en Colombia.
8.Los protocolos de autenticación exigidos en el marketplace aquí encuentra lo mejor.com, ¿cumplen con los estándares requeridos para el comercio electrónico? y ¿cuáles son los protocolos de autenticación establecidos por el marketplace?.
R/: De acuerdo con los hechos del caso, la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com implementaba como protocolo de autenticación el envío de un código de verificación al correo electrónico registrado por el usuario para la creación de la cuenta y la validación de la transacción. No se describen otros mecanismos de autenticación complementarios o medidas de verificación reforzada.
Debe tenerse en cuenta que, para efectos del análisis, la autenticación basada únicamente en la posesión de un correo electrónico corresponde a un mecanismo de primer nivel, que implica ciertas limitaciones de seguridad frente a esquemas de autenticación multifactor.
9.¿Cómo se configura la relación jurídica entre el marketplace aquí encuentra lo mejor.com y la sociedad Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S., en tanto que esta última lo opera, mientras que los vendedores que participan en la plataforma actúan de manera independiente a ella? y aunque se menciona que los vendedores actúan de manera independiente, ¿aquí encuentra lo mejor.com se presenta como el punto de contacto principal para los consumidores durante el proceso de compra?
R/: Según los hechos narrados en el caso, Aquí Encuentra Lo Mejor.com no constituye una persona jurídica independiente, sino que es la denominación comercial utilizada por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. para operar su plataforma de comercio electrónico.
Adicionalmente, aunque los vendedores que participan en el marketplace actúan de manera independiente, la plataforma constituye el principal punto de contacto para los consumidores en la exhibición, oferta y adquisición de productos y servicios.
10.¿El correo electrónico registrado pertenecía a la señora Juana? (hecho # 7)
R/: No. En el desarrollo del caso, se expone que, al momento de la reclamación presentada por Juana Pérez Ramírez, el operador del marketplace Aquí Encuentra Lo Mejor.com negó suministrarle información sobre los datos personales asociados a la compra, alegando razones de protección de datos personales.
11.¿Anteriormente la señora Juana había comprado en esta página?
R/: No. En los hechos planteados en el caso no se registra que Juana Pérez Ramírez hubiera realizado compras previas en el marketplace Aquí Encuentra Lo Mejor.com.
12.¿Podrían detallar el nivel de control y gestión que los mejores servicios y bienes a los mejores precios s.a.s. ejerce sobre el marketplace aquí encuentra lo mejor.com más allá de simplemente facilitar la exhibición? por ejemplo, ¿establecen estándares de calidad o servicio para los vendedores? ¿participan en la selección o aprobación de los vendedores?
R/: LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. no ejercía control o establecía estándares sobre los vendedores independientes.
13.¿En la página del marketplace se especificaba un término para el retracto o para una reversión?
R/: En los términos y condiciones del marketplace Aquí Encuentra Lo Mejor.com no se indicaba ninguna cláusula específica relacionada con el derecho de retracto ni con la reversión de pagos. Solo se hacía remisión al Estatuto del Consumidor.
14.¿Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S. cobra comisiones o tarifas a los vendedores por el uso de su plataforma? si es así, ¿cómo se estructura este esquema y qué servicios adicionales ofrece la plataforma a cambio?
R/: Para efectos del caso, debe aclararse que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. cobra directamente a los consumidores el valor de las operaciones realizadas en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com y, adicionalmente, percibe una comisión por la intermediación entre el vendedor independiente y el consumidor.
Aunque esta circunstancia no fue detallada en la narrativa original del caso, forma parte de las precisiones complementarias que deben ser tenidas en cuenta para la correcta comprensión del funcionamiento del Marketplace.
15.¿Podrían detallar el proceso de pago para las compras realizadas en Aquí Encuentra Lo Mejor.Com? ¿Los pagos se realizan directamente a los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S. y luego se transfieren al vendedor, o se realizan directamente al vendedor a través de la plataforma?
R/: Para efectos del caso, se aclara que las compras realizadas en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com se procesaban a través de una pasarela de pagos, que ofrecía dos opciones:
Pago por PSE (débito desde cuenta bancaria), o
Pago con tarjeta de crédito.
Cuando el consumidor optaba por pago con tarjeta de crédito, el sistema solicitaba los datos básicos requeridos en transacciones de comercio electrónico en Colombia, consistentes en:
Nombre del titular de la tarjeta,
Número de la tarjeta,
Fecha de vencimiento,
Código de seguridad (CVV)
16.Juana Pérez Ramírez solicitó la factura generada por la compra. ¿quién emite esta factura? ¿los mejores servicios y bienes a los mejores precios s.a.s. o destino seguro s.a.s.?
R/: La factura era emitida por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., en su calidad de operador de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, quien recaudaba el pago del consumidor y cobraba una comisión por la intermediación en la compraventa realizada. Por esa razón, en el caso se menciona que no se suministró copia de la factura solicitada, argumentándose que, por motivos de protección de datos personales, no era posible entregar la información asociada a terceros beneficiarios de la compra.
17.En el caso se identifican como partes intervinientes únicamente a Juana Pérez Ramírez y a Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S., pero también se presentan hechos relacionados con el banco emisor de la tarjeta (Gaste Tranquilo S.a.) y el proveedor del servicio (Destino Seguro S.A.S.). dado que las instrucciones no especifican si deben incluirse todas estas posturas o solo las de las dos partes mencionadas, solicito aclaración sobre si el análisis debe centrarse únicamente en Juana y El Marketplace, o si se espera también abordar la responsabilidad de los otros actores involucrados.
R/: Las referencias a la actuación de terceros como GASTE TRANQUILO S.A. y DESTINO SEGURO S.A.S. pueden ser consideradas de manera accesoria o complementaria, en la medida en que su análisis resulte pertinente para fortalecer la argumentación de cada postura.
18.¿El contrato con el banco establece que la tarjeta de crédito podía tener sobrecupo?
R/: Si, el contrato entre Juana Pérez Ramírez y GASTE TRANQUILO S.A. permite la posibilidad de operaciones de sobrecupo.
19.¿Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios SAS como operador del marketplace, contaba con un medio de pago que facilitara la transacción?
R/: Sí. Para efectos del caso, se precisa que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. operaba la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com y contaba con un sistema de pasarela de pagos que facilitaba la recepción de pagos por parte de los consumidores, ofreciendo opciones de pago a través de PSE y tarjetas de crédito.
20.¿El banco Gaste Tranquilo S.A es una de las partes de las acciones de protección al consumidor?
R/: GASTE TRANQUILO S.A. no hace parte de la acción de protección al consumidor planteada en el caso.
21.¿El banco Gaste Tranquilo S.A. tiene aprobado un porcentaje de cupo extra en la tarjeta de crédito?
R/: Si, el contrato entre Juana Pérez Ramírez y GASTE TRANQUILO S.A. permite la posibilidad de operaciones de sobrecupo.
22.¿Con qué método de verificación cuenta la empresa Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S.?
R/: La pregunta no precisa de manera concreta a qué tipo de verificación se refiere.
Para efectos del caso, si se entiende que la verificación alude a la creación del usuario para realizar compras en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, el método implementado consistía en el envío de un código de autenticación al correo electrónico registrado por el usuario, como mecanismo de validación previo a la realización de transacciones.
23.¿La tarjeta de crédito expedida por el banco Gaste Tranquilo S.A. fue perdida, robada o extraviada por la señora Juana Perez?
R/: En los hechos planteados en el caso no se expone que la señora Juana Pérez Ramírez hubiera reportado la pérdida, robo o extravío físico de su tarjeta de crédito.
24.¿Desde cuándo se inició el proceso de liquidación de la empresa Destino Seguro S.A.?
R/: Conforme a los hechos narrados, no existen elementos que permitan concluir que la liquidación haya sido realizada fraudulentamente, ya que al momento de su disolución no conocía formalmente de la existencia de una reclamación en su contra.
25.¿Cuál es el clausulado que aplica o normativa interna de la plataforma de Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S frente a las operaciones electrónicas?
R/: En los términos y condiciones de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, se indicaba que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. actuaba como intermediario y que, al aceptar dichos términos, el consumidor exoneraba a la plataforma de responsabilidad directa sobre las operaciones de compraventa realizadas por terceros.
Asimismo, se precisaba que las condiciones del marketplace hacían remisión expresa al Estatuto del Consumidor.
26.¿Qué protocolos de verificación y autenticación implementa la plataforma para garantizar que quien realiza una compra es el titular legítimo de los medios de pago?
R/: El protocolo de autenticación implementado por la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com consistía en el envío de un código de verificación al correo electrónico registrado por el usuario, como mecanismo para validar la creación de la cuenta y la realización de la compra.
Este procedimiento corresponde a un mecanismo de autenticación basado en la posesión de un factor de control, consistente en el acceso al correo electrónico.
No se tenía implementado otro mecanismo adicional de verificación de identidad.
27.¿La plataforma de Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S cuenta con mecanismos de rastreo o verificación posterior de identidad en compras de alto valor?
R/: La plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com no tenía implementados mecanismos de rastreo adicional o verificación reforzada de identidad en compras de alto valor.
28.¿Qué información recibe y conserva la plataforma de Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S sobre cada transacción, incluyendo IP, ubicación, dispositivo, etc. ¿y sí lo hace?
R/: No. La plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com no tenía implementados mecanismos para recibir o conservar información técnica detallada sobre cada transacción, como dirección IP, ubicación o dispositivo utilizado
29.¿Puede remitirse copia la aceptación de los términos y condiciones?
R/: No. Para efectos del caso, los términos y condiciones disponibles solo contenían las condiciones previamente indicadas: la actuación de LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. como intermediario, la exoneración de responsabilidad directa en las operaciones de compraventa realizadas por terceros, y la remisión expresa al Estatuto del Consumidor.
La aceptación de los términos y condiciones era obligatoria para la creación del usuario en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, y se perfeccionaba mediante la validación del código de autenticación enviado al correo electrónico, actuación que constituía la manifestación expresa de consentimiento en el entorno electrónico.
30.¿Cómo se validó y cuál es la prueba de dicha aceptación de los términos y condiciones?
R/: La validación de la aceptación de los términos y condiciones en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com se realizaba mediante la creación del usuario, proceso en el cual el consumidor debía aceptar los términos para poder continuar.
La aceptación se perfeccionaba mediante la verificación del código de autenticación enviado al correo electrónico registrado, constituyéndose esta confirmación como la manifestación expresa de consentimiento en el entorno electrónico.
Para efectos del caso, esa verificación constituye la prueba de aceptación de los términos y condiciones.
31.¿Cómo garantiza la plataforma de Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S. que los vendedores registrados cumplen con obligaciones mínimas frente a los consumidores?
R/: Para efectos del caso, LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. no realizaba validaciones sobre la idoneidad de los vendedores ni sobre el cumplimiento de obligaciones legales o normativas frente a los consumidores.
Su actuación se limitaba a exigir a los vendedores que, en los términos y condiciones del marketplace, aceptaran una cláusula de exoneración de responsabilidad frente a eventuales reclamaciones de los consumidores.
32.¿La Plataforma De Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S tiene alguna política de responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria frente a compradores cuando el vendedor desaparece o es liquidado?
R/: No. En la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, operada por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., no existía una política de responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria frente a los compradores en caso de desaparición o liquidación de los vendedores.
En consecuencia, las relaciones de consumo deben regirse bajo la normatividad vigente en materia de protección al consumidor, particularmente conforme a las disposiciones aplicables del Estatuto del Consumidor.
33.¿Cuáles eran los mecanismos que utilizaba Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S para validar la identidad de los compradores?
R/: Para efectos del caso, el mecanismo de validación de identidad utilizado en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com consistía en el envío de un código de autenticación al correo electrónico registrado por el usuario al momento de la creación del usuario y validación de la compra.
No se tenía implementado ningún mecanismo adicional de verificación reforzada de identidad.
34.¿La Plataforma De Los Mejores Servicios y bienes a los mejores precios S.A.S verificó la idoneidad y estabilidad comercial De Destino Seguro S.A.S. antes de permitirle ofrecer servicios por $20.000.000 cop?
R/: Para efectos del caso, LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. no realizó un proceso de verificación de la idoneidad o estabilidad comercial de Destino Seguro S.A.S. antes de permitirle ofrecer sus servicios a través de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com.
35.¿Desde cuándo tenía conocimiento los mejores servicios y bienes a los mejores precios S.A.S de la liquidación de la compañía de Destino Seguro S.A.S.?
R/: Para efectos del caso, el primer momento en que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. pudo tener conocimiento de la liquidación de Destino Seguro S.A.S. corresponde a la fecha en que dio respuesta a la reclamación directa presentada por Juana Pérez Ramírez, esto es, el 7 de febrero de 2025, fecha en la cual informó que Destino Seguro S.A.S. ya había sido liquidada y su matrícula mercantil cancelada.
36.¿Qué acciones implica la comercialización mencionada en el caso por aquí encuentra lo mejor.com?
R/: La comercialización realizada a través de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com implicaba la exhibición de productos y servicios ofrecidos por vendedores independientes, la facilitación del proceso de compra mediante una pasarela de pagos, y el cobro directo del valor de las transacciones por parte de LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
37.¿Si aquí encuentra lo mejor.com actúan de manera independiente de Los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S. como lo indica el caso, como se configura la “operación” mencionada?
R/: Para efectos del caso, debe aclararse que Aquí Encuentra Lo Mejor.com no actúa de manera independiente de LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S.
El marketplace corresponde a la plataforma operada directamente por esta sociedad, sin que se trate de una persona jurídica distinta o autónoma.
La operación mencionada en el caso se configura como la actividad de intermediación realizada por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. a través de su plataforma digital, facilitando la compraventa entre consumidores y vendedores independientes, percibiendo una comisión por dicho servicio, circunstancia que debe entenderse como una aclaración complementaria a la narrativa original.
38.¿Existe algún seguro asociado a la tarjeta de la señora Juana Perez?
R/: Los seguros ofrecidos con la tarjeta son los estándares del mercado.
39.¿Cuál es el alcance real de las responsabilidades de la plataforma de los Mejores Servicios Y Bienes A Los Mejores Precios S.A.S al operar como intermediaria en la compraventa de productos y servicios de terceros, según su propio clausulado?
R/: Para efectos del caso, las condiciones establecidas en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com definían que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. actuaba como intermediario en las operaciones realizadas entre los vendedores independientes y los consumidores, y que se exoneraba de responsabilidad directa frente a las compraventas efectuadas en el marketplace.
La aceptación de esas condiciones implicaba el reconocimiento por parte del consumidor de la naturaleza de dicha intermediación.
De manera complementaria, debe precisarse que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. también realizaba el cobro directo de los pagos efectuados por los consumidores y percibía una comisión por concepto de su labor de intermediación, circunstancia que constituye una aclaración adicional a la narrativa inicial del caso.
40.¿Los mejores servicios y bienes a los MEJORES PRECIOS S.A.S.” Y DESTINO SEGURO S.A.S. están domiciliadas en Colombia?
R/: Sí, según los hechos, ambas sociedades están domiciliadas en Colombia.
41.¿Qué comisión o remuneración percibe los mejores servicios y bienes a los Mejores Precios S.A.S. por las transacciones que se efectúan a través del marketplace?
R/: Para efectos del caso, debe aclararse que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. percibía una comisión por concepto de intermediación en las transacciones realizadas a través de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, circunstancia que constituye una precisión complementaria a la narrativa inicial
42.¿El marketplace aquí encuentra los mejor.com permite la redirección a links de otros comercializadores?
R/: Para efectos del caso, no se indicó en la narrativa que la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com permitiera la redirección a links de otros comercializadores externos.
La operación descrita en el caso implicaba que la comercialización, la validación de la compra y el recaudo de los pagos se realizaban dentro del entorno propio de la plataforma, sin direccionamiento hacia sitios externos.
43.¿El marketplace aquí encuentra los mejor.com publicita y promociona mediante su plataforma a sus aliados comerciales?
R/: Para efectos del caso, no se estableció que la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com realizara actividades de publicidad o promoción específica de aliados comerciales.
La función descrita en los hechos se limitaba a la exhibición de productos y servicios ofrecidos por vendedores independientes, dentro del entorno propio de la plataforma, sin promoción diferenciada de aliados.
44.¿El marketplace aquí encuentra los mejor.com cuenta con un protocolo de seguimiento de compra?
R/: Para efectos del caso, Aquí Encuentra Lo Mejor.com no contaba con un protocolo de seguimiento de compra.
La plataforma se limitaba a facilitar la transacción mediante la exhibición de productos, la validación de la compra y el recaudo del pago, cobrando una comisión por su labor de intermediación.
La responsabilidad sobre la entrega del bien o la prestación del servicio recaía directamente en el vendedor independiente, sin que el operador del marketplace tuviera la obligación de hacer seguimiento posterior a la ejecución del contrato entre las partes.
45.¿El marketplace aqui encuentra lo mejor.com utiliza el estándar Pci DSS?
R/: Para efectos del desarrollo del caso, la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com implementaba estándar PCI DSS para el tratamiento de datos de tarjetas de crédito.
46.¿El marketplace aquí encuentra lo mejor interviene en el método de pago?
R/: Para efectos del caso, la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, operada por LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., intervenía en el método de pago al facilitar el recaudo directo de los pagos efectuados por los consumidores a través de una pasarela de pagos disponible en la plataforma.
Posteriormente, la sociedad retenía una comisión por concepto de intermediación y transfería el saldo correspondiente al vendedor independiente.
47.¿Qué mecanismos de seguridad y protección tiene el marketplace para la custodia de la información personal?
R/: Para efectos del caso, la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com debía cumplir con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, lo cual implicaba la adopción de medidas administrativas, técnicas y jurídicas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información personal recolectada.
Adicionalmente, debía dar aplicación al principio de responsabilidad demostrada (Accountability), conforme a la Guía para la Implementación del Principio de Responsabilidad Demostrada expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, adoptando mecanismos internos que permitieran demostrar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de protección de datos.
48.¿La empresa Destino Seguro S.A.S tiene injerencia en la ejecución del pago?
R/: Para efectos del caso, la empresa Destino Seguro S.A.S. no tenía injerencia en la ejecución, gestión o recaudo de los pagos realizados por los consumidores.
El recaudo de los pagos correspondía directamente a LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S., operador de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com, quien además percibía una comisión por concepto de intermediación.
49.¿El marketplace rinde cuentas sobre la captación de datos y mecanismos de seguridad de datos ante la SIC?
R/: La plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com debía cumplir con el régimen de protección de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012, incluyendo las obligaciones relativas a la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales. También debía adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información recolectada.
50.¿Cuáles son los protocolos de autenticación exigidos por el marketplace?
R/: Para efectos del caso, el protocolo de autenticación exigido por la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com consistía en el envío de un código de verificación al correo electrónico registrado por el usuario, que debía ser ingresado para validar la creación de la cuenta y permitir la realización de compras.
No se establecían mecanismos de autenticación adicionales.
51.¿El Código de seguridad de la tarjeta utiliza cvv:el cvv (card verification value), o cvc (card verification code)?
R/: Para efectos del caso, el código de seguridad solicitado en la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com correspondía al CVV (Card Verification Value), utilizado como mecanismo de autenticación básica para compras en comercios electrónicos.
52.¿Cuál es el clausulado de los términos y condiciones del marketplace?
R/: Para efectos del caso, el clausulado de la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com establecía que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. actuaba como intermediario en las operaciones realizadas por vendedores independientes, disponía una cláusula de exoneración de responsabilidad directa frente a los consumidores, y contemplaba una remisión expresa al Estatuto del Consumidor como marco normativo aplicable.
De manera complementaria, debe precisarse que la plataforma cobraba una comisión por las transacciones efectuadas, circunstancia que constituye una aclaración adicional a la narrativa inicial del caso.
53.¿ El marketplace establece requisitos de acceso a la plataforma?
R/: Para efectos del caso, el acceso a la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com requería que el usuario creara un perfil, aceptara los términos y condiciones dispuestos, y validara su identidad mediante un código de autenticación enviado al correo electrónico registrado.
No existían otros requisitos adicionales para ingresar o utilizar la plataforma.
54.¿La entidad bancaria Gaste Tranquilo S.A. establece procedimientos de autenticación adicionales cuando se va a realizar una transacción sobre un monto superior al aprobado?
R/: Los términos del contrato bancario celebrado entre Juana Pérez Ramírez y GASTE TRANQUILO S.A. corresponden a los estándares que ofrecen los servicios de este tipo en Colombia.
55.¿cuáles son los términos del contrato bancario entre gaste tranquilo s.a y juana?
R/: Los términos del contrato bancario celebrado entre Juana Pérez Ramírez y GASTE TRANQUILO S.A. corresponden a los estándares que ofrecen los servicios de este tipo en Colombia.
56.la entidad bancaria gaste tranquilo s.a. funciona y permite realizar transacciones a través de la modalidad de billetera
R/: Sí.
57.¿Existen términos de uso del marketplace, cuáles son?
R/: Para efectos del caso, la plataforma Aquí Encuentra Lo Mejor.com contaba con términos de uso que establecían que LOS MEJORES SERVICIOS Y BIENES A LOS MEJORES PRECIOS S.A.S. actuaba como intermediario en las operaciones de compraventa realizadas por vendedores independientes, disponía una cláusula de exoneración de responsabilidad directa frente a los consumidores, y realizaba una remisión expresa al Estatuto del Consumidor. De manera complementaria, debe precisarse que el marketplace cobraba comisión por las transacciones efectuadas a través de la plataforma.
58.¿Qué información da el banco en torno a la tenencia de tarjetas de crédito?
R/: Los términos del contrato bancario celebrado entre Juana Pérez Ramírez y GASTE TRANQUILO S.A. corresponden a los estándares que ofrecen los servicios de este tipo en Colombia.
59.¿Podrían por favor confirmar si la memoria debe tener 4.000 palabras por cada postura o si ambas posturas deben ser desarrolladas dentro de un solo documento de 4.000 palabras? asimismo, en caso de integrar al banco al proceso, ¿deberíamos asumir también su defensa dentro del debate?
R/: La extensión total del documento debe ser de 4.000 palabras.
HECHOS NUEVOS
Modificación del Reglamento de todos los Concursos de Debate ACD – Anuncio sobre los hechos nuevos
La Asociación informa que los hechos nuevos y/o variación de los hechos del caso no serán revelados con antelación. Estos se anunciarán únicamente al inicio de la tercera ronda oral – Debate Final, y no se publicarán junto con las notas de los equipos clasificados al debate oral.
NOTAS DE CLASIFICACIÓN
A continuación les compartimos las notas promedio de la fase escrita, únicamente pasan a la fase oral aquellos equipos cuya nota promedio sea de 7.5 o mayor:
Equipos | Nombres | Universidad | Nota promedio |
Equipo 3 | JUAN FELIPE ESCOBAR ORTEGON - KATHERINE ANDREA ARCOS RIOS | USB | 8.4 |
Equipo 9 | LINA MARIA VELASQUEZ RODRIGUEZ - JESUS DAVID RIASCOS JORY | UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI | 8.1 |
Equipo 10 | JOAN SEBASTIAN MAQUILON APONZA - ANDREA CAPOTE FAJARDO | UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI | 7.9 |
Equipo 5 | FRANCISCO JOSE PERAFAN PAJOY - DANIELA JULIETH NARVAEZ VILLOTA | UNIVERSIDAD DEL CAUCA | 7.7 |
Equipo 6 | DANIEL ZAPATA MOLINA - ALEJANDRO ESCOBAR MINA | PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA | 7.7 |
Equipo 8 | JUANITA PIZA JARAMILLO - SANTIAGO VALENCIA ECHEVERRY | PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA | 7.7 |
Equipo 4 | MARIA JOSÉ AGUDELO CASTRO - ALEJANDRA ACOSTA HENAO | UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA USB | 7.7 |
Equipo 7 | JUAN CAMILO RENGIFO RIOS - KATHERIN SOFIA BENAVIDES CUASPA | UNIVERSIDAD DEL CAUCA | 7.5 |
Equipo 2 | MARIA ALEJANDRA MORENO VELASCO - NATALIA RAMIREZ RAMIREZ | PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA | 6.9 |
Equipo 11 | MANUEL FABIÁN MOSQUERA CASTRO - Gustavo Cortez Sanabria | UNIVERSIDAD LIBRE | 6.8 |
Equipo 1 | JHON EDUARDO CASTRO PÉREZ - RUTH CAROLINA PATERNINA AGUAS | UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA | 0 |