[Cerrado] Concurso Regional de Debate en Derecho Laboral "Germán Cavelier" 2025-2 - Universidades del Caribe
- Gabriel Concha

- 29 jul
- 23 Min. de lectura
Actualizado: 22 sept

REGLAMENTO 2025
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de las universidades del Caribe que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Concursos Regionales
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:
Redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte.
Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
Última actualización: Julio 28 de 2025
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO LABORAL 2025"
CASO
HECHOS
HidraCol S.A.S. es una empresa colombiana del sector hidrocarburos con sede principal en Bogotá y operaciones en Meta, Casanare y Santander. A la fecha tiene 1.500 trabajadores entre personal operativo, logístico y administrativo.
El 10 de julio de 2025, Camila Caicedo empezó su etapa práctica en el área contable de HidraCol en calidad de Aprendiz y ocupando el cargo de Asistente de Impuestos. Con ocasión a la sanción de la Reforma Laboral, el contrato de Camila fue transformado en un contrato laboral especial a término fijo, y a partir del 01 de agosto se le empezaron a realizar los correspondientes aportes integrales al sistema de seguridad social.
El 25 de julio de 2025, Camila fue incluida en una mesa técnica interna que tenía por finalidad analizar las condiciones contables generales de la empresa, y buscar herramientas o alternativas de optimización de recursos. Durante este proceso, tuvo que trabajar de la mano con Felipe Villamizar Gerente Financiero. Felipe es un señor de 45 años, casado y tiene (2) hijos, es un amante del deporte y disfruta quedarse hasta altas horas en la oficina. Con el paso de los días, Felipe empezó enviarle mensajes de WhatsApp a Camila con tono personal, la invitaba a cenas no laborales, e incluso llegó a proponerle sostener una aventura. En la segunda semana de agosto, la mesa técnica debió dirigirse a la sede de HidraCol en Girón, finalizadas las reuniones, todos subieron nuevamente a sus habitaciones del hotel, y en el trayecto del ascensor, Felipe intentó besar a Camila sin su consentimiento.
Una vez regresaron del viaje corporativo, Camila decidió reportar el hecho a través del canal de ética de la empresa <canaldeetica@hidracol.com>. Envió un correo electrónico con capturas de los mensajes y un resumen de lo sucedido en el hotel de Girón, pero nunca recibió respuesta. No fue contactada ni por talento humano ni por el área jurídica, y por miedo a represalias directas por parte de Felipe, o que eventualmente terminaran su contrato de aprendizaje, decidió callar y empezar un tratamiento psicológico con su EPS.
Días después, Camila fue trasladada de dependencia sin justificación formal, y se le retiró de comités, reuniones y toda actividad del equipo contable. Sus nuevas funciones se limitaron a tareas menores, como organizar archivos y redactar cartas a proveedores, lo que fue interpretado por ella como una represalia institucional por haber denunciado a un superior jerárquico.
Durante su jornada laboral del 20 de agosto, Camila sufrió un accidente laboral debido a una caída de su silla ergonómica, lo que le generó una incapacidad inicial de (10) días. Durante su cita de control, el médico tratante encontró que era necesario practicarle una cirugía en una de las vértebras de su columna, adicionalmente se remitió una serie de recomendaciones laborales que debía seguir hasta la fecha de la cirugía, entre ellas, contar con un apoyo para la realización de movimientos articulares fuertes, realizar una pausa en sus labores cada (2) horas y evitar cargar cajas o materiales que superen los 5kg de peso. Camila presentó la orden de cirugía a la empresa, pero no se aseguró de dejar una trazabilidad escrita ni por correo electrónico.
A pesar de la remisión de dichos documentos, la empresa no realizó un ajuste en las funciones desarrolladas, por lo que debió continuar con sus actividades de archivo, dentro de las que se destaca mover cajas pesadas (superan los 7.5 kg), reorganizar las gavetas de archivo, hacer uso de escaleras portables para alcanzar las repisas superiores y hacer movimientos constantes que implicaban agacharse y empinarse.
A finales de agosto de 2025, comenzaron a circular en medios económicos rumores de que Oil&Green Colombia SAS, una empresa del grupo Oil&Green Corp (multinacional canadiense con inversiones en energías limpias y enfoque ESG), había iniciado negociaciones para adquirir el 100% del capital accionario de HidraCol. La operación fue oficialmente ejecutada el 05 de septiembre mediante fusión por absorción, registrada ante Cámara de Comercio y DIAN, generando una sustitución patronal que fue debidamente socializada con todos los trabajadores.
En su comunicación interna, Oil&Green anunció que su modelo de operaciones implicaba reducir las estructuras jurídicas internas en Latinoamérica, centralizando las funciones en su oficina regional de Ciudad de México, y dejando únicamente enlaces operativos en campo. Como parte del proceso, se hicieron entrevistas de revisión de cargos y funciones. Camila fue llamada el 10 de septiembre a una reunión formal con la nueva directora de Talento Humano, una abogada del equipo externo, y un representante del área de relaciones laborales globales.
En la reunión se le informó que la empresa optaría por monetizar su cuota de aprendizaje. Sin embargo, a modo de “solución amistosa”, le ofrecieron firmar un acuerdo de transacción laboral, mediante el cual se daría por terminado el contrato de trabajo de mutuo acuerdo, a cambio de (1) el pago de la liquidación legal correspondiente; y (2) El reconocimiento de una suma adicional equivalente a ($10.000.000).
Cansada de la situación que estaba viviendo, y pensando que con esa suma de dinero podría empezar de nuevo en otra ciudad, Camila firmó el documento el 12 de septiembre de 2025, no reveló nada sobre su embarazo y ni reiteró la denuncia previa de acoso.
Tras asesorarse con un abogado laboralista, Camila decide presentar una demanda laboral contra Oil&Green Corp ante juez laboral del circuito, en la que solicitó:
La nulidad del acuerdo de transacción, por haberse firmado en estado de debilidad manifiesta por su fuero de salud, y en un contexto de subordinación, temor y represalia, derivado de una denuncia de acoso sexual laboral no tramitada. En su texto, argumenta que la empresa conocía de su estado de salud, pues, al momento de la terminación del contrato todavía no se le había practicado su cirugía, y contaba con recomendaciones médico-laborales.
La declaratoria de despido discriminatorio y la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Su reintegro al cargo.
El reconocimiento de daños morales y materiales, por la afectación emocional sufrida por acoso, despido y omisión de protección.
Oil&Green Corp se opuso a las pretensiones. En su contestación afirmó que:
No hubo despido, sino una terminación consensuada debidamente firmada, en la que, de hecho, se le reconoció una alta suma de dinero.
Al momento de firmar la transacción, no tenía conocimiento de su situación de salud, y que nunca había dejado constancia de sus presuntas comunicaciones.
No fue informada de la denuncia de acoso sexual, ni esta figuraba en las actas de empalme ni en la documentación oficial entregada por la administración anterior.
El cargo fue eliminado como parte de una reestructuración regional prevista desde antes de la fusión, conforme a políticas de integración transnacional, y en todo caso, la empresa optó por la monetización de la cuota de aprendizaje, por lo que se encontraba al día con sus obligaciones en la materia.
INSTRUCCIONES
Teniendo en cuenta los hechos narrados, el régimen constitucional y legal vigente en Colombia, elabore un memorial jurídico presentando los argumentos que defienda cada parte en el litigio.
Última modificación: 29 de julio del 2025
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.
1.¿Existe una estructura específica o sugerida que deba seguir el memorial (introducción, desarrollo, conclusiones, etc.), o está a discreción de los participantes siempre que se respeten los criterios de evaluación y el límite de palabras?
R/: Revisar el Reglamento del Concurso.
2.¿Cuál era en realidad el contrato de Camila Caicedo, era un contrato de aprendizaje o un contrato laboral?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
3.¿Cuáles eran las funciones del Canal de Ética?
R/: Entre otras (1) Recibir y gestionar reportes sobre posibles conductas contrarias al Código de Ética, Reglamento Interno de Trabajo y Políticas Internas de la Empresa; (2) Garantizar la confidencialidad de la información y la identidad del denunciante; (3) Canalizar los casos a las instancias competentes para su análisis y respuesta; (4) Prevenir represalias contra quienes reporten de buena fe; (5) Hacer seguimiento a los casos y promover una cultura ética en la organización.
4.¿Quiénes conformaban el Canal de Ética de la empresa?
R/: Gerente / Representante del Empleador / Representante del Trabajador.
5.¿Existía un Comité de Convivencia Laboral en la empresa HidraCol?
R/: Si.
6.¿Cómo ocurrió el accidente de la silla?
R/: Al reclinarse, se cayó.
7.¿Hizo la empresa Análisis de Fuentes de Riesgo?
R/: Si.
8.¿Capacitó a sus empleados?
R/: Si.
9.¿Cuál era la ficha técnica de la silla del accidente?

10.¿A quién se presentó la orden de cirugía? ¿A través de qué medio lo comunicó?
R/: RRHH.
11.Acláreme si la condición de Camila Caicedo es que está embarazada o tiene un fuero de salud
R/: Aténgase a los hechos del caso
12.¿Tenía la trabajadora conocimiento del fuero de salud y renunció expresamente a él en el acuerdo transaccional?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
13.¿La empresa ordenó a la trabajadora a hacerse los exámenes médicos de retiro?
R/: Si.
14.¿Fueron realizados los exámenes de retiro?
R/: Si.
15.¿La trabajadora aporta dictamen pericial para sustentar su pérdida de capacidad laboral? En caso afirmativo, ¿quién emitió dicho dictamen (ARL, Junta Regional, Junta Nacional o Fondo de Pensiones)? En caso negativo, ¿qué medio probatorio presentó ante el juez para acreditar dicha pérdida?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
16.Respecto a la pretensión de reparación por daño moral derivado del presunto acoso laboral: ¿Qué testigos presentó la trabajadora para acreditar el daño moral y el daño a su vida de relación? ¿Cuál fue el contenido de sus declaraciones? ¿Alguno de ellos aportó elementos que permitan probar efectivamente la existencia del acoso?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
17.¿Le realizaron prueba psicométrica, informe pericial que dé cuenta del daño moral sufrido o padecido por el acoso? ¿Le realizaron peritaje psicológico forense para evaluar el impacto que ha tenido dicha agresión en la víctima?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
18.¿Existe prueba del intento de beso en el trayecto del ascensor por las cámaras del hotel?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
19.¿Cuál fue el diagnostico en el que se basaron los médicos para ordenarle la cirugía?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
20.¿El canal de ética de HidraCol generaba un número de radicado o constancia automática de recepción?
R/: No había constancia automática de recepción. En la bandeja de entrada del correo aparece el mensaje de Camila.
21.¿Se tiene registro técnico o de servidor de la recepción del correo de denuncia de Camila?
R/: En la bandeja de entrada del correo aparece el mensaje de Camila.
22.¿Cuál era el procedimiento interno para tramitar denuncias de acoso y quién era responsable de dar respuesta?
R/: De acuerdo con la Política de Prevención de Acoso Sexual en el ámbito laboral, el Comité de Ética era el encargado.
23.¿Hubo investigación interna sobre Felipe Villamizar antes o después de la denuncia?
R/: No se tiene reporte por escrito.
24.¿En qué fecha exacta regresaron del viaje corporativo?
R/: 17 de agosto.
25.¿En qué fecha exacta empezó Camila el tratamiento psicológico con su EPS?
R/: El 21 de agosto
26.¿La reunión de firma fue grabada o levantó acta?
R/: La fusión fue registrada en la Cámara de Comercio.
27.¿Se le explicó expresamente que con la firma renunciaba a cualquier reclamación futura, incluso por acoso o fuero de salud?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
28.¿Los exámenes médicos de retiro que se hizo Camila incluían una prueba de embarazo?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
29.En la reunión del 10 de septiembre, ¿se le otorgó a Camila un tiempo estipulado para firmar el acuerdo o ella podía tomar el tiempo que deseara para firmarlo?
R/: Aténgase a los hechos del caso
30.¿Existen testigos (compañeros de trabajo, jefe directo, psicólogo EPS) o pruebas documentales (capturas de chats, imágenes o audios) que puedan dar fe de los actos de acoso hacia Camila Caicedo?
R/: Los que Camila remitió en su correo electrónico. <Envió un correo electrónico con capturas de los mensajes y un resumen de lo sucedido en el hotel de Girón >
31.¿La “monetización de la cuota de aprendizaje” se aplicó a otros aprendices o solo a Camila?
R/: Aténgase a los hechos del caso
32.¿Camila estaba embarazada al momento de la firma? Si es así, ¿cuándo se confirmó médicamente el embarazo y se notificó (o no) a la empresa?
R/: Aténgase a los hechos del caso
33.¿En qué fecha exacta Camila fue trasladada de dependencia sin justificación formal?
R/: El 19 de agosto
34.¿La silla ergonómica que usaba Camila durante el accidente era el mismo modelo que usaba en sus anteriores labores?
R/: Aténgase a los hechos del caso
35.¿En las actas de empalme entre HidraCol y Oil&Green se incluyó algún listado de procesos de acoso, demandas o contingencias laborales?
R/: Aténgase a los hechos del caso
36.¿Quiénes participaron en la reunión de empalme y qué documentos se entregaron?
R/: Aténgase a los hechos del caso
37.¿Hubo revisión de correos institucionales o canales éticos como parte de la auditoría previa a la fusión?
R/: Aténgase a los hechos del caso
38.¿En el historial médico laboral o ARL aparece la incapacidad del 20 de agosto y las recomendaciones médicas posteriores?
R/: Si.
39.¿La orden de cirugía fue recibida por algún funcionario y quedó registrada en algún sistema o carpeta?
R/: La presentó al jefe inmediato como indicaba el RIT. Aténgase a los hechos del caso en lo que respeta a la trazabilidad.
40.¿Se emitieron recomendaciones de reubicación laboral y quién era el encargado de implementarlas?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
41.¿Existen documentos que acrediten que la eliminación del cargo de Camila fue planeada antes de su ingreso a la empresa?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
42.¿Cuántos cargos se eliminaron en la reestructuración y cuántos de ellos correspondían a aprendices o contratos especiales?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
43.¿Qué criterios se usaron para seleccionar los cargos a suprimir?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
44.¿Camila tuvo la oportunidad de consultar el acuerdo con un abogado antes de firmar?
R/: Aténgase a los hechos del caso.
45.¿La expresión contrato laboral especial a término fijo se refiere a lo dispuesto por la ley 2466 del 2025 para el contrato de aprendizaje? Si no es el contrato de aprendizaje referido en la Ley 2466 de 2025 ¿Qué tipo de contrato laboral especial a término fijo es?
R/: Repite la pregunta No. 2. Aténgase a los hechos del caso
46.¿Oil&Green Colombia SAS tiene el mismo giro de negocios o actividades que Hidracol SAS?
R/: Si.
47.Según el artículo 68 del C.S.T se estipula que la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes; en esta situación, ¿se entiende que el contrato de aprendizaje de la ley 2466 de 2025 está incluido en este presupuesto jurídico?
R/: Revise la naturaleza del contrato de aprendizaje.
48.¿Cuál es el conducto regular que tienen, en el reglamento interno del trabajo, estatutos empresariales, y/o contrato laboral, las empresas Hidracol SAS y Oil&Green Colombia SAS en relación con el tratamiento de denuncias por acoso laboral?
R/: Cuentan con la Política de Prevención de Acoso Sexual en el ámbito laboral, que prevé las conductas que pueden configurar acoso sexual y la dependencia a la cual debe acudirse.
49.¿El correo <canaldeetica@hidracol.com>, por el cual Camila realizó la denuncia de acoso sexual era el autorizado para tal situación?
R/: Si
50.¿Cuáles eran las funciones del contrato de aprendizaje firmado el 10 de julio de 2025 y si estas tuvieron modificaciones en el contrato laboral especial a termino fijo firmado el 01 de agosto de 2025?
R/: Analizar las condiciones contables generales de la empresa, y buscar herramientas o alternativas de optimización de recursos.
51.¿Existen actas, informes, reportes previos a la decisión de parte de la empresa de trasladar de dependencia a Camila? Si la respuesta es positiva ¿se puede acceder al contenido de dichas actas, informes, reportes?
R/: Aténgase a los hechos del caso
52.¿Cómo se notificó el cambio de funciones de Camila al ser trasladada a la dependencia de archivo?
R/: Otrosí
53.¿Qué tratamiento realizó la empresa a la denuncia hecha por Camila en el correo: canaldeetica@hidracol.com? ¿A qué aseguradora de riesgos laborales estaba afiliada Camila?
R/: Aténgase a los hechos del caso // ARL SURA.
54.¿A qué nivel de riesgos laborales estaba afiliada Camila?
R/: Riesgo I.
55.¿Cuáles eran los riesgos asegurables de Camila que la empleadora reportó al sistema de riesgos laborales?
R/: Entre otros, los siguientes: Ergonomía inadecuada; fatiga visual; riesgos eléctricos, riesgos de incendios, riesgos psicosociales; caídas y golpes; lesiones por esfuerzos repetitivos
56.¿Qué mecanismos de protección frente al acoso sexual laboral estaban implementados en HidraCol/Oil&Green al momento de los hechos, y se aplicaron en este caso?
R/: Contaban con la Política de Prevención de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral
57.¿Se solicitó autorización al Ministerio del Trabajo para la terminación del contrato de Camila?
R/: Aténgase a los hechos del caso
58.¿Camila conservó copia o registro de haber enviado el email al canal de ética? ¿Existe constancia de entrega/recepción del correo?
R/: Ver preguntas 21 y 22.
59.¿Camila pregunto en alguna ocasión acerca del cambio de sus funciones? de ser así, ¿Qué respuesta recibió?
R/: No lo hizo.
60.¿Felipe Villamizar aún trabaja en la empresa?
R/: Si.
61.¿De que forma Camila menciono sus recomendaciones medicas? ¿De forma oral? esto tras no haber registro de lo ocurrido vía email o escrito
R/: Verbalmente.
62.¿El acuerdo transaccional contuvo algún tipo de renuncia a la utilización de medios judiciales por parte de Camila? ¿O requerimiento de otro medio como el arbitraje o conciliación?
R/: Incluyó la imposibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.
63.¿Cuál es el diagnóstico médico exacto en porcentaje de Camila tras el accidente? ¿Se realizó calificación formal de pérdida de capacidad laboral?
R/: Camila no ha iniciado una valoración de PCL.
64.¿Cuántos otros trabajadores de HidraCol dejaron la empresa tras la sustitución patronal?
R/: Aténgase a los hechos del caso
65.¿Cuántos meses de embarazo tenía Camila para la fecha del acuerdo firmado?
R/: 3 meses.
66.¿Qué elementos se evidenciaron en el due dilligence por parte de Oil&Green en el marco de la absorción?
R/: Aténgase a los hechos del caso
67.¿Camila cuenta con un dictamen psicológico de la EPS? ¿Qué se menciona en el exactamente en caso de existir?
R/: Se extrae el siguiente aparte de la HC < La paciente presenta afectación psicológica significativa atribuible a un evento de tipo psicosocial reportado como intento de acoso por parte de un superior jerárquico. Se evidencia un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos, que requiere intervención terapéutica y medidas de protección en el ámbito laboral.
68.Entre el 5 y 10 de septiembre, ¿Camila no busco comunicar su situación antes de la reunión formal para confirmar que Oil&Green tuvieran conocimiento?
R/: No
69.¿Qué funciones específicas tenía Camila en su contrato bajo el rol de Asistente de impuestos?
R/: Ver pregunta 51
70.¿Existen las capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp de Felipe? ¿Se conservaron los metadatos que permitan verificar fechas y autenticidad?
R/: Si
71.¿Qué documentos específicos se entregaron en el proceso de empalme entre HidraCol y Oil&Green? ¿Incluían expedientes laborales individuales?
R/: Aténgase a los hechos del caso
72.¿La fusión fue absorción simple o integración compleja? ¿Se mantuvieron los mismos sistemas de gestión documental?
R/: Aténgase a los hechos del caso
73.¿Oil&Green permitió a Camila asesorarse jurídicamente antes de firmar el acuerdo?
R/: Ver pregunta 45
74.¿De cuánto era la compensación recibida por Camila en el marco de su contrato? el 75 o 100% del salario mínimo? bajo la nueva reforma.
R/: Aténgase a los hechos del caso
75.¿Oil&Green presenta rutas para la prevención y castigo del acoso laboral?
R/: Cuenta con la Política de Prevención de Acoso Sexual en el ámbito laboral.
RESULTADOS FASE ESCRITA
A continuación les compartimos las notas de la fase escrita, pasarán a la fase oral aquellos con una nota igual o superior a 7.5
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