Concurso Nacional de Debate en Derecho de la Competencia "Germán Cavelier" 2026-2
Actualizado: 24 ago

REGLAMENTO 2026
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
La inscripción no tiene costo.
El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
II. Participantes
Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de todo el país que, a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.
Parámetro | Nacional |
Equipos por universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2). No es obligatorio. |
Auxilio de transporte
La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Tope máx. (COP) | Ciudad de origen | Tope máx. (COP) |
Arauca | ~750.000 | Neiva | ~610.000 |
Armenia | ~420.000 | Pasto | ~620.000 |
Barranquilla | ~520.000 | Pereira | ~460.000 |
Bucaramanga | ~480.000 | Popayán | ~550.000 |
Cali | ~460.000 | Puerto Carreño | ~800.000 |
Cartagena | ~550.000 | Quibdó | ~720.000 |
Cúcuta | ~520.000 | Riohacha | ~620.000 |
Florencia | ~720.000 | San Andrés | ~1.150.000 |
Ibagué (por tierra) | ~150.000 | San José del Guaviare | ~820.000 |
Inírida | ~800.000 | Santa Marta | ~560.000 |
Leticia | ~1.080.000 | Sincelejo | ~580.000 |
Manizales | ~470.000 | Tunja (por tierra) | ~150.000 |
Mitú | ~900.000 | Valledupar | ~580.000 |
Mocoa | ~750.000 | Villavicencio (por tierra) | ~150.000 |
Montería | ~520.000 | Yopal | ~620.000 |
Medellín | ~460.000 | Si no está en la lista consulte. |
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El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:
Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.
Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.
Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.
Momento del pago: después de finalizado el concurso.
Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).
Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.
Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.
Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.
III. Fases del concurso
1. Convocatoria
La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso
Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita
La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.
Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.
4. Fase escrita
Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:
Parámetro | Especificación |
Extensión | Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. |
No se contabiliza | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. |
Normas de citación | APA, séptima edición. |
Tipo y tamaño de letra | Arial, 12 pt. |
Interlineado | 1,5. |
Tamaño de hoja | Carta. |
Márgenes | Predeterminados de Word. |
Formato de entrega | PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. |
A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:
4.1 Criterios de evaluación de la memoria escrita
Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.
Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.
Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).
4.2 Publicación de resultados
Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.
Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.
5. Fase oral
Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.
Disposiciones generales de la fase oral
Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.
Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.
Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.
Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.
A. Primera Ronda
El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.
La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.
Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:
Momento | Equipo activo | Duración máxima |
Exposición | Equipo expositor | 10 minutos |
Preguntas o intervenciones (hasta 3) | Contraparte | 1 minuto cada una |
Respuesta a cada pregunta | Equipo expositor | 1 minuto cada una |
Comentario final sobre la respuesta | Contraparte | 1 minuto |
Preguntas e intervenciones del jurado | Jurado | Sin descuento del tiempo de exposición |
El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.
Criterios de evaluación:
Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.
Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.
Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.
B. Segunda Ronda – Semifinal
El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.
A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.
C. Tercera Ronda – Final
Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.
Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.
IV. Incentivos educativos
Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.
Estudiantes
Puesto | Incentivo educativo (COP) |
Primer puesto | $14.000.000 |
Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Segundo puesto | $ 6.000.000 |
Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com ) | |
Mejor orador/a | $1.000.000 |
Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Todos los participantes que lleguen a la ronda oral | 65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Todos los participantes inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Entrenadores de los equipos ganadores
Puesto | Honorarios (COP) |
Primer puesto | $2.000.000 |
Segundo puesto | $1.000.000 |
Todos los entrenadores inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.
Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.
Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.
V. Cronograma
Etapa | Fecha | Medio / Observaciones |
Apertura de la convocatoria | 09 de Julio | Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 10 de Agosto | Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. |
Inscripción y entrega de memorias | 01 de Septiembre hasta las 11:59 p.m. | Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com |
Publicación de resultados — fase escrita | 24 de Septiembre | Página web y redes sociales de la Asociación. |
Fase oral | 22 de Octubre en las instalaciones de Cavelier Abogados Cra 4 # 72A - 35 | Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. |
Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.
VI. Causales de descalificación
Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.
Superar el límite de palabras establecido.
Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.
No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.
Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.
VII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.
VIII. Uso de datos personales
Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO COMPETENCIA 2026"
PREGUNTAS SOBRE EL CASO
Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.
CASO
I. Identificación de las partes intervinientes
Parte 1 | Mercado Andino S.A. (“MA” o la “Matriz”): sociedad anónima domiciliada en Bogotá que opera la plataforma de comercio electrónico de terceros más utilizada en Colombia. Concentra el 64% de las transacciones de comercio electrónico de terceros del país, condición que, según la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), la sitúa en posición de dominio en dicho mercado. Fulfillment Andino S.A.S. (“FA” o la “Filial”): sociedad por acciones simplificada constituida en enero de 2025, subordinada de MA, por cuanto esta es titular del 90% de su capital suscrito y tiene derecho a elegir la totalidad de su junta directiva. Presta servicios de almacenamiento, empaque y logística de última milla a los vendedores (“sellers”) que operan en la plataforma de MA. |
Parte 2 | Entrega Rápida S.A.S. (“EntregaYa”): operador logístico independiente. Logística Total S.A.S. (“LogTotal”): operador logístico independiente. Ambos prestaban servicios de última milla a los sellers de la plataforma de MA con anterioridad a la creación de FA y radicaron queja conjunta ante la SIC. La investigación es adelantada de oficio por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC. |
II. Hechos
Mercado Andino S.A. (“MA”) es una sociedad anónima domiciliada en Bogotá que opera la plataforma de comercio electrónico de terceros más utilizada en Colombia, a través de la cual vendedores independientes (“sellers”) ofrecen sus productos a consumidores finales. Según cifras de la propia SIC, MA concentra el 64% de las transacciones de comercio electrónico de terceros en el país, lo que la sitúa en posición de dominio en dicho mercado.
Hasta 2024, los sellers que operaban en la plataforma de MA contrataban libremente sus propios servicios de logística de última milla (recolección, transporte y entrega al consumidor final) con operadores logísticos independientes, entre ellos Entrega Rápida S.A.S. (“EntregaYa”) y Logística Total S.A.S. (“LogTotal”).
El 20 de enero de 2025, la junta directiva de MA aprobó la constitución de Fulfillment Andino S.A.S. (“FA”), sociedad subordinada de MA, de la cual MA es titular del 90% del capital suscrito y tiene derecho a elegir la totalidad de su junta directiva. El objeto social de FA es la prestación de servicios de almacenamiento, empaque y logística de última milla para los sellers de la plataforma. La situación de control fue inscrita en el registro mercantil el 5 de febrero de 2025, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
A partir de marzo de 2025, MA modificó el algoritmo de posicionamiento de búsqueda y el sistema de insignias de la plataforma para otorgar la insignia “Entrega Garantizada” únicamente a los productos despachados a través de FA, insignia que, según estudios internos de MA, aumenta hasta en un 35% la probabilidad de conversión de venta.
Los sellers que continuaron utilizando los servicios de EntregaYa o LogTotal no recibieron la insignia “Entrega Garantizada”, aun cuando sus tiempos de entrega certificados eran, en promedio, iguales o superiores a los de FA en el 80% de las rutas evaluadas por un estudio independiente contratado posteriormente por la SIC.
Entre marzo y agosto de 2025, la participación de FA en el total de envíos gestionados a través de la plataforma de MA pasó del 12% al 58%, mientras que la participación conjunta de EntregaYa y LogTotal cayó del 71% al 29%.
EntregaYa y LogTotal manifestaron a la SIC que, durante el mismo periodo, MA les modificó unilateralmente las condiciones de integración técnica (API) a la plataforma, introduciendo tiempos de respuesta máximos y validaciones adicionales que no se exigían a FA, lo que en la práctica habría dificultado el cumplimiento de los plazos de entrega certificados por dichos operadores.
MA sostiene que las validaciones adicionales correspondían a un nuevo protocolo de seguridad y trazabilidad aplicable por igual a todos los operadores logísticos externos a la plataforma, incluida FA en su calidad de prestador de servicios a sellers, y que la diferencia en tiempos de implementación obedeció a que FA, al ser un desarrollo interno, pudo adaptarse primero.
MA aportó un informe de auditoría técnica independiente sobre los registros de notificación e implementación del nuevo protocolo, según el cual las validaciones adicionales fueron notificadas el mismo día y en los mismos términos a FA, EntregaYa y LogTotal, y el mayor tiempo de adaptación de estos dos últimos correspondió a su propio cronograma interno de desarrollo, sin que se acreditaran solicitudes de prórroga denegadas por MA ni tratamiento diferenciado en el soporte técnico prestado durante la transición.
Un informe interno de FA, conocido y discutido por su junta directiva en julio de 2025 y posteriormente solicitado por la SIC, revela que MA cobra a FA una comisión de plataforma de 1.5% sobre el valor de los envíos gestionados, mientras que a EntregaYa y a LogTotal les cobraba una comisión de acceso a la plataforma de 6% sobre el mismo concepto, en ambos casos en virtud de los respectivos contratos de prestación de servicios logísticos sobre la plataforma.
MA y FA sostienen que dicha diferencia de comisiones responde a que FA, al ser una sociedad del mismo grupo empresarial, no requiere los mismos niveles de soporte comercial, validación de antecedentes y gestión de reclamos que MA presta a los operadores externos, y que no existe norma alguna que prohíba a un grupo empresarial fijar condiciones internas de precios de transferencia distintas a las que ofrece a terceros independientes.
El 14 de mayo de 2025, EntregaYa solicitó acceso a la base de datos de calificaciones de desempeño logístico de los sellers, generada por la plataforma de MA, para poder ofrecer propuestas comerciales dirigidas a vendedores con mejor historial de despachos. MA negó la solicitud invocando la confidencialidad de su base de datos de usuarios, mientras que dicha información sí es utilizada internamente por el equipo comercial de FA para dirigir sus campañas de adquisición de sellers.
MA sostiene que la negativa respondió a su política general de confidencialidad de la base de datos de calificación de sellers, aplicable por igual a cualquier tercero ajeno a la plataforma, y que dicha información constituye dato personal y comercialmente sensible de los sellers sujeto a las restricciones de tratamiento y transferencia previstas en la Ley 1581 de 2012, en tanto que el acceso interno del equipo comercial de FA se enmarca en las excepciones de tratamiento al interior del responsable del dato previstas en dicha ley.
El 30 de junio de 2025, EntregaYa y LogTotal radicaron una queja conjunta ante la SIC alegando que MA y FA habían incurrido en una estrategia de exclusión anticompetitiva consistente en: (i) autopreferencia algorítmica a favor de FA mediante el sistema de insignias; (ii) discriminación de condiciones técnicas y comerciales (API y comisiones) entre FA y los operadores independientes; y (iii) uso de información de la plataforma en beneficio exclusivo de FA, en contravención de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
MA replica que el sistema de insignias responde a parámetros objetivos de calidad de servicio definidos antes de la creación de FA, que cualquier seller puede alcanzar la insignia si su operador logístico cumple los tiempos de entrega certificados, y que la integración entre una plataforma y un servicio de logística propio constituye una eficiencia legítima de la cadena de suministro que beneficia a los consumidores mediante menores tiempos de entrega.
El Anexo 3, actualizado en los descargos, incluye una versión del documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia “Entrega Garantizada” con metadatos de creación de noviembre de 2024, anterior en más de dos meses a la constitución de FA, documento que MA invoca como evidencia de que los criterios de la insignia no fueron diseñados en función de dicha filial.
MA aportó un estudio de percepción de consumidores correspondiente al periodo marzo-agosto de 2025, según el cual los productos despachados a través de FA registraron una reducción promedio del 18% en los tiempos de entrega certificados y un incremento de 12 puntos porcentuales en el índice de satisfacción del comprador, frente al promedio histórico de la plataforma antes de marzo de 2025.
De manera independiente y paralela a la actuación de la SIC, la Superintendencia de Sociedades inició de oficio una indagación para comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre MA y FA, incluyendo la metodología de fijación de comisiones, y establecer si se pactaron condiciones diferentes a las normales del mercado, en perjuicio de terceros.
MA respondió a la Superintendencia de Sociedades que sus operaciones con FA están plenamente documentadas, fueron aprobadas por su junta directiva conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y constituyen ejercicio legítimo de la libertad de organización empresarial dentro de un grupo legalmente constituido e inscrito, sin que exista fraude ni simulación.
MA aportó igualmente un estudio de mercado independiente, no controvertido por EntregaYa ni LogTotal, según el cual otras tres plataformas de comercio electrónico de terceros que operan en Colombia cobran a operadores logísticos externos comisiones de acceso que oscilan entre el 4.5% y el 7% del valor de los envíos, mientras que las comisiones que dichas plataformas cobran a sus propias filiales de logística oscilan entre el 1% y el 2.3% del mismo concepto.
El 20 de agosto de 2025, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC profirió Resolución de Apertura de Investigación contra MA y FA, por presunta infracción de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, formulando pliego de cargos y otorgando a las investigadas el término legal para presentar descargos, sin que a la fecha exista decisión de fondo.
En sus descargos preliminares, MA y FA solicitaron la práctica de un dictamen pericial técnico-económico para determinar si la diferencia de comisiones y el sistema de insignias correspondían a eficiencias legítimas de integración vertical o, por el contrario, a una estrategia de exclusión, en tanto que EntregaYa y LogTotal solicitaron un peritaje sobre el código del algoritmo de posicionamiento y sobre los registros de acceso a la base de datos de calificaciones de sellers durante el periodo investigado.
A la fecha de cierre de este expediente, la investigación administrativa se encuentra en etapa probatoria ante la Delegatura para la Protección de la Competencia, sin que se haya proferido el informe motivado ni resolución de fondo alguna.
III. Anexos (solo están enunciados, no habrá adjuntos)
Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal de MA y de FA, con la inscripción de la situación de control en el registro mercantil (artículo 30, Ley 222 de 1995).
Anexo 2. Acta de junta directiva de MA del 20 de enero de 2025, mediante la cual se aprueba la constitución de FA y se fija su objeto social.
Anexo 3. Documentación técnica del algoritmo de posicionamiento y del sistema de insignias “Entrega Garantizada”, incluyendo fecha de implementación de los cambios de marzo de 2025.
Anexo 4. Cuadro comparativo de tiempos de entrega certificados por FA, EntregaYa y LogTotal, con el estudio independiente contratado por la SIC.
Anexo 4A. Informe de auditoría técnica independiente sobre los registros de notificación e implementación del nuevo protocolo de seguridad y trazabilidad, aportado por MA en sus descargos.
Anexo 5. Extracto del Disclosure Schedule y política de comisiones intragrupo de MA aplicable a FA, EntregaYa y LogTotal.
Anexo 5A. Documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia “Entrega Garantizada” con metadatos de creación de noviembre de 2024, y estudio de percepción de consumidores marzo-agosto de 2025, aportados por MA en sus descargos.
Anexo 6. Correspondencia cruzada entre EntregaYa y MA sobre la solicitud y negativa de acceso a la base de datos de calificaciones de sellers (mayo de 2025).
Anexo 7. Registro de participación de mercado de FA, EntregaYa y LogTotal en los envíos gestionados a través de la plataforma, marzo-agosto de 2025.
Anexo 8. Resolución de Apertura de Investigación y pliego de cargos proferidos por la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC el 20 de agosto de 2025.
Anexo 9. Queja conjunta presentada por EntregaYa y LogTotal ante la SIC el 30 de junio de 2025.
Anexo 10. Auto de apertura de la indagación de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio del artículo 265 del Código de Comercio, y respuesta de MA a dicha entidad.
IV. Instrucciones
Con fundamento en los hechos y elementos presentados, desarrolle la defensa de cada una de las dos partes en controversia. Deberá presentarse una sola defensa por cada parte, y ambas defensas deberán constar en un mismo memorial.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
¿Las sociedades Entrega Rápida S.A.S y Logística Total S.A.S, son las únicas operadoras de la plataforma de comercio electrónico aparte de la filial Fulfillment Andino S.A.S?
R/: Entrega Rápida S.A.S y Logística Total S.A.S no son operadoras de la plataforma de comercio electrónico, sino que son operadores logísticos. Conforme al hecho # 2, existían otros operadores logísticos de última milla que prestaban sus servicios a sellers que ofrecían sus productos en M.A.
¿La empresa Fulfillment Andino S.A.S es la única que tiene la insignia de "Entrega Garantizada" en la plataforma de comercio electrónico?
R/: Conforme al hecho 4, la insignia de “Entrega Garantizada” sólo la tienen los productos que son entregados por FA.
¿El memorial debe desarrollar y sustentar las posiciones de ambas partes, o se debe adoptar una sola postura y desarrollar los argumentos correspondientes a esa posición?
R/: Las instrucciones al final de los hechos indican que en el memorial se deben desarrollar las posiciones de cada una de las dos partes en la controversia.
¿Obra en el expediente algún indicio o prueba que acredite que EntregaYa o Log Total solicitaron la insignia de “Entrega Garantizada” y que dicha solicitud les hubiera sido expresamente negada por MA?
R/: No hay prueba de que EntregaYa y LogTotal solicitaran la insignia de “Entrega Garantizada”.
Para delimitar el mercado relevante, ¿deben considerarse únicamente los servicios de logística de última milla vinculados a Mercado Andino, o también los prestados fuera de esta plataforma?
R/: El mercado relevante debe ser determinado por los equipos participantes e indicar qué consecuencias se derivan de la determinación que se haga sobre este punto.
¿Qué indicador debe utilizarse para medir la afectación a los demás operadores logísticos referida en el caso?
R/: Este aspecto debe ser analizado por cada equipo y adoptar una postura según corresponda a cada parte.
¿Cuál es el estado actual del proceso adelantado por la Superintendencia de Sociedades mencionado en el expediente y si, a la fecha de los hechos, existía alguna decisión definitiva dentro del mismo?
R/: Es una indagación adelantada de oficio por la Superintendencia de Sociedades (Hecho 18, Anexo 10); a la fecha de cierre del expediente no obra decisión de fondo.
¿La expresión ‘únicamente’ utilizada en el caso respecto de la insignia ‘Entrega Garantizada’ debe interpretarse como una exclusión inherente a la utilización de FA, o admite que otros operadores pudieran acceder a ella si acreditaban condiciones equivalentes?
R/: No hay prueba de que EntregaYa y LogTotal hayan solicitado la insignia de “Entrega Garantizada” o de que haya un procedimiento para que otros operadores logísticos. Sin embargo, el Anexo 3 incluye una versión del documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia “Entrega Garantizada” con metadatos de creación de noviembre de 2024, anterior en más de dos meses a la constitución de FA, documento que MA invoca como evidencia de que los criterios de la insignia no fueron diseñados en función de dicha filial.
¿La base de datos que contenía el comportamiento logístico de los sellers contenía información personal de MA? Como por ejemplo historial asociado a una persona natural identificable o exclusivamente de información de sociedades o empresas.
R/: MA cumplía con los parámetros de protección de datos personales conforme con la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
¿Cuál fue la metodología utilizada por la SIC para definir el mercado relevante?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
¿Qué productos y servicios integran ese mercado?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
¿Cómo se calculó exactamente el 64% (por número de transacciones, por valor transado, o por número de usuarios)?
R/: Conforme al hecho 1, la participación de mercado se calculó a partir del número de transacciones.
¿Existen plataformas o canales sustitutos no contempladas en el caso, y qué tan fácil es para un seller o comprador cambiarse a ellos?
R/: Existen otras plataformas competidoras de MA en el mercado, en términos operativos un seller puede emplear simultáneamente esas otras plataformas, pero no puede migrar su información de una a otra plataforma.
¿El mercado relevante se circunscribe al territorio nacional colombiano, o existe evidencia de participación de plataformas transfronterizas (p. ej., marketplaces internacionales que despachan a Colombia) que deba considerarse para efectos de sustituibilidad geográfica?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
Además del mercado de plataformas (donde MA tendría posición de dominio), ¿existe un mercado relevante distinto y separado de "servicios de logística de última milla para e-commerce" que atienda, por ejemplo, las ventas directas de fabricantes ajenos a MA? De existir este mercado conexo, ¿cuál es la participación de FA, EntregaYa y LogTotal antes y después de marzo de 2025, a fin de determinar si están siendo excluidos de dicho mercado?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
¿Con respecto a la delimitación del mercado realizada por la SIC en la Resolución de Apertura de Investigación (Anexo 8):
a. ¿Definió expresamente el mercado de plataformas y el mercado de logística como dos mercados relevantes distintos?
b. ¿O dejó abierta la discusión sobre si se trata de un solo mercado integrado, o bien de dos mercados verticalmente relacionados?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
¿Hay datos sobre la evolución histórica de la participación de mercado de MA (¿ha sido estable, creciente, decreciente en los últimos años?) que permitan evaluar la persistencia de su posición dominante? I. Independientemente de la posición de FA en la plataforma, ¿EntregaYa y/o LogTotal tienen o tuvieron individualmente una posición significativa en el mercado de logística de última milla antes de la entrada de FA, o se trataba de un mercado atomizado?
R/: La participación de MA en el mercado creció aceleradamente durante la pandemia y se ha mantenido estable en los últimos años. EntregaYa y LogTotal son empresas posicionadas en servicios de logística de última milla, son ampliamente reconocidas en las principales ciudades del país, aunque existen otras empresas con alcance regional en el país.
¿Cuál es la participación de mercado de los principales competidores? ¿Quiénes conforman el 36% restante y cuál es su participación individual?
R/: El 36% restante del mercado de comercio electrónico de terceros corresponde a late commers y plataformas especializadas diversos tipos de productos como maquinaria y equipos, tecnología, libros, etc.
¿El mercado relevante es nacional o existen diferencias geográficas relevantes?
R/: La SIC determinó que MA tiene una posición dominante en el mercado de comercio electrónico de terceros en Colombia. La definición del mercado relevante frente a la queja planteada por EntregaYa y LogTotal debe ser determinada por los equipos participantes.
¿Qué tan difícil sería para un nuevo competidor entrar a este mercado (barreras de entrada)?
R/: Este es un aspecto que debe ser analizado por los equipos participantes.
¿La participación del 64% se ha mantenido estable en el tiempo, o ha variado en los últimos años?
R/: La participación del 64% se ha mantenido estable en los últimos años.
¿Cuáles son exactamente los requisitos para obtener la insignia? ¿Solo la rapidez, o hay otras cosas que tal vez EntregaYa y LogTotal no cumplen? o ¿Estos requisitos son públicos para los sellers? o ¿Son verificables? ¿Quién verifica su cumplimiento?
R/: El hecho No. 15 indica que el requisito para obtener la insignia corresponde a que los operadores logísticos cumplan con los tiempos de entrega certificados.
¿Alguna vez, aunque sea una vez, un envío hecho por EntregaYa o LogTotal ganó esa insignia?
R/: No, conforme a lo que indica el hecho 4 sólo FA ha obtenido la insignia de “Entrega garantizada”.
¿Qué porcentaje de sellers cumplía esos requisitos antes de marzo de 2025?
R/: Los sellers no tenían que cumplir requisitos para obtener la insignia de “Entrega garantizada” sino los operadores logísticos. En marzo de 2025 varios operadores logísticos cumplían con los requisitos vigentes hasta ese momento.
¿El algoritmo de posicionamiento de búsqueda es el mismo que determina la asignación de la insignia "Entrega Garantizada”, o son dos mecanismos distintos con efectos acumulativos sobre la visibilidad del producto?
R/: El hecho 4 indica que las modificaciones introducidas en marzo de 2025 incluyeron tanto el algoritmo de posicionamiento de búsquedas como el otorgamiento de la insignia. El algoritmo de posicionamiento indica en qué lugar se encuentran los productos de los sellers cuando un comprador realiza una búsqueda y la insignia es un sello adicional que indica “Entrega garantizada”.
¿Qué variables utiliza el algoritmo de posicionamiento?
R/: El algoritmo de posicionamiento de MA tiene como variables para determinar la relevancia de un resultado las palabras que emplea el usuario para indicar el producto que busca, los productos que fueron adquiridos por otros usuarios que realizaron búsquedas similares, la ubicación del usuario y del seller, el puntaje recibido por el producto, la tasa de conversión, el precio, las insignias de cada producto, entre otros.
¿La insignia modifica únicamente la visualización de los proveedores de servicios, o también el orden de los resultados de búsqueda?
R/: El hecho 4 indica que las modificaciones introducidas en marzo de 2025 incluyeron tanto el algoritmo de posicionamiento de búsquedas como el otorgamiento de la insignia. El algoritmo de posicionamiento indica en qué lugar se encuentran los productos de los sellers cuando un comprador realiza una búsqueda y la insignia es un sello adicional que indica “Entrega garantizada”.
¿Puede un seller obtener la insignia utilizando operadores distintos de FA? Si sí, ¿cuántos sellers la obtuvieron? Si no, ¿por qué?
R/: La insignia la utilizan los sellers que realicen entregas con FA, si usan otros operadores logísticos no van a tener la insignia.
¿Cuáles fueron exactamente las modificaciones técnicas específicamente?
R/: El caso no detalla las modificaciones técnicas más allá de los Hechos 7 a 9.
¿Qué tiempos de implementación fueron otorgados?
R/: El caso no precisa los plazos de implementación otorgados. El Hecho 9 y el Anexo 4A refieren que las validaciones se notificaron el mismo día y en los mismos términos a los tres operadores.
¿Qué evidencia existe sobre el soporte brindado a cada operador? ¿Le dieron a EntregaYa y LogTotal la misma ayuda técnica (manuales, pruebas, soporte) que le dio su propio equipo a FA?
R/: No hay evidencia de que a los otros operadores logísticos les hubieran otorgado el mismo apoyo para la implementación que a FA.
¿Algún otro operador distinto de FA, EntregaYa y LogTotal implementó exitosamente las modificaciones?
R/: No, conforme al hecho 4, la insignia de “Entrega garantizada” solo fue entregada a FA.
De todos los envíos que EntregaYa y LogTotal no lograron entregar a tiempo, ¿cuántos fue realmente por culpa de estas nuevas reglas técnicas, y cuántos por otras razones normales del negocio?
R/: El hecho 5 señala que el estudio independiente contratado por la SIC indicó que los servicios de EntregaYa y LogTotal tuvieron tiempos de entrega en promedio, iguales o superiores a los de FA en el 80% de las rutas evaluadas, no indica en el 20% restante cuáles fueron las causas de los mayores tiempos de entrega o las falencias halladas.
¿Cuánto cuesta realmente darle soporte a una mensajería externa? ¿Ese costo justifica cobrar 4 o 5 puntos porcentuales más?
R/: Este es un asunto que cada equipo deberá evaluar.
¿Esa comisión del 6% siempre fue así, o se la subieron a EntregaYa y LogTotal justo cuando se creó FA?
R/: Los hechos no indican que haya habido un cambio en el monto de la comisión que cobra MA.
¿Qué servicios comprende la comisión cobrada a FA?
R/: La comisión que se cobra a EntregaYa y a LogTotal según indica el hecho 10 es por el acceso a la plataforma de MA.
¿Qué servicios comprende la comisión cobrada a los operadores independientes? ¿Existe un estudio de costos que justifique la diferencia?
R/: La comisión que se cobra a EntregaYa y a LogTotal según indica el hecho 10 es por el acceso a la plataforma de MA y el hecho 11 indica que MA afirma que la diferencia se debe a “a que FA, al ser una sociedad del mismo grupo empresarial, no requiere los mismos niveles de soporte comercial, validación de antecedentes y gestión de reclamos que MA presta a los operadores externos, y que no existe norma alguna que prohíba a un grupo empresarial fijar condiciones internas de precios de transferencia distintas a las que ofrece a terceros independientes.”
¿La metodología de comisiones diferenciadas utilizada corresponde a una política general del grupo? ¿o Se utiliza para otro tipo de relaciones con filiales?
R/: El hecho 11 indica que MA cobra una comisión diferente a FA por pertenecer al mismo grupo empresarial, sin embargo, no hay constancia de que otras empresas del grupo presten servicios al interior de MA que estén sujetas a una comisión similar.
¿Alguna otra empresa, aparte de EntregaYa, pidió esa información y también se la negaron?
R/: No hay prueba de que otro operador logístico haya solicitado la información de calificaciones de sellers, como EntregaYa. Sin embargo, la postura de MA frente a alguna otra solicitud hubiera sido la misma.
¿Qué tan detallada es esa información que usa FA? ¿Son datos generales, o datos privados de cada vendedor?
R/: FA tiene acceso a la totalidad de la información recopilada en la plataforma de MA.
¿Cómo son esos datos, o sea cuál es el alcance de datos personales y comerciales que justifique la negativa de la solicitud?
R/: La base de datos de MA es bastante robusta, cuenta con datos de identificación de sellers, descripción de productos, precios, operadores logísticos encargados de cada entrega, destino de cada entrega, pasarelas de pagos, entre otros datos.
Si FA es una empresa distinta (aunque del mismo dueño), ¿tenían permiso legal para pasarle esa información, o simplemente la usaron sin autorización?
R/: La política de tratamiento de datos personales de MA incluye la transferencia de datos personales a aliados comerciales de MA para evaluar y mejorar la prestación de servicios en la plataforma.
¿Qué información concreta solicitó EntregaYa?
a. ¿Datos personales?
b. ¿Información anonimizada?
c. ¿Información agregada?
R/: Conforme al hecho 12 EntregaYa solicitó la base de datos de calificaciones de desempeño logístico de los sellers, generada por la plataforma de MA, para poder ofrecer propuestas comerciales dirigidas a vendedores con mejor historial de despachos. De forma que la base de datos debería tener por lo menos la identidad del vendedor y la calificación de desempeño.
¿Qué información utiliza exactamente FA?
R/: FA tiene acceso a la totalidad de la información recopilada en la plataforma de MA y la emplea conforme a las necesidades del negocio.
¿Tiene acceso directo a la base de datos o únicamente a reportes internos?
R/: FA tiene acceso a la totalidad de la información recopilada en la plataforma de MA.
¿Qué autorizaciones otorgaron los sellers respecto del tratamiento de sus datos?
R/: La política de tratamiento de datos personales de MA incluye la transferencia de datos personales a aliados comerciales de MA para evaluar y mejorar la prestación de servicios en la plataforma.
De esa caída tan grande, ¿cuánto se debe a la insignia, cuánto a las reglas técnicas, y cuánto a la comisión? ¿O no se puede separar?
R/: El caso no desagrega la caída de participación entre insignia, condiciones técnicas y comisión. Si ese efecto puede o no separarse, y su atribución causal, hacen parte del análisis de cada parte.
¿EntregaYa y LogTotal solo trabajan para Mercado Andino, o también tienen otros clientes?
R/: EntregaYa y LogTotal también trabajan con otras empresas.
¿Alguna de las dos empresas tuvo que cerrar, despedir gente o quebrar por esto, o solo perdieron una parte de sus envíos dentro de esta plataforma?
R/: El caso no informa cierres, despidos ni quiebras; solo consta la caída de participación dentro de la plataforma (Hecho 6). La existencia y magnitud del daño son materia de análisis.
¿Existe evidencia de que los sellers migraron a FA exclusivamente por la insignia?
R/: El caso no acredita que la migración se debiera exclusivamente a la insignia. La atribución causal (frente a los Hechos 4, 6 y 17) es materia de debate.
¿Se realizaron encuestas a los sellers?
R/: El caso no menciona encuestas a los sellers.
¿Qué motivos manifestaron para cambiar de operador?
R/: El caso no registra los motivos manifestados por los sellers para cambiar de operador.
¿Hubo otros factores (precio, calidad, cobertura, tiempos de entrega)?
R/: El caso no identifica otros factores. Su incidencia es materia de análisis (véanse Hechos 5, 15 y 17).
¿FA presta exactamente los mismos servicios que EntregaYa y LogTotal?
R/: Según la Parte 1 y el Hecho 3, FA presta almacenamiento, empaque y logística de última milla; EntregaYa y LogTotal prestan servicios de última milla (Hecho 2). Si los servicios son equivalentes es materia de debate.
¿Existen diferencias en infraestructura o cobertura nacional?
R/: El caso no aporta diferencias de infraestructura o cobertura nacional. Ese punto es materia de análisis.
En la memoria del debate, ¿los anexos deben incorporarse y citarse dentro del fundamento argumentativo jurídico, o simplemente deben presentarse como documentos anexos?
R/: Los anexos solo están enunciados; no habrá adjuntos. Deben invocarse y citarse argumentativamente dentro del fundamento jurídico, con base en el contenido que el caso les atribuye.
¿Es posible construir argumentos basados en hechos no descritos expresamente, siempre que sean inferencias razonables?
R/: Los equipos pueden construir inferencias razonables a partir de los hechos y anexos enunciados, pero no incorporar hechos nuevos ajenos al expediente.
¿Es válido fundamentar la postura con jurisprudencia posterior a la expedición de las normas citadas en el caso?
R/: Sí. Puede fundamentarse con jurisprudencia posterior a las normas citadas, siempre que sea pertinente y esté debidamente citada.
¿Existe alguna restricción respecto del uso de doctrina nacional o extranjera?
R/: No hay restricción sobre doctrina nacional o extranjera, siempre que sea pertinente, autorizada y esté debidamente citada, conforme al criterio de dominio sustantivo y uso de fuentes.
¿Debemos asumir como verdaderos todos los hechos narrados o podemos cuestionar el valor probatorio de algunos documentos?
R/: Los hechos constituyen el marco del caso. Los anexos están solo enunciados, de modo que los equipos pueden discutir su valor y suficiencia probatoria; esa ponderación hace parte del análisis.
¿Debe analizarse la conducta desde la perspectiva de una infracción por objeto o por efectos en materia de competencia?
R/: El caso no predefine si la conducta se analiza por objeto o por efectos; esa calificación hace parte de la argumentación de cada parte.
¿Es posible cuestionar la competencia material de la SIC frente a algunos aspectos del caso?
R/: Los equipos pueden cuestionar la competencia material de la SIC como argumento de defensa; el panel no lo prejuzga.
¿Es válido desarrollar argumentos económicos sobre eficiencia, bienestar del consumidor y mercados digitales?
R/: Sí. Los argumentos económicos sobre eficiencia, bienestar del consumidor y mercados digitales son pertinentes (véase Hecho 15) y se valoran en el criterio de dominio sustantivo.
¿En caso de contradicción entre los hechos y los anexos, cuál prevalece para efectos del concurso?
R/: Los hechos constituyen el marco del caso; los anexos están solo enunciados. Ante tensión entre unos y otros, su lectura y ponderación son materia de argumentación de cada parte.
¿Existe evidencia de que FA accedía a información distinta de la utilizada por MA como responsable del tratamiento?
R/: El caso no acredita que FA accediera a información distinta de la utilizada por MA como responsable.
Según los hechos, Mercado Andino S.A. y Fulfillment Andino S.A.S son sociedades independientes, pese al estado de subordinación de FA a MA. Según esto, ¿cuáles son aquellos costos de soporte comercial, validación de antecedentes y gestión de reclamos en los que tiene que incurrir MA respecto de Entrega Rápida S.A.S. (“EntregaYa”) y Logística Total S.A.S. (“LogTotal”) que no debe asumir respecto de FA? Y ¿por qué no debe incurrir en ellos?
R/: El Hecho 11 enuncia esas categorías como fundamento de la diferencia, pero el caso no las cuantifica ni detalla por qué no se causarían frente a FA. Su realidad y suficiencia como justificación objetiva son materia de debate.
¿El análisis debe limitarse a la investigación de la SIC por abuso de posición dominante, o también debe pronunciarse sobre la indagación de la Superintendencia de Sociedades por la operación intragrupo (art. 265 C. Co.)?
R/: El eje del memorial escrito es la controversia ante la SIC.
¿LogTotal también solicitó acceso a esa base de datos, o la solicitud del 14 de mayo de 2025 fue exclusiva de EntregaYa?
R/: Según el Hecho 12, la solicitud del 14 de mayo de 2025 fue de EntregaYa. El caso no registra una solicitud de LogTotal.
¿Hay datos de participación de mercado de FA, EntregaYa y LogTotal antes de enero de 2025 (cuando aún no existía FA)?
R/: El caso no aporta participaciones anteriores a enero de 2025.
¿En relación con las modificaciones realizadas en marzo del 2025 al algoritmo de posicionamiento y al sistema de insignia “Entrega Garantizada” , los parámetros objetivos de calidad de servicio documentados en noviembre 2024 se mantuvieron sin cambios o las modificaciones de marzo del 2025 introdujeron nuevos criterios o condiciones para obtener la insignia?
R/: El Hecho 16 refiere una versión del documento de parámetros con metadatos de noviembre de 2024; el Hecho 4 refiere las modificaciones de marzo de 2025. Si estas introdujeron nuevos criterios de la insignia o solo alteraron el algoritmo y su vinculación con FA es precisamente materia de debate.
EntregaYa y LogTotal radicaron su queja conjunta el 30 de junio de 2025, es decir, cerca de cuatro meses después del cambio de algoritmo de marzo de 2025 y cuando la participación de mercado de FA ya se había disparado sustancialmente. ¿Existe alguna comunicación previa (reclamos, solicitudes de información, requerimientos informales) entre EntregaYa/LogTotal y MA antes de esa fecha, que permita establecer si los denunciantes advirtieron a MA de su inconformidad antes de acudir directamente a la SIC?
R/: El caso no registra comunicaciones previas entre EntregaYa/LogTotal y MA anteriores a la queja del 30 de junio de 2025.
El estudio contratado por la SIC concluye que los tiempos de EntregaYa/LogTotal eran iguales o superiores a los de FA en el 80% de las rutas evaluadas, mientras que el estudio de percepción de consumidores de MA reporta una reducción del 18% en tiempos y un aumento de 12 puntos en satisfacción. ¿Ambos estudios cubren el mismo universo de rutas/envíos y el mismo periodo, o son metodológicamente distintos y no comparables entre sí?
R/: Son estudios distintos: el del Hecho 5 (independiente, contratado por la SIC) compara tiempos por rutas de EntregaYa/LogTotal frente a FA; el del Hecho 17 (aportado por MA) mide percepción del consumidor sobre productos despachados por FA frente al promedio histórico. El caso no afirma que cubran el mismo universo ni periodo; su comparabilidad y valor probatorio son materia de debate.
¿Los sellers de la plataforma de MA puede operar simultáneamente en otras plataformas de comercio electrónico?
R/: Sí. Conforme a la respuesta a la pregunta 14, un seller puede operar simultáneamente en otras plataformas de comercio electrónico, aunque no puede migrar su información entre ellas. No consta cláusula de exclusividad.
¿En virtud de qué relación jurídica FA, pese a ser una sociedad con una personalidad jurídica independiente de MA, es considerada responsable del tratamiento de los datos de MA? (Hecho 13)
R/: Conforme al Hecho 13, el responsable del tratamiento es MA, y el acceso del equipo comercial de FA se enmarca en las excepciones de tratamiento al interior del responsable previstas en la Ley 1581 de 2012; a ello se suma que la política de MA contempla la transferencia de datos a sus aliados comerciales (respuestas 43 y 47). Si esa calificación es suficiente dada la personalidad jurídica independiente de FA es materia de debate.
¿Mercado Andino S.A opera un Marketplace o una pasarela de pagos similar a VISA o MasterCard? Y en caso de no ser ninguna de las anteriores, ¿qué modelo de negocio le corresponde al esquema de Mercado Andino S.A?
R/: El Hecho 13 encuadra el acceso del equipo comercial de FA como tratamiento al interior del responsable del dato. La corrección de esa calificación, dada la personalidad jurídica independiente de FA, es materia de debate.
¿La posición de dominio de Mercado Andino S.A es un hecho debatible, o se entiende como un hecho cierto que no está sujeto a discusión?
R/: La posición de dominio de MA en el mercado de plataformas de comercio electrónico de terceros se presenta como premisa del caso (Hecho 1). Su alcance, la definición del mercado y su eventual proyección al mercado de logística son materia de debate.
¿Cuáles son exactamente, las condiciones enunciadas en el anexo 3 para recibir una insignia de entrega garantizada?
R/: Las condiciones están enunciadas en los Anexos 3 y 5A (parámetros objetivos de calidad de servicio, entre ellos los tiempos de entrega certificados; Hecho 15). El caso no las enumera exhaustivamente.
¿Qué proporción de los ingresos de EntregaYa y LogTotal provenía de servicios prestados a Sellers de la plataforma de MA?
R/: El caso no aporta esa proporción.
¿La comisión del 6% aplicable a operadores externos fue establecida con anterioridad a la constitución de FA, o fue fijada o modificada con posterioridad a enero de 2025?
R/: Conforme a la respuesta 36, los hechos no indican que haya habido un cambio en el monto de la comisión que cobra MA. El caso no precisa la fecha de su establecimiento.
¿Existen operadores logísticos externos distintos de EntregaYa y LogTotal operando sobre la plataforma de MA? De ser el caso, ¿A todos se les aplica la comisión del 6% o existen tarifas diferenciadas entre externos?
R/: Sí. Conforme a las respuestas 1 y 18, además de EntregaYa y LogTotal existían otros operadores logísticos independientes, incluidos operadores de alcance regional. El caso no detalla si a todos se les aplica la comisión del 6% ni si existen tarifas diferenciadas entre externos.
Dentro de la Política de Tratamientos de Datos de MA, ¿quedaba incluida la utilización por parte de sus filiales? De no ser así, ¿se actualizó e informó a sus clientes previo a ser compartida la información con FA?
R/: Conforme a las respuestas 43 y 47, la Política de Tratamiento de Datos de MA contempla la transferencia de datos personales a aliados comerciales para evaluar y mejorar la prestación de servicios en la plataforma. Si FA, como filial, queda comprendida en esa autorización y si ello se informó a los titulares es materia de debate (Hecho 13; Ley 1581 de 2012).
¿A partir de cuando se informó a EntregaYa, LogTotal y demás terceros independientes de la intención de colocar la insignia de “Entrega Garantizada”, y los parámetros para su obtención?
R/: El caso no indica la fecha en que se informó a EntregaYa, LogTotal u otros terceros sobre la insignia y sus parámetros.
¿Cómo fueron los tiempos de entrega certificados e índices de satisfacción del comprador para FA previo a marzo de 2025, frente a los promedios históricos de la plataforma?
R/: El Hecho 17 refiere que los productos despachados por FA registraron una reducción del 18% en tiempos y un aumento de 12 puntos en satisfacción frente al promedio histórico anterior a marzo de 2025. El caso no aporta otros indicadores previos de FA.
¿Cómo fue la evolución de los tiempos de entrega certificados y los índices de satisfacción del comprador entre marzo y agosto del 2025 para EntregaYa, LogTotal, y otros terceros independientes?
R/: El caso no aporta esa evolución para EntregaYa, LogTotal u otros terceros entre marzo y agosto de 2025, más allá del Hecho 5.
¿Qué estándar contractual exige MA a los operadores logísticos que operan en su plataforma? ¿Es el mismo estándar contractual que utiliza respecto de su filial?
R/: El caso no reproduce el estándar contractual exigido a los operadores ni el aplicado a la filial. El Hecho 8 refiere que el protocolo se aplicó "por igual"; su equivalencia efectiva es materia de debate (Anexo 5).
¿Desde enero de 2025 a agosto de 2025 ha incrementado la posición de dominio en el mercado de MA?
R/: Conforme a las respuestas 18 y 22, la participación del 64% de MA se ha mantenido estable en los últimos años. El caso no aporta una medición específica de su evolución entre enero y agosto de 2025.
¿Desde que fecha iniciaron los planes de MA para estructurar la Filial?
R/: El caso no indica desde cuándo iniciaron los planes de MA. Consta la aprobación de la junta el 20 de enero de 2025 y la inscripción de la situación de control el 5 de febrero de 2025 (Hecho 3).
En las instrucciones del caso se indica que debe desarrollarse la “defensa de cada una de las dos partes en controversia”. ¿Cuáles son específicamente esas dos partes sobre las que debe desarrollarse la defensa?
R/: Las dos partes son la Parte 1 (MA y FA) y la Parte 2 (EntregaYa y LogTotal), conforme a la identificación de las partes intervinientes del caso.
¿Sobre qué mercado se calculó el 64% de participación de MA y cómo se delimitó ese mercado? Es decir, ¿el 64% corresponde solo al comercio electrónico de terceros, o a un mercado más amplio?
R/: Conforme al hecho uno el 64 % de participación de MA corresponde a las transacciones de comercio electrónico de terceros en el país.
Dado que la conducta investigada se despliega en la prestación de servicios de logística de última milla, ¿la SIC delimitó un mercado relevante separado para dichos servicios? De ser así, ¿cuál es la participación de FA, EntregaYa y LogTotal en ese mercado considerado en su conjunto, y no únicamente dentro de la plataforma de MA?
R/: El caso no delimita un mercado relevante separado de logística de última milla ni aporta participaciones fuera de la plataforma. Esa delimitación corresponde al análisis.
Conforme al diseño técnico de la plataforma, ¿un seller que contratara a EntregaYa o LogTotal podía obtener la insignia "Entrega Garantizada" cumpliendo los parámetros de calidad, o dicha insignia estaba condicionada, por configuración del sistema, a que el despacho se realizará a través de FA? R/: Conforme a las respuestas 24 y 29, en la práctica solo los despachos realizados a través de FA obtuvieron la insignia; los sellers que usaron otros operadores no la recibieron (Hecho 5). Si esa configuración obedece a una condición técnica ligada a FA o a los parámetros objetivos de calidad (Hecho 15) es materia de debate; el peritaje sobre el código fue solicitado en el trámite (Hecho 22).
¿La indagación de la Superintendencia de Sociedades y la investigación de la SIC pueden conducir a decisiones sobre los mismos hechos? ¿Existe alguna incidencia de prejudicialidad o coordinación entre ambas actuaciones?
R/: El Hecho 18 califica la actuación de la Superintendencia de Sociedades como independiente y paralela a la de la SIC. La existencia de prejudicialidad o coordinación es una cuestión jurídica que corresponde argumentar a las partes.
El Hecho 6 indica que, entre marzo y agosto de 2025, la participación de FA pasó del 12% al 58% y la de EntregaYa y LogTotal, en conjunto, del 71% al 29%. Como estas cifras no suman el 100% en ninguno de los dos momentos, ¿qué operadores concentran la participación restante (aproximadamente 17% en marzo y 13% en agosto)? ¿Se trata de otros operadores logísticos externos y cómo evolucionó su participación en el mismo periodo?
R/: La participación restante corresponde a otros operadores logísticos independientes distintos de FA, EntregaYa y LogTotal, cuya existencia se reconoce en las respuestas 1 y 18. El caso no los identifica individualmente ni cuantifica su participación en el periodo.
El aparte de identificación de las partes señala que EntregaYa y LogTotal radicaron queja conjunta ante la SIC y, a la vez, que la investigación es adelantada de oficio por la Delegatura. Ambas afirmaciones resultan contradictorias, por lo que se solicita aclarar cómo deben entenderse conjuntamente.
R/: EntregaYa y LogTotal presentaron quejas independientes ante la SIC. Sin embargo, considerando que se referían a hechos similares y respecto al comportamiento de un mismo agente del mercado (MA), la Delegatura acumuló las quejas en un mismo radicado y adelantó la investigación correspondiente.
¿Cuáles fueron las especificaciones técnicas, y métricas exactas de tiempo de respuesta (latencia en milisegundos) y cuáles fueron los parámetros de validación introducidos en el protocolo de la API en marzo de 2025, en comparación con los requerimientos técnicos vigentes hasta febrero de 2025?
R/: El caso no aporta especificaciones técnicas ni métricas de latencia del protocolo de la API.
Según el hecho N.5, en el 20% de las rutas evaluadas por el estudio de la SIC, los tiempos de entrega de EntregaYa y LogTotal no superaron o igualaron los de FA, ¿cuáles fueron las causas operativas de dicho incumplimiento, y cómo afectaron el indicador global exigido por la plataforma para obtener la insignia?
R/: El caso no detalla las causas operativas de ese 20% de rutas ni su efecto en el indicador global de la insignia. Ese punto es materia de análisis.
Si un operador logístico independiente tercero cumple de manera verificable y continua con el 100% de los parámetros en una determinada ruta, ¿existe algún impedimento en el código del algoritmo que le prohíba otorgar la insignia a los productos despachados por dicho tercero?
R/: El caso no describe el código del algoritmo a ese nivel. Conforme a las respuestas 25 y 29, varios operadores cumplían los parámetros y, aun así, los despachos ajenos a FA no obtuvieron la insignia; si ello obedece a un impedimento técnico o a otra causa es el objeto del peritaje solicitado (Hecho 22) y materia de debate.
¿Cuáles son los factores determinantes que se tienen en cuenta para otorgar la insignia entrega garantizada dentro de la plataforma y en qué documento están estipuladas?
R/: Los factores están enunciados en los Anexos 3 y 5A (parámetros objetivos de calidad de servicio, incluidos los tiempos de entrega certificados; Hecho 15). El caso no los enumera exhaustivamente.
¿Durante el periodo de marzo a agosto de 2025, los terceros operadores logísticos continuaron prestando servicios de logística a sellers de Mercado Andino en las publicaciones que no contaban con la insignia 'Entrega Garantizada'?
R/: El caso no lo especifica. La continuidad de los terceros en publicaciones sin insignia es materia de análisis (véase Hecho 6).
Para EntregaYa y LogTotal, ¿qué proporción de su volumen total de facturación antes de marzo de 2025 provenía de clientes o comercio que no utilizaba la plataforma de Mercado Andino S.A.?
R/: El caso no aporta esa proporción de facturación previa a marzo de 2025.
¿Cuál fue el motivo técnico de ciberseguridad o de arquitectura de software, que justificó la implementación del nuevo protocolo de validación y cuál es el estándar internacional de normalización de la industria en el que se basó?
R/: El caso no identifica el motivo técnico ni el estándar internacional en que se basó el protocolo. El Hecho 8 lo describe como un protocolo de seguridad y trazabilidad; su justificación es materia de debate.
¿Se presentó algún error; incremento en tiempos de latencia; y/o fallas de sincronización registradas en los servidores en las llamadas a la API de MA antes y después de marzo de 2025?
R/: El caso no registra errores, latencia ni fallas de sincronización en las llamadas a la API antes o después de marzo de 2025.
¿Cuál es la estructura detallada de costos que justifica el cobro del 1.5% a FA (desglosando costos de soporte comercial, gestión de reclamos y riesgo crediticio) frente al 6% aplicado a terceros?
R/: El caso no aporta una estructura detallada de costos que justifique el 1,5% frente al 6%. El Hecho 11 enuncia la justificación y el Anexo 5 la política intragrupo; su suficiencia es materia de debate.
¿La base de datos de calificaciones de desempeño logístico de los sellers solicitada por EntregaYa incluye de manera directa nombres, números de identificación, direcciones, números de contacto y/o historiales transaccionales de personas naturales registradas como sellers y/o consumidores en la plataforma?
R/: Conforme a las respuestas 42 y 44, la base de datos incluye datos de identificación de los sellers y su calificación de desempeño, además de descripción de productos, precios, operador logístico y destino de cada entrega. El caso no precisa si esos titulares son personas naturales o jurídicas, ni el detalle de la información de contacto; su calificación como dato personal bajo la Ley 1581 de 2012 es materia de debate.
¿Los datos de desempeño logístico de los sellers se almacenan en su estado original o son sometidos a procesos informáticos de pseudonimización o agregación?
R/: El caso no indica si los datos se almacenan en estado original o son pseudonimizados o agregados. Ese alcance está abierto a debate.
A EntregaYa y LogTotal la tarifa del 6% cobrada por MA como comisión de acceso a la plataforma, ¿qué porcentaje disminuye su margen de utilidad neta en dicho servicio a cada uno de estos operadores?
R/: El caso no cuantifica la reducción del margen neto de EntregaYa o LogTotal por la comisión del 6%. La afectación al margen debe argumentarse con los elementos disponibles; su ausencia hace parte del análisis.
¿Contienen los términos y condiciones o los contratos suscritos entre Mercado Andino y los sellers alguna regla que restrinja o penalice a un vendedor por despachar sus mercancías a través de EntregaYa o LogTotal?
R/: El caso no menciona cláusulas que restrinjan o penalicen al vendedor por despachar con EntregaYa o LogTotal.
¿Cuenta Mercado Andino con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de dichos datos (sellers y consumidores) para transferir o ceder sus historiales de desempeño y datos de contacto a terceros operadores logísticos independientes con fines de prospección comercial?
R/: La política de MA contempla la transferencia de datos a sus aliados comerciales para mejorar el servicio en la plataforma (respuestas 43 y 47). El caso no acredita que esa autorización ampare la cesión de historiales de desempeño y datos de contacto a un operador tercero para su propia prospección comercial; ese alcance es materia de debate.
Los indicadores que componen la nota final de desempeño de un seller, ¿se generan mediante la lectura directa de los reportes entregados por las empresas de transporte o son el resultado de un modelo predictivo/algorítmico diseñado por Mercado Andino que asigna ponderaciones diferenciadas a variables como tiempo, reclamos y satisfacción?
R/: El caso no precisa si la nota de desempeño resulta de la lectura directa de reportes o de un modelo algorítmico con ponderaciones. Ese punto es materia de análisis.
¿De qué manera selecciona un seller dentro del panel de control (dashboard) de Mercado Andino la empresa encargada del despacho de sus productos, y qué factores de costo, velocidad y volumen de ventas influyen en la decisión de modificar o mantener su proveedor logístico?
R/: El caso no describe el mecanismo de selección del operador en el panel de control ni los factores de la decisión del seller.
¿Cuál es la naturaleza de la autorización, transferencia interna o mandato legal bajo la cual el equipo comercial de FA tuvo acceso a las bases de datos de la plataforma de MA?
R/: El Hecho 13 encuadra el acceso del equipo comercial de FA en las excepciones de tratamiento al interior del responsable (Ley 1581 de 2012). La naturaleza y validez de ese fundamento son materia de debate.
¿Existen cláusulas en los Términos y Condiciones o en los contratos de adhesión firmados con los sellers que les prohíban ofrecer sus productos a precios inferiores en plataformas de comercio electrónico competidoras o en sus propios sitios web?
R/: El caso no menciona cláusulas de paridad de precios ni de exclusividad frente a plataformas competidoras o sitios propios.
¿Cuáles son los criterios objetivos y subjetivos implementados por la SIC para definir, identificar y certificar la participación en el mercado de transacciones de comercio electrónico de terceros de Mercado Andino?
R/: Conforme a las respuestas 13 y 90, la participación del 64% se calculó a partir del número de transacciones de comercio electrónico de terceros en el país. El caso no detalla criterios adicionales de definición del mercado, que corresponde precisar a los equipos.
¿Cómo definió la SIC el mercado relevante? (mercado de plataformas, marketplaces, servicios de intermediación digital)?
R/: El caso no reproduce la definición del mercado relevante por la SIC. Su delimitación es materia de debate.
¿Existen barreras de entrada significativas y acreditadas en el mercado?
R/: El caso no acredita barreras de entrada. Su existencia y magnitud hacen parte del análisis del mercado relevante.
¿Cuáles fueron los parámetros y criterios específicos establecidos por MA en el anexo 5A, de cara a la certificación de entrega concedida a FA?
R/: Los parámetros están enunciados en el Anexo 5A (documento de parámetros de calidad de servicio de la insignia). El caso no los enumera exhaustivamente; su objetividad es materia de debate.
¿Existe otro operador diferente de LogTotal y EntregaYa que haya sido acreditado con entrega certificada?
R/: El caso no menciona a otro operador acreditado con entrega certificada.
¿Cómo se certificó el porcentaje de participación de FA en el total de envíos gestionados, contrastado con el de LogTotal y EntregaYa?
R/: El Anexo 7 registra la participación de FA, EntregaYa y LogTotal en los envíos gestionados a través de la plataforma. El caso no detalla la metodología de certificación de esas cifras.
¿Cómo hubo acceso por parte de LogTotal y EntregaYa a los datos de participación de FA como justificación de cara a su radicación de queja ante la SIC?
R/: El caso no describe cómo accedieron EntregaYa y LogTotal a los datos de participación de FA.
¿Qué contenía el material probatorio aportado por EntregaYa y LogTotal al radicar la queja ante la SIC?
R/: Conforme a la respuesta 95, EntregaYa y LogTotal presentaron quejas independientes que la Delegatura acumuló en un mismo radicado. Su contenido consta en el Anexo 9 y sus alegaciones se resumen en el Hecho 14. El caso no reproduce en detalle el material probatorio aportado.
¿Cuál es el objeto social radicado en los estatutos de MA?
R/: El caso no reproduce el objeto social de MA. El Anexo 1 corresponde al certificado de existencia y representación; el Anexo 2, al acta que fija el objeto social de FA.
¿Alguno de los otros competidores en el mercado de última milla logró adaptarse a los criterios establecidos por MA de cara a la asignación de la insignia de entrega certificada, así como conservar o aumentar su participación en el mercado?
R/: El caso no menciona a otro competidor de última milla que se haya adaptado a los criterios de la insignia y conservado o aumentado su participación.
¿Qué criterios empleó la Superintendencia de Sociedades para identificar motivos que fundamentasen el acto de apertura de investigación contra MA y FA, así como los elementos que busca comprobar? (Enunciados en Hecho 18)
R/: Conforme al Hecho 18 y al Anexo 10, la Superintendencia de Sociedades abrió de oficio la indagación (art. 265 C. Co.) para comprobar la realidad de las operaciones entre MA y FA, incluida la metodología de fijación de comisiones, y establecer si se pactaron condiciones diferentes a las normales del mercado en perjuicio de terceros. El caso no detalla criterios adicionales.
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