Concurso Nacional de Debate en Derecho del Consumo "Germán Cavelier" 2026-2
Actualizado: 26 ago

REGLAMENTO 2026
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
La inscripción no tiene costo.
El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
II. Participantes
Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de todo el país que, a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.
Parámetro | Nacional |
Equipos por universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2). No es obligatorio. |
Auxilio de transporte
La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Tope máx. (COP) | Ciudad de origen | Tope máx. (COP) |
Arauca | ~750.000 | Neiva | ~610.000 |
Armenia | ~420.000 | Pasto | ~620.000 |
Barranquilla | ~520.000 | Pereira | ~460.000 |
Bucaramanga | ~480.000 | Popayán | ~550.000 |
Cali | ~460.000 | Puerto Carreño | ~800.000 |
Cartagena | ~550.000 | Quibdó | ~720.000 |
Cúcuta | ~520.000 | Riohacha | ~620.000 |
Florencia | ~720.000 | San Andrés | ~1.150.000 |
Ibagué (por tierra) | ~150.000 | San José del Guaviare | ~820.000 |
Inírida | ~800.000 | Santa Marta | ~560.000 |
Leticia | ~1.080.000 | Sincelejo | ~580.000 |
Manizales | ~470.000 | Tunja (por tierra) | ~150.000 |
Mitú | ~900.000 | Valledupar | ~580.000 |
Mocoa | ~750.000 | Villavicencio (por tierra) | ~150.000 |
Montería | ~520.000 | Yopal | ~620.000 |
Medellín | ~460.000 | Si no está en la lista consulte.
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El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:
Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.
Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.
Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.
Momento del pago: después de finalizado el concurso.
Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).
Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.
Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.
Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.
III. Fases del concurso
1. Convocatoria
La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso
Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita
La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.
Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.
4. Fase escrita
Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:
Parámetro | Especificación |
Extensión | Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. |
No se contabiliza | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. |
Normas de citación | APA, séptima edición. |
Tipo y tamaño de letra | Arial, 12 pt. |
Interlineado | 1,5. |
Tamaño de hoja | Carta. |
Márgenes | Predeterminados de Word. |
Formato de entrega | PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. |
A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:
4.1 Criterios de evaluación de la memoria escrita
Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.
Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.
Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).
4.2 Publicación de resultados
Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.
Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.
5. Fase oral
Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.
Disposiciones generales de la fase oral
Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.
Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.
Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.
Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.
A. Primera Ronda
El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.
La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.
Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:
Momento | Equipo activo | Duración máxima |
Exposición | Equipo expositor | 10 minutos |
Preguntas o intervenciones (hasta 3) | Contraparte | 1 minuto cada una |
Respuesta a cada pregunta | Equipo expositor | 1 minuto cada una |
Comentario final sobre la respuesta | Contraparte | 1 minuto |
Preguntas e intervenciones del jurado | Jurado | Sin descuento del tiempo de exposición |
El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.
Criterios de evaluación:
Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.
Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.
Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.
B. Segunda Ronda – Semifinal
El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.
A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.
C. Tercera Ronda – Final
Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.
Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.
IV. Incentivos educativos
Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.
Estudiantes
Puesto | Incentivo educativo (COP) |
Primer puesto | $14.000.000 |
Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Segundo puesto | $ 6.000.000 |
Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com ) | |
Mejor orador/a | $1.000.000 |
Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Todos los participantes que lleguen a la ronda oral | 65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Todos los participantes inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Entrenadores de los equipos ganadores
Puesto | Honorarios (COP) |
Primer puesto | $2.000.000 |
Segundo puesto | $1.000.000 |
Todos los entrenadores inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.
Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.
Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.
V. Cronograma
Etapa | Fecha | Medio / Observaciones |
Apertura de la convocatoria | 17 de Julio | Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 11 de Agosto | Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. |
Inscripción y entrega de memorias | 02 de Septiembre hasta las 11:59 p.m. | Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com |
Publicación de resultados — fase escrita | 01 de Octubre | Página web y redes sociales de la Asociación. |
Fase oral | 23 de Octubre en las instalaciones de Cavelier Abogados Cra 4 # 72A - 35 | Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. |
Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.
VI. Causales de descalificación
Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.
Superar el límite de palabras establecido.
Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.
No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.
Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.
VII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.
VIII. Uso de datos personales
Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSUMIDOR 2026"
PREGUNTAS SOBRE EL CASO
Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.
¿En algún momento Yordana y Emiliano conocieron del informe técnico del ingeniero Rodrigo Salazar? De ser así, ¿En qué momento (fecha) hubo conocimiento?
R/: El hecho No. 13 claramente señala que el estudio de Rodrigo Salazar no fue comunicado a Yordana ni a Emiliano.
Por favor aclarar si Yordana y Emiliano conocían:
a. La existencia del portal transaccional.
b. La existencia de sus credenciales de acceso.
c. la publicación del contrato de constitución del Patrimonio Autónomo en el portal.
R/: Debe distinguirse: a) Sí conocían la existencia del portal transaccional. b) Sí les fueron asignadas credenciales de acceso. c) No tuvieron conocimiento efectivo de que el contrato de constitución del patrimonio autónomo se encontraba publicado allí. Los demás aspectos relativos al alcance del deber de información de la Fiduciaria deben ser objeto de argumentación por los participantes.
¿Se cuenta con el Contrato de Fiducia Mercantil del 3 de mayo de 2020? De ser así solicitamos adjuntar una copia del mismo.
R/: Sí. Para efectos del caso, debe entenderse que existe un contrato y que su contenido relevante corresponde al transcrito en el hecho 3. No se suministrará un documento adicional.
¿Se cuenta con el Contrato de Constitución de Patrimonio Autónomo? De ser así, solicitamos adjuntar una copia del mismo.
R/: Sí existe, pero no se suministrará un documento adicional, los participantes deberán preparar sus argumentos con la información suministrada en el caso sobre los contratos.
¿Se cuenta con el Contrato de Vinculación al Fideicomiso Altos del Poblado el 9 de noviembre de 2024? De ser así, solicitamos adjuntar una copia del mismo.
R/: Sí existe. Para efectos del ejercicio deberán utilizarse las estipulaciones expresamente descritas en los hechos. Los participantes deberán preparar sus argumentos con la información suministrada en el caso sobre los contratos.
¿La Constructora T&T S.A.S. y la empresa T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. hacen parte de un mismo grupo empresarial (tienen unidad de propósito y dirección)?
R/: No se suministra información adicional que permita afirmar la existencia de un grupo empresarial en sentido jurídico. Los participantes podrán extraer las consecuencias que consideren pertinentes de los vínculos expresamente señalados en los hechos.
A pesar de que en el supuesto se deja presente que “se filtró agua por la parte inferior de las paredes de su apartamento que colindan con zonas comunes del edificio. (...) el piso tiene desniveles y grietas bastante notables en el corredor que conduce a una zona de parqueaderos.” surgen las dudas sobre si ¿El corredor es la zona común por la cual se filtró el agua? ¿El corredor es la única zona común con la que colinda el inmueble? Se pide aclarar el diseño arquitectónico del inmueble y sus respectivos linderos.
R/: El corredor mencionado es una zona común colindante con el apartamento y hace parte del área desde la cual se presenta la filtración.
¿Cuál es el nivel de experticia del encargado de realizar la inspección visual de las fisuras en el corredor con respecto al tema?
R/: El reporte fue elaborado por personal de mantenimiento de T&T Administración y Servicios Generales S.A.S.
¿Cuenta con algún título educativo que respalde su opinión en el informe de 2023?
R/: El reporte fue elaborado por personal de mantenimiento de T&T Administración y Servicios Generales S.A.S.
¿La razón por la que se concedió la licencia para 9 pisos corresponde a causas urbanísticas / de diseño / paisajismo o por razones estructurales, de diseño y seguridad del inmueble?
R/: No obra información sobre las razones técnicas o urbanísticas por las cuales la licencia autorizó nueve pisos.
¿Cuáles fueron las razones para cambiar de empresa administradora? ¿Otros propietarios tuvieron problemas similares en su inmueble o en las zonas colindantes a él?
R/: El cambio de administración fue adoptado por mayoría en la asamblea de copropietarios e implementado por el Consejo, no se indican las razones.
¿Cuáles son las pruebas tanto periciales, documentales y testimoniales formalmente aportadas al proceso?
R/: Para efectos del ejercicio, únicamente deben considerarse formalmente aportados los documentos identificados en el formulario de demanda. La existencia de otros documentos mencionados en los hechos no implica que hayan sido aportados al proceso.
Favor aclarar la fecha específica en la que Emiliano García y Yordana Sastoque envían el correo a la Constructora T&T S.A.S. y a Fiduciaria Hernández y Cía. Ltda. y la fecha en la que se presenta la demanda.
R/: El correo fue enviado el 25 de abril de 2026 y la demanda fue presentada el 20 de mayo de 2026.
Los demandados, a la fecha, ¿han aportado escrito de contestación a la demanda? de ser así ¿qué excepciones formularon?, ¿formularon excepciones previas? O esto es un punto que se debe desarrollar en la defensa en el marco del caso.
R/: No. Los demandados aún no han contestado. Por favor remitirse a las instrucciones del caso.
¿Los participantes debemos asumir como un presupuesto del caso que Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. se encuentra plenamente facultada para desarrollar las actividades que se le atribuyen, o precisamente corresponde analizar si, a partir de las características con las que fue presentada, existen cuestiones relacionadas con su capacidad o habilitación que puedan resultar relevantes para la solución del caso?
R/: Debe asumirse que Fiduciaria Hernández y Cía. Ltda. se encuentra legalmente constituida y habilitada para desarrollar las actividades fiduciarias descritas en el caso. No hace parte del ejercicio cuestionar su autorización para operar.
¿En qué fecha fue radicada la licencia de construcción?
R/: Emiliano García y Yordana Sastoque desconocen la fecha de radicación de la solicitud de licencia.
Frente a los 11 pisos construidos, cuando la licencia únicamente autorizaba 9, ¿existe alguna licencia complementaria, modificación, ampliación o acto de reconocimiento posterior que haya autorizado la construcción de los dos pisos adicionales? En caso contrario, ¿debe entenderse que estos fueron construidos sin autorización urbanística?
R/: No existe, para efectos del caso, licencia complementaria, modificación, ampliación, reconocimiento ni acto administrativo posterior que autorice los pisos 10 y 11.
¿Existe algún acto administrativo posterior que haya autorizado específicamente la construcción de los 11 pisos?
R/: No existe, para efectos del caso, licencia complementaria, modificación, ampliación, reconocimiento ni acto administrativo posterior que autorice los pisos 10 y 11.
¿La Alcaldía ha iniciado alguna actuación administrativa frente a la construcción de los dos pisos adicionales, como la imposición de multas, una orden de suspensión, un proceso sancionatorio o la exigencia de demolición?
R/: No se tiene conocimiento de actuación administrativa iniciada por la autoridad urbanística a la fecha de presentación de la demanda.
¿Existe actualmente una póliza de estabilidad decenal vigente sobre el edificio? En caso afirmativo, ¿quién la expidió, cuál es su vigencia y qué riesgos o daños cubre?
R/: No se suministra información sobre la existencia de una póliza de estabilidad decenal. Su eventual existencia o cobertura no forma parte de los hechos del caso.
En caso de existir la póliza de estabilidad decenal, ¿la constructora ha acudido o podría acudir a la aseguradora frente a los daños identificados? En particular, ¿cuál sería el alcance de dicha cobertura frente a los daños estructurales o defectos constructivos identificados?
R/: No se suministra información sobre la existencia de una póliza de estabilidad decenal. Su eventual existencia o cobertura no forma parte de los hechos del caso.
¿En qué fecha Emiliano García y Yordana Sastoque celebraron el contrato de adquisición del inmueble?
R/: El contrato de vinculación a la fiducia se suscribió el 9 de noviembre de 2024.
Cuando Emiliano García y Yordana Sastoque celebraron el contrato, ¿estaban adquiriendo un inmueble futuro o una “cosa futura”? En caso afirmativo, ¿qué naturaleza jurídica tenía el negocio celebrado?
R/: Los hechos suministrados son los necesarios para que los participantes determinen la naturaleza jurídica del negocio celebrado.
¿En qué momento se realizó la separación del inmueble?
R/: La separación o asignación del inmueble a Emiliano García y Yordana Sastoque se les comunicó por correo electrónico el 15 de noviembre de 2024.
¿La separación del inmueble y la celebración del contrato de adquisición ocurrieron en la misma fecha? En caso negativo, ¿qué fecha corresponde a cada uno de estos actos?
R/: El contrato de vinculación a la fiducia se suscribió el 9 de noviembre de 2024 y la separación o asignación del inmueble a Emiliano García y Yordana Sastoque se les comunicó por correo electrónico el 15 de noviembre de 2024.
¿El contrato de fiducia mercantil fue celebrado en la misma fecha en que se realizó la separación del inmueble? En caso negativo, ¿cuándo se celebró cada uno?
R/: El contrato de vinculación a la fiducia se suscribió el 9 de noviembre de 2024 y la separación o asignación del inmueble a Emiliano García y Yordana Sastoque se les comunicó por correo electrónico el 15 de noviembre de 2024.
¿Cuál fue el valor pagado por concepto de separación del inmueble?
R/: El apartamento tenía un valor de $183 millones. Los compradores pagaron las cuotas de la cuota inicial entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, realizaron aportes con ahorros y cesantías y financiaron el saldo mediante crédito hipotecario. No se suministran valores o cronograma adicionales. Debe asumirse que cumplieron oportunamente las obligaciones de pago descritas en el caso.
¿Cuánto quedó pendiente de pago al momento de la celebración del contrato de adquisición del inmueble?
R/: El apartamento tenía un valor de $183 millones. Los compradores pagaron las cuotas de la cuota inicial entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, realizaron aportes con ahorros y cesantías y financiaron el saldo mediante crédito hipotecario. No se suministran valores o cronograma adicionales. Debe asumirse que cumplieron oportunamente las obligaciones de pago descritas en el caso.
¿Cuál era el plan de pagos acordado entre los compradores y la constructora?
R/: El apartamento tenía un valor de $183 millones. Los compradores pagaron las cuotas de la cuota inicial entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, realizaron aportes con ahorros y cesantías y financiaron el saldo mediante crédito hipotecario. No se suministran valores o cronograma adicionales. Debe asumirse que cumplieron oportunamente las obligaciones de pago descritas en el caso.
¿Cuáles eran las obligaciones que se encontraban en cabeza de los consumidores con anterioridad a la celebración del contrato y cuáles de ellas fueron efectivamente cumplidas por Emiliano García y Yordana Sastoque?
R/: El apartamento tenía un valor de $183 millones. Los compradores pagaron las cuotas de la cuota inicial entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, realizaron aportes con ahorros y cesantías y financiaron el saldo mediante crédito hipotecario. No se suministran valores o cronograma adicionales. Debe asumirse que cumplieron oportunamente las obligaciones de pago descritas en el caso.
¿Cuál es el estado jurídico actual de FH y C Ltda.? En particular, ¿se encuentra activa, en reorganización, en liquidación o sometida a algún otro procedimiento?
R/: La Fiduciaria se encuentra activa. No se suministra información sobre investigaciones o sanciones contra sus administradores.
¿Los administradores de FH y C Ltda., directamente o a través de otras sociedades, han estado involucrados en investigaciones, procedimientos sancionatorios o sanciones relacionadas con actividades constructivas?
R/: La Fiduciaria se encuentra activa. No se suministra información sobre investigaciones o sanciones contra sus administradores.
¿Cuál es la relación jurídica y comercial entre la constructora, la fiduciaria y la comercializadora del proyecto?
R/: La Constructora T&T S.A.S. celebró con Fiduciaria Hernández y Cía. Ltda. un contrato de fiducia mercantil el 3 de mayo de 2020, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo y se encargó a la Fiduciaria, entre otras funciones, la administración de los recursos del proyecto y la celebración de los contratos de vinculación. Los hechos no identifican una sociedad distinta que haya actuado como comercializadora del proyecto ni suministran información adicional sobre quién ejerció dicha actividad.
¿El constructor es el mismo comercializador del proyecto? En caso negativo, ¿qué persona natural o jurídica desempeñaba cada una de estas funciones?
R/: La Constructora T&T S.A.S. actuó como constructora y comercializadora del proyecto. No se suministra información sobre una comercializadora independiente.
El hecho 2 señala que la entrega estaba “prevista” para el 6 de abril de 2026, mientras que el hecho 10 indica que la filtración fue detectada el 8 de abril de 2026. ¿La entrega material del inmueble efectivamente ocurrió el 6 de abril de 2026? En caso negativo, ¿en qué fecha se produjo efectivamente?
R/: Sí. La entrega material del apartamento ocurrió el 6 de abril de 2026.
¿Existe un acta de entrega firmada por los compradores? En caso afirmativo, ¿el acta dejó constancia de observaciones, defectos o reparaciones pendientes, o señaló que el apartamento fue recibido a satisfacción y sin reparos?
R/: Sí existe acta de entrega y no contiene observaciones relacionadas con las filtraciones posteriormente detectadas.
¿En qué fecha tuvieron los compradores la primera noticia o conocimiento de las filtraciones y grietas?
R/: El 8 de abril de 2026, conforme al hecho 9.
¿Los daños identificados —incluidas las filtraciones y grietas— afectan únicamente las zonas privadas correspondientes al apartamento de los Demandantes o también comprometen zonas comunes del edificio? En caso de afectar zonas comunes, ¿cuáles y en qué medida?
R/: La falla se encuentra en el sistema de impermeabilización de las placas de zonas comunes. La filtración proveniente de dicha zona produjo daños en el piso laminado del apartamento. No existe información que permita afirmar la existencia de un daño estructural localizado específicamente dentro del apartamento.
¿Existen otros apartamentos o unidades privadas del edificio que presenten filtraciones, grietas u otros daños similares?
R/: No existe información que permita descartar que otros apartamentos se hubieran afectado.
¿Existe algún defecto o daño estructural específicamente localizado en el apartamento de los Demandantes o los daños identificados corresponden principalmente a elementos o zonas comunes del edificio?
R/: La falla se encuentra en el sistema de impermeabilización de las placas de zonas comunes. La filtración proveniente de dicha zona produjo daños en el piso laminado del apartamento. No existe información que permita afirmar la existencia de un daño estructural localizado específicamente dentro del apartamento.
¿Cómo determinó la constructora que los daños identificados correspondían a un daño estructural? En particular, ¿qué criterios técnicos, estudios, inspecciones o informes utilizó para llegar a dicha conclusión?
R/: La constructora no ha determinado que exista un daño estructural. El dictamen de Rodrigo Salazar atribuye las filtraciones a una falla del sistema de impermeabilización.
¿Existen reclamaciones, quejas o solicitudes formuladas por otros copropietarios relacionadas con situaciones similares de filtraciones, grietas, daños estructurales o defectos constructivos? En caso afirmativo, ¿cuándo fueron presentadas y cuál fue la respuesta de la constructora, fiduciaria o administración?
R/: No hay información sobre reclamaciones de otros copropietarios.
¿Cuál es el orden cronológico exacto entre la respuesta de la administración mencionada en el hecho 12, el hallazgo del informe de 2023 mencionado en el hecho 13 y el dictamen de Rodrigo Salazar del 20 de abril de 2026 mencionado en el hecho 14? En particular, ¿en qué fecha respondió la administración y cuándo tuvieron conocimiento los Demandantes de cada uno de estos documentos?
R/: La filtración fue advertida el 8 de abril; posteriormente la administración respondió atribuyendo las fisuras al asentamiento normal; el 20 de abril se produjo el dictamen de Salazar. El reporte de 2023 permanecía en los archivos de la administración. Los demandantes no conocieron ninguno de los dos informes antes de presentar la demanda.
¿El dictamen elaborado por Rodrigo Salazar cumple con los requisitos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso?
R/: Corresponde a los participantes determinar si el documento reúne los requisitos para ser considerado dictamen pericial y establecer su valor probatorio.
¿Qué metodología, estudios, documentos y elementos técnicos fueron utilizados por Rodrigo Salazar para elaborar el dictamen del 20 de abril de 2026?
R/: Por favor remitirse al hecho 13. Los participantes deberán elaborar sus argumentos a partir de esa información.
¿Existe alguna norma, disposición contractual o cláusula del contrato de vinculación que impusiera a la administración, constructora o fiduciaria el deber de comunicar a los propietarios el resultado del informe de 2023? En caso afirmativo, ¿cuál era el alcance de dicho deber?
R/: El caso no establece una cláusula contractual específica sobre la comunicación de dicho reporte. Corresponde a los participantes determinar si de las normas aplicables se desprendía algún deber de información.
¿El supuesto ocultamiento del informe de 2023 consistió únicamente en la falta de comunicación a los propietarios o existió alguna actuación adicional destinada a ocultar dicha información?
R/: El hecho establecido es que el reporte permanecía en los archivos de la administración y no fue comunicado a Emiliano y Yordana. Los participantes deberán determinar las consecuencias de esta situación.
¿En qué fecha tuvieron conocimiento efectivo los compradores del contenido del informe de 2023?
R/: Emiliano y Yordana no lo conocieron antes de presentar la demanda. Consta que se encontraba en los archivos de T&T Administración; no se suministra información suficiente para atribuir conocimiento efectivo a otras personas.
¿Qué personas o entidades tenían conocimiento del informe de 2023 antes de que los Demandantes tuvieran acceso a este?
R/: Emiliano y Yordana no lo conocieron antes de presentar la demanda. Consta que se encontraba en los archivos de T&T Administración; no se suministra información suficiente para atribuir conocimiento efectivo a otras personas.
¿Emiliano García y Yordana Sastoque tuvieron conocimiento efectivo de que contaban con credenciales de acceso al portal transaccional de la Fiduciaria? En caso afirmativo, ¿cuándo y por qué medio les fueron entregadas o informadas dichas credenciales?
R/: Fueron asignadas credenciales y los compradores conocían la existencia del portal. No ingresaron entre noviembre de 2024 y abril de 2026. En el portal estaba disponible, entre otros documentos, el contrato de constitución del patrimonio autónomo.
Si los compradores nunca recibieron ni conocieron las credenciales de acceso, ¿existe alguna constancia de que la Fiduciaria les hubiera informado formalmente sobre la posibilidad de acceder al portal y consultar la información correspondiente?
R/: Fueron asignadas credenciales y los compradores conocían la existencia del portal. No ingresaron entre noviembre de 2024 y abril de 2026. En el portal estaba disponible, entre otros documentos, el contrato de constitución del patrimonio autónomo.
¿Qué información relacionada con el proyecto, el inmueble, la fiducia o los informes técnicos se encontraba disponible para los compradores a través del portal transaccional?
R/: En el portal estaba disponible, entre otros documentos, el contrato de constitución del patrimonio autónomo. Verificar los demás hechos y respuestas respecto a documentos disponibles.
¿La Fiduciaria tenía conocimiento del informe de 2023? En caso afirmativo, ¿en qué fecha tuvo conocimiento y qué actuación realizó frente a dicho informe?
R/: No existe evidencia en los hechos de que la Fiduciaria hubiera conocido el reporte de 2023.
¿Quiénes intervinieron en las diferentes etapas del proyecto como constructora, comercializadora, fiduciaria, administradora y responsables técnicos?
R/: Constructora/comercializadora: Constructora T&T S.A.S.
Fiduciaria: Hernández y Cía. Ltda.
Administradora: T&T Administración y Servicios Generales S.A.S.
¿Existe una relación societaria, contractual o de control entre la constructora, la comercializadora y la fiduciaria?
R/: Entre Constructora T&T S.A.S. y Fiduciaria Hernández y Cía. Ltda. existe la relación contractual derivada del contrato de fiducia mercantil celebrado el 3 de mayo de 2020. Los estudiantes deben determinar si con los hechos del caso se puede deducir que exista algún otro tipo de relación.
¿Existen reclamaciones, procesos administrativos, procesos judiciales o investigaciones relacionadas con otros inmuebles del mismo proyecto o con otros proyectos desarrollados por la constructora por hechos similares?
R/: No existe información sobre antecedentes, investigaciones o procesos adicionales.
¿Existen antecedentes de incumplimientos, sanciones o investigaciones relacionados con la construcción de los pisos adicionales o con los defectos constructivos identificados en el proyecto?
R/: No existe información sobre antecedentes, investigaciones o procesos adicionales.
¿Cuál es el grado de participación del interventor?
R/: Su participación es la establecida en el contrato transcrito: autorizar los giros en los eventos allí previstos. Corresponde a los participantes determinar jurídicamente el alcance de esa intervención.
¿Hay una distinción entre fideicomitentes y beneficiarios?
R/: Los adquirentes se vinculan mediante el Contrato de Vinculación al Fideicomiso. El alcance jurídico de las categorías debe determinarse a partir de los hechos y normas aplicables.
¿Cuál es el contrato que suscriben los beneficiarios?
R/: Los adquirentes se vinculan mediante el Contrato de Vinculación al Fideicomiso. El alcance jurídico de las categorías debe determinarse a partir de los hechos y normas aplicables.
¿Cuáles son las obligaciones asumidas por T&T Administración y Servicios Generales S.A.S en el contrato de administración?
R/: Las obligaciones que se derivan del régimen jurídico aplicable.
¿Se les informó a Emiliano García y Yordana Sastoque sobre la existencia de las credenciales de acceso al portal de la Fiduciaria?
R/: Sí. Emiliano García y Yordana Sastoque conocían la existencia de las credenciales.
¿El reporte de la inspección visual realizada en el año 2023 fue exhibido a los copropietarios?
R/: No existe evidencia de que hubiera sido exhibido a los copropietarios.
¿Cuál fue el concepto técnico empleado por el Interventor para autorizar el desembolso del dinero?
R/: Emiliano García y Yordana no conocen ese concepto técnico, tampoco hay evidencia de que el interventor hubiera conocido el reporte de 2023 o la diferencia entre los pisos licenciados y construidos.
¿El reporte de la inspección visual realizada en el año 2023 fue exhibido ante el Interventor?
R/: Emiliano García y Yordana no conocen ese concepto técnico, tampoco hay evidencia de que el interventor hubiera conocido el reporte de 2023 o la diferencia entre los pisos licenciados y construidos.
¿El interventor tenía conocimiento de la inconsistencia en los pisos aprobados en la licencia de construcción y los construidos?
R/: Emiliano García y Yordana no conocen ese concepto técnico, tampoco hay evidencia de que el interventor hubiera conocido el reporte de 2023 o la diferencia entre los pisos licenciados y construidos.
¿Los copropietarios tienen conocimientos sobre la coincidencia de gerente general de la Constructora T&T S.A.S y T&T Administración y Servicios Generales S.A.S? Consejo de Administración de Altos del Poblado P.H. decidiera cambiar de administración?
R/: Algunos de los copropietarios lo sabían. El cambio de administración fue adoptado por mayoría en la asamblea de copropietarios e implementada por el Consejo, no se indican las razones.
¿Cuál es la fecha del envío del correo remitido por Emiliano García y Yordana Sastoque a la Constructora T&T S.A.S. y a Fiduciaria Hernández y Cía. Ltda.? (hecho 15)
R/: El 25 de abril de 2026.
¿Cuál es la fecha de inicio de construcción del edificio Altos del Poblado P.H.?
R/: Únicamente consta que el sistema de impermeabilización fue instalado en 2021.
¿La cláusula arbitral del contrato de vinculación fue informada a Yordana y a Emiliano antes de su suscripción?
R/: El contrato contenía inmediatamente antes de la cláusula el recuadro de advertencia descrito en el hecho 7. Emiliano lo inicialó y Yordana no. No se suministra evidencia de explicaciones adicionales previas a la firma.
¿Cómo se explica que la falla en el sistema de impermeabilización provenga de una instalación realizada en el año 2021, si los compradores firmaron el contrato de vinculación apenas en noviembre de 2024?
R/: La construcción del proyecto y la ejecución de obras podían preceder a la vinculación de Emiliano y Yordana.
¿Por qué existe un reporte de inspección visual de mantenimiento fechado en 2023, cuando la fecha prevista para la entrega del inmueble a Emiliano y Yordana era el 6 de abril de 2026?
R/: La construcción del proyecto y la ejecución de obras podían preceder a la vinculación de Emiliano y Yordana.
Si la licencia de construcción únicamente amparaba una torre de 9 pisos, ¿en qué momento, bajo qué autorización y con qué recursos la Constructora T&T S.A.S. construyó 11 pisos?
R/: No existe autorización urbanística posterior para los pisos 10 y 11.
¿Qué rol de control ejerció el Interventor al autorizar el giro de recursos aportados por los fideicomitentes para la construcción de los pisos 10 y 11 que operaban al margen de la licencia de construcción?
R/: No existe información que permita establecer que el interventor conociera que determinados recursos se estaban destinando específicamente a pisos no autorizados. Las consecuencias de sus funciones de control deberán ser argumentadas por los participantes.
¿Por qué se clasifica el litigio bajo un "procedimiento de arbitraje internacional" si el contrato fue firmado entre residentes colombianos para adquirir un apartamento en Medellín, con sede arbitral en Medellín y aplicando legislación colombiana?
R/: El caso únicamente establece los elementos fácticos y la redacción de la cláusula los estudiantes deberán establecer las consecuencias de los hechos.
¿Constituye un conflicto de intereses que el representante legal de T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. sea la misma persona que funge como gerente de la Constructora T&T S.A.S.?
R/: Corresponde a los participantes determinar las consecuencias jurídicas que pueda tener la coincidencia señalada en el hecho 12.
¿Por qué la administración controlada por la constructora indicó que las grietas se debían al "asentamiento normal del edificio", ocultando la existencia de la falla de impermeabilización?
R/: Corresponde a los participantes determinar las consecuencias jurídicas de los hechos del caso.
¿Por qué y bajo qué criterios se contrató a Rodrigo Salazar para realizar el dictamen técnico en 2026, si él era el director de control de calidad de la constructora entre 2019 y 2023, periodo en el cual se instaló la impermeabilización defectuosa en 2021?
R/: Fue contratado por la Constructora a solicitud de la administración. No se suministran criterios adicionales de selección.
¿Por qué razones la constructora ocultó intencionalmente el resultado del dictamen técnico a Emiliano García y Yordana Sastoque?
R/: El hecho probado es únicamente que el resultado no fue comunicado a los compradores.
En el formulario de demanda ante la SIC, ¿por qué en los datos del demandante (Persona que presenta la demanda) figura únicamente Yordana Sastoque, a pesar de que los hechos afirman que "Yordana Sastoque y Emiliano García diligencian el formulario"?
R/: Las consecuencias procesales de los hechos corresponden al análisis de los participantes.
¿Por qué en las pretensiones de la demanda ante la SIC se marca simultáneamente la "Devolución del dinero" y el "Cambio del producto"?
R/: Las consecuencias procesales de los hechos corresponden al análisis de los participantes.
¿Qué participación y nivel de vigilancia tuvo el banco prestamista "Banca Vida" al financiar una obra que excedió los niveles permitidos por la licencia de construcción?
R/: Banca Vida actuó como financiador no implica, como hecho del caso, que hubiera ejercido tales funciones.
¿Cómo justifica la Constructora que el agua filtrada haya provocado levantamientos en el piso de madera laminada a tan solo dos días de la fecha de entrega del inmueble en abril de 2026?
R/: El dictamen atribuyó la filtración a una falla del sistema de impermeabilización instalado en 2021. Corresponde a los participantes extraer las consecuencias jurídicas de que el daño se manifestara inmediatamente después de la entrega.
¿La Fiduciaria, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo, verificó que la publicidad del folleto coincidiera con las limitaciones de su responsabilidad como mera administradora de recursos?
R/: El folleto contiene exactamente la información transcrita en el hecho 10.
Al momento de designar a T&T Administración y Servicios Generales S.A.S., ¿la Constructora T&T S.A.S. reveló a la asamblea de copropietarios sus vínculos directos de representación legal?
R/: No hay constancia de una revelación expresa a la asamblea.
¿Qué responsabilidad recae sobre la nueva administración del edificio, que asume el primero de julio, respecto al seguimiento de las grietas en zonas comunes?
R/: La nueva administración inicia funciones el 1.º de julio. Corresponde determinar las obligaciones que asume desde ese momento.
¿Las cuotas pagadas cumplidamente entre noviembre de 2024 y abril de 2026 fueron desembolsadas por la Fiduciaria a la constructora a pesar de que la obra no cumplía con la licencia?
R/: Los recursos fueron administrados y girados conforme al esquema fiduciario descrito.
¿Cómo se determinó el "punto de equilibrio" si el proyecto sufrió modificaciones estructurales ilegales de 9 a 11 pisos?
R/: Se alcanzó el punto de equilibrio previsto contractualmente. El punto de equilibrio se calculó con los 9 pisos iniciales.
Al reportar fisuras por "asentamiento estructural" en 2023, ¿por qué la constructora continuó vinculando compradores en 2024 sin advertirles sobre estas irregularidades preexistentes?
R/: El reporte de 2023 calificó las fisuras menores como propias del asentamiento normal. No se establece que en 2024 la constructora conociera que dichas fisuras evidenciaran el defecto de impermeabilización posteriormente identificado.
¿La falta de iniciales de Yordana en el recuadro de renuncia a jurisdicción ordinaria fue un error de la Fiduciaria en la recolección de firmas, o un acto consciente de ella?
R/: No se suministra información que permita determinar la razón. El hecho cierto es que Emiliano inicialó el recuadro y Yordana no.
El contrato fiduciario señala que la Fiduciaria celebra contratos de mutuo para obtener crédito, pero los compradores también adquirieron un crédito hipotecario con "Banca Vida". ¿Hubo una doble ayuda financiera sobre el mismo inmueble o cómo se cruzaron estas obligaciones?
R/: No debe entenderse que existe doble financiación. El contrato fiduciario contempla la posibilidad de obtener financiación para el patrimonio autónomo; el crédito hipotecario de los compradores financia el saldo individual de adquisición. No se suministra información sobre una coincidencia de obligaciones sobre los mismos recursos.
Si la fecha de entrega del inmueble era el "6 de abril de 2026" y los daños por lluvias se notaron el "8 de abril de 2026", ¿existe un acta de entrega formal firmada el 6 de abril donde se hayan reportado los desniveles y grietas evidentes en el corredor?
R/: Sí. La entrega ocurrió el 6 de abril. El acta no registró las filtraciones, que fueron advertidas el 8 de abril.
¿Cómo justifican Emiliano y Yordana haber pagado cumplidamente las cuotas mensuales entre noviembre de 2024 y abril de 2026 sin haber ingresado ni una sola vez al portal transaccional de la Fiduciaria? ¿Por qué otro medio se les generaban los recibos de pago si no accedían al portal?
R/: El acceso al portal no era el único mecanismo para realizar los pagos. Las instrucciones de pago fueron suministradas por otros canales.
En el correo de reclamación, los compradores solicitaron la "reparación de daños causados y reforzamiento del edificio". ¿Tiene la Fiduciaria Hernández la capacidad técnica o la obligación legal de realizar un "reforzamiento del edificio", o debió trasladar inmediatamente esta petición a la Constructora?
R/: La reclamación fue dirigida simultáneamente a la Fiduciaria y a la Constructora. Corresponde a cada parte argumentar el alcance de sus obligaciones frente a esa solicitud.
La administración respondió que las zonas comunes "ya se realizó" su entrega. ¿A quién se le entregaron oficialmente las zonas comunes si la asamblea de propietarios apenas decidió el cambio de administración para el primero de julio?
R/: Las zonas comunes habían sido entregadas a la copropiedad, representada por la administración entonces designada.
El agua ingresó por la parte inferior de las paredes "que colindan con zonas comunes del edificio". Si el daño proviene de la zona común, ¿por qué la administración pretende evadir su responsabilidad solidaria frente al daño causado dentro de la propiedad privada de los compradores?
R/: La procedencia de responsabilidad de la administración por daños originados en zonas comunes es un problema jurídico que deben resolver los participantes.
Si "Banca Vida" es un banco habilitado por la Superintendencia Financiera y con seguro FOGAFIN, ¿por qué sus peritos de riesgo aprobaron los desembolsos hipotecarios para un edificio que violaba la licencia de construcción al tener 11 pisos en lugar de 9?
R/: El caso no establece que Banca Vida hubiera conocido la diferencia entre los pisos autorizados y los efectivamente construidos, ni que sus peritos hubieran realizado o debido realizar una verificación urbanística específica sobre ese aspecto. Tampoco se suministra información sobre los estudios efectuados por el Banco antes de aprobar o desembolsar el crédito hipotecario. Corresponde a los participantes determinar, a partir del régimen aplicable, si la entidad financiera tenía algún deber de verificación relevante para el caso.
¿Qué elementos de internacionalidad tiene este contrato, firmado en Medellín, por residentes locales, sobre un inmueble VIS en Colombia, para ser catalogado como "arbitraje internacional"?
R/: Corresponde a los participantes analizar, conforme a la normativa aplicable, si la controversia reúne los requisitos para ser sometida a arbitraje internacional y cuáles serían las consecuencias jurídicas de que la cláusula haya calificado el procedimiento como tal.
Si Yordana Sastoque dejó "en blanco" el espacio de iniciales para la renuncia a la jurisdicción ordinaria, ¿por qué la Fiduciaria y la Constructora permitieron la firma y perfeccionamiento del contrato de vinculación sin verificar el lleno de los requisitos formales de ambas partes?
R/: No se suministra información sobre la causa por la cual el documento fue suscrito en esas condiciones. Corresponde determinar las consecuencias jurídicas de la ausencia de las iniciales de Yordana.
¿Bajo qué prueba el señor Emiliano y su novia realizan la pretensión de reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia de publicidad o información engañosa? ¿Se realiza bajo el folleto que alude al proyecto del Edificio Altos del Poblado P.H.?
R/: Sí. El folleto descrito en el hecho 10 constituye el elemento documental en el cual los demandantes sustentan su alegación relativa a publicidad engañosa. Eso no implica que el caso dé por establecido que efectivamente sea engañosa.
Dentro de la protección requerida y solicitada por parte de Yordana, ¿está solo elige el reconocimiento y pago de los perjuicios causados como consecuencia de publicidad o información engañosa?
R/: El sistema de demandas de la SIC sólo le permitió seleccionar una opción y fue esa. Los estudiantes deberán determinar si esa selección es vinculante y las consecuencias jurídicas de la misma.
La demandante al aludir que pretende los siguientes 4 aspectos:
-Que se declare que la publicidad suministrada fue engañosa.
Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.
- Devolución del dinero
Cambio del producto
¿Alguna de ellas es plasmada como pretensión principal y otras como pretensiones subsidiarias? ¿O todas bajo la denominación de pretensiones principales?
R/: El formulario no distingue entre pretensiones principales y subsidiarias. Las cuatro fueron formuladas tal como aparecen. Corresponde a los participantes analizar su compatibilidad, acumulación y eventual necesidad de reformulación.
¿Emiliano y su novia, al mencionarse que son pareja y al momento de adquirir el apartamento en el proyecto Altos del Poblado, tenían sociedad patrimonial de hecho vigente?
R/: No se suministra información sobre la existencia de unión marital de hecho o sociedad patrimonial entre Emiliano y Yordana.
¿Qué persona aparece como propietario/a en la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Medellín del apartamento en el edificio Altos del Poblado P.H.? ¿Emiliano? ¿Yordana? ¿Ambos?
R/: El apartamento figura registrado a nombre de Emiliano García y Yordana Sastoque en común y proindiviso.
¿Qué día fue presentada y radicada la demanda de acción de protección al consumidor ante la SIC por parte de Yordana?
R/: El 20 de mayo de 2026.
CASO
I. Identificación de las partes intervinientes
Parte 1 | Emiliano García y Yordana Sastoque |
Parte 2 | Fiduciaria Hernández y Cia Ltda Constructora T&T S.A.S. T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. |
II. Hechos
Emiliano García y su novia compraron un apartamento en Medellín en el edificio Altos del Poblado P.H., el apartamento tenía un valor de 183 millones.
El apartamento que compraron Emiliano García y su novia es una vivienda de interés social. Para pagar el valor de la cuota inicial, entre el 9 de noviembre de 2024 y el 6 de abril de 2026, fecha prevista para la entrega del inmueble, Emiliano García y su novia hicieron cumplidamente los pagos de las cuotas mensuales. También hicieron aportes con sus ahorros y cesantías. Para financiar el resto adquirieron un crédito hipotecario con Banca Vida (el Banco que te acompañará toda tu vida) un Neo Banco habilitado por la Superintendencia Financiera y con seguro de Depósitos FOGAFIN.
Los recursos del proyecto del Edificio Altos del Poblado P.H. fueron administrados por la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. La Constructora T&T S.A.S. celebró con Fiduciaria Hernández y Cia Ltda un contrato de fiducia mercantil el 3 de mayo de 2020. El objeto de este contrato fue:
“1. Que LA FIDUCIARIA constituya un patrimonio autónomo con los bienes y recursos que entreguen LOS FIDEICOMITENTES y LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA”.
2. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, administre los recursos aportados tanto por los FIDEICOMITENTES como por LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA en el Fonde de Inversión Colectiva denominado Fondo Abierto Hernández Uno.
3. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, suscriba LOS CONTRATOS DE VINCULACIÓN.
4. Que LA FIDUCIARIA, previa instrucción de cualquiera de LOS FIDEICOMITENTES, realice el giro de los recursos aportados por LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR y en cualquiera de las FASES del PROYECTO.
5. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, una vez alcanzado EL PUNTO DE EQUILIBRIO y previa instrucción de cualquiera de LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR, realice el giro de los recursos aportados por LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA.
6. Que LA FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, celebra contratos de mutuo para obtener CRÉDITO por parte del BANCO.
7. Que la FIDUCIARIA, como vocera y administradora del FIDEICOMISO, reciba y administre los recursos provenientes del CRÉDITO y los gire de conformidad con las instrucciones impartidas por LOS FIDEICOMITENTES, con autorización del INTERVENTOR.”
Emiliano García y su novia firmaron el Contrato de Vinculación al Fideicomiso Altos del Poblado el 9 de noviembre de 2024. Sin embargo, nunca tuvieron acceso al contrato de constitución del patrimonio autónomo Altos del Poblado.
El contrato de constitución del patrimonio autónomo Altos del Poblado estuvo disponible, desde la firma del Contrato de Vinculación, en el portal transaccional de la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda., al cual Emiliano García y Yordana Sastoque tenían credenciales de acceso asignadas. El registro de ingresos del portal no reporta ninguna sesión iniciada desde esas credenciales entre noviembre de 2024 y abril de 2026. La Fiduciaria no remitió recordatorio ni instructivo alguno sobre la existencia de dicho contrato en el portal.
En el contrato de Vinculación al Fideicomiso Altos del Poblado incluye una cláusula arbitral que señala lo siguiente:
Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por medio del procedimiento de arbitraje internacional, bajo el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, que se considera incorporado a la presente cláusula.
El número de árbitros será tres. La sede o lugar del arbitraje será en Medellín. El idioma del arbitraje será Español. La ley sustancial aplicable será la legislación colombiana. El procedimiento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.
En la página inmediatamente anterior a la cláusula arbitral, el Contrato de Vinculación incluye un recuadro en letra resaltada que advierte: "Esta cláusula somete cualquier controversia derivada del contrato a arbitraje y excluye la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de Industria y Comercio". El recuadro fue inicialado únicamente por Emiliano García; el espacio de iniciales correspondiente a Yordana Sastoque quedó en blanco.
La administración del edificio Altos del Poblado fue designada por Constructora T&T S.A.S. en la empresa T&T Administración y Servicios Generales S.A.S.
El 8 de abril de 2026 Emiliano García y su novia Yordana Sastoque notaron que con las lluvias de abril se filtró agua por la parte inferior de las paredes de su apartamento que colindan con zonas comunes del edificio. Al inspeccionar la parte posterior del apartamento evidenció que el piso tiene desniveles y grietas bastante notables en el corredor que conduce a una zona de parqueaderos.
El agua que ha ingresado al apartamento de Emiliano García y su novia Yordana Sastoque ha generado levantamientos y fisuras en el piso de madera laminada del apartamento.
Yordana Sastoque recordó que el día que firmaron el contrato de vinculación al fideicomiso en la Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. le entregaron un folleto que decía lo siguiente:
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A través de la T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. Les responden que las fisuras y grietas en las zonas comunes se deben al asentamiento normal del edificio y que debido a que la entrega de las zonas comunes ya se realizó, corresponde a la administración atender las quejas y reparaciones que correspondan.
T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. conserva en sus archivos un reporte de inspección visual de 2023, elaborado por su personal de mantenimiento, en el que se documentaron fisuras menores en el mismo corredor y se calificaron como propias del asentamiento estructural normal del edificio. T&T Administración y Servicios Generales S.A.S. tiene como representante legal a la misma persona que funge como gerente de la Constructora T&T S.A.S.
El 20 de abril de 2026, la Constructora T&T S.A.S. encargó, por solicitud de la administración, un dictamen técnico al ingeniero civil Rodrigo Salazar, quien había sido director de control de calidad de la Constructora T&T S.A.S. entre 2019 y 2023. El dictamen concluyó que las filtraciones se originan en una falla del sistema de impermeabilización de las placas de las zonas comunes instalado en 2021, sin relación con el número de pisos de la torre. El resultado no fue comunicado a Emiliano García ni a Yordana Sastoque.
La asamblea de propietarios y el Consejo de Administración de Altos del Poblado P.H. decidió cambiar la administración del edificio a una nueva empresa que iniciaría labores el primero de julio. En el proceso de cambio de la representación legal del edificio notaron que la licencia de construcción indica que la torre donde se construyó el apartamento de Emiliano García y Yordana Sastoque era de 9 pisos y se construyeron 11.
Ante la falta de una respuesta clara y solución al problema, Emiliano García y Yordana Sastoque deciden contactar directamente en un mismo correo a la Constructora T&T S.A.S. y a Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. solicitando una aclaración de lo sucedido, reparación de daños causados y reforzamiento del edificio.
Transcurrieron 20 días sin una respuesta alguna por parte de la constructora, la fiduciaria y la administración, por lo que una amiga del trabajo de Yordana le recomienda que inicie una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, le dice que es súper fácil que sólo tiene que llenar un formulario en la página de la SIC contando lo que pasó y que fijo le resuelven.
Yordana Sastoque y Emiliano García diligencian el formulario de demanda con la siguiente información:
![]() | |
Persona que presenta la demanda | Persona Natural |
Cédula de ciudadanía | 19845256 |
Primer Nombre | YORDANA |
Segundo Nombre |
|
Primer Apellido | SASTOQUE |
País | Colombia |
Departamento | Antioquia |
Ciudad | Medellín |
Dirección Notificación Judicial | |
Correo electrónico | |
Persona contra la que se presenta la demanda | Fiduciaria Hernández y Cia Ltda. La Constructora T&T S.A.S. |
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Protección requerida: Debe seleccionar solo una: |
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Pretensiones
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Pruebas documentales |
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![]() ![]() | |
III. Instrucciones
Los estudiantes deberán elaborar los memoriales en representación de cada una de las partes abordando los problemas jurídicos que consideren pertinentes.
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