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Concurso Regional de Debate en Derecho Constitucional "Germán Cavelier" 2026-2

  • hace 6 días
  • 14 min de lectura

REGLAMENTO 2026


I. Generalidades


La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.


La inscripción no tiene costo.


El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.


II. Participantes


Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Guajira y Cesar, que a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.

Parámetro 

Regional

Equipos por universidad 

Hasta tres (3) 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo 

Uno (1) o dos (2). Un mismo entrenador puede apoyar hasta dos (2) equipos. No es obligatorio. 


Auxilio de transporte


La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:


Ciudad de origen

Tope máx. (COP)

Montería

~450.000

Sincelejo (por tierra)

~150.000

Cartagena

N/A (ciudad sede)

Riohacha

~580.000

Valledupar

~600.000

El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:


  • Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.

  • Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.

  • Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.

  • Momento del pago: después de finalizado el concurso.

  • Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).

  • Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.

  • Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.

  • Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5 

  • No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.


III. Fases del concurso


1. Convocatoria


La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.


2. Preguntas sobre el caso


Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.


3. Inscripción y entrega de la memoria escrita


La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.


Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).


Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.


4. Fase escrita

Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:

Parámetro 

Especificación 

Extensión 

Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. 

No se contabiliza 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. 

Normas de citación 

APA, séptima edición. 

Tipo y tamaño de letra 

Arial, 12 pt. 

Interlineado 

1,5. 

Tamaño de hoja 

Carta. 

Márgenes 

Predeterminados de Word. 

Formato de entrega 

PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. 

A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:




4.1  Criterios de evaluación de la memoria escrita


  • Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.

  • Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.

  • Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).


4.2  Publicación de resultados


Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.


Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.


La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.


5. Fase oral


Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.


Disposiciones generales de la fase oral


  • Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.

  • Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.

  • Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.

  • Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.

  • Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.

  • Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.


A. Primera Ronda


El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.


La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.


Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:

Momento 

Equipo activo 

Duración máxima 

Exposición 

Equipo expositor 

10 minutos 

Preguntas o intervenciones (hasta 3) 

Contraparte 

1 minuto cada una 

Respuesta a cada pregunta 

Equipo expositor 

1 minuto cada una 

Comentario final sobre la respuesta 

Contraparte 

1 minuto 

Preguntas e intervenciones del jurado 

Jurado 

Sin descuento del tiempo de exposición 

El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.


Criterios de evaluación:


  • Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.

  • Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.

  • Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.


A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.


B. Segunda Ronda – Semifinal


El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.


A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.


C. Tercera Ronda – Final


Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.


Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.


IV. Incentivos educativos


Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.


Estudiantes

Puesto 

Incentivo educativo (COP) 

Primer puesto 

$14.000.000 

Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/)

Segundo puesto 

$ 6.000.000 

Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com )

Mejor orador/a 

$1.000.000 

Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/)

Todos los participantes que lleguen a la ronda oral

65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com )

Todos los participantes inscritos

50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com )


Entrenadores de los equipos ganadores

Puesto 

Honorarios (COP) 

Primer puesto 

$2.000.000 

Segundo puesto 

$1.000.000 

Todos los entrenadores inscritos

50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com )

* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.


Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.


Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.


V. Cronograma

Etapa 

Fecha 

Medio / Observaciones 

Apertura de la convocatoria 

04 de Agosto

Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

07 de Septiembre

Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. 

Inscripción y entrega de memorias 

05 de Octubre hasta las 11:59 p.m. 

Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com 

Publicación de resultados — fase escrita 

26 de octubre

Página web y redes sociales de la Asociación. 

Fase oral 

17 de Noviembre en las instalaciones de la Universidad de Cartagena

Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. 

Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.


VI. Causales de descalificación


Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:

  • Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.

  • Superar el límite de palabras establecido.

  • Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.

  • No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.

  • Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.


Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.


VII. Interpretación y modificación


La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.


VIII. Uso de datos personales


Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.


Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSTITUCIONAL 2026"


PREGUNTAS SOBRE EL CASO


Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.


CASO


I. Identificación de las partes intervinientes 

  

Parte 1 

Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios 

Parte 2 

Ultramar Trading Company S.A.S. 

  

II. Hechos 

  

1.- El municipio de Las Nieves, provincia de Lengupá, Boyacá, tiene vocación agrícola y población mayoritariamente campesina. En la parte alta de su territorio, sobre la cuchilla de El Chuscal, existe un bosque de niebla que alberga nacimientos de agua. De esas fuentes se surten once (11) acueductos comunitarios veredales (el más antiguo, fundado en 1972) que abastecen a cerca de 1.500 personas, aproximadamente la tercera parte de la población municipal. Las bocatomas de los acueductos de las veredas La Chorrera, El Mortiño y Peñas Blancas se ubican dentro del área que más adelante sería objeto de una concesión minera. 

 

2.- El 16 de julio de 2004, el entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería —INGEOMINAS— suscribió el Contrato de Concesión Minera No. HGT-215, para la exploración y explotación de asfaltitas, materiales de construcción y demás minerales concesibles, sobre un área ubicada en la parte alta de la cuchilla de El Chuscal. El contrato fue inscrito en el Registro Minero Nacional el 2 de mayo de 2005, con una vigencia de treinta (30) años. 

 

3.- El 11 de diciembre de 2013, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) otorgó, mediante la Resolución 0847, licencia ambiental para la explotación de carbón por minería subterránea y de materiales de construcción, en el área del Contrato HGT-215. El Estudio de Impacto Ambiental, radicado en 2011, calificó tres quebradas del polígono como “drenajes secos”, registró precipitaciones medias superiores a 2.000 milímetros al año en la zona y no incluyó las bocatomas de los acueductos comunitarios ubicadas dentro del polígono. En el expediente no obra constancia de actividades de socialización o de participación con las comunidades durante el trámite de la licencia. 

 

4.- Mediante resolución del 20 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería (ANM) aceptó la cesión del Contrato HGT-215 a la sociedad Ultramar Trading Company S.A.S. (Ultramar), y en 2023 Corpoboyacá autorizó la cesión de la licencia ambiental a la misma sociedad, la cual denominó el proyecto “El Zafiro”. Entre 2016 y 2024, los informes de fiscalización de la ANM no registraron producción alguna en el título, y en varios autos la autoridad requirió a los titulares con invocación de causales de caducidad, sin que se haya declarado la caducidad del contrato ni la pérdida de vigencia de la licencia. 

 

5.- Desde comienzos de 2023, los habitantes de Las Nieves tuvieron conocimiento de rumores sobre la próxima llegada de una empresa minera y presentaron sucesivas solicitudes de información a Corpoboyacá y a la ANM, cuyas respuestas calificaron los solicitantes de parciales e incompletas. El 18 de agosto de 2023, la Red de Acueductos Veredales de Las Nieves (la Red), con apoyo de una organización de derechos humanos, solicitó a Corpoboyacá declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, sin obtener decisión de fondo. Durante 2024, la Red sostuvo comunicaciones periódicas con ambas autoridades sin acudir a mecanismos judiciales. 

 

6.- El 17 de junio de 2025, el señor Belarmino Rueda Tavera, representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de La Chorrera (Asuchorrera), solicitó a Corpoboyacá su reconocimiento como tercero interviniente en el trámite de seguimiento de la licencia, con fundamento en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. El 11 de julio de 2025, la Red solicitó a la ANM declarar la caducidad del Contrato HGT-215. En agosto de 2025, la comunidad accedió por primera vez al expediente de la licencia ambiental. 

 

7.- El 25 de agosto de 2025, Ultramar comunicó a la Alcaldía de Las Nieves que el 9 de septiembre siguiente iniciaría las obras de explotación del proyecto El Zafiro, informó la contratación de personal para esas labores y solicitó el acompañamiento de la fuerza pública para ingresar al área del título. 

 

8.- El 3 de septiembre de 2025, Asuchorrera, en nombre propio y como agente oficiosa de los usuarios de los acueductos, con apoyo de integrantes de la Red, interpuso acción de tutela contra Corpoboyacá, la ANM y Ultramar, por la vulneración de los derechos fundamentales a la información, a la participación en asuntos ambientales, a la petición, al debido proceso, al agua y al ambiente sano, y solicitó como medida provisional la suspensión inmediata de cualquier inicio de obras. Mediante auto del 4 de septiembre de 2025, el juez de primera instancia se abstuvo de decretar la medida provisional solicitada, por considerar que no se acreditaba de manera sumaria un riesgo cierto e inminente que la justificara. 

 

9.- El 17 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, en primera instancia, resolvió: (i) tutelar el derecho de petición frente a la ANM y ordenarle responder de fondo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la solicitud de caducidad; (ii) declarar la carencia actual de objeto respecto de la petición dirigida a Corpoboyacá, resuelta el 9 de septiembre de 2025 con el reconocimiento de la calidad de tercero interviniente; y (iii) declarar improcedente el amparo en lo demás, por existir la acción popular como mecanismo idóneo de defensa judicial y no haberse acreditado un perjuicio irremediable ni una afectación individualizada de derechos fundamentales. 

 

10.- La parte accionante impugnó oportunamente el fallo. Sostuvo que las comunidades campesinas son sujetos de especial protección constitucional y que el examen de subsidiariedad debía flexibilizarse; que la perturbación del ambiente comporta en este caso la vulneración cierta e inminente del derecho fundamental al agua; que el anuncio del inicio de obras configura un perjuicio irremediable; y que el Estudio de Impacto Ambiental presenta omisiones que impiden descartar daños irreversibles. El 23 de septiembre de 2025, la ANM informó que la solicitud de caducidad sería resuelta previa fiscalización integral del título. 

 

11.- El 29 de octubre de 2025, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la decisión. Consideró que la acción popular, con las medidas cautelares que la Ley 472 de 1998 permite decretar aun antes de la notificación de la demanda, es el mecanismo idóneo y eficaz para el caso; que no se demostró la afectación directa de derechos fundamentales individuales; y que el examen de legalidad del título minero y de la licencia ambiental corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

 

12.- Remitido el expediente a la Corte Constitucional y radicado con el número T-80.987.143, la Sala de Selección de Tutelas, mediante Auto del 30 de junio de 2026, seleccionó el asunto para revisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del asunto, convocó a audiencia pública y solicitó, como intervenciones escritas previas, los pronunciamientos de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios y de la sociedad Ultramar Trading Company S.A.S. 

  

13.- La Corte pidió a los intervinientes centrarse en los siguientes temas: (i) los problemas de procedencia de la acción de tutela planteados por los jueces de instancia, en particular la subsidiariedad frente a la acción popular y sus medidas cautelares, la inmediatez, la acreditación del perjuicio irremediable y la incidencia del reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de especial protección en ese examen; (ii) la situación jurídica de un proyecto extractivo amparado en un título de concesión de 2004 y una licencia ambiental de 2013 cuya ejecución no ha iniciado, así como los límites del juez de tutela frente a actos administrativos amparados por la presunción de legalidad y cuyo control judicial corresponde a otra jurisdicción; y (iii) el contenido y alcance del derecho a la participación ambiental previa y efectiva de las comunidades campesinas —no titulares del derecho fundamental a la consulta previa— frente a proyectos licenciados con anterioridad, y los remedios que podría adoptar el juez constitucional sin sustituir a las autoridades administrativas. 

 

III. Instrucciones 

 

Para la fase escrita del Concurso, los equipos deberán presentar una memoria única en la que desarrollen la postura de cada uno de los dos intervinientes cuyo pronunciamiento solicitó la Corte Constitucional: 


Por un lado, la postura de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios, que sostiene la procedencia de la acción de tutela y la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. 


Por otro lado, la postura de Ultramar Trading Company S.A.S., titular del contrato de concesión y de la licencia ambiental, que sostiene la improcedencia del amparo y la plena validez y eficacia de los actos administrativos que soportan el proyecto El Zafiro. 


Ambas posturas deberán abordar los ejes de discusión propuestos por la Corte Constitucional, de conformidad con el Hecho No. 13 del Caso, con miras al caso concreto. La memoria escrita se sujetará a los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Concurso. 

 
 
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