Concurso Regional de Debate en Derecho Constitucional "Germán Cavelier" 2026-2
Actualizado: hace 6 días

REGLAMENTO 2026
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación incondicional del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
La inscripción no tiene costo.
El jurado estará integrado por especialistas en la materia objeto de análisis e incluirá al menos un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o de Cavelier Abogados. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
II. Participantes
Pueden participar los estudiantes de pregrado en Derecho de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Guajira y Cesar, que a la fecha del debate oral, no hayan obtenido el título de abogado, incluidos quienes estén completando sus requisitos de grado.
Parámetro | Regional |
Equipos por universidad | Hasta tres (3) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2). Un mismo entrenador puede apoyar hasta dos (2) equipos. No es obligatorio. |
Auxilio de transporte
La Asociación reconocerá un auxilio de transporte a cada uno de los dos integrantes del equipo, con base en los topes máximos de la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Tope máx. (COP) |
Montería | ~450.000 |
Sincelejo (por tierra) | ~150.000 |
Cartagena | N/A (ciudad sede) |
Riohacha | ~580.000 |
Valledupar | ~600.000 |
El auxilio se otorga bajo las siguientes condiciones:
Cobertura: trayecto ida y/o regreso entre la ciudad de origen y la ciudad sede del debate oral, hasta el tope indicado por ciudad.
Valor reconocido: el efectivamente pagado. Si el tiquete es inferior al tope, se reembolsa solo lo pagado.
Exclusiones: no incluye viáticos, transporte interno, alimentación ni hospedaje.
Momento del pago: después de finalizado el concurso.
Soportes requeridos: factura de compra, comprobante de pago y tarjeta de embarque o constancia del viaje (cuando aplique).
Plazo para radicar soportes: cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.
Plazo de pago: quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de radicación.
Solicitud: formulario disponible en https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio a quien no cumpla los plazos o no allegue los soportes requeridos.
III. Fases del concurso
1. Convocatoria
La convocatoria se publicará en la página web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com), donde estarán disponibles el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso
Los integrantes y entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso o el concurso a través del sitio web de la Asociación, hasta la fecha indicada en el cronograma. Las preguntas y respuestas se publicarán en el mismo espacio.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita
La inscripción y la entrega de la memoria escrita se realizan en línea, en el mismo formulario disponible en www.asociacioncavelier.com. Una vez inscrito el equipo, no se podrán añadir ni modificar sus integrantes ni entrenadores.
Mínimo de equipos: la Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si, vencida la fecha de inscripción, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
Si una universidad inscribe más equipos de los permitidos según la tabla anterior, se descartarán los excedentes en orden inverso de inscripción o los que no hayan estado probados por su universidad.
4. Fase escrita
Cada equipo deberá presentar una memoria escrita en la que sustente las posiciones establecidas en el caso. Todas las posiciones deben constar en un único documento, elaborado conforme a los siguientes parámetros:
Parámetro | Especificación |
Extensión | Máximo 4.000 palabras. El conteo debe indicarse al final del texto. |
No se contabiliza | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, mapas conceptuales, cuadros sinópticos e imágenes. La cita del texto normativo sí se contabiliza. |
Normas de citación | APA, séptima edición. |
Tipo y tamaño de letra | Arial, 12 pt. |
Interlineado | 1,5. |
Tamaño de hoja | Carta. |
Márgenes | Predeterminados de Word. |
Formato de entrega | PDF, sin nombres de los integrantes ni de la universidad. El formulario de inscripción permite identificarlos internamente. |
A continuación, encontrará disponible el formato de uso OBLIGATORIO descargable para su memoria escrita:
4.1 Criterios de evaluación de la memoria escrita
Solidez argumentativa jurídica: Evalúa la calidad del razonamiento: coherencia lógica entre premisas y conclusiones, pertinencia de los argumentos frente al problema jurídico, capacidad de anticipar y refutar contraargumentos, y aplicación correcta del derecho a los hechos del caso.
Dominio sustantivo y uso de fuentes: Mide el conocimiento del área específica del concurso (marcas, laboral, ambiental, etc.) y la calidad del soporte: uso pertinente de normativa vigente, jurisprudencia relevante (nacional e internacional cuando aplique) y doctrina autorizada, con citación adecuada.
Estructura, redacción y cumplimiento formal: Cubre claridad y precisión del lenguaje jurídico, organización del documento (hechos, problema jurídico, argumentos, pretensiones), corrección gramatical y ortográfica, y observancia de las reglas formales del concurso (extensión, formato de citación, partes obligatorias).
4.2 Publicación de resultados
Clasifican a la fase oral los diez (10) equipos con mejor calificación que hayan obtenido un mínimo de 7,5 / 10.
Las notas son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si menos de seis (6) equipos alcanzan la nota mínima. Los resultados se publicarán en la página web.
5. Fase oral
Esta fase se compone de tres (3) rondas. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta durante esta fase.
Disposiciones generales de la fase oral
Eliminación por ausencia: el equipo que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones: no está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de ningún integrante.
Ronda de eliminación previa: si el número de equipos clasificados a la fase oral es impar, los dos equipos de menor puntaje en la fase escrita debatirán en una ronda previa. El ganador ocupará en la Primera Ronda la posición del clasificado con menor puntaje y se enfrentará al equipo con la mejor nota, conforme al sistema de emparejamiento general.
Notas definitivas: las notas de cada ronda son definitivas. No habrá lugar a revisión ni a retroalimentación por parte del jurado.
Empates: en caso de empate de notas en una posición decisiva, el desempate se hará con la calificación de la memoria escrita. De persistir el empate, lo resolverá el jurado.
Publicación de resultados: los resultados de cada ronda se comunicarán al cierre del mismo día y se publicarán en la página web de la Asociación.
A. Primera Ronda
El equipo con la mejor nota de la fase escrita se enfrentará al de menor nota, y así sucesivamente. Se sorteará la posición que defenderá cada equipo.
La exposición estará a cargo de los dos integrantes. Solo podrán apoyarse en material impreso; se recomienda traer los códigos o normas que puedan necesitar. Queda prohibido el uso de dispositivos electrónicos durante la audiencia, salvo para contabilizar el tiempo de exposición.
Tiempos: cada equipo dispone de los tiempos máximos que se relacionan en la siguiente tabla:
Momento | Equipo activo | Duración máxima |
Exposición | Equipo expositor | 10 minutos |
Preguntas o intervenciones (hasta 3) | Contraparte | 1 minuto cada una |
Respuesta a cada pregunta | Equipo expositor | 1 minuto cada una |
Comentario final sobre la respuesta | Contraparte | 1 minuto |
Preguntas e intervenciones del jurado | Jurado | Sin descuento del tiempo de exposición |
El jurado podrá hacer preguntas relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio en cualquier momento.
Criterios de evaluación:
Argumentación jurídica Los planteamientos son lógicos, coherentes y respaldados en fuentes jurídicas pertinentes. El equipo identifica y refuta con precisión los argumentos centrales de la contraparte.
Dominio jurídico bajo réplica Cada integrante responde con rigor técnico las preguntas del jurado y la contraparte, sin contradicciones y con conocimiento preciso de las fuentes invocadas.
Comunicación y desempeño El equipo emplea vocabulario jurídico apropiado, se expresa con claridad, respeta el tiempo asignado y mantiene una conducta profesional durante toda la intervención.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas.
B. Segunda Ronda – Semifinal
El jurado realizará únicamente preguntas de derecho relacionadas con el caso y con el tema de estudio, con el fin de evaluar el conocimiento de cada estudiante. Cada jurado hará una (1) pregunta inicial a cada equipo, sobre la cual podrá ahondar lo que considere pertinente. Aplican los mismos criterios de evaluación de la Primera Ronda.
A la Tercera Ronda – Final pasarán los dos (2) equipos con las mejores notas de esta ronda.
C. Tercera Ronda – Final
Las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas versarán sobre el caso inicial, con énfasis en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas diez (10) minutos antes del inicio de la ronda, o en el tiempo que el jurado determine.
Aplican los mismos criterios de tiempo y evaluación de la Primera Ronda. El jurado determinará el primer y el segundo puesto y podrá designar al mejor/a orador del concurso.
IV. Incentivos educativos
Una vez finalizado el concurso, los integrantes de los equipos ganadores recibirán, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, un correo con el diploma y las instrucciones para la redención del incentivo educativo.
Estudiantes
Puesto | Incentivo educativo (COP) |
Primer puesto | $14.000.000 |
Tres cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Segundo puesto | $ 6.000.000 |
Dos cursos gratuitos en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com ) | |
Mejor orador/a | $1.000.000 |
Un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo. (https://www.educacioncavelier.com/) | |
Todos los participantes que lleguen a la ronda oral | 65% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Todos los participantes inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada integrante del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
Entrenadores de los equipos ganadores
Puesto | Honorarios (COP) |
Primer puesto | $2.000.000 |
Segundo puesto | $1.000.000 |
Todos los entrenadores inscritos | 50% de descuento en un curso gratuito en EduCa - Educación Cavelier para cada entrenador/a del equipo (https://www.educacioncavelier.com ) |
* Valores sujetos a retenciones de ley. Aplica tanto para estudiantes como para entrenadores.
Los incentivos se distribuirán por partes iguales entre los integrantes de cada equipo. Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el incentivo se dividirá entre ellos en igual proporción.
Los incentivos de los estudiantes se otorgan a título de donación modal y los de jurados y entrenadores como honorarios, sujetos a los Términos y Condiciones disponibles en www.asociacioncavelier.com, donde se establecen los plazos, modalidades y requisitos para su reclamación.
V. Cronograma
Etapa | Fecha | Medio / Observaciones |
Apertura de la convocatoria | 04 de Agosto | Página web y redes sociales de la Asociación (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 07 de Septiembre | Las preguntas y respuestas se publicarán en la página web. |
Inscripción y entrega de memorias | 05 de Octubre hasta las 11:59 p.m. | Formulario disponible en www.asociacioncavelier.com |
Publicación de resultados — fase escrita | 26 de octubre | Página web y redes sociales de la Asociación. |
Fase oral | 17 de Noviembre en las instalaciones de la Universidad de Cartagena | Inicio: 8:00 a.m. Se recomienda disponer del día completo. |
Las fechas y horarios están sujetos a cambios. Las modificaciones se anunciarán en la página web de la Asociación.
VI. Causales de descalificación
Los organizadores podrán descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio o uso no declarado de inteligencia artificial generativa en la memoria escrita.
Superar el límite de palabras establecido.
Que la memoria contenga el nombre de los integrantes o de la universidad.
No presentarse en la fecha y hora establecidas para la fase oral.
Sustitución de cualquier integrante o entrenador con posterioridad a la inscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que afecte el normal desarrollo del concurso.
VII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas del concurso y cualquier procedimiento relacionado con su desarrollo corresponden exclusivamente a los organizadores, quienes también podrán modificar el presente reglamento, incluido el cronograma. Las modificaciones se publicarán en www.asociacioncavelier.com.
VIII. Uso de datos personales
Al inscribirse, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores para hacer uso de sus datos personales, imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Los procedimientos para presentar quejas y reclamos sobre el manejo de datos personales, así como para revocar dicha autorización, se encuentran en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Asociación, disponible en www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSTITUCIONAL 2026"
PREGUNTAS SOBRE EL CASO
Podrás formular las preguntas que surjan sobre el caso mediante el formulario disponible a continuación.
¿El peticionario de la tutela acreditó y obra por tanto, en el expediente prueba de la afectación al derecho fundamental individualmente considerado o por lo menos su amenaza?
R/: Aténgase a los hechos del caso. La acreditación de la afectación o amenaza del derecho fundamental individualmente considerado es precisamente uno de los puntos de debate (Hechos 8, 9 y 11).
¿Qué consecuencias jurídicas produce el transcurso de tiempo y la ausencia prolongada de ejecución sobre el contrato minero y sobre la licencia ambiental?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El caso no contiene información adicional a la consignada en los Hechos 2, 3, 4 y 10; las consecuencias jurídicas del transcurso del tiempo y de la no ejecución constituyen materia de debate (Hecho 13, eje ii).
¿hasta dónde puede llegar el juez de tutela cuando el conflicto involucra derechos fundamentales, pero simultáneamente existen actos administrativos cuya legalidad le corresponde conocer a otra jurisdicción?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El alcance de las facultades del juez de tutela frente a actos administrativos amparados por la presunción de legalidad es uno de los ejes expresamente propuestos por la Corte (Hecho 13, eje ii).
¿Qué participación ambiental previa y efectiva corresponde a comunidades campesinas afectadas por un proyecto de esta naturaleza?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El contenido y alcance de la participación ambiental previa y efectiva de las comunidades campesinas es materia de debate (Hecho 13, eje iii).
¿Qué ocurre cuando existe una licencia ambiental antigua aparentemente no ejecutada durante un largo periodo y las comunidades potencialmente afectadas no aparecen documentalmente involucradas en el procedimiento original?
R/: Aténgase a los hechos del caso, en particular a los Hechos 3 y 4. El caso no aporta elementos distintos de los allí narrados.
¿Está dentro del marco legal la licencia ambiental 0847 sin la participación activa de la comunidad en el otorgamiento por parte de Corpoboyacá de la misma?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El Hecho 3 indica que en el expediente no obra constancia de socialización o participación con las comunidades durante el trámite; la valoración jurídica de esa circunstancia corresponde a los intervinientes.
¿Porque la Agencia Nacional de Minería requirió a los titulares del contrato y en varios autos invocó causales de caducidad y al final no se declaró caducidad ni pérdida de la licencia ambiental?
R/: Aténgase al Hecho 4: los informes de fiscalización no registraron producción entre 2016 y 2024 y la autoridad requirió a los titulares invocando causales de caducidad, sin que se haya declarado la caducidad ni la pérdida de vigencia de la licencia. El caso no contiene información adicional sobre las razones de esa actuación.
¿Hasta que punto la autoridad ambiental cumplió con su deber de verificar de manera técnica e independiente la caracterización ambiental presentada por la empresa, y que consecuencias jurídicas tendría que la licencia se hubiera otorgado sobre información incompleta respecto de las fuentes hídricas y bocatomas existentes?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El Hecho 3 describe el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y sus omisiones; las consecuencias jurídicas que de ello se deriven son materia de debate.
¿La autoridad minera verifico y dejo claramente establecido si la cesión del contrato de concesión HGT-215 fue total o parcial, y si se cumplieron los requisitos legales correspondientes a la moda de cesión realizada?
R/: El Hecho 4 señala que mediante resolución del 20 de agosto de 2015 la ANM aceptó la cesión del Contrato HGT-215 a Ultramar. El caso no contiene información adicional sobre la modalidad de la cesión ni sobre su trámite.
¿Puede una concesión minera y una licencia ambiental otorgados hace varios años ejecutarse de manera automática cuando durante un período prolongado no se desarrollo la actividad minera, o las autoridades deben realizar una nueva evaluación de las condiciones ambientales, sociales y jurídicas existentes antes de permitir el inicio de las actividades?
R/: Aténgase a los hechos del caso. Este interrogante corresponde al eje ii de discusión propuesto por la Corte (Hecho 13) y su respuesta es materia de la argumentación de cada interviniente.
¿Ultramar presento descargos ante los autos que remitió la ANM?
R/: El caso no contiene información adicional a la consignada en el Hecho 4.
Si los presento ¿Qué justifico en los descargos?
R/: El caso no contiene información adicional a la consignada en el Hecho 4.
¿Si se pudo llevar a cabo la fiscalización integral del título minero?
R/: Aténgase al Hecho 10: el 23 de septiembre de 2025 la ANM informó que la solicitud de caducidad se resolvería previa fiscalización integral del título. El caso no informa su realización ni su resultado.
¿La Resolución 0847 de 2013 autorizó la explotación de asfaltitas, además de carbón y materiales de construcción, o el título minero y la licencia ambiental presentan un alcance material diferente que deba ser tenido en cuenta para resolver el caso?
R/: Aténgase a los hechos del caso: el Hecho 2 describe el objeto del contrato de concesión y el Hecho 3 el de la licencia ambiental. Las conclusiones que de esa comparación se deriven son materia de debate.
¿En el expediente administrativo existe algún documento que explique por qué las bocatomas ubicadas dentro del polígono del proyecto no fueron incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental presentado en 2011?
R/: No. El caso no da cuenta de documento alguno en tal sentido; aténgase al Hecho 3.
Respecto de la ausencia de producción que se registró entre 2016 y 2024, ¿ultramar o los anteriores titulares obtuvieron alguna suspensión, prórroga, modificación contractual o autorización administrativa que explicara jurídicamente dicha ausencia de explotación?
R/: El caso no contiene información adicional a la consignada en el Hecho 4.
¿Cuál es actualmente la situación jurídica del título HGT-215 y existe algún acto que haya prorrogado, modificado o afectado sus términos originales?
R/: Aténgase a los Hechos 2, 4 y 10. El caso no da cuenta de actos distintos de los allí mencionados.
En el hecho 3 se indica que tres quebradas fueron calificadas como “drenajes secos”, mientras que en el hecho 1 se señala que en la zona existen nacimientos de agua. ¿Podrían aclarar si se trata de las mismas fuentes hídricas o de cuerpos de agua diferentes?
R/: Aténgase a los hechos del caso. Los Hechos 1 y 3 describen, respectivamente, los nacimientos de agua de la cuchilla de El Chuscal y la calificación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental; el caso no incorpora precisiones técnicas adicionales.
En el hecho 4 se señala que entre 2016 y 2024 no se registró producción en el título y que la ANM realizó varios requerimientos por posibles causales de caducidad. ¿Podrían precisar si durante ese período se adelantó algún procedimiento formal de caducidad y cuál era la situación jurídica del título al momento de los hechos de 2025?
R/: Aténgase a los Hechos 4 y 10. El caso no da cuenta de la declaratoria de caducidad ni de información adicional sobre la situación jurídica del título.
En el hecho 3 se indica que el Estudio de Impacto Ambiental fue radicado en 2011 y que la licencia ambiental fue otorgada en 2013. ¿Podrían precisar si la información y las condiciones ambientales consideradas para otorgar la licencia fueron posteriormente actualizadas antes del anuncio de inicio de la explotación en 2025?
R/: Aténgase a los Hechos 3, 4 y 7. El caso no da cuenta de actualización alguna distinta de lo allí narrado.
En el hecho 7 se señala que Ultramar anunció que iniciaría las obras de explotación el 9 de septiembre de 2025. ¿Podrían precisar si, para iniciar efectivamente dichas actividades, Ultramar debía contar con alguna autorización, permiso, trámite o requisito adicional a los mencionados expresamente en los hechos?
R/: Aténgase a los hechos del caso. El Hecho 7 describe el anuncio y las gestiones de Ultramar; los requisitos jurídicos exigibles para el inicio de actividades son materia de debate.
¿Cuáles y cuándo se realizaron las acciones solicitadas por la comunidad para la información del proyecto minero?
R/: Aténgase a los Hechos 5 y 6, que relacionan las solicitudes y actuaciones de la comunidad y sus fechas. El caso no contiene información adicional.
Respecto a las comunicaciones periódicas que tuvo la comunidad con las autoridades, ¿recaen sobre el proyecto, manejo de la propuesta y su énfasis en el impacto ambiental?
R/: Aténgase a los Hechos 5 y 6. El caso no precisa el contenido de cada comunicación más allá de lo allí narrado.
¿Cuándo concedió la licencia la Corporación autónoma regional qué plan de manejo ambiental indicó?
R/: Aténgase al Hecho 3. El caso no reproduce el contenido del plan de manejo ambiental adoptado en la Resolución 0847 de 2013.
¿La ANM ha proferido ya la decisión de fondo sobre la solicitud de caducidad presentada el 11 de julio de 2025, o a la fecha de selección del caso por la Corte Constitucional (junio 2026) aún se encontraba pendiente la “fiscalización integral” anunciada el 23 de septiembre de 2025?
R/: Aténgase a los Hechos 10 y 12. El caso no da cuenta de una decisión de fondo sobre la solicitud de caducidad.
¿Ultramar Trading Company S.A.S. efectivamente inició las obras de explotación el 9 de septiembre de 2025 (cómo lo había anunciado), o el ingreso de la maquinaria, personal al territorio no se ha materializado ni se ha iniciado la obra a la fecha en que la Corte asume el conocimiento (junio de 2026)?
R/: Aténgase a los Hechos 7, 8 y 12. El caso no relaciona hechos posteriores distintos de los allí narrados.
El Hecho 3 menciona que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) calificó las quebradas como "drenajes secos", en contraposición al abastecimiento real de 1.500 personas. ¿Existe en el expediente algún concepto técnico, visita de campo reciente (2023-2026) o alerta de desabastecimiento emitida por la Alcaldía, Corpoboyacá o la Defensoría del Pueblo que evidencie el estado hidrológico actual de la Cuchilla del Chuscal y su susceptibilidad ante operaciones de minería subterránea?
R/: El caso no da cuenta de conceptos técnicos, visitas de campo o alertas adicionales; aténgase a los Hechos 1, 3 y 5.
¿Quienes de la comunidad y bajo qué tipo de organización Operan la Red de acueductos Veredales de las nieves? ¿ si era operada por pocas personas, estas le comunicaban efectivamente a la comunidad de las comunicaciones que adelantaban con las autoridades?
R/: Aténgase a los Hechos 1, 5 y 6. El caso no precisa la estructura interna de la Red de Acueductos Veredales de Las Nieves ni sus dinámicas de comunicación internas.
Entre 2016 y 2024, periodo en el que los informes de fiscalización no registraron producción, ¿los titulares del contrato HGT-215 presentaron ante la ANM o Corpoboyacá alguna solicitud de suspensión de obligaciones por fuerza mayor, caso fortuito, u orden de orden público, o la inactividad en la zona fue absoluta y sin justificación legal declarada?
R/: El caso no contiene información adicional a la consignada en el Hecho 4.
CASO
I. Identificación de las partes intervinientes
Parte 1 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios |
Parte 2 | Ultramar Trading Company S.A.S. |
II. Hechos
1.- El municipio de Las Nieves, provincia de Lengupá, Boyacá, tiene vocación agrícola y población mayoritariamente campesina. En la parte alta de su territorio, sobre la cuchilla de El Chuscal, existe un bosque de niebla que alberga nacimientos de agua. De esas fuentes se surten once (11) acueductos comunitarios veredales (el más antiguo, fundado en 1972) que abastecen a cerca de 1.500 personas, aproximadamente la tercera parte de la población municipal. Las bocatomas de los acueductos de las veredas La Chorrera, El Mortiño y Peñas Blancas se ubican dentro del área que más adelante sería objeto de una concesión minera.
2.- El 16 de julio de 2004, el entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería —INGEOMINAS— suscribió el Contrato de Concesión Minera No. HGT-215, para la exploración y explotación de asfaltitas, materiales de construcción y demás minerales concesibles, sobre un área ubicada en la parte alta de la cuchilla de El Chuscal. El contrato fue inscrito en el Registro Minero Nacional el 2 de mayo de 2005, con una vigencia de treinta (30) años.
3.- El 11 de diciembre de 2013, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) otorgó, mediante la Resolución 0847, licencia ambiental para la explotación de carbón por minería subterránea y de materiales de construcción, en el área del Contrato HGT-215. El Estudio de Impacto Ambiental, radicado en 2011, calificó tres quebradas del polígono como “drenajes secos”, registró precipitaciones medias superiores a 2.000 milímetros al año en la zona y no incluyó las bocatomas de los acueductos comunitarios ubicadas dentro del polígono. En el expediente no obra constancia de actividades de socialización o de participación con las comunidades durante el trámite de la licencia.
4.- Mediante resolución del 20 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Minería (ANM) aceptó la cesión del Contrato HGT-215 a la sociedad Ultramar Trading Company S.A.S. (Ultramar), y en 2023 Corpoboyacá autorizó la cesión de la licencia ambiental a la misma sociedad, la cual denominó el proyecto “El Zafiro”. Entre 2016 y 2024, los informes de fiscalización de la ANM no registraron producción alguna en el título, y en varios autos la autoridad requirió a los titulares con invocación de causales de caducidad, sin que se haya declarado la caducidad del contrato ni la pérdida de vigencia de la licencia.
5.- Desde comienzos de 2023, los habitantes de Las Nieves tuvieron conocimiento de rumores sobre la próxima llegada de una empresa minera y presentaron sucesivas solicitudes de información a Corpoboyacá y a la ANM, cuyas respuestas calificaron los solicitantes de parciales e incompletas. El 18 de agosto de 2023, la Red de Acueductos Veredales de Las Nieves (la Red), con apoyo de una organización de derechos humanos, solicitó a Corpoboyacá declarar la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, sin obtener decisión de fondo. Durante 2024, la Red sostuvo comunicaciones periódicas con ambas autoridades sin acudir a mecanismos judiciales.
6.- El 17 de junio de 2025, el señor Belarmino Rueda Tavera, representante legal de la Asociación de Usuarios del Acueducto Comunitario de La Chorrera (Asuchorrera), solicitó a Corpoboyacá su reconocimiento como tercero interviniente en el trámite de seguimiento de la licencia, con fundamento en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. El 11 de julio de 2025, la Red solicitó a la ANM declarar la caducidad del Contrato HGT-215. En agosto de 2025, la comunidad accedió por primera vez al expediente de la licencia ambiental.
7.- El 25 de agosto de 2025, Ultramar comunicó a la Alcaldía de Las Nieves que el 9 de septiembre siguiente iniciaría las obras de explotación del proyecto El Zafiro, informó la contratación de personal para esas labores y solicitó el acompañamiento de la fuerza pública para ingresar al área del título.
8.- El 3 de septiembre de 2025, Asuchorrera, en nombre propio y como agente oficiosa de los usuarios de los acueductos, con apoyo de integrantes de la Red, interpuso acción de tutela contra Corpoboyacá, la ANM y Ultramar, por la vulneración de los derechos fundamentales a la información, a la participación en asuntos ambientales, a la petición, al debido proceso, al agua y al ambiente sano, y solicitó como medida provisional la suspensión inmediata de cualquier inicio de obras. Mediante auto del 4 de septiembre de 2025, el juez de primera instancia se abstuvo de decretar la medida provisional solicitada, por considerar que no se acreditaba de manera sumaria un riesgo cierto e inminente que la justificara.
9.- El 17 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, en primera instancia, resolvió: (i) tutelar el derecho de petición frente a la ANM y ordenarle responder de fondo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la solicitud de caducidad; (ii) declarar la carencia actual de objeto respecto de la petición dirigida a Corpoboyacá, resuelta el 9 de septiembre de 2025 con el reconocimiento de la calidad de tercero interviniente; y (iii) declarar improcedente el amparo en lo demás, por existir la acción popular como mecanismo idóneo de defensa judicial y no haberse acreditado un perjuicio irremediable ni una afectación individualizada de derechos fundamentales.
10.- La parte accionante impugnó oportunamente el fallo. Sostuvo que las comunidades campesinas son sujetos de especial protección constitucional y que el examen de subsidiariedad debía flexibilizarse; que la perturbación del ambiente comporta en este caso la vulneración cierta e inminente del derecho fundamental al agua; que el anuncio del inicio de obras configura un perjuicio irremediable; y que el Estudio de Impacto Ambiental presenta omisiones que impiden descartar daños irreversibles. El 23 de septiembre de 2025, la ANM informó que la solicitud de caducidad sería resuelta previa fiscalización integral del título.
11.- El 29 de octubre de 2025, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la decisión. Consideró que la acción popular, con las medidas cautelares que la Ley 472 de 1998 permite decretar aun antes de la notificación de la demanda, es el mecanismo idóneo y eficaz para el caso; que no se demostró la afectación directa de derechos fundamentales individuales; y que el examen de legalidad del título minero y de la licencia ambiental corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
12.- Remitido el expediente a la Corte Constitucional y radicado con el número T-80.987.143, la Sala de Selección de Tutelas, mediante Auto del 30 de junio de 2026, seleccionó el asunto para revisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del asunto, convocó a audiencia pública y solicitó, como intervenciones escritas previas, los pronunciamientos de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios y de la sociedad Ultramar Trading Company S.A.S.
13.- La Corte pidió a los intervinientes centrarse en los siguientes temas: (i) los problemas de procedencia de la acción de tutela planteados por los jueces de instancia, en particular la subsidiariedad frente a la acción popular y sus medidas cautelares, la inmediatez, la acreditación del perjuicio irremediable y la incidencia del reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de especial protección en ese examen; (ii) la situación jurídica de un proyecto extractivo amparado en un título de concesión de 2004 y una licencia ambiental de 2013 cuya ejecución no ha iniciado, así como los límites del juez de tutela frente a actos administrativos amparados por la presunción de legalidad y cuyo control judicial corresponde a otra jurisdicción; y (iii) el contenido y alcance del derecho a la participación ambiental previa y efectiva de las comunidades campesinas —no titulares del derecho fundamental a la consulta previa— frente a proyectos licenciados con anterioridad, y los remedios que podría adoptar el juez constitucional sin sustituir a las autoridades administrativas.
III. Instrucciones
Para la fase escrita del Concurso, los equipos deberán presentar una memoria única en la que desarrollen la postura de cada uno de los dos intervinientes cuyo pronunciamiento solicitó la Corte Constitucional:
Por un lado, la postura de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios, que sostiene la procedencia de la acción de tutela y la protección de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
Por otro lado, la postura de Ultramar Trading Company S.A.S., titular del contrato de concesión y de la licencia ambiental, que sostiene la improcedencia del amparo y la plena validez y eficacia de los actos administrativos que soportan el proyecto El Zafiro.
Ambas posturas deberán abordar los ejes de discusión propuestos por la Corte Constitucional, de conformidad con el Hecho No. 13 del Caso, con miras al caso concreto. La memoria escrita se sujetará a los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Concurso.
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