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Concurso Regional de Debate en Derecho Laboral "Germán Cavelier" 2026-1

  • 18 feb
  • 15 Min. de lectura

Actualizado: hace 5 días


REGLAMENTO 2026 

   

La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

 

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado 

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y en todo caso un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o Cavelier Abogados. 


III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.  


Concursos Regionales  

Equipos que pueden participar por Universidad 

Hasta cuatro (4) equipos. 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo  

Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos. 

(No es obligatorio tener entrenador) 

 

Uno (1) o dos (2). 

Para colaborar con los gastos de desplazamiento de los estudiantes a la ciudad donde se realiza la fase oral del concurso, la Asociación entregará un auxilio de transporte a los dos estudiantes que integran el equipo, con base en los valores máximos establecidos en la siguiente tabla: 

Ciudad de origen

Valor máximo reconocido (COP)

Popayán

~750.000

Pasto

~550.000

Ipiales

~600.000

Quibdó

~700.000

 El auxilio de transporte será reconocido bajo las siguientes condiciones: 


  1. El auxilio se reconoce a cada estudiante 

  2. El auxilio será pagado después de finalizado el concurso. 

  3. Tope máximo: Los valores indicados en la tabla corresponden al tope máximo que la Asociación cubrirá por el transporte desde la ciudad de origen reportada por el estudiante hacia la ciudad sede de la fase oral y su retorno. 

  4. Reconocimiento limitado al valor efectivamente pagado: En caso de que el valor del tiquete sea inferior al monto señalado, únicamente se reconocerá el valor efectivamente pagado, siempre que esté debidamente soportado con: 

  5. Comprobante o factura de compra

  6. Comprobante de pago, y 

  7. Tarjeta de embarque / pasabordo o constancia del viaje (cuando aplique). 

  8. No incluye viáticos: Este auxilio no contempla ningún viático por transportes internos, alimentación u hospedaje. 

  9. Solicitud parcial o total del auxilio: El estudiante podrá solicitar el auxilio para uno o ambos tiquetes (ida y/o regreso), según su necesidad. 

  10. Plazo para radicación de la solicitud y los soportes: El estudiante deberá radicar los soportes correspondientes dentro de los (15) días calendario siguientes a la finalización del concurso. 

  11. Presentación y plazo para el pago: Los participantes tendrán cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la finalización del concurso para enviar su solicitud de reembolso.  La Asociación realizará el pago dentro de (15) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar la solicitud. 

  12. Podrán enviar su solicitud al siguiente formulario: https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5  

  13. No se reconocerá el auxilio de transporte a quien no cumpla con los plazos señalados en el presente reglamento o no allegue los soportes correspondientes. 

 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

3. La memoria escrita: 

 

Cada equipo deberá escribir una memoria, en la cual sustentará las posiciones establecidas en el caso (todas en un mismo documento), el cual estará disponible en la página web de la Asociación junto con el reglamento. La memoria debe ser presentada en atención a las siguientes indicaciones:  

 

Extensión del texto 

Máximo 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes. 

(el formulario permite identificar internamente a los estudiantes y a la universidad) 

 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

 

No podrán añadirse o modificarse los entrenadores o estudiantes inscritos. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8). 

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado evaluará las memorias con base en los siguientes criterios: 

  • Calidad del texto y claridad argumentativa Redacción, ortografía, estructura y coherencia del texto. 

  • Rigor jurídico y uso de fuentes Correcta identificación de los problemas jurídicos, análisis y adecuada citación de las fuentes empleadas. 

  

A la ronda oral pasarán máximo diez (10) equipos. Estos equipos serán los 10 mejores que hayan obtenido una nota mínima de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado. 

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. Se publicará en la página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. 

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas. 

Ronda de eliminación previa: Si el número de equipos es impar, se hará una ronda entre los dos de menor puntaje. El ganador debatirá con el equipo de mayor nota, siguiendo las reglas de la primera ronda oral. 

Eliminación de equipos por ausencia: El equipo (los 2 estudiantes) que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado. 

 

Prohibición de sustituciones o ausencias: No está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de cualquiera de sus integrantes. Deben participar siempre los estudiantes inscritos. 

  

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en la fase oral. 

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo y cada uno hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le correspondió.  

    

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un tiempo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. Cada una de estas intervenciones podrá ser de máximo un (1) minuto

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio. 

 

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:  

   

  • Conocimientos jurídicos en la exposición, intervenciones, respuestas a las preguntas realizadas.  

  • Actitud personal, oratoria, manejo del auditorio y del tiempo. 

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, el jurado únicamente realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso y al tema de estudio, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

   

A la Tercera Ronda - Final pasarán los dos (2) equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final   

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas cinco (5) minutos o el tiempo que el jurado decida, antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.  

 

A esta ronda aplican los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

Entrega de diplomas: Una vez finalizado el concurso se enviará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a cada integrante de los equipos ganadores un correo con el diploma y las indicaciones para realizar la redención de su incentivo académico. 

 

1. Para los estudiantes*:   

 

Primer puesto  

Catorce millones de pesos ($14.000.000)  

Segundo puesto  

Seis millones de pesos ($6.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los dos estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.

   

Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:  

  

Primer puesto  

Dos millones de pesos ($2.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón de pesos ($1.000.000)  

 

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 

 

Apertura de la convocatoria 

18 de febrero

 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

18 de marzo

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 15 de abril, a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias  

29 de abril

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

22 de mayo

 

Inicio de la jornada: 8:00 am en las instalaciones de la Universidad San Buenaventura de Cali.

 

Recomendamos disponer de todo el día. 

 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

  • No llegar a la fecha y hora establecida de la fase oral 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso. 

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

 

IX. Uso de Datos Personales   

 

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.


Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO REGIONAL LABORAL 2026"



EL CASO


LAS PARTES


  1. Operadora Logística del Centro S.A.S

  2. Laura Méndez


Operadora Logística del Centro S.A.S. es una sociedad comercial dedicada a la prestación de servicios integrales de logística, distribución, almacenamiento y administración de inventarios, con operación a nivel nacional. La empresa cuenta con más de quince (15) años de experiencia en el mercado y presta servicios a compañías del sector farmacéutico, consumo masivo y grandes superficies, bajo contratos que exigen altos estándares de cumplimiento, trazabilidad y continuidad operativa.


La empresa tiene una planta aproximada de ciento ochenta (180) trabajadores, distribuidos entre personal operativo, administrativo y directivo. Dada la naturaleza de su actividad, la coordinación entre áreas y la toma de decisiones oportunas resultan esenciales para la continuidad del negocio. Por ello, ciertos cargos administrativos estratégicos han sido clasificados como cargos de dirección, confianza y manejo, con amplias responsabilidades sobre la operación nacional.


En el año 2024, la empresa implementó un modelo de trabajo híbrido para algunos cargos administrativos, acompañado de una política de desconexión laboral y lineamientos internos de evaluación de desempeño. No obstante, en la práctica organizacional se espera una alta disponibilidad de los trabajadores que ocupan cargos estratégicos, especialmente frente a contingencias operativas.


Laura Méndez ingresó a la empresa el 1 de febrero de 2021, vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñarse como Coordinadora Nacional de Planeación Operativa, cargo clasificado como de dirección, confianza y manejo, y así se indicó en la cláusula segunda de su contrato. Devenga un salario mínimo integral, en atención al nivel de responsabilidad, autonomía y toma de decisiones que exige su rol.


Dentro de sus funciones se encuentran la coordinación de equipos regionales, la planeación de rutas y cargas, el seguimiento de indicadores contractuales y la interlocución directa con clientes estratégicos. Durante los primeros años de la relación laboral, Laura recibió evaluaciones de desempeño positivas, sin llamados de atención ni procesos disciplinarios. El 10 de diciembre de 2024, Laura fue diagnosticada con endometriosis, condición médica que le genera dolor crónico, tratamientos médicos periódicos y episodios de incapacidad temporal. Laura informó esta situación a su jefe inmediato y al área de talento humano vía correo electrónico, aportando soportes médicos y manifestando la necesidad de asistir a controles y tratamientos de manera recurrente.


A partir de enero de 2025, Laura comenzó a presentar incapacidades médicas intermitentes, generalmente de corta duración. Durante este periodo, también solicitó permisos para citas médicas, la Compañía en ocasiones le solicitó la recuperación del tiempo de permiso, y con posterioridad a la Reforma Laboral solo le ha otorgado un (1) permiso por mes para la asistencia a citas médicas.


Consta en correos electrónicos y mensajes internos que, entre febrero y agosto de 2025, Laura recibió comunicaciones laborales fuera de su jornada, en horas de la noche, fines de semana y, en algunos casos, durante días en los que se encontraba incapacitada. Cuando no respondía de forma inmediata, se le reprochaba su nivel de disponibilidad y se dejaba constancia informal de una supuesta falta de compromiso con la operación. Laura manifestó por medio del canal de ética eticaolc@operadoralogistica.com que estas exigencias vulneraban su derecho a la desconexión laboral y agravaban su condición de salud, este era el canal incluido en la Política de Desconexión Laboral adoptada por la empresa, sin embargo, su caso nunca fue estudiado, ni ella fue contactada con posterioridad para revisar los hechos puestos de presente.


Entre marzo y septiembre de 2025, Laura presentó múltiples incapacidades médicas. Ante la frecuencia de estas y el impacto que generaban en la coordinación operativa, la empresa decidió verificar su validez. El 15 de septiembre de 2025, Operadora Logística del Centro S.A.S. remitió un derecho de petición a la EPS Aliansalud, a la que se encontraba afiliada Laura, solicitando confirmar la autenticidad y validez de las incapacidades médicas presentadas durante los meses anteriores.


Mediante respuesta emitida el 02 de octubre de 2025, Aliansalud informó que:


  • Varias incapacidades correspondían a registros válidos y auténticos.

  • Algunas incapacidades no figuraban en sus bases de datos oficiales, por lo que no podían ser reconocidas como válidas ni expedidas por la entidad, en particular las comprendidas entre:


17 al 24 de marzo de 2025

02 al 07 de abril de 2025

12 al 15 de junio de 2025


La empresa no comunicó de inmediato a Laura el resultado de dicha verificación. La última incapacidad identificada como presuntamente falsa había sido presentada el 12 de junio de 2025.


En paralelo, durante los meses de octubre y noviembre de 2025, Laura recibió nuevas asignaciones con plazos más estrictos, se le exigió recuperar tiempos no laborados y se dejó constancia informal de supuestas falencias en la coordinación nacional. En diciembre de 2025, por primera vez desde su vinculación, Laura recibió una evaluación de desempeño negativa, en la que se mencionaban dificultades relacionadas con su disponibilidad y continuidad operativa.


El 10 de diciembre de 2025, Laura presentó una queja formal por acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral, alegando hostigamiento reiterado, vulneración a su derecho a la desconexión laboral, presión indebida asociada a su condición médica y trato descalificador, y resaltando que su comunicación radicada en el canal de ética nunca fue estudiada. Solicitó la adopción de medidas preventivas. El Comité inició su actuación, y citó a las partes hasta el 30 de diciembre de 2025, luego de escuchar la versión de los involucrados, Laura de una parte y su jefe inmediato de otra parte, no volvió a pronunciarse sobre el caso.


El 5 de febrero de 2026, es decir, varios meses después de la última incapacidad identificada como presuntamente falsa, la empresa citó a Laura a descargos disciplinarios conforme al procedimiento señalado en la normatividad laboral y su Reglamento Interno de Trabajo, imputándole incumplimiento de funciones, bajo rendimiento, afectación grave de la operación y la presunta presentación de incapacidades médicas irregulares, contrarias al deber de buena fe.


Tras surtirse el procedimiento interno, el  13 de febrero de 2026, Operadora Logística del Centro S.A.S. decidió terminar el contrato de trabajo con justa causa, sin solicitar autorización al Ministerio del Trabajo.


Laura interpuso demanda laboral solicitando su reintegro, al considerar que su despido vulneró el fuero de salud derivado de su enfermedad crónica y el fuero de protección por la presentación de la queja de acoso laboral, alegando además despido discriminatorio y retaliatorio. Sostiene, igualmente, que no existió inmediatez entre la supuesta falta disciplinaria y la apertura del proceso.


La empresa, por su parte, se opone a las pretensiones, argumentando la existencia de justa causa, la ruptura del deber de buena fe, la inexistencia de una protección absoluta que impida el ejercicio del poder disciplinario y la ausencia de una relación causal entre la terminación del contrato y la condición de salud o la queja presentada.

 

Teniendo en cuenta los hechos narrados y la normatividad laboral aplicable, elabore un memorial jurídico argumentado que defienda los intereses de ambas posiciones.

 


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO


En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado días antes de la fecha de inscripción.



1.¿Cuál es la jornada laboral de Laura? 

R/: La jornada laboral de todos en la Compañía es de 7:30 am – 5:30 pm de lunes a viernes, y de 8:00 am – 5:00 p.m. Cada día con una hora de almuerzo. Sin embargo, recuerde que en los hechos se aclara que Laura es personal de dirección, confianza y manejo.  

 

2.¿Qué funciones ejercía Laura? 

R/: Remítase a los hechos del caso.  

 

3.¿Fue revisada por el médico ocupacional? 

R/: Laura fue remitida a exámenes médicos ocupacionales de egreso.  

 

4.¿A Laura le aplicaba un modelo de trabajo híbrido? 

R/: Si.  

 

5.¿El reglamento interno de trabajo contenía procedimiento disciplinario? 

R/: El RIT de la empresa fue ajustado en el mes de diciembre de 2025 de acuerdo con las modificaciones de la reforma laboral.  

 

6.¿De qué habla el reglamento interno de trabajo frente a la caducidad de los incumplimientos a las reglas internas? y ¿Cuáles eran los términos de dicho procedimiento y pasos desde el conocimiento del hecho? 

R/: No tiene mención a tiempos específicos, salvo los cinco (5) días hábiles entre la comunicación de apertura y la diligencia de descargos.  

 

7.¿Cómo se le notificó la citación a descargos?, ¿Se le especificó a qué tenía derecho Laura? 

R/: Conforme lo indica el art. 115 CST.  

 

8.¿Qué numerales del reglamento interno o reglas incumplió Laura? 

R/: Aténgase a los hechos del caso.  

 

9.¿Qué pruebas fueron aportadas a la diligencia de descargos? 

R/:  (i) copia de las incapacidades médicas remitidas.  

(ii) el presunto incumplimiento a los tiempos de respuesta indicados en los correos electrónicos.

(iii) copia de las evaluaciones de desempeño de los últimos (3) periodos.

(iv) copia de una versión libre emitida por su jefe directo, en relación con lo acontecido.

(v) soporte de las comunicaciones donde se indican supuestas falencias en la coordinación nacional.  


10.¿Estas incapacidades no válidas eran de la misma entidad o por error se remitieron de alguna otra entidad cuando se menciona “ni expedidas por la entidad”? 

R/: Fueron emitidas por el mismo centro médico.  

 

11.¿El salario integral que Laura devengaba estaba expreso en el contrato? 

R/: Si. 


12.¿Se conoce el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de Laura Méndez tras su diagnóstico de endometriosis? 

R/: Aténgase a los hechos del caso 

 

13.En la parte del caso donde se menciona salario mínimo integral ¿Se entiende como salario mínimo integral o salario integral mínimo?  

R/: Aténgase a los hechos del caso.  

 
 
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