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[CERRADO] Concurso Regional de Debate en Derecho Ambiental "Germán Cavelier" 2026-1

  • 26 feb
  • 20 min de lectura

Actualizado: hace 5 días


REGLAMENTO 2026 

   

La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia. 

 

I. Generalidades   

 

La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.  

   

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.   

 

La inscripción de los equipos no tiene costo. 

 

II. Jurado 

     

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y en todo caso un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o Cavelier Abogados. 


III. Participantes   

 

El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Boyacá y Santanderes que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.  

 

También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.  


Concursos Regionales  

Equipos que pueden participar por Universidad 

Hasta cuatro (4) equipos. 

Integrantes por equipo 

Dos (2) 

Entrenadores por equipo  

Un mismo entrenador puede apoyar hasta tres (3) equipos. 

(No es obligatorio tener entrenador) 

 

Uno (1) o dos (2). 

Para colaborar con los gastos de desplazamiento de los estudiantes a la ciudad donde se realiza la fase oral del concurso, la Asociación entregará un auxilio de transporte a los dos estudiantes que integran el equipo, con base en los valores máximos establecidos en la siguiente tabla: 


Ciudad de origen

Valor reconocido (COP)

Manizales

~150.000

Pereira

~150.000

Armenia

~150.000

Tunja

~600.000

Bucaramanga

~550.000

Cúcuta

~650.000

El auxilio de transporte será reconocido bajo las siguientes condiciones: 


  1. El auxilio se reconoce a cada estudiante 

  2. El auxilio será pagado después de finalizado el concurso. 

  3. Tope máximo: Los valores indicados en la tabla corresponden al tope máximo que la Asociación cubrirá por el transporte desde la ciudad de origen reportada por el estudiante hacia la ciudad sede de la fase oral y su retorno. 

  4. Reconocimiento limitado al valor efectivamente pagado: En caso de que el valor del tiquete sea inferior al monto señalado, únicamente se reconocerá el valor efectivamente pagado, siempre que esté debidamente soportado con: 

  5. Comprobante o factura de compra

  6. Comprobante de pago, y 

  7. Tarjeta de embarque / pasabordo o constancia del viaje (cuando aplique). 

  8. No incluye viáticos: Este auxilio no contempla ningún viático por transportes internos, alimentación u hospedaje. 

  9. Solicitud parcial o total del auxilio: El estudiante podrá solicitar el auxilio para uno o ambos tiquetes (ida y/o regreso), según su necesidad. 

  10. Plazo para radicación de solicitud y soportes: El estudiante deberá radicar su solicitud y los soportes correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso. 

  11. Plazo para el pago: La Asociación realizará el pago dentro de (15) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para el envío de los soportes. 

  12. Podrán enviar su solicitud al siguiente formulario: https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5  

  13. No se reconocerá el auxilio de transporte a quien no cumpla con los plazos señalados en el presente reglamento o no allegue los soportes correspondientes. 

 

IV. Fases del concurso   

 

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.  

   

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.  

   

3. La memoria escrita: 

 

Cada equipo deberá escribir una memoria, en la cual sustentará las posiciones establecidas en el caso (todas en un mismo documento), el cual estará disponible en la página web de la Asociación junto con el reglamento. La memoria debe ser presentada en atención a las siguientes indicaciones:  

 

Extensión del texto 

Máximo 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. 

No se contará dentro de las palabras 

Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. 

Normas de citación y referenciación 

Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. 

Tipo de letra 

Arial 

Tamaño de letra 

12 

Interlineado 

1.5 

Tamaño de hoja 

Carta 

Márgenes 

Las predeterminadas por Word 

Formato del documento a cargar 

PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes. 

(el formulario permite identificar internamente a los estudiantes y a la universidad) 

 

La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.  

    

3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario. 

 

No podrán añadirse o modificarse los entrenadores o estudiantes inscritos. 

     

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8). 

 

4. Fase escrita:  En esta fase, el jurado evaluará las memorias con base en los siguientes criterios: 

  • Calidad del texto y claridad argumentativa Redacción, ortografía, estructura y coherencia del texto. 

  • Rigor jurídico y uso de fuentes Correcta identificación de los problemas jurídicos, análisis y adecuada citación de las fuentes empleadas. 

  

A la ronda oral pasarán máximo diez (10) equipos. Estos equipos serán los 10 mejores que hayan obtenido una nota mínima de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado. 

 

4.3. Publicación de notas 

 

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. Se publicará en la página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. 

 

5.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas. 

Ronda de eliminación previa: Si el número de equipos es impar, se hará una ronda entre los dos de menor puntaje. El ganador debatirá con el equipo de mayor nota, siguiendo las reglas de la primera ronda oral. 

Eliminación de equipos por ausencia: El equipo (los 2 estudiantes) que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado. 

 

Prohibición de sustituciones o ausencias: No está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de cualquiera de sus integrantes. Deben participar siempre los estudiantes inscritos. 

  

La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en la fase oral. 

 

A. Primera Ronda  

 

En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo y cada uno hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le correspondió.  

    

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación. 

   

Cada equipo tendrá un tiempo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. Cada una de estas intervenciones podrá ser de máximo un (1) minuto

   

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio. 

 

El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición. 

   

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:  

   

  • Conocimientos jurídicos en la exposición, intervenciones, respuestas a las preguntas realizadas.  

  • Actitud personal, oratoria, manejo del auditorio y del tiempo. 

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.  

   

B. Segunda Ronda - Semifinal  

     

En la segunda ronda, el jurado únicamente realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso y al tema de estudio, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.   

   

En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

   

A la Tercera Ronda - Final pasarán los dos (2) equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.  

   

C. Tercera Ronda - Final   

   

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas cinco (5) minutos o el tiempo que el jurado decida, antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.  

 

A esta ronda aplican los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.  

   

V. Incentivos educativos   

   

Entrega de diplomas: Una vez finalizado el concurso se enviará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a cada integrante de los equipos ganadores un correo con el diploma y las indicaciones para realizar la redención de su incentivo académico. 

 

1. Para los estudiantes*:   

Primer puesto  

Catorce millones de pesos ($14.000.000)  

Segundo puesto  

Seis millones de pesos ($6.000.000)  

Mejor orador/a 

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los dos estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.

   

Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.

   

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:  

Primer puesto  

Dos millones de pesos ($2.000.000)  

Segundo puesto  

Un millón de pesos ($1.000.000)  

Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

   

*Sujeto a retenciones. 

   

VI. Cronograma 

Apertura de la convocatoria 

26 de febrero

 

A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). 

Fecha límite de preguntas 

20 de marzo

Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. 

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos 

Hasta el 17 de abril, a las 11:59 p.m. 

En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com 

Resultados de la calificación de las memorias  

11 de mayo

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. 

Fase oral 

29 de mayo

 

Inicio de la jornada: 8:00 am en las instalaciones de la Universidad EAFIT en Medellín.

 

Recomendamos disponer de todo el día. 

Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.  

   

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.  

   

VII. Causales de descalificación 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:  

   

  • Plagio, se utilizarán detectores de plagio 

  • Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA 

  • Que el texto supere el límite de palabras establecido 

  • Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan 

  • No llegar a la fecha y hora establecida de la fase oral 

   

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso. 

   

VIII. Interpretación y modificación 

   

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.   

 

IX. Uso de Datos Personales   

 

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.  

   

NOTAS DE CLASIFICACIÓN FASE ESCRITA


A continuación compartimos las notas de las memorias escritas, pasan a la fase oral los equipos cuya nota sea 7,5 o superior, próximamente llegará a sus correos las indicaciones para el día del debate oral.


Nombres

Nombres

Universidad

Nota

LAURA VANESA CHAVERRA ISAZA

JUAN CAMILO BOLIVAR RIVERA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

10

MARLON ALEJANDRO GONZÁLEZ FLÓREZ

JULIAN ENRIQUE LIZARAZO CAMACHO 

UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CUCUTA

9,3

JUAN DIEGO VERA ORTEGÓN

YIBETH ZHARETH ALMEIDA MARTÍNEZ

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

9

JANIER ALEJANDRO VÉLEZ POSADA

JUAN PABLO RUEDA CASTAÑO

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

8,3

MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ CARDENAS

DAVID DUQUE VÁSQUEZ

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

8

ANA SOFÍA VERGARA MEJÍA

PAULINA MOSQUERA HENAO 

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SEDE MEDELLÍN

7,7

XIOMARA JIMENA ECHEVERRI TOBON

FRANCISCO JAVIER RENDÓN JARAMILLO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA

7,7

JUAN PABLO MENESES SANDOVAL

EDWARD ANTONIO VELASCO ROA 

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

7,5

NICOLÁS VELÁSQUEZ SÁENZ

MARÍA DEL MAR ZAPATA ROJAS

UNIVERSIDAD EAFIT

7,3

BRAYAN DANILO DELGADO ORTIZ

ANA ZHARID RODRIGUEZ AGUDELO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

7,3

SAMANTHA JARAMILLO ARROYAVE

KEVIN SANTIAGO RESTREPO VILLA

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

7,2

VALERIA BELLO NARANJO

SARA PEREZ REYES

Universidad EAFIT

7,2

VICTOR MANUEL CAMACHO GARCIA

JERONIMO MONTOYA MIRA

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SEDE MEDELLÍN

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EL CASO


El Río Sonador es el principal afluente del municipio de Villaclara. En marzo de 2021, un juzgado civil del circuito de la región emitió una providencia en la que declaró al Río Sonador como una entidad sujeto de derechos como consecuencia de la situación crítica de contaminación por minería y la omisión de autoridades competentes frente al desarrollo . En esta misma providencia proferida en el trámite de una acción de tutela que había sido promovida por la comunidad campesina e indígena "El Retiro", varios integrantes de esta comunidad fueron designados guardianes y representantes del río. 

 

Años atrás, en octubre de 2017, los habitantes de Villaclara promovieron y votaron una consulta popular en la que la mayoría rechazó la implementación de actividades extractivas en su territorio. Las autoridades locales y nacionales se abstuvieron de darle efectos a los resultados de dicha consulta, argumentando, entre otras cosas, que la autoridad ambiental había formulado y aprobado un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) que clasifica la cuenca alta y media como zonas compatibles con la minería, sujetas a la obtención de concesión y licencia. Bajo este marco, en 2019 la empresa multinacional 'Hidrocarburos del Valle S.A.' se instaló en la ribera media del río para realizar actividades de extracción y procesamiento, amparada en licencias ambientales otorgadas por el Estado." 

 

En la misma cuenca operan otros actores. El Estado, a través del Municipio de Villaclara, administra el relleno sanitario "El Mirador" y el sistema de alcantarillado público, los cuales tienen puntos de descarga directa al río. Por otro lado, en la cuenca alta opera la "Cooperativa de Mineros y Agricultores de Villaclara" (COMAV), una organización local que realiza minería artesanal y quemas periódicas para la preparación de cultivos. 

 

Aguas abajo se encuentran asentadas dos poblaciones principales: los habitantes del barrio 'Los Pinos', una zona urbana adyacente al cauce, y la comunidad campesina e indígena 'El Retiro'. Esta última depende del río para su subsistencia y agricultura, y cuenta con un Plan de Vida, debidamente aprobado acorde a su condición de comunidad étnica, que permite el desarrollo de ciertas actividades productivas y extractivas tradicionales en las zonas adyacentes al afluente. El Río Sonador, además, desemboca en un humedal transfronterizo compartido con un país vecino, cuyas comunidades también utilizan estas aguas. 

 

El 15 de junio de 2024, los habitantes de El Retiro y de Los Pinos comenzaron a reportar de manera generalizada un cambio abrupto en el color del agua y una alteración visual drástica en el ecosistema circundante. Durante ese mismo mes, el hospital local documentó un pico inusual y grave de enfermedades respiratorias y dermatológicas, concentrado casi exclusivamente en los niños de ambas comunidades. Sumado a este panorama, la fuerte temporada de lluvias por la que atraviesa la región ha provocado desbordamientos y crecientes súbitas del Río Sonador. Las inundaciones derivadas de estas crecientes han afectado gravemente las calles y viviendas de los habitantes del barrio Los Pinos, y han arrasado con buena parte de los cultivos de la comunidad campesina e indígena 'El Retiro'. 

 

Ante la presión social, la autoridad ambiental ordenó la realización de estudios técnicos y peritajes sobre la cuenca y la atmósfera. Los informes, entregados varios meses después, confirmaron niveles críticos de contaminación ambiental. Sin embargo, los peritos concluyeron que, dadas las características geográficas y químicas de la zona, es imposible establecer una relación de causalidad directa y exclusiva respecto a un solo agente. 

 

En su lugar, los dictámenes arrojaron un modelo probabilístico, concluyendo que la degradación es el resultado concurrente de varios factores: los vertimientos y emisiones de Hidrocarburos del Valle S.A., las filtraciones del relleno sanitario y el alcantarillado del Municipio, las actividades artesanales de la COMAV y los efectos acumulados del cambio climático global. Finalmente, las pruebas bioquímicas del lecho del río revelaron que, aunque los efectos físicos y de salud se hicieron visibles y notorios para la población en junio de 2024, la alteración grave del ecosistema venía ocurriendo de manera ininterrumpida desde enero de 2021. 

 

A la incertidumbre probatoria sobre la causalidad del daño se suma un grave choque de competencias institucionales frente a la gestión de la crisis. En la actualidad, la titularidad para diseñar y ejecutar las acciones de cuidado y descontaminación del Río Sonador es reclamada de manera simultánea y contradictoria por distintas instancias. Por un lado, los guardianes del río designados en la acción de tutela exigen la implementación del plan de recuperación diseñado por ellos, apoyándose además en las directrices del Plan de Vida de la comunidad indígena y reivindicando los efectos de la consulta popular de 2017. Por otro lado, la autoridad ambiental y el Consejo de la Cuenca (establecido por mandato legal para dirigir el POMCA) exigen que cualquier intervención se someta estrictamente a las reglas de ordenación de dicho plan; mientras que 'Hidrocarburos del Valle S.A.' sostiene que su marco de acción y responsabilidad se limita exclusivamente a ejecutar las acciones de mitigación y compensación ya contenidas en su licencia ambiental. 

  

Instrucciones para los equipos 

 

A raíz de las recientes filtraciones de los peritajes a los medios de comunicación nacionales, la judicialización del conflicto ambiental en la cuenca del Río Sonador es inminente. Aún no se ha iniciado ningún proceso judicial; los diferentes actores se encuentran en una fase de planeación estratégica y evaluación de escenarios. 

 

Para elaborar la memoria cada equipo deberá asumir la defensa de ambas posiciones, estructurando los ejes de discusión sustancial y procesal de cara al eventual litigio. 

 

I. Estrategia de judicialización (posición activa): 

 

Asumiendo el rol de asesores jurídicos de la comunidad campesina e indígena "El Retiro", el barrio "Los Pinos" y los agentes oficiosos del Río Sonador, deberán estructurar el plan de acción legal frente a "Hidrocarburos del Valle S.A.", el Municipio de Villaclara y la "COMAV". Este apartado debe contener: 

 

  • Qué mecanismos procesales resultan más adecuados para tramitar la controversia, considerando las particularidades del caso. 

 

  • Qué tipo de pretensiones se solicitarían a la jurisdicción, y qué medidas cautelares se intentarían para frenar o mitigar el daño actual. 

 

  • Qué argumentos sustentarían una declaratoria de responsabilidad ambiental, considerando cómo se configuran sus elementos. 

 

II. Estrategia de defensa (posición pasiva): 

 

Cambiando de rol, el equipo asumirá la vocería estratégica de "Hidrocarburos del Valle S.A.", el Municipio de Villaclara y la "COMAV", con el objetivo de prepararlos frente a las acciones anunciadas. Este apartado debe contener: 

 

  • Qué vulnerabilidades tienen las vías procesales que previsiblemente elegiría la contraparte y qué defensas procesales se formularían en esos escenarios. 

 

  • Qué excepciones y defensas propondrían los actores pasivos frente a las pretensiones y medidas cautelares que previsiblemente buscaría imponer la parte activa. 

 

  • Qué argumentos sustanciales sostendrían para desvirtuar la responsabilidad ambiental de sus representados considerando los elementos de esta.  


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO


En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado días antes de la fecha de inscripción.


1.¿El humedal transfronterizo es afectado por RAMSAR u algún tratado internacional?

R/: No está afectado.


2.¿Las actividades de extracción de Hidrocarburos del Valle S.A. están amparadas por una licencia de concesión, quién la expidió y cuándo? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


3.¿La licencia ambiental de Hidrocarburos del Valle S.A. qué cubría y en qué fecha se expidió? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


4.Cuando se afirma que “Las autoridades locales y nacionales se abstuvieron de darle efectos a los resultados de dicha consulta” eso significa qué se adoptaron los resultados a través de un acto o se desconocieron los resultados. 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


5.¿El relleno sanitario tiene licencia ambiental y desde qué fecha? 

R/: El relleno tiene licencia ambiental vigente. En cuanto a su fecha, atenerse a los hechos del caso.


6.¿El sistema de alcantarillado tiene permisos de vertimientos y cuáles son los niveles permitidos de descarga? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


7.¿En qué fecha se realizaron y cuándo se entregaron los estudios técnicos y peritajes sobre la cuenca y la atmósfera? 

R/: Se realizaron en junio del 2024, y se entregaron a finales del 2024.


8.¿En qué fecha se publicó el Plan de Vida? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


9.¿En qué fecha se publicó el Plan de recuperación? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


10.¿Qué dice el Plan de Ordenamiento Territorial sobre el uso de los suelos en la cuenta del río?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


11.¿El modelo probabilístico presentado en los peritajes debe considerarse prueba suficiente para estructurar responsabilidad ambiental en ausencia de un causante exclusivo?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


12.¿Se debe asumir que las licencias ambientales de “Hidrocarburos del Valle S.A.” son plenamente válidas y no pueden ser cuestionadas dentro del caso?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


13.¿La declaratoria del río como sujeto de derechos tiene efectos erga omnes o únicamente inter partes?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


14.¿El POMCA prevalece jurídicamente sobre el Plan de Vida de la comunidad indígena o deben ser armonizados?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


15.¿La consulta popular de 2017 debe considerarse con efectos jurídicos vigentes frente a actividades extractivas?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


16.¿Se debe asumir que las licencias ambientales de “Hidrocarburos del Valle S.A.” son plenamente válidas y no pueden ser cuestionadas dentro del caso?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


17.¿Se realizó consulta previa para la adopción del POMCA y el desarrollo de proyectos extractivistas por parte de Hidrocarburos del Valle S.A.? 

R/: Sí, hubo consulta previa.


18.¿Se puede vincular a la autoridad ambiental como una de las partes dentro del proceso? R/: Atenerse a los hechos del caso.


19.¿Hay alguna manifestación por parte de la comunidad del Pino con relación a las facultades de las comunidades del Retiro respecto al plan de vida? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


20.¿El dictamen pericial fue realizado por la autoridad ambiental o por externos? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


21.¿el dictamen pericial determina el porcentaje de causalidad de cada actor respecto a los daños?  

R/: Atenerse a los hechos del caso.


22.¿En qué año estableció el POMCA que la actividad minera era permitida o compatible en ese lugar? Y en consecuencia ¿cuando se decide inaplicar la consulta popular?

R/:  Atenerse a los hechos del caso.


23.Qué tipo de actividades extractivas están autorizadas y que entidad otorgó la licencia de Hidrocarburos S.A.

R/: Atenerse a los hechos del caso.


24.¿Dónde tiene el punto de descarga el relleno sanitario y el alcantarillado?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


25.¿Cuándo se aprobó el Plan de Vida?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


26.¿Existe alguna protección del ecosistema del territorio por parte del Derecho Internacional? ¿Desde qué río desemboca el humedal transfronterizo?

R/: No existe una protección.


27.¿Cuándo se entregaron los estudios, peritajes e informes?

R/: A finales del 2024.


28.¿Cuándo fue expedido el plan de recuperación por parte de los guardianes del río?

R/: Con posterioridad a la sentencia de tutela.


29.¿Si es posible representar a esas 3 partes? Es decir, ¿Es posible representar al municipio, Hidrocarburos, y la COMAV?

R/: Se precisa la instrucción del punto II referido a la estrategia de defensa de la posición pasiva en el siguiente sentido: a efectos del planteamiento de la estrategia los equipos deberán elegir a uno o varios de los sujetos que conforman la posición pasiva y elaborar una estrategia coherente.


30.¿Hay minería ilegal?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


31.Que permite y que no la Licencia ambiental de Hidrocarburos S.A, ¿se está cumpliendo plenamente con lo allí estipulado?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


32.¿Está actualizado el POMCA? Tiene una vigencia de 5 años, y luego debe actualizarse.

R/: Sí, el POMCA está actualizado.


33.¿Las actividades de minería artesanal están amparadas por un título minero? Desde cuándo.

R/: Atenerse a los hechos del caso.


34.¿El sistema de alcantarillado tiene permiso de vertimiento (cumple con los niveles permitidos de descarga)? y cuáles son los niveles permitidos, también para relleno sanitario.

R/: Atenerse a los hechos del caso.


35.Cuando se refiere a autoridades nacionales y locales, ¿implica que no expidió acuerdo o se expidió acuerdo y se está desconociendo?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


36.¿En el plan territorial se establece sobre usos del suelo en la orilla de cuenca?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


37.¿Qué facultades de ejecución y sanción otorgó exactamente la providencia de 2021 a los "Guardianes del Río" frente a las autoridades ambientales preexistentes?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


38.¿Cuáles son los agentes químicos o biológicos específicos identificados en los niños con enfermedades respiratorias y dermatológicas? Específicamente que arrojó el peritaje. 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


39.¿Qué porcentaje de incidencia o probabilidad asigna el modelo técnico a cada uno de los cuatro factores de degradación mencionados?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


40.¿Por qué los sistemas de monitoreo estatales no reportaron la alteración iniciada en enero de 2021 hasta que se hizo visualmente notoria en junio de 2024?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


41.¿Existe una relación técnica probada entre la sedimentación por minería/basuras y la pérdida de capacidad hidráulica que causó los desbordamientos en 2024?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


42.¿El humedal transfronterizo donde desemboca el Río Sonador cuenta con una declaratoria formal y zonificación mediante acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente, y existe para este un Plan de Manejo Ambiental (PMA) vigente que establezca restricciones de uso de suelo?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


43.Respecto a la "Cooperativa de Mineros y Agricultores de Villaclara" (COMAV), ¿cuentan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado o permisos de vertimientos vigentes para sus actividades de minería artesanal?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


44.¿El Municipio de Villaclara cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) operativa y un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado por la autoridad ambiental?

R/: Sí, cuentan con PSMV aprobado.


45.¿Cuál es el alcance geográfico y técnico de la licencia ambiental de "Hidrocarburos del Valle S.A." y si este fue formalmente ajustado o modificado tras la sentencia de 2021 que declaró al Río Sonador como Sujeto de Derechos?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


46.¿Debemos partir de que el agua que se arroja al río está sin tratamiento?

R/: Remitirse a la respuesta a la pregunta 44.


47.¿Qué residuo específico relacionado con la extracción de hidrocarburos se encontró en el dictamen?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


48.¿Qué residuo específico relacionado con la minería artesanal se encontró en el dictamen?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


49.¿El POMCA también regula el extractivismo en la región o solo está enfocado en el río? Esto para efectos de determinar si la autoridad competente de expedirlo es de orden nacional o territorial.

R/: Atenerse a los hechos del caso.


50.¿Se realizó consulta previa para expedir el POMCA?

R/: Sí, hubo consulta previa.


51.¿Las actividades del COMAV son de aquellas permitidas en el Plan de Vida de la comunidad "El Retiro"?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


52.¿Pueden brindarnos fecha exacta de cada acto jurídico del caso? Por ejemplo: la consulta popular; la expedición del POMCA.

R/: Se ratifica que la consulta popular fue en el año 2017 y que el POMCA se encuentra actualizado.


53.¿Quiénes fueron los accionados en la acción de tutela que declaró el Río como sujeto de derechos?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


54.¿Pueden ser más específicos con las decisiones del proceso de tutela, es decir, brindando toda la parte resolutiva de la providencia?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


55.¿La licencia otorgada a Hidrocarburos del Valle S.A contiene permiso para uso del río en favor de su actividad extractiva o esto se permite en el POMCA?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


56.¿Esta empresa realiza las extracciones de hidrocarburos directamente del subsuelo del río o se realizan en la ribera del río? Esto con el fin de determinar si el objeto del proceso es regulado por una entidad nacional o territorial.

R/: Atenerse a los hechos del caso.


57.¿Es obligatorio que el memorial de demanda se dirija a todos los actores mencionados en el caso?

R/: Atenerse a las instrucciones del caso.


58.¿Las actividades extractivas que se realizan en el río afectan el cauce normal del mismo?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


59.¿Las autoridades del territorio habían realizado estudios sobre el riesgo de vivir en los territorios de las comunidades o suponemos que es un evento de causa extraña?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


60.¿Existió una certificación de presencia étnica por parte del Ministerio del Interior antes de la expedición del POMCA?

R/: Sí, existe certificación.


61.¿Existe un estudio técnico de capacidad de carga del Río Sonador que sustente la compatibilidad de las actividades autorizadas en el POMCA?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


62.¿Específicamente qué tipo de actividades productivas y extractivas realiza la comunidad campesina e indígena el retiro? 

R/: Atenerse a los hechos del caso.


63.¿Cuál es el país vecino donde también desemboca el humedal?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


64.¿En el dictamen pericial, se determinó en qué porcentaje contaminaba cada uno de los agentes?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


65.¿Qué determinación se tomó en la sentencia que reconoció al rio Sonador como sujeto de Derechos? ¿Qué derechos se le reconocieron al rio?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


66.¿cuántos habitantes tiene el barrio Los Pinos, y la comunidad campesina e indígena “El Retiro”?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


67.¿Cuántas personas en totalidad se reportaron enfermas con problemas respiratorios y cutáneos?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


68.¿con cuántos habitantes cuenta el municipio de Villaclara?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


69.¿La quema de árboles por parte de los mineros artesanales es determinante para las inundaciones?

R/: Atenerse a los hechos del caso.


70.Qué actividades ejecuta Hidrocarburos del Valle en su actividad, además de la extracción.

R/: Atenerse a los hechos del caso.

 
 
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