Concurso Nacional de Debate en Derecho Constitucional "Germán Cavelier" 2025-2
- Paula Romero
- 26 ago
- 14 Min. de lectura

REGLAMENTO 2025
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
Para facilitar la participación de todas las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los estudiantes de los equipos que representen a sus universidades, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral.
Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y sus nombres se conocerán el día anterior al debate oral.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado en Derecho de cualquier semestre en todo el país que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Concursos Nacionales
Equipos por Universidad | Uno (1) Pasarán a la fase oral los equipos que obtengan en la memoria escrita, una nota mínima de 7.5/10 |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo | Uno (1) o dos (2) (No es obligatorio tener entrenador) |
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
4.1 Requisitos de forma de la memoria escrita:
Extensión del texto | 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. |
No se contará dentro de las palabras | La bibliografía. |
Normas de citación y referenciación | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes (el formulario permite identificar internamente al estudiante y la universidad) |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado las evaluará para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación del contenido, los cuales tendrán un mismo valor:
Redacción de la memoria y ortografía.
Investigación realizada, determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso y claridad de los argumentos.
Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas.
La nota mínima en la memoria escrita para pasar a la ronda oral es de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10.
La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma:
Si el número de equipos que pasan a la fase oral es impar, se realizará el mismo día de la ronda oral una ronda previa de eliminación entre los dos equipos con las notas más bajas. El ganador debatirá con el equipo que tenga la mayor nota de la fase escrita, y así sucesivamente. En este debate se aplicarán las reglas de la primera ronda de la fase oral que se describen a continuación.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde.
El equipo que no asista completo (los dos estudiantes inscritos) en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias) El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento jurídico y manejo de las circunstancias particulares expuestas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:
Originalidad de los planteamientos, claridad y precisión en la exposición.
Conocimientos jurídicos de los dos integrantes del equipo frente a las preguntas del jurado y de la contraparte.
Actitud personal, vocabulario, manejo del auditorio y manejo del tiempo
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, no habrá exposiciones de los equipos, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas 10 minutos antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.
Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia abierta al público y será evaluada por el jurado. Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. (Se recomienda traer códigos y normas). El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un máximo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso.
Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.
También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Dieciséis millones de pesos ($16.000.000) |
Segundo puesto | Ocho millones de pesos ($8.000.000) |
Mejor orador/a | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Tres millones de pesos ($3.000.000) |
Segundo puesto | Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) |
Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Apertura de la convocatoria | 26 de agosto
| A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 30 de septiembre | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 29 de octubre, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias y hechos nuevos del caso | 10 de noviembre | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 24 de noviembre, se realizará en el auditorio de Cavelier Abogados CRA 4 #72 A-35, piso 6
| Inicio de la jornada: 8:00 am.
Recomendamos disponer de todo el día. |
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso, y establecer la sanción que corresponda.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
Última actualización: agosto 15 de 2025
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO CONSTITUCIONAL 2025"
CASO
HECHOS
1.- El 29 de octubre de 2023, Italio Serpa, ciudadano colombiano, fue elegido alcalde de Cúcuta, Norte de Santander, con 167.370 votos, bajo el eslogan “Cúcuta Primero”. Su compromiso principal con la ciudadanía cucuteña consistió en implementar las medidas necesarias para detener la migración irregular de ciudadanos extranjeros. Se posesionó como alcalde el 1° de enero de 2024.
2.- El 19 de abril de 2024, por medio del Decreto No. 338, implementó la política de “Migrantes Amigos”, con el objetivo de habilitar a las autoridades de Policía para detener, sin previa orden judicial o de la Fiscalía, a todo extranjero que se encontrara ilegalmente en el territorio del municipio. Asimismo, en el Decreto se ordenó la construcción de Espacios de Retención Temporal (E.R.T.), destinados a la reclusión de los detenidos hasta el momento de su deportación. En los E.R.T. se prohibía la comunicación de los detenidos con terceros, así como la emisión de pronunciamientos oficiales por parte de la autoridad sobre su paradero.
3.- Según el diario La Opinión de Cúcuta, para el 30 de mayo de 2024 habría más de 300 extranjeros detenidos en los E.R.T., sin que la Alcaldía de Cúcuta ni la Policía del municipio proporcionaran información sobre su condición, lo cual generó numerosas quejas de la ciudadanía. Incluso varios concejales municipales y activistas presentaron quejas formales ante la Procuraduría. Pese a ello, según distintas encuestadoras, los índices de aprobación del alcalde Italio oscilaban entre el 60 % y el 70 %.
4.- Con base en esos antecedentes, mediante Auto del 12 de julio de 2024, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial abrió indagación previa contra el alcalde Italio Serpa, y el 15 de agosto de 2024, el Viceprocurador General de la Nación, en uso de su competencia preferente, asumió las actuaciones disciplinarias en su contra y lo suspendió provisionalmente de su cargo.
5.- El 19 de noviembre de 2024, habiéndose surtido en debida forma el proceso disciplinario y con respeto de todas las garantías del procesado, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los Servidores Públicos de Elección Popular, de la Procuraduría General de la Nación (PGN), profirió el fallo de primera instancia, en el que se resolvió:
“PRIMERO.- Declarar a Italio Serpa Capullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.096.432 de la ciudad de Chitagá, Norte de Santander, disciplinariamente responsable de las faltas gravísimas tipificadas en el numeral 3° del artículo 52 y en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1952 de 2019, a título de dolo.
SEGUNDO.- En consecuencia, sancionar a Italio Serpa Capullo con la destitución e inhabilidad general de diez (10) años (…)”.
6.- Habiéndose interpuesto el recurso de apelación de manera oportuna, mediante acto administrativo del 22 de enero de 2025 que desató la segunda instancia, el Procurador General de la Nación confirmó integralmente la decisión del 19 de noviembre de 2024. Además, con fundamento en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, se remitió el expediente sancionatorio al Consejo de Estado para el trámite automático del recurso extraordinario de revisión.
7.- Sin embargo, mediante Auto del 10 de junio de 2025, la magistrada Rusia Pérez Mendoza, de la Sala Especial de Decisión No. 6 del Consejo de Estado, resolvió:
“PRIMERO: INAPLICAR, con efectos inter-partes, por inconstitucionalidad e inconvencionalidad, los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2021, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del recurso extraordinario de revisión”.
8.- En sustento de dicha decisión, la magistrada argumentó que las normas inaplicadas desconocen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en lo relacionado con la destitución de los funcionarios públicos de elección popular. Asimismo, sostuvo que la CADH y las interpretaciones que de la misma realice la Corte IDH prevalecen en el orden interno, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 (C.P.). En consecuencia, concluyó que, ante la ausencia de sustento normativo, el Consejo de Estado carece de competencia para la tramitación del recurso en cuestión.
9.- Ante esta situación, lleno de confusión y aún sancionado por la PGN, Italio Serpa acudió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, el 12 de junio de 2025, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones disciplinarias del 19 de noviembre de 2024 y del 22 de enero de 2025. Lamentablemente, por Auto del 20 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo rechazó dar trámite al medio de control, al entender que se había configurado el fenómeno de la caducidad, la cual contabilizó cinco (5) días después de notificada la decisión del 22 de enero de 2025. Tal decisión se apeló y fue confirmada en segunda instancia el 1° de julio de 2025.
10.- Alarmada por la situación de su jefe político y consciente de su alta popularidad, el 10 de julio de 2025, la alcaldesa encargada de Cúcuta, Honduras Cipagauta España, antigua secretaria de gobierno de Italio, interpuso acción de tutela en nombre de los 167.370 votantes.
11.- En el escrito de tutela, Honduras Cipagauta solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido, participación política y acceso a la administración de justicia. Esto con fundamento en que la PGN, al no ser un juez penal, carecía de competencia para sancionar a un servidor público de elección popular. Adicionalmente, la accionante indicó que el Consejo de Estado debió avocar conocimiento del caso y dejar sin efecto la decisión de la PGN.
12.- El 16 de julio de 2025, el fallador de primera instancia declaró improcedente el amparo, al estimar que la accionante carecía de legitimación en la causa por activa, en tanto el sujeto perjudicado en sus derechos era Italio Serpa Capullo y no la alcaldesa encargada Honduras Cipagauta. Además, sostuvo que la accionante tampoco tiene facultad para representar a todas las personas que votaron por el señor Serpa, indicando que dichas personas tienen la posibilidad, por sí mismas, de acudir a dicho amparo.
13.- Ante la impugnación del fallo interpuesta por Honduras, el 30 de julio de 2025 el juez constitucional de segunda instancia modificó la decisión, en el entendido de que la declaratoria de improcedencia no se daba por falta de legitimación, sino por falta de subsidiariedad. Lo anterior, en cuanto la actora tuvo la oportunidad de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos sancionatorios, sin hacerlo de forma oportuna.
14.- La Corte Constitucional seleccionó el expediente de tutela en cuestión y el magistrado sustanciador elevó una solicitud para que el caso fuera resuelto por la Sala Plena, requerimiento que fue aprobado. Además, a través de Auto, convocó a Audiencia Pública, en la que escuchará la posición del Procurador General de la Nación y de la magistrada Rusia Pérez Mendoza, a quienes se les solicitó una intervención por escrito previa a la audiencia.
15.- La Corte pidió a los intervinientes centrarse en los siguientes temas: (1) analizar los problemas jurídicos de procedencia planteados por los jueces de primera y segunda instancia de tutela; (2) estudiar la aplicación de las excepciones de inconstitucionalidad e inconvencionalidad aplicadas por la magistrada Rusia Pérez Mendoza; (3) abordar la tensión existente entre, por un lado, la aplicación de las disposiciones de la CADH y las sentencias de la Corte IDH y, por otro lado, las disposiciones de la C.P. y la interpretación que de las mismas realizó la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023.
Instrucciones para el Concurso:
Para la fase escrita del Concurso, los estudiantes deberán presentar un memorial en el que se desarrolle la postura de cada una de las partes de las cuales la Corte Constitucional solicitó su intervención y pronunciamiento:
Por un lado, la postura de la magistrada del Consejo de Estado Rusia Pérez Mendoza, quien optó por no tramitar el recurso extraordinario de revisión y dar prevalencia a la CADH y a la interpretación que de la misma ha realizado la Corte IDH. En particular, al estimar que el trámite sancionatorio del alcalde Italio debía ser surtido por un juez penal.
Por otro lado, la postura del Procurador General de la Nación, quien —en su criterio— adecuó su conducta a la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional y a las disposiciones legales y constitucionales aplicables, considerando que el Consejo de Estado sí debía tramitar el recurso extraordinario de revisión.
Lo anterior, debe realizarse con miras al caso concreto del alcalde Italio Serpa Capullo y abordando los ejes de discusión que propuso la Corte Constitucional, de conformidad con el Hecho No. 15° del Caso.
Para la fase oral del Concurso, se sorteará cuál de las dos posturas debe ser defendida por los equipos concursantes.
Última actualización: Agosto 22 de 2025
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado.