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Concurso Nacional de Debate en Derecho de los Mercados (Marcas, Derecho del consumidor y competencia desleal) "Germán Cavelier" 2024

Actualizado: hace 4 días



REGLAMENTO 2024

  

La Asociación Cavelier del Derecho es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto propiciar la profundización de los estudios de Derecho en Colombia.   


Anualmente la Asociación convoca a las universidades del país para que motiven a los estudiantes de Derecho a inscribirse y a participar en los concursos de debate “Germán Cavelier”.  


 La Asociación Cavelier del Derecho busca propiciar entre los estudiantes de Derecho el desarrollo de conocimientos, capacidades profesionales y destrezas orales esenciales para la solución de problemas jurídicos a través del estudio, el análisis y el debate académico. 

  

I. Generalidades  


Se considerarán equipos admitidos en el concurso, los que hubieren presentado dentro de las fechas establecidas, los documentos requeridos para su inscripción. 


Se considerarán equipos clasificados para participar en la fase oral del concurso, aquellos que obtuvieron la calificación exigida en la fase escrita la cual será comunicada en la página web de la asociación.


La inscripción en el concurso implica la aceptación y el acatamiento por parte de los participantes de la totalidad de las reglas dispuestas en el presente reglamento, así como de las decisiones que adopten los organizadores. 

  

Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.  

  

Para facilitar la participación de las universidades, la Asociación Cavelier se hará cargo del tiquete de ida y vuelta de los dos estudiantes del equipo que inscriba la universidad, para que asistan a las rondas orales en la ciudad donde se desarrolle la fase oral. 

  

II. Comité organizador y Jurado  

  

La Asociación Cavelier del Derecho designará anualmente un Comité organizador, liderado por la Coordinadora de la Asociación.  

  

El Comité estará a cargo de la organización, divulgación y seguimiento de los concursos y de conseguir los jurados. 

  

El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis.  

  

El jurado evaluará a los concursantes de acuerdo con los criterios establecidos por el concurso y servirá de garante para que el comportamiento de los estudiantes durante las audiencias esté siempre ajustado a los parámetros propios del ejercicio profesional del abogado. 

  

Las actividades de difusión y convocatoria del Concurso estarán a cargo de la Asociación Cavelier del Derecho y de las universidades.  

  

III. Participantes  


El concurso está dirigido a estudiantes de derecho que durante el periodo comprendido entre la fecha de inscripción y la ronda final oral del mismo se encuentren matriculados en cualquier universidad del país y que no hayan obtenido aún el título de abogado a la fecha de la fase oral del concurso.  

 

Cada universidad podrá inscribir únicamente un (1) equipo, que estará conformado por dos (2) estudiantes. Los equipos pueden contar con su entrenador. 

  

IV. Fases del concurso  

  

1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.comse pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción. 

  

2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas. 

  

3. Inscripción: La inscripción se realizará en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) para lo cual, deberán cargar en el sitio dispuesto para ello la memoria escrita y realizar la correspondiente inscripción de los equipos.  

 

En los debates nacionales la inscripción de los equipos estará a cargo de cada una de las universidades, quienes individual y autónomamente decidirán los criterios de selección del equipo de estudiantes participantes en el concurso.  

   

La inscripción de los equipos no tendrá costo. 

  

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8). 

  

4. Fase escrita: En esta fase, el jurado evaluará las memorias presentadas por los equipos, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación, los cuales tendrán un mismo valor (20%): 

  

  • Claridad y concisión de los argumentos; redacción de la memoria y ortografía. 

  • Investigación realizada. 

  • Naturaleza, relevancia y uso adecuado de las fuentes referenciadas. 

  • Determinación de los problemas jurídicos subyacentes al caso. 

  • Validez de la argumentación. 

  

Los equipos podrán exponer todos aquellos argumentos que consideren pertinentes para el correcto desarrollo del caso. Sin embargo, el jurado dará mayor valor a aquellos argumentos relacionados directamente con la materia del concurso. 

  

Si durante el proceso de evaluación de la memoria, el jurado considera o tiene indicios razonables de que se ha presentado plagio, el caso será remitido a la Universidad de la cual hace parte el equipo inscrito con el fin de que sea evaluado y tratado de acuerdo con su reglamento interno.  

  

Las memorias tendrán una extensión máxima de 4000 palabras, sin contar las referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales, en formato APA, a espacio de 1.15, tamaño carta, en estilo de fuente Arial tamaño 12. Al final de cada escrito, el equipo deberá indicar el número total de palabras. 

  

La memoria y el formulario se cargarán de manera independiente en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho, en la fecha establecida en el cronograma. Las memorias deberán subirse en PDF sin los nombres de los participantes ni de la universidad. Una vez se presente la memoria. 

  

No se tendrán en cuentan los escritos presentados en cualquier otro formato distinto a PDF.  

  

El acceso a la fase oral del concurso estará limitada exclusivamente a los equipos que obtengan una nota igual o superior a 7,5/10 en la evaluación de la memoria escrita presentada.  

  

La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de 6 equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. 

  

5. La Asociación publicará en su página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita y anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso. También publicará en ese momento, los hechos  nuevos del caso que se tendrán en cuenta en la Tercera Ronda (La Final) del concurso.  

  

Nota: Estos hechos nuevos no se deben tener en cuenta en las exposiciones que harán los equipos en la Primera y Segunda Ronda Oral. Solo en la Tercera Ronda (La Final), los dos equipos finalistas deben tener en cuenta estos hechos nuevos para sus exposiciones, preguntas, intervenciones y réplicas. 

  

6.  Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas, de la siguiente forma: 

  

A. Primera Ronda 


En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Posteriormente se sorteará el equipo que representará a cada una de las partes. Cada equipo hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le corresponde. 

  

El equipo con los dos (2) integrantes inscritos que no asista en la fecha y hora de la convocatoria será excluido del concurso, sin perjuicio de lo cual su contraparte será oída y evaluada por el jurado.  

  

La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos integrantes y para la misma solamente podrán apoyarse en documentos impresos pues el uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia. 

  

La presentación oral de cada equipo tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Cada parte podrá hacer tres (3) preguntas a su contraparte y el equipo expositor tendrá derecho a réplica. 

  

Para las preguntas de la contraparte, uno de los participantes del equipo contrario al que está exponiendo deberá alzar la mano y esperar a que el jurado le dé el uso de la palabra. Quien realice la pregunta deberá hacerlo de forma breve, concreta, clara y respetuosa. En caso contrario, el jurado podrá desestimar la pregunta y ordenar continuar con la exposición. Estos parámetros se mantendrán para todas las intervenciones de contraparte durante la Fase Oral.  

  

Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso, con el fin de determinar el grado de conocimiento y manejo de las circunstancias particulares de los problemas jurídicos propuestos. Esto incluye conceptos jurídicos relacionados con la materia del caso. 

  

El tiempo de las intervenciones de la contraparte, réplicas y preguntas del jurado no se contará dentro de los 10 minutos establecidos para la exposición. 

  

Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes: 

  

  • Originalidad de los planteamientos. 

  • Claridad y precisión en la exposición. 

  • Conocimientos jurídicos y profundidad al responder las preguntas del jurado. 

  • Actitud personal, vocabulario y manejo del auditorio. 

  • Manejo del tiempo e intervenciones de los dos participantes de cada equipo. 

  

La calificación otorgada por el jurado en esta ronda representará el total de la nota final que se le asigne al grupo en esta ronda.  

  

A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los 4 equipos que obtengan las cuatro mejores notas entre todos los equipos de la Primera Ronda. La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en las rondas orales.  

  

B. Segunda Ronda - Semifinal 

  

Los 4 equipos clasificados en la Primera Ronda en la mañana participarán en la Segunda Ronda a la hora indicada en el cronograma. En esta ronda, se enfrentarán el equipo que en la Primera Ronda de la fase oral haya obtenido la nota más alta con el que haya obtenido la cuarta más alta y así sucesivamente.  

  

En la segunda ronda, el jurado realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso a los participantes de los dos equipos, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.  

  

En caso de que cualquier equipo no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso. 

  

A la Tercera Ronda - Final pasarán los 2 equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal. 

  

C. Tercera Ronda - Final 

  

A la ronda final, que se hará a la hora indicada en el cronograma, acceden los dos equipos que obtuvieron las dos mejores notas en la Segunda Ronda - Semifinal.  

  

En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y réplicas, incluirán el caso inicial y los hechos nuevos que se publicaron cuando se anunciaron los equipos que pasaron a la Fase Oral del concurso. 

  

Los jurados asignarán al azar la parte que cada equipo representará en una audiencia, que será abierta al público y será evaluada por el jurado.  Durante el desarrollo del debate, el jurado podrá formular las preguntas que considere pertinentes, bien sea sobre las circunstancias particulares o conceptos jurídicos relacionados con el caso en cuestión. 

 

Igualmente, el equipo contrario podrá realizar un máximo tres (3) preguntas al equipo expositor, quien tendrá derecho a réplica a cada una de las preguntas.  

  

La presentación oral de cada equipo tendrá una duración máxima de diez (10) minutos y se descontarán del tiempo las preguntas del jurado, las preguntas de la contraparte, respuestas y la réplica.  

  

Aplicando los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto.  

  

También el jurado, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso. 

  

V. Auxilios educativos  

  

1. Para los estudiantes*:  

Primer puesto 

Dieciséis millones de pesos ($16.000.000) 

Segundo puesto 

Ocho millones de pesos ($8.000.000) 

Mejor orador  

Un millón de pesos ($1.000.000) 

 

Los auxilios educativos se distribuirán por partes iguales entre los dos estudiantes de cada uno de los equipos ganadores.  

  

Los auxilios educativos son aplicables a estudios de pregrado o posgrado en Derecho o carreras afines en cualquier universidad en Colombia o en el exterior, tiquetes de viaje para cursar estudios fuera de su ciudad o del país (el alumno debe acreditar que se encuentra admitido y matriculado) y cursos de actualización o de idiomas que complementen la preparación académica y las destrezas del estudiante. También se podrá utilizar para compra de libros, material educativo o equipos de cómputo. 

  

El dinero será girado a la entidad educativa, excepto el valor del tiquete de viaje que se pagará directamente a la empresa transportadora y el valor de los equipos de cómputo o libros que se girarán a la entidad vendedora. El estudiante tendrá 5 años para reclamar el auxilio educativo, contados desde la fecha en que la Asociación le entregue la carta que lo acredite beneficiario del auxilio educativo. 

  

2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*: 

 

Primer puesto 

Tres millones de pesos ($3.000.000) 

Segundo puesto 

Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) 

 Si hay más de un entrenador por equipo inscrito, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales. 

  

*Sujeto a retenciones e impuestos.

  

VI. Cronograma 2024  

Apertura de la convocatoria

14 de marzo, a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier).

Fecha límite de preguntas

14 de abril

Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción

Hasta el 24 de mayo, a las 11:59 pm. en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com

Resultados de la calificación de las memorias

Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho el 7 de junio.

Fase oral

28 de junio, en el sexto piso de la Cra 4 No. 72 A-35 de Bogotá, en las instalaciones de Cavelier Abogados. 

  1. Primera Ronda: 8:00 AM. 

  2. Segunda Ronda-Semifinal: 2:00 PM (o al finalizar la Primera Ronda). 

  3. Tercera Ronda-Final: 4:00 PM (o al finalizar la Segunda Ronda). 

Al final la tercera ronda se anunciarán los ganadores del concurso. 

  

Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores. 

  

VII. Prohibiciones 

  

Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos que cometan las siguientes infracciones: 

  

  • Incurrir en plagio en la redacción de sus escritos. 

  • Consignar información falsa en el momento de realizar su inscripción. 

  • Usar lenguaje inapropiado en el desarrollo de las audiencias orales, ya sea en contra del equipo contrario o del jurado. 

  

Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo de la competencia, y establecer la sanción que corresponda. 

  

VIII. Interpretación  

  

La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.  

  

IX. Uso de Datos Personales  

  

Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com. Para el tratamiento de los datos sensibles la Asociación Cavelier ha cumplido con las siguientes obligaciones:  


  • Informar al titular que, por tratarse de Datos Sensibles, no estaba obligado a autorizar su tratamiento. 

  • Informar al titular cuáles de los datos son Sensibles y la finalidad del Tratamiento. 

  • La Asociación Cavelier no condiciona ninguna actividad a que el titular suministre Datos Sensibles. 

  • Informar de manera clara y comprensible que los participantes tienen el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados. (Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013). 

  

Para estos efectos se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.  

  

Bogotá D.C., marzo 13 de 2024 


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:


  1. El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.

  2. Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).

  3. Los documentos cargados NO DEBEN LLEVAR NINGUNA INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES.

  4. El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.


En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte. Si su duda es sobre el concurso o su contenido comuníquese al correo asociacioncavelier@cavelier.com.




CASO

Colombian Shoes SA (CSC), un fabricante de calzado colombiano con domicilio en Floridablanca, Santander y constituida en 1989, compañía que tiene una larga presencia en el mercado colombiano. Por otro lado, American Footwear Inc. (AFI), es una empresa estadounidense, constituida en el estado de Delaware en 1994 y con domicilio en Springfield, Illinois, que ha entrado recientemente en el mercado colombiano.


CSC lleva más de dos décadas produciendo y vendiendo en Colombia una popular línea de calzado deportivo para corredores bajo la marca “SoleStride” (nominativa), la cual está debidamente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde 1992, con número de registro 121986. La marca se ha ganado un importante reconocimiento entre los consumidores colombianos por su calidad y durabilidad.


AFI lanzó una nueva línea de calzado deportivo en Colombia bajo la marca “SoleStrive”, que pese a tener un parecido sorprendente con la marca “SoleStride” de CSC, tienen un significado completamente diferente, por lo que AFI alega que no sería posible una confundibilidad entre las dos marcas. Mientras tanto, CSC alega que el uso de “SoleStrive” constituye una infracción de marca, ya que puede confundir a los consumidores y diluir el carácter distintivo de la marca de CSC.


Además, CSC alega que las tácticas de marketing de AFI, incluidos el embalaje y la publicidad, están diseñadas para inducir a error a los consumidores haciéndoles creer que “SoleStrive” está asociada a CSC o respaldada por ésta. Sostiene CSC que esto viola las leyes colombianas de protección al consumidor destinadas a prevenir prácticas engañosas y garantizar la competencia leal en el mercado.


Además de la infracción de la marca registrada y las presuntas vulneraciones de las normas de protección del consumidor, CSC alega que AFI incurrió en competencia desleal al imitar intencionadamente el diseño del producto, las estrategias de marketing y los canales de distribución de CSC. CSC también afirma que las acciones de AFI constituyen prácticas comerciales desleales y poco éticas destinadas a obtener una ventaja injusta en el mercado colombiano.


Mientras tanto, AFI sostiene que su marca “SoleStrive” es distinta de la marca “SoleStride” de CSC y que no existe riesgo de confusión entre los consumidores.

AFI afirma que llevó a cabo un minucioso estudio de mercado antes de lanzar su producto para asegurarse de que no infringe ninguna marca existente. Además, AFI alega que su entrada en el mercado colombiano promueve una competencia sana, beneficiando a los consumidores al proporcionarles más opciones.


AFI presenta pruebas que sugieren que los consumidores colombianos aprecian la diversidad de productos ofrecidos por diferentes marcas y empresarios, lo que indica que la competencia en el mercado es beneficiosa. Además, AFI argumenta que su producto ofrece características únicas que no se encuentran en los zapatos “SoleStride” de CSC, proporcionando así a los consumidores opciones adicionales y promoviendo la innovación en la industria.


AFI también alega que CSC incurrió en publicidad engañosa al hacer afirmaciones erróneas sobre la calidad y el rendimiento de sus zapatos “SoleStride” en comparación con la línea “SoleStrive” de AFI. AFI afirma que los anuncios de CSC presentan falsamente los zapatos “SoleStride” como superiores en comodidad, durabilidad y rendimiento atlético, engañando así a los consumidores e influyendo injustamente en sus decisiones de compra.


AFI identifica varios casos específicos de publicidad falsa por parte de CSC, entre los que se incluyen:


- La afirmación de CSC de que las zapatillas “SoleStride” proporcionan un apoyo inigualable a los atletas, a pesar de carecer de la tecnología de amortiguación avanzada que se encuentra en las zapatillas “SoleStrive” de AFI.

- La descripción que hace CSC de las zapatillas “SoleStride” como muy duraderas, mientras que los informes de los consumidores indican quejas frecuentes sobre su desgaste prematuro.

- El uso por CSC de testimonios de clientes ficticios satisfechos, que inducen a error a los consumidores haciéndoles creer que los zapatos “SoleStride” han recibido elogios y apoyo generalizados.


AFI sostiene que las falsas prácticas publicitarias de CSC han causado confusión e insatisfacción en los consumidores, lo que ha provocado pérdidas económicas a AFI, ya que los consumidores optan por los zapatos “SoleStride” basándose en falsas representaciones de su calidad y rendimiento. AFI reclama daños y perjuicios por la pérdida de ventas, daños a la reputación y gastos de publicidad correctiva incurridos para contrarrestar las tácticas de marketing engañosas de CSC.


AFI afirma que la publicidad falsa de CSC constituye una violación de las leyes colombianas de protección del consumidor, que prohíben las prácticas publicitarias engañosas destinadas a inducir a error a los consumidores.


CSC niega las acusaciones de publicidad falsa y sostiene que sus materiales de marketing reflejan con precisión la calidad y las características de sus zapatos "SoleStride". CSC afirma que cualquier similitud entre sus anuncios y el contenido de marketing de AFI es pura coincidencia y no constituye publicidad engañosa.


Agotada la conciliación, donde CSC fungió como convocante, esta inició una acción judicial a través de apoderado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual expone cada una de las acciones desplegadas por AFI que considera vulneradora de sus derechos. Mientras tanto, AFI inició una acción ante los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá (reparto), donde el Juez Civil 10 del Circuito de Bogotá admitió la demanda.


En la memoria escrita los equipos deberán exponer los argumentos jurídicos que consideren pertinentes para defender las posiciones de CSC y de AFI.


RESPUESTAS A PREGUNTAS SOBRE EL CASO

 

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