Concurso Nacional de Debate en Derecho de Marcas "Germán Cavelier" 2026-1
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Actualizado: hace 1 día

REGLAMENTO 2026
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y en todo caso un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o Cavelier Abogados.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de todo el país que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Equipos por Universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo (No es obligatorio tener entrenador) | Uno (1) o dos (2) |
Para colaborar con los gastos de desplazamiento de los estudiantes a la ciudad donde se realiza la fase oral del concurso, la Asociación entregará un auxilio de transporte a los dos estudiantes que integran el equipo, con base en los valores máximos establecidos en la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Valor reconocido por la ACD (COP) | Ciudad de origen | Valor reconocido por la ACD (COP) |
Arauca | ~750.000 | Neiva | ~610.000 |
Armenia | ~420.000 | Pasto | ~620.000 |
Barranquilla | ~520.000 | Pereira | ~460.000 |
Bucaramanga | ~480.000 | Popayán | ~550.000 |
Cali | ~460.000 | Puerto Carreño | ~800.000 |
Cartagena | ~550.000 | Quibdó | ~720.000 |
Cúcuta | ~520.000 | Riohacha | ~620.000 |
Florencia | ~720.000 | San Andrés | ~1.150.000 |
Ibagué (Por tierra) | ~150.000 | San José del Guaviare | ~820.000 |
Inírida | ~800.000 | Santa Marta | ~560.000 |
Leticia | ~1.080.000 | Sincelejo | ~580.000 |
Manizales | ~470.000 | Tunja (Por tierra) | ~150.000 |
Mitú | ~900.000 | Valledupar | ~580.000 |
Mocoa | ~750.000 | Villavicencio (Por tierra) | ~150.000 |
Montería | ~520.000 | Yopal | ~620.000 |
El auxilio de transporte será reconocido bajo las siguientes condiciones:
El auxilio se reconoce de forma individual.
Reconocimiento posterior al concurso: Este auxilio será reconocido una vez finalizado el concurso.
Tope máximo por trayecto: Los valores indicados en la tabla corresponden al tope máximo que la Asociación podrá cubrir para un trayecto de ida y regreso desde la ciudad de origen reportada por el estudiante hacia Bogotá D.C. y su retorno.
Reconocimiento limitado al valor efectivamente pagado: En caso de que el valor del tiquete sea inferior al monto señalado, únicamente se reconocerá el valor efectivamente pagado, siempre que esté debidamente soportado con:
Comprobante o factura de compra,
Comprobante de pago, y
Tarjeta de embarque / pasabordo o constancia del viaje (cuando aplique).
No incluye viáticos: Este auxilio no contempla ningún viático, incluyendo alimentación u hospedaje.
Solicitud parcial o total del auxilio: Si el estudiante lo dispone, podrá solicitar el auxilio para uno o ambos tiquetes (ida y/o regreso), según su necesidad.
Plazo para radicación de soportes: El estudiante deberá radicar los soportes correspondientes dentro de los (15) días calendario siguientes a la finalización del concurso.
Plazo para el pago: La Asociación realizará el pago dentro de (15) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para el envío de los soportes.
Podrán enviar su solicitud al siguiente formulario: https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio de transporte a quien no cumpla con los plazos señalados en el presente reglamento.
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
3. La memoria escrita:
Cada equipo deberá escribir una memoria, en la cual sustentará las posiciones establecidas en el caso (todas en un mismo documento), el cual estará disponible en la página web de la Asociación junto con el reglamento. La memoria debe ser presentada en atención a las siguientes indicaciones:
Extensión del texto | Máximo 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. |
No se contará dentro de las palabras | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. |
Normas de citación y referenciación | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes. (el formulario permite identificar internamente a los estudiantes y a la universidad) |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
No podrán añadirse o modificarse los entrenadores o estudiantes inscritos.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado evaluará las memorias con base en los siguientes criterios:
Calidad del texto y claridad argumentativa Redacción, ortografía, estructura y coherencia del texto.
Rigor jurídico y uso de fuentes Correcta identificación de los problemas jurídicos, análisis y adecuada citación de las fuentes empleadas.
A la ronda oral pasarán máximo diez (10) equipos. Estos equipos serán los 10 mejores que hayan obtenido una nota mínima de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. Se publicará en la página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas.
Ronda de eliminación previa: Si el número de equipos es impar, se hará una ronda entre los dos de menor puntaje. El ganador debatirá con el equipo de mayor nota, siguiendo las reglas de la primera ronda oral.
Eliminación de equipos por ausencia: El equipo (los 2 estudiantes) que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones o ausencias: No está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de cualquiera de sus integrantes. Deben participar siempre los estudiantes inscritos.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en la fase oral.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo y cada uno hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le correspondió.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un tiempo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. Cada una de estas intervenciones podrá ser de máximo un (1) minuto.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:
Conocimientos jurídicos en la exposición, intervenciones, respuestas a las preguntas realizadas.
Actitud personal, oratoria, manejo del auditorio y del tiempo.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, el jurado únicamente realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso y al tema de estudio, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los dos (2) equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas cinco (5) minutos o el tiempo que el jurado decida, antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.
A esta ronda aplican los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
Entrega de diplomas: Una vez finalizado el concurso se enviará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a cada integrante de los equipos ganadores un correo con el diploma y las indicaciones para realizar la redención de su incentivo académico.
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Catorce millones de pesos ($14.000.000) |
Segundo puesto | Seis millones de pesos ($6.000.000) |
Mejor orador/a | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los dos estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Dos millones de pesos ($2.000.000) |
Segundo puesto | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Apertura de la convocatoria | 6 de abril
| A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 6 de mayo | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 7 de junio, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias | 29 de junio | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 24 de julio en las instalaciones de Cavelier Abogados CRA 4 #72 A-35
| Inicio de la jornada: 8:00 am.
Recomendamos disponer de todo el día. |
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
No llegar a la fecha y hora establecida de la fase oral
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO MARCAS 2026"
CASO
MAISON PAPILLON S.A. ("PAPILLON"), es una compañía multinacional francesa con más de 100 años, fabricante de ropa de lujo y accesorios de alta gama, con presencia en más de 80 países. Su marca principal, PAPILLON está registrada en Colombia en clases 3, 9, 12, 14, 18 y 25 para identificar prendas de vestir y calzado, accesorios de moda, cosméticos y marroquinería de lujo, entre otros.

Desde 2015, PAPILLON opera en Colombia a través de su filial PAPILLON COLOMBIA S.A.S. (“PAPILLON COLOMBIA”), quien se encarga de la importación, distribución y venta de sus productos en el territorio nacional, principalmente mediante su Flagship Store ubicada en la ciudad de Medellín.
BOUTIQUES COLIBRÍ LTDA. ("COLIBRÍ"), es una sociedad colombiana dedicada al comercio minorista de artículos de lujo y moda de alta gama, con más de 15 puntos de venta físicos en las principales ciudades del país y una plataforma de comercio electrónico con alcance nacional.
En marzo de 2021, PAPILLON COLOMBIA y COLIBRÍ celebraron un Contrato de Distribución, cuyas cláusulas principales se transcriben a continuación:
OBJETO DEL CONTRATO. PAPILLON COLOMBIA otorga a COLIBRÍ el derecho exclusivo de distribuir y comercializar productos de la marca PAPILLON en Colombia. COLIBRÍ se compromete a cumplir con los estándares de calidad, imagen de marca y experiencia de cliente establecidos por PAPILLON.
TERRITORIO. La distribución exclusiva se limita al territorio de la República de Colombia.
EXCLUSIVIDAD. PAPILLON COLOMBIA se compromete a no autorizar a terceros la distribución de productos PAPILLON en Colombia durante la vigencia del contrato. COLIBRÍ se obliga a no comercializar productos de marcas competidoras directas de PAPILLON que sean identificadas por PAPILLON COLOMBIA mediante notificación escrita.
USO DE MARCA. COLIBRÍ está autorizado para usar la marca PAPILLON exclusivamente para publicidad y promoción de los productos PAPILLON que comercialice, respetando los lineamientos del Manual de Identidad Visual proporcionado por PAPILLON COLOMBIA. COLIBRÍ no podrá adquirir o registrar activos intangibles que contengan la marca PAPILLON sin autorización previa y escrita.
ESTÁNDARES DE CALIDAD Y CONTROLES. COLIBRÍ se obliga a mantener estándares mínimos de presentación de productos, capacitación de personal de ventas y experiencia del cliente. PAPILLON COLOMBIA podrá realizar auditorías trimestrales para verificar el cumplimiento de estos estándares.
PRECIO Y CONDICIONES COMERCIALES. PAPILLON COLOMBIA venderá los productos a COLIBRÍ con un descuento del 40% sobre el precio de venta sugerido al público (PVSP). COLIBRÍ deberá respetar el PVSP en todas sus ventas, con una tolerancia máxima de descuento del 15%.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El contrato tendrá una duración inicial de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación al vencimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento con justa causa en caso de incumplimiento material del mismo.
OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN. Una vez terminado el contrato, COLIBRÍ deberá: Cesar inmediatamente el uso de la marca PAPILLON en cualquier medio; Eliminar toda señalización y publicidad que contenga la marca; Transferir a PAPILLON COLOMBIA, sin costo alguno, todos los dominios web y activos digitales que contengan la marca PAPILLON; Ofrecer una opción de venta a PAPILLON COLOMBIA, a precio de costo, de todo el inventario restante de productos PAPILLON.
CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla el contrato de manera sustancial pagará a la parte cumplida USD $500.000 a título de cláusula penal compensatoria, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización mayor mediante la acreditación de los perjuicios realmente causados.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia derivada de este contrato, incluidas las relativas a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o terminación, será resuelta mediante arbitraje internacional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El idioma del arbitraje será el español y la sede será Bogotá, Colombia. El arbitraje se decidirá en derecho, bajo legislación colombiana.
GARANTÍA. MAISON PAPILLON S.A., en su calidad de sociedad matriz, firma como garante solidaria del cumplimiento de las obligaciones de PAPILLON COLOMBIA S.A.S. derivadas del presente Contrato.
En julio de 2024, PAPILLON COLOMBIA identificó que varios usuarios en Ecuador, Perú y Venezuela adquirieron productos PAPILLON a través de la plataforma de comercio electrónico de COLIBRÍ (www.boutiquescolibri.com.co). Aunque la plataforma de COLIBRÍ no tiene versiones en otros países ni realiza publicidad fuera de Colombia, el sitio web es accesible en el extranjero y acepta pagos con tarjetas internacionales; el envío es cotizado por COLIBRÍ vía WhatsApp y pagado por el comprador. PAPILLON COLOMBIA envió una comunicación formal a COLIBRÍ el 15 de agosto de 2024, solicitando la implementación de medidas de geobloqueo para evitar ventas fuera de Colombia. COLIBRÍ respondió que dichas ventas se perfeccionaban en Colombia y que en todo caso representaban menos del 3% de sus operaciones, añadiendo que el Contrato no imponía dichas medidas.
En octubre de 2024, PAPILLON COLOMBIA detectó que en varios marketplaces colombianos se estaban ofreciendo productos originales de la marca PAPILLON a precios significativamente inferiores al PVSP establecido, en algunos casos hasta un 40% más bajos. Tras una investigación, se determinó que dichos productos eran importados legalmente desde Estados Unidos por comercializadores independientes colombianos que los adquirían de distribuidores de PAPILLON en ese país, aprovechando diferencias de precio entre mercados y ofertas en “outlets” comerciales. Esta situación generó múltiples reclamaciones de clientes de COLIBRÍ, quienes exigían equiparación de precios y ocasionó una caída del 18% en las ventas de COLIBRÍ en el último trimestre de 2024. El 12 de noviembre de 2024, COLIBRÍ reclamó por escrito a PAPILLON COLOMBIA la adopción de medidas frente a las importaciones paralelas; no recibió respuesta.
Durante las auditorías realizadas por PAPILLON COLOMBIA a los puntos de venta de COLIBRÍ en enero de 2025, se evidenció que COLIBRÍ comercializaba en sus tiendas físicas productos de MAISON LIBELLULE S.p.A., compañía italiana de ropa de lujo y alta costura. En esas visitas también se identificaron deficiencias relevantes: productos PAPILLON mal exhibidos y mezclados con marcas de menor categoría, personal sin capacitación adecuada y ausencia de la señalización exigida por el Manual de Identidad Visual. En consecuencia, PAPILLON COLOMBIA remitió un requerimiento escrito mediante el que (i) solicitó la corrección de dichas deficiencias y (ii) notificó que MAISON LIBELLULE era considerada marca competidora directa, exigiendo el cese de su comercialización dentro de treinta (30) días. COLIBRÍ implementó mejoras parciales a la presentación de los productos y respondió que necesitaba vender otras marcas para sostener su operación, por sus mejores márgenes y la caída de ventas asociada a las importaciones paralelas de productos PAPILLON.
El 15 de agosto de 2025, PAPILLON COLOMBIA notificó a COLIBRÍ la terminación inmediata del contrato, fundamentada en violación de la exclusividad territorial, comercialización no autorizada de marcas competidoras, e incumplimiento de estándares de calidad. En consecuencia, exigió a COLIBRÍ el cese del uso de la marca PAPILLON, la eliminación de toda publicidad, la transferencia de activos digitales (incluyendo el dominio www.papilloncolombia.com.co que COLIBRÍ había registrado en 2022 sin autorización expresa) y la opción de venta del inventario.
COLIBRÍ se negó mediante comunicación por escrito, argumentando que la terminación del contrato era injustificada, y que había realizado inversiones en infraestructura, personal y publicidad para desarrollar la marca PAPILLON en Colombia, por lo que tenía derecho a agotar el inventario existente (valorado en más de USD $800.000) durante un período razonable de transición. COLIBRÍ continuó vendiendo productos PAPILLON en sus puntos de venta y plataforma digital, promocionándolos activamente con descuentos de hasta el 50% como parte de una "liquidación total".
El 10 de septiembre de 2025, COLIBRÍ presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una demanda arbitral contra PAPILLON COLOMBIA y MAISON PAPILLON, solicitando, entre otras declaraciones, que la terminación del contrato sea declarada injustificada, que se reconozca su derecho a seguir usando la marca hasta agotar el inventario legítimamente adquirido, que se declare su titularidad sobre el dominio www.papilloncolombia.com.co y que se condene a PAPILLON COLOMBIA al pago de la cláusula penal de USD $500.000.
PAPILLON COLOMBIA contestó la demanda arbitral oponiéndose a todas las pretensiones y formuló demanda de reconvención para que se declare el incumplimiento material de COLIBRÍ, la validez de la terminación, el pago de la cláusula penal y perjuicios adicionales por USD $500.000, así como el cumplimiento de las obligaciones post-terminación. Además, solicitó que el tribunal se declare incompetente para conocer pretensiones relacionadas con el uso de la marca con posterioridad a la terminación, por considerar que ello corresponde a una acción de infracción marcaria no cubierta por la cláusula arbitral.
El 30 de octubre de 2025, PAPILLON COLOMBIA solicitó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC medidas cautelares extraprocesales contra COLIBRÍ, consistentes en la suspensión del uso de la marca PAPILLON, la prohibición de comercializar sus productos y el secuestro del inventario. Mediante auto del 15 de noviembre de 2025, la SIC negó dichas medidas al considerar, entre otros aspectos, la existencia de una cláusula compromisoria que atribuía competencia al tribunal arbitral y que las medidas pedidas suponían anticipar el fondo del litigio. PAPILLON COLOMBIA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
El 15 de enero de 2026, PAPILLON COLOMBIA presentó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC una demanda por infracción marcaria contra COLIBRÍ, alegando uso no autorizado de la marca PAPILLON después de la terminación del contrato. Solicitó el cese definitivo del uso de la marca, la destrucción del material publicitario y activos digitales que la contuvieran, la transferencia del dominio www.papilloncolombia.com.co y la condena al pago de perjuicios por USD $800.000. COLIBRÍ contestó oponiéndose a todas las pretensiones y alegando, entre otros argumentos, falta de competencia de la SIC, litispendencia e inexistencia de infracción.
En este caso se plantean distintos debates jurídicos. Cada equipo deberá defender la posición de MAISON PAPILLON/PAPILLON COLOMBIA y de COLIBRÍ en un memorial escrito, siguiendo los parámetros del reglamento y considerando los hechos y argumentaciones presentadas en este caso. Los equipos no podrán asumir información que no se encuentre indicada dentro del presente documento.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
En el siguiente formulario podrá realizar las preguntas sobre el concurso. Las respuestas serán publicadas en este mismo apartado días antes de la fecha de inscripción.
1.¿La memoria escrita debe presentarse como un único documento que contenga el desarrollo de ambas posiciones (demandante y demandada), o deben elaborarse memorias separadas para cada parte?
R/: Es un solo documento siguiendo las indicaciones mencionadas en el reglamento.
2.Independientemente de si se trata de una o dos memorias, ¿existe una estructura específica o sugerida que deba seguirse (por ejemplo, identificación de problemas jurídicos, desarrollo por partes, organización interna de argumentos, etc.)?
R/: Remítase al reglamento.
3.¿Podrían indicarnos si existe algún modelo, ejemplo o memoria de ediciones anteriores que pueda servir como referencia respecto a la estructura esperada?
R/: No, remítase al reglamento.
4.En relación con la fase oral, ¿en una misma audiencia los equipos deberán abordar tanto cuestiones procesales (como jurisdicción o competencia) como el fondo del asunto?
R/: Remítase al reglamento.
5.¿Cuál será la estructura de las audiencias orales (tiempos de intervención, distribución entre partes, etapas de exposición, réplicas y contrarréplicas), y dentro de esta, si se contempla una etapa probatoria, cómo se integraría o desarrollaría?
R/: Remítase al reglamento.
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