Concurso Nacional de Debate en Derecho de Marcas "Germán Cavelier" 2026-1
- 6 abr
- 34 min de lectura

REGLAMENTO 2026
La Asociación Cavelier del Derecho es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la profundización del estudio del derecho, propiciando a través de concursos, el desarrollo de las destrezas orales y escritas de los estudiantes de Derecho en Colombia.
I. Generalidades
La inscripción en el concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes de las reglas del presente reglamento y de las decisiones de los organizadores.
Los participantes al inscribirse autorizan de forma previa, informada, expresa e inequívoca a los organizadores a hacer uso de sus datos personales, expresión que incluye su imagen y testimonio, con el único propósito de difundir y promocionar las actividades académicas de la Asociación Cavelier del Derecho.
La inscripción de los equipos no tiene costo.
II. Jurado
El jurado estará compuesto por un grupo de especialistas en el tema objeto de análisis y en todo caso un miembro de la Asociación Cavelier del Derecho o Cavelier Abogados.
III. Participantes
El concurso está dirigido a todos los estudiantes de pregrado de Derecho de cualquier semestre de todo el país que se encuentren matriculados y no hayan obtenido el título de abogado hasta la fecha del debate oral.
También podrán participar los estudiantes que, aunque no estén matriculados hayan finalizado sus materias y estén completando sus requisitos de grado.
Equipos por Universidad | Uno (1) |
Integrantes por equipo | Dos (2) |
Entrenadores por equipo (No es obligatorio tener entrenador) | Uno (1) o dos (2) |
Para colaborar con los gastos de desplazamiento de los estudiantes a la ciudad donde se realiza la fase oral del concurso, la Asociación entregará un auxilio de transporte a los dos estudiantes que integran el equipo, con base en los valores máximos establecidos en la siguiente tabla:
Ciudad de origen | Valor reconocido por la ACD (COP) | Ciudad de origen | Valor reconocido por la ACD (COP) |
Arauca | ~750.000 | Neiva | ~610.000 |
Armenia | ~420.000 | Pasto | ~620.000 |
Barranquilla | ~520.000 | Pereira | ~460.000 |
Bucaramanga | ~480.000 | Popayán | ~550.000 |
Cali | ~460.000 | Puerto Carreño | ~800.000 |
Cartagena | ~550.000 | Quibdó | ~720.000 |
Cúcuta | ~520.000 | Riohacha | ~620.000 |
Florencia | ~720.000 | San Andrés | ~1.150.000 |
Ibagué (Por tierra) | ~150.000 | San José del Guaviare | ~820.000 |
Inírida | ~800.000 | Santa Marta | ~560.000 |
Leticia | ~1.080.000 | Sincelejo | ~580.000 |
Manizales | ~470.000 | Tunja (Por tierra) | ~150.000 |
Mitú | ~900.000 | Valledupar | ~580.000 |
Mocoa | ~750.000 | Villavicencio (Por tierra) | ~150.000 |
Montería | ~520.000 | Yopal | ~620.000 |
Medellín | ~460.000 | -- | -- |
El auxilio de transporte será reconocido bajo las siguientes condiciones:
El auxilio se reconoce de forma individual.
Reconocimiento posterior al concurso: Este auxilio será reconocido una vez finalizado el concurso.
Tope máximo por trayecto: Los valores indicados en la tabla corresponden al tope máximo que la Asociación podrá cubrir para un trayecto de ida y regreso desde la ciudad de origen reportada por el estudiante hacia Bogotá D.C. y su retorno.
Reconocimiento limitado al valor efectivamente pagado: En caso de que el valor del tiquete sea inferior al monto señalado, únicamente se reconocerá el valor efectivamente pagado, siempre que esté debidamente soportado con:
Comprobante o factura de compra,
Comprobante de pago, y
Tarjeta de embarque / pasabordo o constancia del viaje (cuando aplique).
No incluye viáticos: Este auxilio no contempla ningún viático, incluyendo alimentación u hospedaje.
Solicitud parcial o total del auxilio: Si el estudiante lo dispone, podrá solicitar el auxilio para uno o ambos tiquetes (ida y/o regreso), según su necesidad.
Plazo para radicación de solicitud y soportes: El estudiante deberá radicar su solicitud y los soportes correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del concurso.
Plazo para el pago: La Asociación realizará el pago dentro de (15) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para el envío de los soportes.
Podrán enviar su solicitud al siguiente formulario: https://forms.gle/GM1JemjKjyLH8Kuu5
No se reconocerá el auxilio de transporte a quien no cumpla con los plazos señalados en el presente reglamento.
IV. Fases del concurso
1. Convocatoria: La convocatoria se lanzará a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. En la página web www.asociacioncavelier.com se pondrán a disposición el caso, el reglamento y el formulario de inscripción.
2. Preguntas sobre el caso y el concurso: Los integrantes o entrenadores de los equipos podrán solicitar aclaraciones sobre el caso y sobre el concurso en el sitio destinado para ello en la página web de la Asociación www.asociacioncavelier.com, donde también se publicarán las respuestas.
3. La memoria escrita:
Cada equipo deberá escribir una memoria, en la cual sustentará las posiciones establecidas en el caso (todas en un mismo documento), el cual estará disponible en la página web de la Asociación junto con el reglamento. La memoria debe ser presentada en atención a las siguientes indicaciones:
Extensión del texto | Máximo 4.000 palabras - El número de palabras debe indicarse al final del texto. |
No se contará dentro de las palabras | Pies de página, referencias bibliográficas, normativas y jurisprudenciales (la cita del texto normativo si contará). Mapas conceptuales, cuadros sinópticos o imágenes. |
Normas de citación y referenciación | Normas APA (American Psychological Association) en su séptima edición. |
Tipo de letra | Arial |
Tamaño de letra | 12 |
Interlineado | 1.5 |
Tamaño de hoja | Carta |
Márgenes | Las predeterminadas por Word |
Formato del documento a cargar | PDF sin los nombres de la universidad ni de los participantes. (el formulario permite identificar internamente a los estudiantes y a la universidad) |
La memoria escrita será cargada dentro del formulario de inscripción dispuesto en la página web en el apartado del concurso.
3. Inscripción y entrega de la memoria escrita: La inscripción de los equipos y la entrega de las memorias se realizarán en línea a través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com). Este proceso que se hace en el mismo formulario.
No podrán añadirse o modificarse los entrenadores o estudiantes inscritos.
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, si vencida la fecha de inscripción y entrega de memorias, el número de equipos inscritos es inferior a ocho (8).
4. Fase escrita: En esta fase, el jurado evaluará las memorias con base en los siguientes criterios:
Calidad del texto y claridad argumentativa Redacción, ortografía, estructura y coherencia del texto.
Rigor jurídico y uso de fuentes Correcta identificación de los problemas jurídicos, análisis y adecuada citación de las fuentes empleadas.
A la ronda oral pasarán máximo diez (10) equipos. Estos equipos serán los 10 mejores que hayan obtenido una nota mínima de 7.5/10. Las notas son definitivas y no habrá lugar a revisión de estas, ni a retroalimentación sobre los escritos por parte del jurado.
4.3. Publicación de notas
La Asociación se reserva el derecho de declarar desierto el concurso en el evento en que menos de seis (6) equipos participantes obtengan una nota mínima de 7,5/10. Se publicará en la página web las notas que obtuvieron los equipos en la fase escrita, anunciará los equipos que pasan a la Fase Oral del Concurso.
5. Fase oral: Esta fase estará compuesta de tres (3) rondas.
Ronda de eliminación previa: Si el número de equipos es impar, se hará una ronda entre los dos de menor puntaje. El ganador debatirá con el equipo de mayor nota, siguiendo las reglas de la primera ronda oral.
Eliminación de equipos por ausencia: El equipo (los 2 estudiantes) que no esté presente a la hora de inicio establecida podrá ser eliminado por decisión del jurado.
Prohibición de sustituciones o ausencias: No está permitida la participación de equipos incompletos ni la sustitución de cualquiera de sus integrantes. Deben participar siempre los estudiantes inscritos.
La nota de la memoria escrita no se tendrá en cuenta en la fase oral.
A. Primera Ronda
En la fecha y hora indicada en el cronograma, se enfrentarán en el primer debate el equipo que obtuvo la mejor nota en la fase escrita contra el equipo que obtuvo la nota más baja y así sucesivamente. Se sorteará la parte que representará cada equipo y cada uno hará una presentación oral en la cual defenderá la posición jurídica que le correspondió.
La exposición de cada equipo estará a cargo de sus dos (2) integrantes y solamente podrán apoyarse en material impreso. Se recomienda traer códigos o normas que puedan necesitar para las audiencias. El uso de cualquier clase de dispositivo electrónico se encuentra prohibido durante la audiencia salvo para contabilizar el tiempo de su presentación.
Cada equipo tendrá un tiempo de diez (10) minutos para su presentación oral. Mientras un equipo expone, el otro equipo puede hacer hasta tres (3) preguntas o intervenciones. El equipo expositor podrá responder y, si el equipo que hizo la pregunta lo considera necesario, podrá comentar las respuestas dadas. Cada una de estas intervenciones podrá ser de máximo un (1) minuto.
Durante esta ronda, el jurado podrá hacer preguntas a las partes relacionadas con los hechos del caso o la materia de estudio.
El tiempo de las intervenciones, preguntas y respuestas de los equipos y del jurado no se contará dentro de los diez (10) minutos establecidos para la exposición.
Los criterios de evaluación, que tendrán el mismo valor, son los siguientes:
Conocimientos jurídicos en la exposición, intervenciones, respuestas a las preguntas realizadas.
Actitud personal, oratoria, manejo del auditorio y del tiempo.
A la Segunda Ronda – Semifinal pasarán los cuatro (4) equipos con las mejores notas de la Primera Ronda.
B. Segunda Ronda - Semifinal
En la segunda ronda, el jurado únicamente realizará preguntas de derecho relacionadas con el caso y al tema de estudio, con el fin de determinar el conocimiento de cada uno de los estudiantes.
En caso de que cualquier equipo, o uno de sus integrantes no asista en la fecha y hora de la convocatoria para la segunda ronda, será excluido automáticamente del concurso.
A la Tercera Ronda - Final pasarán los dos (2) equipos que obtengan las dos mejores notas de la Segunda Ronda Semifinal.
C. Tercera Ronda - Final
En esta ronda las exposiciones, preguntas, intervenciones y respuestas, serán sobre el caso inicial, enfatizando en los hechos nuevos que se entregarán a los finalistas cinco (5) minutos o el tiempo que el jurado decida, antes de iniciar la ronda final, tiempo en el que los participantes prepararán su exposición.
A esta ronda aplican los mismos criterios de la Primera Ronda, el jurado calificará las intervenciones de cada equipo y determinará entre estos el primero y el segundo puesto, si así lo considera, determinará quien fue el mejor orador del concurso.
V. Incentivos educativos
Entrega de diplomas: Una vez finalizado el concurso se enviará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, a cada integrante de los equipos ganadores un correo con el diploma y las indicaciones para realizar la redención de su incentivo académico.
1. Para los estudiantes*:
Primer puesto | Catorce millones de pesos ($14.000.000) |
Segundo puesto | Seis millones de pesos ($6.000.000) |
Mejor orador/a | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Los Incentivos educativos se distribuirán por partes iguales entre los dos estudiantes que conforman cada uno de los equipos ganadores.
Los Incentivos educativos son otorgados a título de donación modal la cual estará sujeta a los Términos y Condiciones establecidos en la página web de la Asociación en el apartado “Redención - estudiantes” allá se establecen los plazos, formas, y modalidades en las que el estudiante ganador podrá presentar su solicitud.
2. Para los entrenadores de los equipos ganadores*:
Primer puesto | Dos millones de pesos ($2.000.000) |
Segundo puesto | Un millón de pesos ($1.000.000) |
Si hay más de un entrenador inscrito por equipo, el premio se dividirá entre ellos por partes iguales.
*Sujeto a retenciones.
VI. Cronograma
Apertura de la convocatoria | 6 de abril
| A través de la página web de la Asociación Cavelier del Derecho (www.asociacioncavelier.com) y las redes sociales (@asociacioncavelier). |
Fecha límite de preguntas | 6 de mayo | Podrá hacer todas las preguntas relacionadas al caso o al concurso que desee. Estas serán publicadas en la página web de la Asociación. |
Fecha límite para la entrega de memorias e inscripción de los equipos | Hasta el 7 de junio, a las 11:59 p.m. | En la página web de la Asociación Cavelier del Derecho www.asociacioncavelier.com |
Resultados de la calificación de las memorias | 29 de junio | Serán anunciados a través del sitio web y las redes sociales de la Asociación Cavelier del Derecho. |
Fase oral | 24 de julio en las instalaciones de Cavelier Abogados CRA 4 #72 A-35
| Inicio de la jornada: 8:00 am.
Recomendamos disponer de todo el día. |
Al finalizar se anunciarán los ganadores del concurso.
Las fechas y horarios están sujetos a cambios por parte de los organizadores, los cuales se anunciarán en la página web de la Asociación.
VII. Causales de descalificación
Los organizadores estarán facultados para descalificar a los equipos en los siguientes casos:
Plagio, se utilizarán detectores de plagio
Uso de inteligencia artificial (IA) generativa, se utilizarán detectores de IA
Que el texto supere el límite de palabras establecido
Que la memoria escrita contenga el nombre de los integrantes del equipo o de la universidad a la que pertenezcan
No llegar a la fecha y hora establecida de la fase oral
Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán sancionar cualquier conducta que vaya en contra o sea perjudicial para el normal desarrollo del concurso.
VIII. Interpretación y modificación
La interpretación de las reglas o cualquier procedimiento relacionado con el concurso será realizada únicamente bajo los criterios de los organizadores. Asimismo, estos tendrán la facultad de realizar modificaciones al presente reglamento (incluido el cronograma), de ser necesario. Las modificaciones al presente reglamento serán publicadas en la página web de la Asociación Cavelier del Derecho.
IX. Uso de Datos Personales
Los procedimientos para realizar reclamaciones, quejas y reclamos, frente al manejo de los datos personales, al igual que la revocatoria de la autorización de su uso, se encuentran en la política de tratamiento de datos de la Asociación Cavelier, la cual declaro haber leído, comprendido y aceptado, y la cual puede encontrarse en la siguiente dirección web www.asociacioncavelier.com.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Por favor tenga en cuenta antes de diligenciar el formulario:
El formulario podrá ser diligenciado UNA SOLA VEZ.
Dentro del formulario encontrará el apartado donde podrá cargar los documentos del concurso (debe tenerlos listos al momento de empezar a diligenciar el formulario).
El formulario es el ÚNICO método válido de inscripción para participar en el concurso.
En caso de tener algún inconveniente o inquietud con el proceso de diligenciamiento del formulario puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA FORMULARIO", especificando el concurso del que hace parte.
Si su duda es sobre el reglamento del concurso o su contenido puede escribir al correo: santiagoguevara@cavelier.com con el asunto "CONSULTA CONCURSO MARCAS 2026"
CASO
MAISON PAPILLON S.A. ("PAPILLON"), es una compañía multinacional francesa con más de 100 años, fabricante de ropa de lujo y accesorios de alta gama, con presencia en más de 80 países. Su marca principal, PAPILLON está registrada en Colombia en clases 3, 9, 12, 14, 18 y 25 para identificar prendas de vestir y calzado, accesorios de moda, cosméticos y marroquinería de lujo, entre otros.

Desde 2015, PAPILLON opera en Colombia a través de su filial PAPILLON COLOMBIA S.A.S. (“PAPILLON COLOMBIA”), quien se encarga de la importación, distribución y venta de sus productos en el territorio nacional, principalmente mediante su Flagship Store ubicada en la ciudad de Medellín.
BOUTIQUES COLIBRÍ LTDA. ("COLIBRÍ"), es una sociedad colombiana dedicada al comercio minorista de artículos de lujo y moda de alta gama, con más de 15 puntos de venta físicos en las principales ciudades del país y una plataforma de comercio electrónico con alcance nacional.
En marzo de 2021, PAPILLON COLOMBIA y COLIBRÍ celebraron un Contrato de Distribución, cuyas cláusulas principales se transcriben a continuación:
OBJETO DEL CONTRATO. PAPILLON COLOMBIA otorga a COLIBRÍ el derecho exclusivo de distribuir y comercializar productos de la marca PAPILLON en Colombia. COLIBRÍ se compromete a cumplir con los estándares de calidad, imagen de marca y experiencia de cliente establecidos por PAPILLON.
TERRITORIO. La distribución exclusiva se limita al territorio de la República de Colombia.
EXCLUSIVIDAD. PAPILLON COLOMBIA se compromete a no autorizar a terceros la distribución de productos PAPILLON en Colombia durante la vigencia del contrato. COLIBRÍ se obliga a no comercializar productos de marcas competidoras directas de PAPILLON que sean identificadas por PAPILLON COLOMBIA mediante notificación escrita.
USO DE MARCA. COLIBRÍ está autorizado para usar la marca PAPILLON exclusivamente para publicidad y promoción de los productos PAPILLON que comercialice, respetando los lineamientos del Manual de Identidad Visual proporcionado por PAPILLON COLOMBIA. COLIBRÍ no podrá adquirir o registrar activos intangibles que contengan la marca PAPILLON sin autorización previa y escrita.
ESTÁNDARES DE CALIDAD Y CONTROLES. COLIBRÍ se obliga a mantener estándares mínimos de presentación de productos, capacitación de personal de ventas y experiencia del cliente. PAPILLON COLOMBIA podrá realizar auditorías trimestrales para verificar el cumplimiento de estos estándares.
PRECIO Y CONDICIONES COMERCIALES. PAPILLON COLOMBIA venderá los productos a COLIBRÍ con un descuento del 40% sobre el precio de venta sugerido al público (PVSP). COLIBRÍ deberá respetar el PVSP en todas sus ventas, con una tolerancia máxima de descuento del 15%.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El contrato tendrá una duración inicial de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación al vencimiento. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento con justa causa en caso de incumplimiento material del mismo.
OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN. Una vez terminado el contrato, COLIBRÍ deberá: Cesar inmediatamente el uso de la marca PAPILLON en cualquier medio; Eliminar toda señalización y publicidad que contenga la marca; Transferir a PAPILLON COLOMBIA, sin costo alguno, todos los dominios web y activos digitales que contengan la marca PAPILLON; Ofrecer una opción de venta a PAPILLON COLOMBIA, a precio de costo, de todo el inventario restante de productos PAPILLON.
CLÁUSULA PENAL. La parte que incumpla el contrato de manera sustancial pagará a la parte cumplida USD $500.000 a título de cláusula penal compensatoria, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización mayor mediante la acreditación de los perjuicios realmente causados.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia derivada de este contrato, incluidas las relativas a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o terminación, será resuelta mediante arbitraje internacional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El idioma del arbitraje será el español y la sede será Bogotá, Colombia. El arbitraje se decidirá en derecho, bajo legislación colombiana.
GARANTÍA. MAISON PAPILLON S.A., en su calidad de sociedad matriz, firma como garante solidaria del cumplimiento de las obligaciones de PAPILLON COLOMBIA S.A.S. derivadas del presente Contrato.
En julio de 2024, PAPILLON COLOMBIA identificó que varios usuarios en Ecuador, Perú y Venezuela adquirieron productos PAPILLON a través de la plataforma de comercio electrónico de COLIBRÍ (www.boutiquescolibri.com.co). Aunque la plataforma de COLIBRÍ no tiene versiones en otros países ni realiza publicidad fuera de Colombia, el sitio web es accesible en el extranjero y acepta pagos con tarjetas internacionales; el envío es cotizado por COLIBRÍ vía WhatsApp y pagado por el comprador. PAPILLON COLOMBIA envió una comunicación formal a COLIBRÍ el 15 de agosto de 2024, solicitando la implementación de medidas de geobloqueo para evitar ventas fuera de Colombia. COLIBRÍ respondió que dichas ventas se perfeccionaban en Colombia y que en todo caso representaban menos del 3% de sus operaciones, añadiendo que el Contrato no imponía dichas medidas.
En octubre de 2024, PAPILLON COLOMBIA detectó que en varios marketplaces colombianos se estaban ofreciendo productos originales de la marca PAPILLON a precios significativamente inferiores al PVSP establecido, en algunos casos hasta un 40% más bajos. Tras una investigación, se determinó que dichos productos eran importados legalmente desde Estados Unidos por comercializadores independientes colombianos que los adquirían de distribuidores de PAPILLON en ese país, aprovechando diferencias de precio entre mercados y ofertas en “outlets” comerciales. Esta situación generó múltiples reclamaciones de clientes de COLIBRÍ, quienes exigían equiparación de precios y ocasionó una caída del 18% en las ventas de COLIBRÍ en el último trimestre de 2024. El 12 de noviembre de 2024, COLIBRÍ reclamó por escrito a PAPILLON COLOMBIA la adopción de medidas frente a las importaciones paralelas; no recibió respuesta.
Durante las auditorías realizadas por PAPILLON COLOMBIA a los puntos de venta de COLIBRÍ en enero de 2025, se evidenció que COLIBRÍ comercializaba en sus tiendas físicas productos de MAISON LIBELLULE S.p.A., compañía italiana de ropa de lujo y alta costura. En esas visitas también se identificaron deficiencias relevantes: productos PAPILLON mal exhibidos y mezclados con marcas de menor categoría, personal sin capacitación adecuada y ausencia de la señalización exigida por el Manual de Identidad Visual. En consecuencia, PAPILLON COLOMBIA remitió un requerimiento escrito mediante el que (i) solicitó la corrección de dichas deficiencias y (ii) notificó que MAISON LIBELLULE era considerada marca competidora directa, exigiendo el cese de su comercialización dentro de treinta (30) días. COLIBRÍ implementó mejoras parciales a la presentación de los productos y respondió que necesitaba vender otras marcas para sostener su operación, por sus mejores márgenes y la caída de ventas asociada a las importaciones paralelas de productos PAPILLON.
El 15 de agosto de 2025, PAPILLON COLOMBIA notificó a COLIBRÍ la terminación inmediata del contrato, fundamentada en violación de la exclusividad territorial, comercialización no autorizada de marcas competidoras, e incumplimiento de estándares de calidad. En consecuencia, exigió a COLIBRÍ el cese del uso de la marca PAPILLON, la eliminación de toda publicidad, la transferencia de activos digitales (incluyendo el dominio www.papilloncolombia.com.co que COLIBRÍ había registrado en 2022 sin autorización expresa) y la opción de venta del inventario.
COLIBRÍ se negó mediante comunicación por escrito, argumentando que la terminación del contrato era injustificada, y que había realizado inversiones en infraestructura, personal y publicidad para desarrollar la marca PAPILLON en Colombia, por lo que tenía derecho a agotar el inventario existente (valorado en más de USD $800.000) durante un período razonable de transición. COLIBRÍ continuó vendiendo productos PAPILLON en sus puntos de venta y plataforma digital, promocionándolos activamente con descuentos de hasta el 50% como parte de una "liquidación total".
El 10 de septiembre de 2025, COLIBRÍ presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una demanda arbitral contra PAPILLON COLOMBIA y MAISON PAPILLON, solicitando, entre otras declaraciones, que la terminación del contrato sea declarada injustificada, que se reconozca su derecho a seguir usando la marca hasta agotar el inventario legítimamente adquirido, que se declare su titularidad sobre el dominio www.papilloncolombia.com.co y que se condene a PAPILLON COLOMBIA al pago de la cláusula penal de USD $500.000.
PAPILLON COLOMBIA contestó la demanda arbitral oponiéndose a todas las pretensiones y formuló demanda de reconvención para que se declare el incumplimiento material de COLIBRÍ, la validez de la terminación, el pago de la cláusula penal y perjuicios adicionales por USD $500.000, así como el cumplimiento de las obligaciones post-terminación. Además, solicitó que el tribunal se declare incompetente para conocer pretensiones relacionadas con el uso de la marca con posterioridad a la terminación, por considerar que ello corresponde a una acción de infracción marcaria no cubierta por la cláusula arbitral.
El 30 de octubre de 2025, PAPILLON COLOMBIA solicitó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC medidas cautelares extraprocesales contra COLIBRÍ, consistentes en la suspensión del uso de la marca PAPILLON, la prohibición de comercializar sus productos y el secuestro del inventario. Mediante auto del 15 de noviembre de 2025, la SIC negó dichas medidas al considerar, entre otros aspectos, la existencia de una cláusula compromisoria que atribuía competencia al tribunal arbitral y que las medidas pedidas suponían anticipar el fondo del litigio. PAPILLON COLOMBIA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.
El 15 de enero de 2026, PAPILLON COLOMBIA presentó ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC una demanda por infracción marcaria contra COLIBRÍ, alegando uso no autorizado de la marca PAPILLON después de la terminación del contrato. Solicitó el cese definitivo del uso de la marca, la destrucción del material publicitario y activos digitales que la contuvieran, la transferencia del dominio www.papilloncolombia.com.co y la condena al pago de perjuicios por USD $800.000. COLIBRÍ contestó oponiéndose a todas las pretensiones y alegando, entre otros argumentos, falta de competencia de la SIC, litispendencia e inexistencia de infracción.
En este caso se plantean distintos debates jurídicos. Cada equipo deberá defender la posición de MAISON PAPILLON/PAPILLON COLOMBIA y de COLIBRÍ en un memorial escrito, siguiendo los parámetros del reglamento y considerando los hechos y argumentaciones presentadas en este caso. Los equipos no podrán asumir información que no se encuentre indicada dentro del presente documento.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO
1.¿La memoria escrita debe presentarse como un único documento que contenga el desarrollo de ambas posiciones (demandante y demandada), o deben elaborarse memorias separadas para cada parte?
R/: Es un solo documento siguiendo las indicaciones mencionadas en el reglamento.
2.Independientemente de si se trata de una o dos memorias, ¿existe una estructura específica o sugerida que deba seguirse (por ejemplo, identificación de problemas jurídicos, desarrollo por partes, organización interna de argumentos, etc.)?
R/: Remítase al reglamento.
3.¿Podrían indicarnos si existe algún modelo, ejemplo o memoria de ediciones anteriores que pueda servir como referencia respecto a la estructura esperada?
R/: No, remítase al reglamento.
4.En relación con la fase oral, ¿en una misma audiencia los equipos deberán abordar tanto cuestiones procesales (como jurisdicción o competencia) como el fondo del asunto?
R/: Remítase al reglamento.
5.¿Cuál será la estructura de las audiencias orales (tiempos de intervención, distribución entre partes, etapas de exposición, réplicas y contrarréplicas), y dentro de esta, si se contempla una etapa probatoria, cómo se integraría o desarrollaría?
R/: Remítase al reglamento.
6.¿La audiencia se realizará en el marco del proceso por infracción marcaria ante la SIC?, de ser la primera afirmativa la respuesta, ¿cuál fue la suerte del proceso ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá?R/: No. La actividad no corresponde a una simulación de audiencia ante la SIC. Los equipos deberán presentar y defender los argumentos de MAISON PAPILLON/PAPILLON COLOMBIA y de COLIBRÍ frente a las controversias planteadas en el caso.
7.¿Al comercializar sus productos, COLIBRÍ se hace cargo del envío hasta el lugar de residencia del consumidor en los casos en que este se encuentre fuera de Colombia o el envío es realizado por terceros contratados por el consumidor?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
8.¿La plataforma de COLIBRÍ permite seleccionar el país de envío en el carrito, o el envío internacional debe gestionarse exclusivamente por WhatsApp?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
9.¿Qué dicen los términos y condiciones del sitio http://www.boutiquescolibri.com.co con respecto a las ventas internacionales, las restringen, las permiten o no se pronuncian?
R/: No se pronuncian
10.Infórmenos por favor los siguientes datos con respecto de colibrí:
a) ¿Qué porcentaje de los ingresos por ventas representan las ventas relacionadas con el contrato de distribución para Colibrí en 2024 y 2025?
b) ¿Cuál era el resultado de la prueba ácida o quick ratio para el tercer trimestre de 2025 de Colibrí?
c) Para el 15 de agosto de 2025 ¿en cuanto estaba valorado el inventario total de colibrí?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
11.¿Qué dicen los lineamientos del manual visual acerca de la exhibición de los productos?
R/: El Manual de Identidad Visual establece lineamientos específicos para la exhibición de los productos PAPILLON, incluyendo su ubicación en zonas preferenciales dentro de los puntos de venta, exhibición en mobiliario y estanterías exclusivas para la marca, prohibición de mezclar productos PAPILLON con marcas de menor categoría en una misma sección, uso obligatorio de señalización corporativa y material visual autorizado por PAPILLON, estándares mínimos de iluminación y presentación visual, así como la obligación de contar con personal de ventas capacitado en la historia, características y experiencia de lujo asociada a la marca.
12.¿COLIBRÍ Y PAPILLON tuvieron la autorización de sus órganos sociales y de dirección conforme a sus estatutos para suscribir el contrato de distribución en Colombia?
R/: Las personas que suscribieron el contrato actuaron con plena capacidad.
13.¿Cuándo se creó www.pailloncolombia.com.co ?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
14.¿En el dominio www.pailloncolombia.com.co se venden productos de PAPILLON y COLIBRÍ a través de esta plataforma? ¿Qué tipo de productos se venden en esta plataforma?
R/: El nombre de dominio no redirige a un sitio web activo.
15.¿PAPILLON se entiende como marca notoria?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
16.¿Qué productos comercializa y a que se dedica MAISON?
R/: La pregunta no es clara, toda vez que en el caso se hace referencia tanto a MAISON PAPILLON S.A. como a MAISON LIBELLULE S.p.A. En todo caso, los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
17.¿Qué porcentaje de participación en el mercado de ropa de lujo tiene MAISON en Colombia?
R/: La pregunta no es clara, toda vez que en el caso se hace referencia tanto a MAISON PAPILLON S.A. como a MAISON LIBELLULE S.p.A. En todo caso, los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
18.¿Qué productos en específico comercializa PAPILLON dentro de las clases 3, 9, 12, 14, 18 y 25?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
19.¿Quién es el titular de la marca PAPILLON en Colombia?
R/: MAISON PAPILLON S.A.
20.¿PAPILLON tiene contratos de distribución o agencia en Ecuador, Perú y Venezuela? ¿De ser así cuál es el volumen de ventas en dichos territorios?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
21.¿PAPILLON tiene registro marcario en Ecuador, Perú y Venezuela?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
22.¿MAISON tiene tiendas en territorio Colombiano?
R/: La pregunta no es clara, toda vez que en el caso se hace referencia tanto a MAISON PAPILLON S.A. como a MAISON LIBELLULE S.p.A. En todo caso, los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
23.¿Colibrí sabía que el destinatario de los envíos era un consumidor en el extranjero?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
24.¿Qué criterios de calificación se manejarán en caso de qué de una misma universidad se presenten a la convocatoria dos o más equipos?
R/: Por favor remitirse al reglamento. Cada universidad puede postular a un equipo únicamente.
25.¿El Manual de Identidad Visual proporcionado por PAPILLON COLOMBIA a COLIBRÍ especificaba de manera detallada y verificable los estándares mínimos de exhibición, señalización y capacitación cuyo incumplimiento fue detectado en las auditorías de enero de 2025, o dichos estándares eran ambiguos o susceptibles de interpretación?
R/: El Manual de Identidad Visual establece lineamientos específicos para la exhibición de los productos PAPILLON, incluyendo su ubicación en zonas preferenciales dentro de los puntos de venta, exhibición en mobiliario y estanterías exclusivas para la marca, prohibición de mezclar productos PAPILLON con marcas de menor categoría en una misma sección, uso obligatorio de señalización corporativa y material visual autorizado por PAPILLON, estándares mínimos de iluminación y presentación visual, así como la obligación de contar con personal de ventas capacitado en la historia, características y experiencia de lujo asociada a la marca.
26.Durante los casi cuatro años de vigencia del contrato (2021–2025), ¿PAPILLON COLOMBIA realizó auditorías trimestrales de manera regular como estaba pactado, o las auditorías de enero de 2025 fueron las primeras o únicas realizadas? ¿Se habían formulado requerimientos previos por incumplimiento de estándares?
R/: PAPILLON COLOMBIA realizó auditorías de manera ocasional durante la vigencia del contrato. No se habían formulado previamente requerimientos formales por incumplimiento de estándares de calidad o exhibición.
27.¿El contrato o algún documento anexo establecía un procedimiento específico de notificación y plazo de subsanación antes de que PAPILLON COLOMBIA pudiera invocar la terminación por incumplimiento de estándares de calidad, o la terminación inmediata era una facultad discrecional?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
28.¿El contrato de distribución contenía alguna definición de lo que se entendía por "territorio de la República de Colombia" en el contexto del comercio electrónico, o guardaba silencio sobre las ventas digitales realizadas desde Colombia a compradores en el exterior?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
29.¿En qué momento exacto COLIBRÍ comenzó a comercializar productos de MAISON LIBELLULE en sus tiendas físicas, y PAPILLON COLOMBIA tenía o podía tener conocimiento de ello antes de las auditorías de enero de 2025?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
30.¿PAPILLON como casa matriz tenía conocimiento o participación en las condiciones de precio que permitieron a comercializadores colombianos adquirir productos PAPILLON en outlets estadounidenses a precios que luego competían directamente con los de COLIBRÍ en Colombia?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
31.¿Cuál fue el propósito declarado o aparente por el que COLIBRÍ registró el dominio www.papilloncolombia.com.co en 2022, y PAPILLON COLOMBIA tuvo conocimiento de dicho registro en algún momento antes de la terminación del contrato en agosto de 2025?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
32.¿El contrato de distribución definía expresamente qué se entendía por "incumplimiento material" como causal de terminación con justa causa, o esto queda sujeto a interpretación del tribunal?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
33.¿COLIBRÍ realizó inversiones documentadas y cuantificables en infraestructura, personal y publicidad específicamente destinadas al desarrollo de la marca PAPILLON en Colombia, diferenciables de sus inversiones generales como distribuidor multimarca?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
34.¿La garantía solidaria otorgada por MAISON PAPILLON S.A. como sociedad matriz cubre únicamente las obligaciones económicas de PAPILLON COLOMBIA derivadas del contrato, o se extiende también a obligaciones de hacer como la protección del territorio exclusivo frente a importaciones paralelas?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
35.¿Desde qué fecha se encuentra amparada la marca Papillon dentro del registro marcario colombiano?
R/: 1955.
36.¿Como fue el proceso de negociación del contrato?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
37.¿Cuáles eran las condiciones de exclusividad pactadas en el contrato, de cara a los compradores?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
38.¿Desde cuándo estaba vigente el contrato entre Colibrí y Maison Libellule para la distribución de sus productos?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
39.¿Desde cuándo está registrada la marca Papillon en Colombia?
R/: 1955.
40.¿PAPILLON contaba con contratos de distribución exclusiva en Estados Unidos?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
41.Cómo operaba el sistema de pagos de la página web de COLIBRÍ? En particular, ¿el pago de los productos se realizaba directamente a través de una pasarela de pagos incorporada en el sitio web o mediante mecanismos externos posteriores a la compra?
R/: Pasarela de pagos.
42.Respecto del envío de productos, ¿la cotización del valor del envío se realizaba para todas las compras efectuadas en la página web o únicamente para compras internacionales? Asimismo, ¿de qué manera era pagado dicho envío (transferencia bancaria, pasarela de pagos, enlace de pago u otro mecanismo)?
R/: La cotización del envío vía WhatsApp se realizaba únicamente respecto de compras internacionales. El valor correspondiente al envío era pagado por el comprador mediante enlace de pago.
43.¿El proceso de cotización y pago del envío se efectuaba antes o después del perfeccionamiento de la compra de los productos en la plataforma web?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
44.¿Cómo funcionaba operativamente la página web de COLIBRÍ? En particular, ¿existía alguna diferenciación entre las compras realizadas por consumidores ubicados en Colombia y aquellas efectuadas por consumidores en el exterior?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
45.Al momento de realizar la compra en la página web, ¿qué información debía suministrar el comprador? ¿se solicitaba información sobre país de residencia o dirección de envío?; y, en caso de compradores internacionales, ¿qué opciones de entrega o envío se encontraban habilitadas?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
46.¿En qué documento, estudio, reporte financiero o medio probatorio se soporta la afirmación relativa a la caída del 18% en las ventas de COLIBRÍ atribuida a las actividades de comercializadores independientes?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
47.¿Qué tipo de productos comercializaba la marca MAISON LIBELLULE S.p.A.? En particular, ¿correspondían a prendas de vestir, accesorios, calzado u otros productos de lujo directamente competidores con los identificados por la marca PAPILLON?
R/: Vestidos, chaquetas, bolsos y otros accesorios de moda.
48. Con posterioridad al requerimiento efectuado por PAPILLON COLOMBIA, mediante el cual se indicó que MAISON LIBELLULE constituía una marca competidora directa, ¿COLIBRÍ continuó comercializando productos de dicha marca?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
49.¿Cuándo, por qué medio y bajo qué formalidades fue enviado el requerimiento escrito mediante el cual PAPILLON COLOMBIA (i) solicitó la corrección de las deficiencias identificadas en las auditorías; y (ii) notificó que MAISON LIBELLULE era considerada una marca competidora directa, exigiendo el cese de su comercialización dentro del término de treinta (30) días?
R/: El requerimiento fue remitido mediante comunicación electrónica.
50.¿Cuándo fue creada la página web de COLIBRÍ, desde qué fecha se encuentra operativa y bajo qué modalidad de comercio electrónico funcionaba?
R/: La página web www.boutiquescolibri.com.co fue creada y puesta en funcionamiento en 2015 como un canal de comercio electrónico con alcance nacional.
51.Dentro del trámite adelantado ante la SIC respecto de las medidas cautelares solicitadas por PAPILLON COLOMBIA, ¿qué decisión se adoptó frente a los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 15 de noviembre de 2025?
R/: No han sido resueltos los recursos.
52.¿Cómo identificó PAPILLON COLOMBIA que productos PAPILLON estaban siendo comercializados a consumidores ubicados en Ecuador, Perú y Venezuela? En particular, ¿existieron reclamaciones, reportes internos, comunicaciones de clientes, registros de ventas, publicaciones u otros medios de verificación?
R/: PAPILLON COLOMBIA identificó dichas ventas mediante verificaciones internas realizadas sobre la operación de la plataforma de comercio electrónico de COLIBRÍ y comunicaciones relacionadas con envíos internacionales de productos.
53.¿PAPILLON obtuvo beneficios económicos mientras conocía el supuesto uso indebido?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
54.¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos y competenciales bajo los cuales la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC admitió la demanda por infracción marcaria, pese a la existencia de una cláusula compromisoria y de un proceso arbitral en curso entre las mismas partes?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
55.El caso menciona que PAPILLON opera en Colombia principalmente mediante su Flagship Store en Medellín. ¿Debe entenderse que PAPILLON COLOMBIA también opera canales de venta electrónica propios, o su única operación directa al consumidor final es esa tienda física? Esto es relevante para determinar si las ventas digitales de COLIBRÍ le generaban competencia interna dentro del propio grupo PAPILLON.
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
56.El caso indica que MAISON PAPILLON S.A. firma como garante solidaria de las obligaciones de PAPILLON COLOMBIA. ¿Debe entenderse que esa garantía opera también respecto de las obligaciones que eventualmente se declaren en la reconvención, o únicamente respecto de las obligaciones originales del contrato de distribución? ¿Puede el tribunal arbitral condenar directamente a MAISON PAPILLON como garante sin que exista un incumplimiento previamente declarado de PAPILLON COLOMBIA?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
57.La cláusula de objeto establece que COLIBRÍ tiene el derecho de "distribuir y comercializar" productos PAPILLON en Colombia, pero no hace ninguna referencia expresa al canal de comercio electrónico. ¿Debe entenderse que la autorización de comercialización incluye la venta por medios digitales, o el canal electrónico requería una autorización separada y expresa de PAPILLON COLOMBIA?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
58.La misma cláusula obliga a COLIBRÍ a cumplir "estándares de calidad, imagen de marca y experiencia de cliente establecidos por PAPILLON". ¿Existía al momento de la celebración del contrato un documento formal, adicional al Manual de Identidad Visual mencionado en la cláusula de uso de marca, que definiera con criterios objetivos y medibles qué constituía una "experiencia de cliente" adecuada? ¿O la evaluación de ese estándar quedaba sujeta a la apreciación unilateral de PAPILLON COLOMBIA?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
59.La cláusula de objeto no especifica si la autorización de distribución comprende la totalidad del catálogo de productos PAPILLON o únicamente los productos que PAPILLON COLOMBIA decidiera suministrar. ¿Debe asumirse que COLIBRÍ tenía derecho a distribuir todos los productos de la marca, o que PAPILLON COLOMBIA podía limitar discrecionalmente el portafolio suministrado?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
60.La cláusula de territorio limita la distribución exclusiva al territorio de la República de Colombia, sin mención alguna al canal digital. Dado que la plataforma de COLIBRÍ es accesible desde cualquier país y acepta pagos con tarjetas internacionales, ¿debe entenderse que las ventas realizadas a compradores ubicados en Ecuador, Perú y Venezuela constituyen una violación de la restricción territorial, o que el territorio se refiere únicamente al lugar donde COLIBRÍ desarrolla su actividad comercial y no al lugar de residencia del comprador final?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
61.Para efectos del análisis de la cláusula territorial, ¿es un hecho establecido en el caso que el contrato de compraventa entre COLIBRÍ y los compradores extranjeros se perfeccionó jurídicamente en Colombia, como argumenta COLIBRÍ, o ese es precisamente uno de los puntos jurídicos en disputa que los equipos deben resolver?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
62.La cláusula de exclusividad establece que COLIBRÍ no podrá comercializar "marcas competidoras directas de PAPILLON que sean identificadas por PAPILLON COLOMBIA mediante notificación escrita". ¿Existía al momento de la firma del contrato, o en algún momento anterior a la auditoría de enero de 2025, una lista previa de marcas consideradas competidoras directas, o la notificación respecto de MAISON LIBELLULE fue la primera vez que PAPILLON COLOMBIA ejerció esa facultad de identificación?
R/: La notificación respecto de MAISON LIBELLULE fue la primera ocasión en que PAPILLON COLOMBIA ejerció formalmente dicha facultad contractual.
63.Relacionado con lo anterior: la notificación sobre MAISON LIBELLULE fue enviada en enero de 2025 con un plazo de 30 días para cesar la comercialización. ¿Debe entenderse que COLIBRÍ tenía la obligación de cesar inmediatamente al recibir la notificación, o que el plazo de 30 días era precisamente el período de gracia otorgado para hacerlo? En otras palabras, ¿el incumplimiento se configuró al vencimiento del plazo o desde la notificación misma?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
64.La cláusula de uso de marca prohíbe a COLIBRÍ "adquirir o registrar activos intangibles que contengan la marca PAPILLON sin autorización previa y escrita". El dominio www.papilloncolombia.com.co fue registrado por COLIBRÍ en 2022. ¿Tuvo PAPILLON COLOMBIA conocimiento de ese registro en algún momento entre 2022 y la terminación del contrato en agosto de 2025, sin haber objetado formalmente dicho registro? De ser así, ¿ese conocimiento y silencio es un hecho establecido en el caso o es un punto que los equipos pueden argumentar libremente?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
65.El Manual de Identidad Visual es mencionado como el instrumento que define los lineamientos del uso de la marca. ¿Era ese manual un documento estático entregado al inicio del contrato, o podía ser modificado unilateralmente por PAPILLON COLOMBIA durante la vigencia del contrato? ¿Las deficiencias encontradas en las auditorías de enero de 2025 estaban expresamente tipificadas como incumplimientos en ese manual?
R/: El Manual de Identidad Visual establece lineamientos específicos para la exhibición de los productos PAPILLON, incluyendo su ubicación en zonas preferenciales dentro de los puntos de venta, exhibición en mobiliario y estanterías exclusivas para la marca, prohibición de mezclar productos PAPILLON con marcas de menor categoría en una misma sección, uso obligatorio de señalización corporativa y material visual autorizado por PAPILLON, estándares mínimos de iluminación y presentación visual, así como la obligación de contar con personal de ventas capacitado en la historia, características y experiencia de lujo asociada a la marca.
66.La cláusula de estándares establece auditorías trimestrales. ¿Las auditorías de enero de 2025 fueron las primeras en las que se detectaron deficiencias, o existían hallazgos previos documentados de auditorías anteriores que COLIBRÍ hubiera atendido o ignorado? Esto es relevante para determinar si el incumplimiento fue reiterado o si fue la primera oportunidad formal en que se exigió corrección.
R/: Las auditorías de enero de 2025 fueron las primeras en las que se documentaron formalmente las deficiencias señaladas en el caso y en las que se exigió su corrección a COLIBRÍ.
67.La cláusula de precios establece que COLIBRÍ debe respetar el PVSP con una tolerancia máxima de descuento del 15%. Los descuentos del 50% aplicados durante la "liquidación total" post-terminación claramente superan ese límite. Sin embargo, ¿esa obligación de respetar el PVSP subsiste después de terminado el contrato como obligación post-contractual, o se extingue con el contrato? En otras palabras, ¿los descuentos del 50% constituyen un incumplimiento contractual adicional o simplemente un uso indebido de la marca?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
68.¿Puede el análisis del caso incluir consideraciones de derecho de la competencia respecto de la cláusula de fijación del precio de reventa, específicamente si el PVSP obligatorio con tolerancia del 15% constituye una práctica restrictiva de la competencia en los términos de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2153 de 1992?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
69.El contrato lleva vigente desde marzo de 2021 y su duración inicial era de cinco años, lo que significa que vencía en marzo de 2026. PAPILLON COLOMBIA lo terminó anticipadamente en agosto de 2025, es decir, siete meses antes del vencimiento natural. ¿Debe el análisis considerar que, incluso si existieran causales de terminación con justa causa, la proximidad del vencimiento natural es un factor relevante para evaluar la proporcionalidad de la terminación anticipada y su impacto en los derechos de COLIBRÍ?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
70.La cláusula establece que cualquier parte puede terminar el contrato "en cualquier momento con justa causa en caso de incumplimiento material". ¿El caso proporciona criterios para determinar qué debe entenderse por "incumplimiento material", o ese concepto queda sujeto a la interpretación de los equipos con base en la doctrina y jurisprudencia colombiana?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
71.La cláusula post-terminación establece que COLIBRÍ debe ofrecer una "opción de venta" a PAPILLON COLOMBIA del inventario restante a precio de costo. ¿Ejerció PAPILLON COLOMBIA esa opción de compra formalmente tras notificar la terminación del contrato, o simplemente exigió el cese sin ofrecer adquirir el inventario? Este punto es determinante para evaluar si PAPILLON COLOMBIA cumplió sus propias obligaciones post-terminación antes de exigir las de COLIBRÍ.
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
72.La cláusula penal establece USD $500.000 "a título de cláusula penal compensatoria, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización mayor". PAPILLON COLOMBIA solicita en su reconvención tanto la cláusula penal como perjuicios adicionales por USD $500.000. ¿Debe entenderse que esos USD $500.000 adicionales son independientes de la cláusula penal y representan perjuicios autónomos que deben acreditarse, o es posible que el tribunal condene por ambos conceptos simultáneamente sin que ello implique doble cobro por el mismo daño?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
73.La cláusula arbitral cubre "cualquier controversia derivada de este contrato, incluidas las relativas a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o terminación". PAPILLON COLOMBIA solicita que el tribunal se declare incompetente para conocer las pretensiones relativas al uso de la marca post-terminación, por considerar que constituyen una infracción marcaria autónoma no cubierta por la cláusula arbitral. ¿Espera el caso que los equipos resuelvan ese debate de competencia, o debe asumirse que el tribunal arbitral sí tiene competencia sobre todas las pretensiones planteadas?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
74.Respecto de las medidas cautelares solicitadas por PAPILLON COLOMBIA ante la SIC y negadas mediante auto del 15 de noviembre de 2025, el caso indica que PAPILLON interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. ¿Deben los equipos pronunciarse sobre la procedencia y resolución de esos recursos, o el estado procesal de las cautelares es simplemente un hecho de contexto que no requiere análisis en la memoria?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
75.COLIBRÍ alega en su contestación a la demanda de infracción marcaria ante la SIC tanto falta de competencia como litispendencia. Para efectos del debate oral y escrito, ¿deben los equipos abordar la excepción de litispendencia entre el arbitraje y el proceso ante la SIC, considerando que son procesos con partes parcialmente distintas, pretensiones distintas y fundamentos distintos?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
76.El caso señala que los comercializadores independientes importan productos PAPILLON legítimos desde EE.UU. aprovechando diferencias de precio entre mercados. ¿Tiene alguna relevancia para el caso el hecho de que esos distribuidores americanos pudieran estar violando restricciones territoriales de sus propios contratos con PAPILLON en EE.UU., o ese elemento fáctico está fuera del alcance del análisis esperado?
R/: Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
77.¿La terminación del 15 de agosto de 2025 fue con preaviso o inmediata? El caso dice “terminación inmediata” pero la cláusula 7 exige justa causa por incumplimiento material ¿se entiende que ese requisito se cumplió con las notificaciones previas?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
78.¿Cuándo exactamente PAPILLON COLOMBIA notificó a COLIBRÍ que MAISON LIBELLULE era marca competidora? ¿Fue en enero de 2025 durante las auditorías, o hubo una notificación previa?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
79.¿COLIBRÍ ya comercializaba MAISON LIBELLULE antes de que PAPILLON COLOMBIA la identificara como competidora, o empezó después?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
80.¿Las ventas a Ecuador, Perú y Venezuela fueron realizadas directamente por COLIBRÍ o fueron iniciativa exclusiva de los compradores extranjeros que accedieron al sitio?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
81.¿El contrato define expresamente qué se entiende por “venta en Colombia” o dónde se perfecciona la transacción?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
82.¿COLIBRÍ registró el dominio www.papilloncolombia.com.co con conocimiento de PAPILLON COLOMBIA, o fue un acto unilateral y silencioso?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
83.¿PAPILLON COLOMBIA tenía registrado o en uso algún dominio propio con su nombre antes de que COLIBRÍ registrara ese dominio?
R/: Sí, www.papillon.com
84.¿PAPILLON tiene algún mecanismo contractual o legal para controlar lo que sus distribuidores en EE.UU. venden a terceros que luego importan a Colombia?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
85.¿Los productos importados paralelamente desde EE.UU. son idénticos a los comercializados por COLIBRÍ, o existen diferencias de presentación, etiquetado o garantía?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
86.¿El inventario valorado en USD $800.000 fue adquirido por COLIBRÍ antes o después de recibir la notificación de terminación del contrato?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
87.Respecto a la cláusula de "Territorio": ¿Especificaba el contrato alguna prohibición expresa sobre la venta a través de canales de comercio electrónico que, aunque operados desde Colombia, fueran accesibles y permitieran transacciones con compradores ubicados fuera del territorio nacional?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
88.Respecto a la cláusula de "Exclusividad": ¿Contenía el contrato criterios objetivos para que PAPILLON COLOMBIA calificara a una marca como "competidora directa", o esta era una facultad enteramente discrecional?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso. Cualquier calificación o conclusión jurídica deberá ser desarrollada y sustentada por los participantes.
89.¿Cómo se desarrolló en la práctica la relación comercial entre las partes desde 2021, en particular en cuanto al grado de autonomía de COLIBRÍ y el nivel de intervención o control ejercido por PAPILLON COLOMBIA?
R/: Los equipos deberán ceñirse a los hechos expresamente establecidos en el caso.
_edited.png)
